Falsa diversidad; falso empoderamiento: Reflexiones sobre el feminismo blanco a raíz del caso Natura

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Escrito por Adriana Palomino Revilla, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

“¿Dónde está el color? Más racista, imposible”;

“Para Natura Perú la belleza sólo la tienen mujeres blancas y sus distintas gradientes”;

“El encuentro de la belleza y de UN SOLO color”, afirman diversos usuarios en Twitter

El pasado 13 de marzo, Natura Perú publicó en sus redes sociales la imagen introductoria de su nueva campaña que alardeaba de representar el “encuentro de la belleza y el color”, haciendo referencia a la intención de la marca de promocionar sus productos con mujeres empoderadas que representen la diversidad étnica peruana. No obstante, el público recibió este comercial con hostilidad, dirigiendo múltiples críticas en Instagram y Twitter, y logrando que la imagen fuera removida. Pero, si Natura buscó promover el empoderamiento femenino, ¿a qué se debe el rechazo de la opinión popular? Para encontrar la respuesta a esta interrogante, basta con observar la imagen de la campaña: se trata de un grupo de cinco mujeres limeñas, blancas, privilegiadas y hegemónicas. 

Fuente: Instagram de Natura Perú

La disonancia entre la intención inclusiva de la campaña y la realidad de su ejecución, además de su supuesta alineación con intereses feministas, tuvieron como resultado distintas reacciones y cuestionamientos relacionados a la efectividad de la búsqueda de un empoderamiento femenino únicamente desde espacios privilegiados, inclinación conocida como feminismo blanco

Por lo expresado, en este artículo se explicará por qué la erradicación del sexismo sin un enfoque interseccional resulta ineficiente e incluso contraproducente para el alcance de los objetivos feministas.

Feminismo blanco: una lucha con objetivos incompletos

Nuria Varela define al feminismo como una filosofía política— también manifestada como movimiento social— que supone la toma de conciencia de la opresión, explotación y dominación patriarcal de la que las mujeres son víctimas, tomando en cuenta el contexto histórico y social en el que se encuentren (2005, p.14) [1]. Así, el feminismo busca confrontar al sistema patriarcal establecido y las normas socialmente impuestas para conseguir una igualdad verídica por medio del empoderamiento y la liberación femenina. En este punto, es necesario recalcar el carácter social del movimiento debido a que, si bien persigue un objetivo en común, cuenta con un conjunto diverso de individuos representados a través de él. A esta diversidad le es inherente la existencia de otras relaciones de dominación vinculadas a una serie de características como la raza, la condición socioeconómica, la orientación sexual, etc. Es así que el feminismo plantea en su esencia social la necesidad de un enfoque interseccional que considere las experiencias diferenciales de vulnerabilidad de las mujeres y, en consecuencia, tome en cuenta cómo es que estas se relacionan con la discriminación por género. 

Ahora bien, cuando la lucha feminista carece de esta perspectiva interseccional e ignora la opresión étnica y sociocultural, nos encontramos ante el feminismo blanco. Históricamente, el feminismo blanco se hizo presente en las luchas por la liberación femenina únicamente de las mujeres pertenecientes a una clase social alta, heteronormativas, occidentales y, evidentemente, blancas (Ortega, 2006, p. 57) [2]. De este modo, movimientos feministas de primera ola generaron una jerarquía de luchas, dentro de la cual la liberación de la mujer ocupaba el primer lugar e ignoraba la existencia de las demás opresiones sistemáticas, entre ellas la opresión racial. 

Es posible afirmar, entonces, que el feminismo blanco es aquel que actúa desde el privilegio e invisibiliza las distintas categorías que atraviesan y afectan a las mujeres. Asimismo, se manifiesta en el establecimiento de conceptos que, al pretender ser totalizadores, dejan de lado y menosprecian las vivencias particulares de opresión y, en consecuencia, contribuyen al mantenimiento de la desigualdad, silencian y discriminan a las mujeres que se alejen de la construcción femenina hegemónica. Así, por ejemplo, el feminismo blanco se hace presente en comportamientos que avalen figuras feministas que defienden otro tipo de presión sistemática; en la negación de la relatividad cultural y el rechazo de cosmovisiones que difieran de la occidental; y en el falso empoderamiento femenino sostenido en estructuras de opresión (Afrocolectiva, 2023) [3].

La concepción del feminismo que vela únicamente por los intereses de las mujeres pertenecientes a distintos grupos de poder social, económico y racial resulta, además, cómoda para quienes la profesan: al tratarse de una visión del movimiento que nace en el privilegio, interviene en menor medida con el sistema establecido, razón por la cual ha sido adoptada con frecuencia como una estrategia de marketing, tal y como sucedió con Natura Perú.

Al elegir únicamente mujeres blancas y hegemónicas para ser la cara de la campaña, la marca contribuye a la falta de representación étnica que es recurrente en la industria de cosméticos y productos de belleza. Sin perjuicio de ello, la principal muestra de la falta de interseccionalidad feminista en la imagen promocional se hace presente en el uso de un supuesto objetivo de “empoderamiento” que abraza y celebra una falsa diversidad a través de su eslogan El encuentro de la belleza y el color. En otras palabras, Natura eligió un enfoque feminista que, lejos de incomodar, se mantuvo en el patrón hegemónico privilegiado, mientras promovía un discurso falaz de inclusión y priorizaba el género como única opresión.

La interseccionalidad como necesidad

Anteriormente se expuso la importancia del enfoque interseccional en el feminismo y, en suma a ello, resulta necesario explicar cómo es que la aplicación de esta noción resulta imperativa para el adecuado cumplimiento y promoción de los derechos humanos. La complejidad de las interacciones humanas conlleva el reconocimiento de los sujetos como multidimensionales, cuya subjetividad es constituida por factores diversos como raza, género, clase y sexualidad (Moon et al., 2020) [4]. Por lo tanto, el negar la existencia del carácter multidimensional de los seres humanos deviene en la marginalización de los grupos sociales afectados por múltiples y diversas formas de opresión a costa de la focalización en las necesidades de los grupos privilegiados. En consecuencia, las demandas de las personas invisibilizadas son ignoradas y no logran ser atendidas, hecho que resulta un obstáculo para el adecuado goce de los derechos humanos debido a la falta de un marco para sus experiencias complejas.

Pasando a un plano fáctico, resulta posible encontrar la necesidad del enfoque interseccional en la normativa tanto internacional como nacional. La Organización de las Naciones Unidas reconoció la importancia de este enfoque por primera vez en el año 2000, con la publicación de la Recomendación General 25 orientada a desarrollar las dimensiones de género de la discriminación racial (Citado en Gebruer, 2020, p. 10) [5]. De este modo, se reconoce que las distintas características de los grupos sociales oprimidos intervienen y afectan la forma en la que perciben las experiencias de discriminación relacionadas, en el caso de los fines de este artículo, al género. Este reconocimiento se hizo también presente en el Informe sobre la Violencia contra las Mujeres del año 2001, documento en el que se hace un llamado para tomar conciencia y actuar respecto a las múltiples formas de discriminación que aquejan a las mujeres, además de proponer por primera vez que se opte por un enfoque interseccional [5]. 

Por otro lado, el marco legal peruano también reconoce la importancia de la interseccionalidad en el actuar para la erradicación de la discriminación por género. Así, por ejemplo, la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar reconoce su formulación en base a un enfoque de interseccionalidad. En el inciso 5 de su artículo 3 reconoce que:

“La experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo; orígen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres” (2015) [6]. 

De este modo, la normativa nacional define a la violencia de género como un fenómeno atravesado por las particularidades de diversos grupos sociales, hecho que hace que la vivencia del sexismo difiera acorde a la realidad de las mujeres afectadas. Asimismo, reconoce la necesidad de brindar medidas que tengan en cuenta estas particularidades con el objetivo de alcanzar una verdadera liberación femenina.

En conclusión, el caso de Natura nos remite a la carencia de una característica reconocida por la teoría feminista y puesta en práctica por la normativa nacional e internacional: la presencia de la interseccionalidad para brindar soluciones reales a las problemáticas de opresión y discriminación sistemática de las que son víctimas las mujeres. Al intentar alinear sus objetivos publicitarios con los principios feministas, omitiendo esta característica, la marca se posicionó como un ejemplo del feminismo blanco, concepción que, en contradicción a lo expresado en el eslogan de la campaña de Natura, busca ignorar la diversidad para perseguir y defender únicamente los intereses de mujeres privilegiadas. Resulta imprescindible cuestionar si el empoderamiento femenino que la publicidad y los medios de comunicación promueven aboga realmente por la liberación de todas las mujeres y no se trata de un uso discriminatorio del feminismo que invisibiliza el carácter multidimensional de quienes aseveran defender. 

Bibliografía

[1] Varela, N. (2005). Feminismo para principiantes. Penguin Random House Grupo

[2] Ortega, M. (2006). Being lovingly, knowingly ignorant: White feminism and women of color. Hypatia: Cambridge University Press, 21 (3), 56-74. https://www.cambridge.org/core/journals/hypatia/article/abs/being-lovingly-knowingly-ignorant-white-feminism-and-women-of-color/4565E0244A897FC400F168FB8A9FD474

[3] Afrocolectiva. (2023). ¿Existe el feminismo blanco? [Publicación en Instagram]. Instagram. https://www.instagram.com/p/CpfdnOWOd4D/?utm_source=ig_web_copy_link

[4] Moon, D. G., & Holling, M. A. (2020). “White supremacy in heels”:(white) feminism, white supremacy, and discursive violence. Communication and Critical/Cultural Studies, 17(2), 253-260. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/14791420.2020.1770819

[5] Gebruers, C. (2021). La noción de interseccionalidad: desde la teoría a la ley y la práctica en el ámbito de los derechos humanos. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho. https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/6913/v11n1a04gebruers.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[6] Ley N° 30364. Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano, 6 de noviembre de 2015. https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/02/Ley3036_erradicarviolencia.pdf

 

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