De la realidad a la realidad: Plaga de operadores políticos en universidades peruanas

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Escrito por Marcela Gomero y José Ato, miembros de la Comisión de Investigación Académica del Equipo de Derechos Humanos.

 

1 Introducción

En nuestro país existe una práctica particularmente generalizada en distintos espacios respecto a las personas que se infiltran en determinados grupos para obtener información que le resulta ajena, y lo consiguen actuando y participando en los mencionados espacios como un integrante más. En un contexto de constante crisis política, una de las partes del conflicto comienza a inmiscuirse en espacios de la otra parte con la finalidad de generar perjuicio directa o indirectamente. Es bien sabido que esto suele ocurrir, por ejemplo, entre manifestantes y autoridades, como personal de la Policía Nacional del Perú. Ahora, el ámbito universitario no queda exento de esta situación ni es ajeno a la aparición de personajes que se infiltran para obtener información. 

En ese sentido, resulta necesario precisar en qué consiste la figura de “operador político” y de qué manera se ha estado presentando dentro de espacios de representación estudiantil. A pesar de no haber una investigación directa sobre este tema, es necesario proponer una reflexión sobre el paso de la realidad a la realidad. Por esta razón, el presente artículo tiene el propósito de exponer las aristas de esta práctica, para evaluar cómo se vulneran derechos humanos relacionados a la educación y a la participación ciudadana.

 

2. Análisis de la problemática y vulneración de derechos humanos

A continuación, se realizará brevemente una delimitación del concepto de “operador político”, como aquella persona infiltrada en espacios a los que no pertenece. Posteriormente, se expondrá un caso en particular y, a partir de esa información, se evaluará cómo se ha configurado una vulneración a derechos humanos fundamentales. 

a. Delimitación conceptual de “operador político”

De acuerdo con la Federación Universitaria de San Marcos y con el Centro Federado de la Facultad de Ciencias Sociales, el operador político proviene de dos palabras particulares: i). operador, como aquella persona que opera constantemente; y, ii). político, que hace referencia al ámbito. En ese sentido, se lo puede definir como “aquella persona que se involucra y realiza actividades políticas en beneficio de alguna persona o autoridad y reciben una retribución ilegal a cambio (corrupción). En otras palabras, son estas personas que se infiltran en espacios diversos con el propósito de realizar actividades u obtener información para cumplir con la finalidad que tienen, que es en respuesta de una autoridad. 

Como se mencionó previamente, esta figura ya se ha presentado antes como en el Estado y distintos espacios de la vida política de la ciudadanía. En el régimen de Fujimori, en la década de los años 90, se generalizó la práctica de colocar a personas infiltradas en espacios distintos, como los conocidos “ternas”, para obtener información o hasta incriminar a los opositores al régimen. Lamentablemente, parece ser que no se ha dejado de recurrir a esta práctica desde entonces y ello no es más que perjudicial para la democracia y el respeto a los derechos humanos. 

Por ende, los operadores políticos en Perú son figuras ilegales, pero esenciales en la configuración y el manejo de las estrategias dentro de los partidos políticos y en la administración gubernamental. Estas personas se encuentran trabajando detrás de los líderes políticos y se encargan de coordinar, negociar, filtrar, y demás. Sin embargo, debido a diversos acontecimientos, ya no solo se encuentran trabajando para autoridades gubernamentales, sino también para autoridades o personas de influencia, pero a menor escala, reducidas a un ámbito en particular. Un claro ejemplo es lo sucedido en universidades como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde ha estallado una problemática debido a la presencia de operadores políticos, que responden a las autoridades del rectorado, en espacios de representación estudiantil, inclusive ocupando cargos. 

 

b. Casos controversiales: de la realidad a la realidad

En definitiva, un caso controversial y que ha generado una problemática que se mantiene latente es lo que ha ocurrido en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Para ello, cabe mencionar lo que se expresó en una publicación informativa de Facebook hecha por la FUSM: 

“Estos operadores, por lo general, buscan estudiantes que se postulen a COGOBIERNO (TERCIO). No tienen principios, ni una posición política definida, menos un programa estudiantil, pues, solo buscan que sus agrupaciones políticas postulen a la Asamblea o Consejo Universitario con la finalidad de hacer favores políticamente a la rectora (aprobación de Resoluciones Rectorales, modificación de normativas, desprestigio de los gremios, etc.). Actualmente los Asambleístas tanto como Consejeros Universitarios vienen siendo pro autoridad, desprestigiando a los gremios y desentendiéndose de nuestros derechos de forma desvergonzada”.

En este fragmento se hace una breve descripción de lo que ocurre y es que se suele buscar aplicar esta figura de operador político a personas que están postulando a cargos de representación estudiantil, dado que este cargo les da acceso a espacios a los que las autoridades del rectorado o de la universidad no tiene acceso. Por este motivo, surge una suerte de necesidad por parte de las autoridades y sus aliados de buscar que existan operadores políticos, a quienes, posteriormente, se les ofrece diversas cuestiones.

La finalidad es deslegitimar a la representación estudiantil e impedir que logren consolidar acciones y demandas en favor de los estudiantes, de modo que se mantiene en un estado de estancamiento al movimiento estudiantil. Del mismo modo, las autoridades se aseguran de que no hayan modificaciones normativas que no sean de su conveniencia ni ningún otro tipo de iniciativa que vaya en contra de beneficios que puedan percibir. Al respecto, algunos de los aspectos que forman parte de la lista de “beneficios” de ser operador político son los siguientes: i). bolsas de trabajo; ii). entrada libre a conciertos y eventos; iii). cupos directos para ser orientadores a los exámenes; iv). facilidades para intercambios estudiantiles. 

 

c. Vulneración al derecho a la educación y al derecho a la participación ciudadana

i. Vulneración del derecho a la educación

El derecho a la educación, en palabras del TC, cumple las finalidades de: i) promover el desarrollo integral de la persona, b) promover la preparación para la vida y el trabajo y c) desarrollar la acción solidaria (Exp. 4232-2004-AA, f.j. 13). Asimismo, en palabras de Landa, es un derecho fundamental para que los ciudadanos puedan participar adecuadamente en la vida política, cultural, económica y social de la nación (2017, p. 166). En esa medida, una educación que satisfaga de forma plena este derecho es inescindible para el fortalecimiento de una ciudadanía reflexiva, responsable y comprometida con los principios constitucionales. Es la educación una condición necesaria para cumplir con nuestros ideales y objetivos como sociedad. 

Como breve acotación de utilidad para este trabajo, un contenido esencial del derecho a la educación y que permite cumplir con lo antes mencionado, es el de libertad de conciencia de los educandos (Landa 2017, p. 168). En efecto, la libertad de conciencia entendida no sólo como libertad religiosa, sino como libertad de pensamiento y reflexión, de poner en duda las ideas que se nos enseñan, de aceptarlas o rechazarlas reflexivamente y de estar en permanente cuestionamiento de nuestro entorno es fundamental para una ciudadanía libre y una democracia plural.

En esa línea, al considerar que la presencia de operadores políticos en las universidades interfiere con el adecuado desarrollo de los ciudadanos/as,  se afirma con ello que hay un debilitamiento a nuestra democracia, nuestra institucionalidad y la vida privada de cada uno/a. ¿De qué forma se concretiza esta vulneración? El derecho a la educación es de contenido complejo y tiene múltiples contenidos que pueden estar interrelacionados en el caso de la presencia de operadores políticos en las universidades. En vista de ello, queremos partir de una base que permita hilar otros conceptos. En primer lugar, partimos de la premisa de que en todo discurso educativo subyace siempre una ideología y motivaciones políticas (Hernández 2010, p. 135): esto no resulta raro al visualizar, con retrospectiva y honestidad, etapas educativas previas en nuestra historia tanto personal como colectiva (por ejemplo, al darnos cuenta que nuestra enseñanza escolar propugnaba ciertas concepciones ideológicas) o al darnos cuenta que en el Perú era impensable que las enfoques con visiones de género, hace algunos años, se integren en la enseñanza porque la ideología imperante lo rechazaba. En esa medida, la presencia de ideologías o motivaciones políticas en las universidades es algo que siempre estará presente (1); lo perjudicial o lo que atenta con la libertad de conciencia antes mencionada es que estas motivaciones no puedan ser puestas en cuestión, que se muevan “bajo las sombras”, de forma infiltrada, que no se expliciten en la enseñanza o no puedan ser modificadas, readaptadas o negadas.

Lo perjudicial y lo que vulnera el derecho fundamental a la educación es, en palabras de Freire, que los operadores políticos penetren en el entorno cultural de la universidad, imponiendo una visión del mundo, frenando a la par la creatividad e inhibiendo la expansión del estudiantado (2005, p. 198). ¿Cómo? Interfiriendo en el diseño de la currícula de tal forma que satisfaga las motivaciones políticas o ideologías que defienden, asignando recursos de la universidad para ciertas áreas que los favorecen, contratando a profesores/as por intereses personales, alejados de un estándar de calidad o de la aceptabilidad (Exp. 4232-2004-AA, f.j. 16); todo lo cual limita, a su vez, la libertad de conciencia de los estudiantes, a la vez que produce visiones sesgadas o impide explorar otras áreas alejadas u opuestas a las ideas defendidas por los operadores políticos. De esta forma, la presencia de operadores políticos en las universidades vulnera el derecho a la educación interpretado en concordancia con el marco, valores y principios que nuestra Constitución nos ofrece.

 

ii. Vulneración a la participación ciudadana

De la misma forma que los operadores políticos pueden interferir en la actividad más básica de la universidad, la enseñanza, pueden interferir en otras manifestaciones, actividades o derechos que comúnmente ejerce el estudiantado: esto es, en la participación dentro de actividades políticas o cívicas, como manifestaciones, asambleas o creación de grupos estudiantiles

Nuestra Constitución consagra en su artículo 2, inciso 17 el derecho de todo individuo a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Este derecho es fundamental en el ámbito universitario, pues como expresa Perea y Guevara 

“Los escenarios de participación ciudadana que se constituyen en la universidad pueden ser de carácter político, civil, académico o cultural; actualmente muchos de ellos se dinamizan a través de las redes sociales y, en un proceso de permanente re-creación, van configurando su acción y su identidad política comunitaria desde la interacción y el intercambio de significados en torno a sus propios saberes, comprensiones, valores, actitudes e intereses.” (2015, p. 143)

Como vemos, la universidad se configura como un espacio de recreación y permanente participación del estudiantado en diversas dinámicas que permiten construir su voz dentro de una sociedad democrática. Es de esta forma, que individual y asociadamente, los y las estudiantes participan principalmente de la vida política, social e incluso cultural de nuestra Nación, ejerciendo su derecho fundamental a la participación ciudadana.

La presencia de operadores políticos en las universidades impide el ejercicio de este derecho en la medida en que, naturalmente, manejarán la institución y sus órganos en detrimento de manifestaciones y acciones estudiantiles que no compatibilicen sus intereses, valores e ideas. Como establece Freire, “las escuelas […] universitarias, que no existen en el aire, sino en el tiempo y en el espacio, no pueden escapar a las influencias de las condiciones estructurales objetivas. Funcionan, en gran medida, en las estructuras dominadoras […]” (2005, p. 201). Es decir, en tanto los operadores políticos manejen o tengan influencia en la estructura universitaria, mantendrán un status quo de dominación y opresión sobre el estudiantado y menoscabarán su derecho fundamental a la participación, que no es solo un derecho político, sino un principio medular para el funcionamiento democrático de la sociedad y el Estado (Cajaleón y Pomareda 2021 , p. 37).

 

3. Conclusión

La infiltración de agentes en espacios sociales cuyas motivaciones se mantienen en un velo de oscuridad u ocultamiento es un fenómeno de larga data. El ámbito universitario no está exento de esto: los agentes que operan en este ámbito son los operadores políticos, aquellas personas que buscan beneficiar a una autoridad a través de acciones políticas y a cambio de una retribución ilegal. Este escenario se ha presentado en la UNMSM, donde estos agentes buscan beneficiar al rectorado en desmedro del estudiantado y de los gremios en tanto no compatibles o “desentendidos”, desatendiendo, con ello, sus derechos y demandas y manteniendo una estructura normativa interna favorable a una autoridad. Este status quo es profundamente vulnerador de dos derechos de los estudiantes: el derecho a la educación en cuanto las motivaciones e intereses políticos se mueven bajo el ocultamiento, parcializando los espacios en los que se mueven los estudiantes y alejando la educación de un estándar de calidad necesario para la libertad de conciencia ciudadana; y también del derecho a la participación ciudadana en la medida en que se mantenga una estructura de normas, prácticas y dinámicas que busquen silenciar y oprimir los derechos y demandas del estudiantado universitario. En esa línea, es necesario visibilizar estos problemas no aislados que afectan de sobremanera la solidez de una sociedad plural, libre, democrática y constitucional.


(1)  Incluso se podría discutir hasta qué punto se puede dejar de depender de ideologías en la educación o si la propia Constitución esconde una ideología detrás, así como si los DDFF pueden ser, para ciertos grupos, vistos como una ideología.

 

4. Referencias bibliográficas

Cajaleón, E., Pomareda, D. (2021). Derechos políticos y de participación. Palestra Editores.

Freire, P. (2005). Pedagogía del oprimido. Siglo veintiuno editores. https://fhcv.wordpress.com/wp-content/uploads/2014/01/freire-pedagogia-del-oprimido.pdf 

Hernández, J. (2010). Ideología, educación y políticas educativas. Revista española de pedagogía, 68(245), p. 133-150. https://www.jstor.org/stable/23766277 

Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales. Fondo Editorial PUCP.

Perea, A., Guevara, L. (2015). Participación ciudadana de estudiantes en los escenarios de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), desde las concepciones sobre democracia y ciudadanía. Itinerario Educativo, 29(66), p. 139-167. https://doi.org/10.21500/01212753.2217  

Tribunal Constitucional. Exp. 4232-2004-AA/TC; 3 de marzo de 2005. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04232-2004-AA.pdf 

 

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