#NotAllMen, pero sí a todas las mujeres: La invisibilización de la violencia de género como injusticia estructural
Adriana Palomino Revilla - - 0 583 ViewsEscrito por Adriana Palomino Revilla, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
“No todos los hombres somos violadores. No todos los hombres acosamos. No todos los hombres somos agresores”.
Lo sabemos, pero no es suficiente.
En la actualidad, el movimiento feminista ha sido objeto de constantes críticas hacia su desarrollo y objetivos. La negación de la existencia de la opresión patriarcal, la invisibilización de las experiencias de violencia, la revictimización y la singularización de los casos han contribuido a que se limite el análisis de la violencia de género como fenómeno al ámbito privado de las víctimas, ignorando el trasfondo estructural y la importancia de los marcos socioculturales que lo sostienen. Así, durante los últimos años surgió el fenómeno “#NotAllMen” (en español, “No todos los hombres”), declaración que busca argumentar que los casos de violencia no forman parte de un problema estructural que involucra a toda la sociedad, sino que se remiten netamente a casos de responsabilidad individual. En el presente artículo, se buscará exponer la importancia de concebir a la violencia de género como una problemática que trasciende los límites del ámbito privado y que requiere de una atención a nivel cultural, político, social e institucional.
Entender la violencia de género como una injusticia estructural
Iris Marion Young, filósofa feminista, define a las injusticias estructurales como “injusticias que requieren de un análisis desde un marco teórico más complejo que permita evitar las reducciones simplistas al espacio íntimo de las personas” [2]. Como seres humanos, nos encontramos en constante interacción con los otros, por lo que resulta imposible afirmar que nuestra identidad se encuentra únicamente supeditada a la esencia individual que poseemos: nunca estamos completamente aislados, sino que nos sostenemos de un “nosotros”, de estructuras sociales que configuran relaciones de poder que pueden resultar en agresiones o abusos.
En la misma línea, Young plantea una separación entre los modelos de responsabilidad moral e individual. Por un lado, la responsabilidad individual hace referencia a aquella que se le es adjudicada a un sujeto en específico por su accionar. Por ejemplo, en casos de violencia de género, la responsabilidad individual recae en el agresor, violador, femicida, etc. Por otro lado, la responsabilidad moral hace referencia a aquella que se nos es adjudicada en tanto miembros de una sociedad cuyas acciones colaboran en la repercusión y mantenimiento de marcos socioculturales que favorecen la subordinación de ciertos grupos y, en consecuencia, facilitan la existencia de casos de agresión. Así, el desarrollo de una injusticia estructural no depende únicamente del accionar individual de quien comete el daño directo, sino que se remite a una serie de prácticas aprendidas y difundidas a través de interacciones sociales. Ahora bien, la existencia de la responsabilidad moral no resta importancia ni invalida la responsabilidad individual, pues ambos tipos de responsabilidad no son excluyentes. Al contrario, plantean la necesidad de ampliar la mirada analítica a los marcos complejos de la vida social y evita que se aísle el caso particular de la estructura en la que se encuentra inscrito.
El carácter estructural de la violencia de género se encuentra, además, en las distintas definiciones brindadas por la normativa internacional y nacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) define a la violencia de género como “cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género” [1]. La violencia de género encuentra su orígen en estructuras normativas que sitúan a la mujer en una situación de inferioridad y facilitan el abuso de poder; constituye una grave violación a los derechos humanos y, al mismo tiempo, se trata de un problema de salud y protección. De este modo, ACNUR reconoce el carácter estructural de esta forma de violencia, pues afirma que se encuentra inscrita en marcos que van más allá de casos específicos: se trata de una problemática cuyo orígen se remite a interacciones sociales e institucionales y, en consecuencia, cuyas alternativas de solución deben ser ubicadas en marcos más amplios de análisis.
Por otro lado, la legislación peruana define a la violencia de género en la Ley N° 30364 como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”. Así, la normativa incluye abusos cometidos a nivel familiar, comunitario y estatal. Es decir, no se limita a la acción violenta específica, sino que considera como forma de ejercicio de la violencia la tolerancia a la misma y la falta de acciones de prevención por parte de organismos gubernamentales, destacando, una vez más, el carácter estructural de este fenómeno.
Así, se configura la necesidad de asumir nuestra responsabilidad al permitir, mediante nuestras acciones en sociedad, que el daño individual se cometa. En otras palabras, contamos con responsabilidad en las agresiones debido a que somos nosotros quienes permitimos la permanencia de la estructura patriarcal de opresión que facilita, normaliza e incluso justifica la violencia de género. Contamos con responsabilidad moral porque reproducimos activamente prácticas y discursos que colaboran con la permanencia de la injusticia estructural. Al no cuestionar dichas prácticas, también formamos parte del problema.
#NotAllMen: limitar la agresión a la responsabilidad individual
El hashtag #NotAllMen ha sido, con frecuencia, parte del discurso de detractores de la causa feminista. La denuncia de experiencias de violencia de género producto de la estructura patriarcal por parte de las mujeres es recibida como una ofensiva, por lo que resulta común escuchar respuestas que buscan demarcar un límite entre el agresor y el receptor del mensaje para, en consecuencia, poder desligarse de toda responsabilidad moral y limitar el análisis del problema a la responsabilidad individual. De este modo, el relato de experiencias negativas como consecuencia de la estructura patriarcal deriva en la individualización de la agresión: se limita la existencia de inequidad y violencia al caso específico y se ignora el trasfondo estructural que facilita que dichas agresiones tengan lugar e, incluso, las justifique.
El afirmar que la violencia de género no tiene un trasfondo estructural argumentando que “No todos los hombres violentan”, significa reducir el análisis del fenómeno a una mirada simplista que invisibiliza las prácticas y discursos cotidianos que permiten que este tipo de violencia se ejerza. Asimismo, el #NotAllMen representa una forma de desviar el foco de atención del problema principal: la estructura patriarcal. Al negar la existencia de esta estructura, nos refugiamos en un desconocimiento que resulta en la inacción, ello para evitar generar cambios que, en el caso de la población masculina ubicada en una posición de dominación, generan incomodidad.
En conclusión, el #NotAllMen como respuesta al discurso feminista supone la negación de los marcos socioculturales y políticos que forjamos mediante nuestras interacciones sociales y, en consecuencia, rechaza la existencia de la violencia de género como un problema con trasfondo estructural. El supeditar nuestro accionar y nuestras respuestas hacia la violencia de género a la existencia o no de responsabilidad individual supone limitar nuestra visión analítica del problema. Esto hace que repercutan los discursos patriarcales y, en consecuencia, dificulta llegar a soluciones reales que permitan que la mujer se desarrolle en plenitud, acrecentando así, la opresión y desigualdad.
Bibliografía
[1] Merino, R. (2019). La comprensión de la violencia de género como injusticia estructural. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6976750
[2] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2020). Violencia de sexual y de género. https://www.acnur.org/violencia-sexual-y-de-genero.html
[3] Ley N° 30364. Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano, 6 de noviembre de 2015. https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf
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