Niñas, no objetos: La hipersexualización infantil como forma de violencia de género 

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Escrito por Elizabeth Flores Veliz y Adriana Palomino Revilla, miembros de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

Introducción

Cada día resulta más difícil no toparse con publicidad que sexualice a la mujer; sin embargo, y aun cuando ello no deja de ser preocupante, surge un nuevo factor, la minoría de edad. La hipersexualización de las niñas no es un fenómeno nuevo; no obstante, en razón del mes en el que se conmemora el Día Internacional de la Mujer y las luchas que esta fecha conlleva, resulta pertinente traer a colación este tema. Por ello, el presente artículo buscará explicar el concepto, las implicancias y sus consecuencias, así como su relación con los derechos de las niñas y adolescentes. 

¿Qué es la hipersexualización infantil?

Para entender en qué consiste la hipersexualización, primero se debe señalar que  la sexualidad per se no es negativa, sino que, por lo contrario, forma parte de la libertad e identidad personal e, incluso, es necesaria para una información sexual adecuada para los más jóvenes. Sin embargo, el pulso reivindicativo que se expresa en las formas de vestir en un momento en el que se producen cambios físicos, como la adolescencia, no es sexualización. La sexualización consiste en un enfoque instrumental de la persona mediante la percepción de la misma como objeto sexual al margen de su dignidad y sus aspectos personales. Asimismo, supone la imposición de una sexualidad adulta a las niñas y los niños, que no están emocional, psicológica o  físicamente preparados para ello [1]. Por ende, la hipersexualización infantil consiste en la cosificación de niños y niñas como objetos sexuales.

Esta situación se percibe menos en los niños porque los roles de género existentes en la adultez, se trasladan a la infancia. Por tanto, como indica  Begonya Enguix, las niñas asumen un sistema de relaciones de género en el que ellas están para agradar al chico, al hombre [1]. La diferencia existente en los roles de género encuentra respuesta en el trasfondo patriarcal opresor que sostiene las prácticas de hipersexualización: el cuerpo femenino es concebido como un ornamento que debe adecuarse a lo que es considerado correcto, bello o funcional. Ello se plasma en la publicidad, en el cine, en la moda, en las redes sociales, etc. En suma, se proyecta en la cotidianidad de las niñas y mujeres.

Tal exposición puede ser explicada por el contexto, ya que nos encontramos en una época globalizada y digitalizada, por tanto, tenemos, no solo un mayor acceso a la información, sino uno más rápido y más flexible. En esa línea, los medios de comunicación son claves, pues “contribuyen a promover que el éxito social se encuentra en la imagen que se proyecta, ofrecen lo que quiere el público, pero en realidad muestran lo que ellos quieren y hacen creer que es lo que se quiere” [2]. Es por ello que las redes sociales se encuentran inundadas de publicidad en las que se resalta el atractivo sexual de las mujeres; sin embargo, y peligrosamente, extrapolan esta estrategia a la publicidad dirigida a público joven y a la publicidad en la que participan niñas. Entre ellas, encontramos, por ejemplo, la campaña de Pikaros Kids, Moda y Puericultura, donde aparece una niña maquillada y con ropa ceñida mostrando el abdomen, cuando lo que se busca publicitar son los zapatos. Por su parte, para el cine esto tampoco es extraño, pues en películas como “El mejor asesino”, “Lolita” o más recientemente “Cuties” encontramos a personajes infantiles con maquillaje, ropa ceñida y/o corta o coqueteando con adultos.

Rosa Cobo Bedia, indica que el contexto en el que se produce esta hipersexualización es un “mercado libre y sin límites que ha entendido que los cuerpos de las mujeres son una mercancía de la que se extraen plusvalías necesarias para la reproducción social de los patriarcados y el capitalismo neoliberal” [3]. Sin embargo, en una sociedad que se guía por la ley de la oferta y la demanda, debemos tener en cuenta que el hecho de que exista y pupule publicidad, películas, series y demás con niñas hipersexualizadas o, incluso, el que haya influencers preadolescentes, supone que existe una demanda de ello. Carmen Llovet, María Narros, Mónica Díaz y José Ruiz lo corroboran mediante un estudio que busca analizar las percepciones de la sociedad española sobre las preadolescentes, pues entre sus resultados identificaron que el 81.3% de la población analizada considera que existe una aceptación generalizada de la representeación hipersexsualizada de preadolescentes en la publicidad [4].

Hipersexualización en la cotidianidad peruana

Es necesario hacer énfasis en el carácter estructural del fenómeno: se trata de una injusticia arraigada en las interacciones cotidianas, de las que todos los miembros de la sociedad somos partícipes y, en consecuencia, contamos con responsabilidad en el mantenimiento de una idiosincrasia que no sólo acepta y normaliza la hipersexualización femenina infantil como parte de la cultura popular, sino que la fomenta. 

Así, partiendo desde el ámbito privado, es posible encontrar ejemplos de hipersexualización infantil en dinámicas familiares que establecen la expectativa de ciertos atributos y comportamientos sexuales que derivan en una valoración. Por ejemplo, cuando una niña es cuestionada por su interés en las relaciones amorosas, se le impone una característica del desarrollo de la sexualidad adulta para la que no está preparada y, por lo tanto, interfiere con su libre desarrollo.

Partiendo a un nivel de análisis más amplio, los medios de comunicación peruanos refuerzan constantemente la idea de que el éxito está vinculado a la apariencia física y su cercanía al estándar normativo de sexualidad. Por ello, es común encontrar publicidad, programas de televisión, telenovelas e incluso contenido noticioso con alta carga sexual vinculada a menores de edad. Un claro ejemplo de esto es el caso de la actriz peruana Merly Morello, quien debutó en una conocida serie de televisión nacional con tan solo 13 años de edad. Los medios de comunicación hacían reportajes constantes en el que la presentaban, no desde su rol como actriz o influencer, sino haciendo énfasis en sus características físicas y la relación que mantenía con sus compañeros de trabajo. Nuevamente, el cuerpo femenino es reducido a una herramienta de comercio que promueve una cultura de hipersexualización a grados máximos y objetifica a la víctima, obviando toda característica que trascienda lo físico. 

Hipersexualización infantil y vulneración de derechos humanos

La psicóloga Gema Castaño Rodríguez señala que la hipersexualización de las niñas no les permite vivir una infancia plena, sino que les obliga a saltarse etapas evolutivas necesarias tanto para la formación de una personalidad sana como para la imagen de sí mismas y su autoestima [5]. Por tanto, esto nos lleva a cuestionarnos qué derechos de los niños y niñas se encuentran en juego. Por un lado, a nivel nacional contamos con dos cuerpos normativos relevantes, uno general, la Constitución, y uno especial, el Código de los Niños y Adolescentes. Por otro lado, a nivel internacional también nos encontramos con cuerpos normativos generales y especiales. El más relevante es la Convención sobre los derechos del niño. 

Entre los nacionales, para la materia en cuestión, es necesario resaltar el principio del niño como sujeto de derechos contenido en el art. 4 CPP, el cual, según el Tribunal Constitucional, impone tanto al Estado como a la familia, a la comunidad y a la sociedad, […] la obligación de brindarles atenciones y cuidados especiales, así como el deber de adoptar las medidas adecuadas de protección para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral [6]. Del mismo modo, también es relevante el interés superior del niño, contenido tanto en los instrumentos internacionales, como nacionales, y, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se fundan en la dignidad de la persona, en las características propias de los niños y en el requerimiento de garantizar su desarrollo teniendo en cuenta sus potencialidades [6]. Ambos en conjunto nos muestran la importancia de garantizar y proteger el desarrollo integral de los niños y niñas. 

Ello nos lleva al principal derecho en cuestión, el libre desarrollo, el cual, respecto a la niñez, tiene un alto grado de importancia que se ve plasmado en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño” [7]. Es tanto así que podemos encontrar cuantiosas menciones al desarrollo del niño en el Código de Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los derechos del niño. Pese a lo anterior, la hipersexualización de niños y niñas afecta directamente este derecho, pues como enfatiza Castaño “si lo que el otro valora es una imagen sexualizadas y adulta, las niñas se mirarán a través de esos ojos, generando niñas que quieren convertirse en adultas antes de tiempo sin entender necesariamente lo que esto significa” [5]. 

Sin perjuicio de lo anterior, también es relevante su derecho conexo, el derecho a la integridad [8], específicamente, la integridad psíquica, ya que como consecuencia de la hipersexualización de las niñas se produce una alteración o perturbación en su equilibrio mental. Por ejemplo, como asegura Castaño, “a largo plazo puede generar problemas de aceptación de la propia imagen y el inicio de problemas ligados a la conducta alimentaria como son la anorexia o la bulimia” [5]. 

¿Por qué constituye una forma de violencia de género?

Teniendo en cuenta las descripciones brindadas en torno a la hipersexualización infantil como fenómeno social, es posible afirmar que se trata de una forma de ejercicio de violencia de género que requiere de un análisis con un enfoque interseccional y generacional.

La normativa peruana define a la violencia de género como “cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público, como en el privado”. Asimismo, reconoce que puede ser ejercida en el ámbito privado, familia y unidad doméstica; y en el ámbito público, comunidad y representantes del Estado, hecho que reconoce el carácter estructural del fenómeno. Finalmente, identifica a la violencia psicológica como la “acción u omisión tendiente a humillar, avergonzar, estigmatizar y estereotipar a la persona” [9]. En ese sentido, es posible identificar que la hipersexualización per se constituye una forma de violencia de género debido a que, al imponer un estándar de sexualidad femenina con fines instrumentales, se ejerce un tipo de violencia arraigada en las estructuras sociales que estigmatiza al cuerpo femenino y lo denigra, derivando en daño físico y psicológico a nivel personal y comunitario. Ahora bien, al tratarse de atribuciones sexuales adultas en la infancia, se genera un nuevo tipo de estigma que, en suma a la vulnerabilidad inherente a la temprana edad, genera daño y altera el goce pleno de los derechos de las niñas durante su desarrollo.

Por otro lado, la ley N° 30364— normativa para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar — especifica que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia está influida por factores, como la edad, que requieren de la implementación de medidas orientadas a determinados grupos de población femenina. Así mismo, hace énfasis en la necesidad de identificar las relaciones de poder existentes en las distintas edades de la vida de una mujer [9]. 

En el caso de la hipersexualización femenina infantil, es posible identificar el carácter interseccional en la vulneración presente tanto a los derechos de los niños y adolescentes, como a la política de prevención de violencia de género. Así, por ejemplo, este fenómeno vulnera el derecho a la integridad del niño, niña y adolescente, debido a que interviene con el derecho al ejercicio de la libertad sexual y el proyecto personal al buscar imponer una determinada sexualidad a tan temprana edad (Barletta, 2018) [6]. 

Del mismo modo, al tratarse de un fenómeno estructural en el que la responsabilidad recae en todos los miembros de la sociedad, es posible encontrar que la infancia femenina se ve especialmente afectada por las relaciones de poder existentes. Al requerir de la representación y protección de un apoderado, las niñas son especialmente propensas a la imposición de determinados estándares relacionados con el desarrollo de su sexualidad, siendo muchos de ellos parte del fenómeno de la hipersexualización. Asimismo, se encuentran rodeadas de contextos socioculturales que refuerzan esta imposición, hecho que agrava su situación de vulnerabilidad. 

Conclusiones

Por lo visto anteriormente, es posible concluir que la hipersexualización femenina infantil constituye una forma de violencia de género. Este fenómeno se encuentra arraigado en las estructuras socioculturales que sostenemos mediante prácticas comunes, y es impulsado por los medios de comunicación de masas. El abordaje de la hipersexualización debe darse partiendo desde un análisis interseccional— tomando en cuenta que se trata de una problemática que afecta a dos grupos vulnerables, las mujeres y los menores de edad— y una visión generacional. Este enfoque permitirá dar cuenta de los distintos factores que hacen de la infancia femenina un sector poblacional sumamente expuesto. Así, será posible brindar una mayor y más efectiva protección a los derechos de las niñas y adolescentes vinculados al libre y seguro desarrollo de su sexualidad. No obstante, al tratarse de un fenómeno estructural arraigado en principios patriarcales, la existencia de un marco legal sin el acompañamiento de prácticas sociales que rechacen la normalización de la hipersexualización infantil resulta insuficiente: es menester que la deconstrucción de este fenómeno tome lugar en las prácticas sociales cotidianas tanto públicas como privadas.

Bibliografía

[1] Barcelona, Cristina Sen (2017). La hipersexualización de la sociedad: niñas sexis, infancia frágil. La vanguardia, 20 de febrero de 2017. La hipersexualización de la sociedad: niñas sexis, infancia frágil (lavanguardia.com)

[2] Grande, Víctor (2019). La hipersexualización femenina en los medios de comunicación como escaparate de belleza y éxito. Communication papers: media literacy and gender studies, 16(8), 21-32.

[3] Cobo, Rosa (2015). El cuerpo de las mujeres y la sobrecarga de sexualidad. Investigaciones Feministas, 6, 7-19. Vista de El cuerpo de las mujeres y la sobrecarga de sexualidad (ucm.es)

[4] Llovet, C., Narros, M., Díaz, M. y Ruiz, J. (2022). Sobreexposición e hipersexualización para vender más: percepciones y actitudes sociales sobre las preadolescentes en comunicaciones comerciales. RLCS, Revista Latina de Comunicación Social, 80, 287-312. 

[5] Niebla, Rocío (2022). La hipersexualización de la sociedad: niñas sexis, infancia frágil. El país 25 de marzo de 2022. ¿Cómo afecta la hipersexualización a las niñas? | Expertos | Mamas & Papas | EL PAÍS (elpais.com)

[6] Barletta, María Consuelo (2018). Derecho de la niñez y adolescencia. Fondo Editorial PUCP. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170686/29%20Derecho%20de%20la%20ni%c3%b1ez%20y%20adolescencia%20con%20sello.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[7] Unicef (2006). Convención sobre los derechos del niño.

[8] Constitución Política del Perú (1993).

[9] Ley N° 30364. Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano, 6 de noviembre de 2015. https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf

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