“Ver para creer”: ¿Existe una auténtica libertad religiosa en el Perú?

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Escrito por Stephanie Cortez, integrante de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

Han pasado 11 años de la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa en el Perú (Ley N° 29635). A pesar que la libertad religiosa y la no discriminación por religión son derechos fundamentales que datan desde la Constitución de 1933 [1], no fue hasta 16 de diciembre del 2010 que finalmente se promulgó una ley que regule su ejercicio y la relación que tiene con la Iglesia Católica y con distintas confesiones paralelas o diferentes a ella. A pesar que el Estado peruano no es un Estado confesional, definir su relación con la Iglesia Católica ha sido un tema delicado, ya que no se puede negar la influencia que mantiene la institución de la Iglesia no solo con la sociedad, sino también con las autoridades que nos gobiernan y las reglas que nos rigen. Ante este panorama, es necesario examinar si las garantías de la libertad religiosa expuestas en la ley alcanzan a todas las opciones religiosas por igual, o solamente a la mayoría religiosa predominante.

En los orígenes de nuestra República, anterior a la adopción de un Estado Constitucional de Derecho, no existía un derecho a la libertad de conciencia y religión. Es más, no se reconocían derechos fundamentales universales, sino que existía un trato diferenciado según el sistema de castas. Nuestro nacimiento como país se asienta sobre una base violenta y colonialista, en la que se impuso la forma de vida europea y la raza blanca sobre las formas de vida y las personas originarias. Los conquistadores impusieron la religión católica en el Virreinato peruano a través de las misiones y castigos de la Santa Inquisición. El reino español era confesional y la Iglesia Católica estaba enraizada en el aparato estatal, por lo que no era una opción no creer o creer en una opción religiosa diferente. Aún después de la independencia, no se rompieron las tradiciones y estructuras de poder coloniales, los cuales permitieron que las relaciones entre el Estado peruano y la Iglesia se mantuvieran intactas [2]. Así, durante las constituciones del resto del siglo, se consagró a la religión católica como la religión oficial del país e incluso algunas prohibieron el ejercicio público de religiones distintas [2]. De esta forma, durante más de la mitad de nuestra historia republicana no hubo espacio para concebir la idea de libertad religiosa.

El Estado confesional en el Perú tuvo su fin en la Constitución de 1979, durante el Gobierno Revolucionario de las FF.AA y en el contexto del Concilio Vaticano II [3]. En el artículo 86, donde se describe la relación del Estado peruano con la Iglesia católica, se suprimió el título de “oficial” que venía ostentando la religión católica hasta ese momento [3]. La Constitución de 1993, vigente actualmente, siguió por el mismo camino. Desde ese momento, el Estado peruano ya no profesaba una religión en específico y, por el contrario, se abría a relaciones de colaboración con otras religiones distintas a la católica, como indica el artículo 50 de la Constitución vigente. Este contexto hizo posible que la libertad de conciencia y religión, expresada desde la Constitución de 1993, pueda finalmente materializarse en la realidad. 

La libertad de conciencia y religión se encuentra consagrada como derecho fundamental del individuo en la carta de derechos de nuestra Constitución, específicamente, en el inciso 3 del artículo 2. Dicho artículo expresa 2 libertades diferentes que no deben confundirse. Por un lado, la libertad de conciencia es un derecho que abarca únicamente el ámbito individual, y protege la conciencia subjetiva, no es la protección abstracta de un sistema moral determinado [4]. Por otro lado, la libertad religiosa resulta más difícil de definir, dado que el concepto de religión es indeterminado. Mesía sostiene que “una definición jurídica de lo religioso solo puede darse por medio de la exclusión” [4], y ese es el camino por el que ha optado el ordenamiento jurídico peruano en lectura del art. 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2003-JUS, que señala una serie de normas que deben cumplir las religiones distintas a la católica para ser inscritas en el Registro [5]. Así, la libertad religiosa se asocia con la libertad de cada persona no solo de creer, sino de alinear (o no) su vida según las normas que rigen la religión que confesa, siempre que su ejercicio no afecte a la moral o al orden público, límite que indica la Constitución.

La libertad religiosa tiene 2 dimensiones: una positiva y otra negativa. La positiva consiste en tener o dejar de tener las creencias que uno mismo estime adecuadas, sin sufrir represión o represalia alguna (ámbito interno), también manifestar las propias creencias y comportarse de acuerdo a ellas, es decir, la libertad de culto (ámbito externo) [6]. La dimensión negativa, por su parte, es no verse obligado a declarar sus propias creencias [6]. Además del contenido doctrinario, la legislación nacional agregó otras facultades como parte del ejercicio de la libertad religiosa en el artículo 3 de la Ley N° 29635, tales como recibir asistencia religiosa (inc. 3) o elegir la formación moral y religiosa de los menores de edad y los incapaces (inc. 4). 

Este derecho, en un primer vistazo, parece que puede ejercitarse a cabalidad por todas las personas en la práctica. Después de todo, los símbolos religiosos y ritos son parte de la cotidianeidad de la mayoría de familias, se puede ver como el Estado garantiza el descanso en los días festivos religiosos con feriados, al caminar por las calles se puede una iglesia cada par de cuadras, así como masivas y bulliciosas procesiones cuando toca celebrar a un santo de su devoción. Sin embargo, los hechos que se acaban de mencionar son garantías que benefician únicamente a un grupo de creyentes: los que profesan la religión católica u otra análoga derivada del cristianismo. El último censo nacional, realizado el año 2017, reveló que un 76% de los peruanos mayores de edad profesan la religión católica, siendo seguida por los creyentes evangélicos, que representa el 14.1% de la población [7]. De esta forma, más del 90% de la población peruana son creyentes cristianos, por lo que la gran mayoría de peruanos puede disfrutar de las garantías sociales y jurídicas para ejercer plenamente su libertad religiosa. Sin embargo, ¿es lo mismo con el 10% restante? ¿Qué ocurre con las personas que profesan una religión totalmente distinta al cristianismo? ¿Y qué sucede con aquellos que no profesan ninguna?

A pesar de que tanto la Constitución como la ley consagran la no discriminación por motivos religiosos como derecho fundamental, es evidente que el Estado descuida los derechos de aquellas minorías que no pertenecen a ella, ya que “reciben un trato diferenciado tanto en la sociedad como en la protección de sus derechos proclamados por la ley, dado que no cuentan con la misma colaboración sino de manera voluntaria y facultativa” [8]. Estas situaciones divergentes se manifiestan en todos los aspectos de la vida cotidiana de las personas que pertenecen a estos grupos, dejándolos en una posición de desventaja respecto al grupo religioso dominante. Asimismo, su opción religiosa ha significado paralelamente la vulneración de una serie de derechos fundamentales, como su derecho a la educación y sus derechos laborales o, de forma más directa, la discriminación que sufren en las interacciones sociales. 

En el ámbito educativo, uno de los avances más significativos que trajo consigo la Ley N° 29635 fue la posibilidad de poder exonerar el curso de religión en la escuela básica. Sin embargo, ello no estuvo exento de varios intentos de limitar aún más dicha posibilidad. Entre dichos intentos se encuentra la modificatoria del año 2011, que limitó la posibilidad de exoneración a las instituciones “cuya currícula no esté formulada en valores y principios religiosos”. La nueva redacción de dicho artículo desconocía el derecho de exoneración a los y las estudiantes de escuelas religiosas, e incluso laicas cuyo currículo tuviera determinada orientación religiosa [9]. Ello claramente es un atentado contra la libertad religiosa de los estudiantes y padres de familia que profesan una religión diferente, pero que optaron por dicha institución ya sea por la calidad educativa o la poca oferta de instituciones religiosas laicas. Después de todo, se debe recordar que las organizaciones católicas y evangélicas concentran históricamente el negocio de la educación privada, y que el surgimiento de instituciones laicas es tan reciente y su número tan reducido que no es accesible en muchos lugares del Perú. Del mismo modo, esta modificatoria atenta contra el proceso formativo de las creencias de los menores con orientación religiosa divergente a la de sus padres, pues exige la autorización de los padres para que sea viable la exoneración, sin dar espacio alguno a la voz de los menores en dicha decisión.

En el ámbito laboral, la falta de legislación respecto a la libertad religiosa en los centros de trabajo dificulta la delimitación entre los derechos a la libertad religiosa y la libertad de empresa. Los trabajadores, al iniciar una relación laboral, aceptan someterse a las reglas establecidas por el empleador que los contrata. Las posiciones de poder son ocupadas por personas de grupos sociales dominantes que, en el ámbito religioso del Perú, son los creyentes católicos o evangélicos. Debido a las estadísticas previamente mencionadas, los trabajadores de otras creencias religiosas son minoría, por lo cual se encuentran en una posición más desventajosa que el resto de los trabajadores, que cuentan con garantías jurídicas que facilita su libertad religiosa en el centro de trabajo [1]. Así, se encuentran presionados a aceptar reglas que, si bien la mayoría católica considera insignificante o beneficiosa, para ellos significaría contravenir las normas de la religión que siguen. Por ejemplo, son obligados a faltar a sus días festivos porque no son considerados en el calendario peruano oficial, o se les prohibe llevar atuendos u otros símbolos religiosos, como el burka en las mujeres musulmanas.

En este sentido, también se ven obligados a ocultar la religión que profesan en las entrevistas de trabajo, debido a los estereotipos y prejuicios que socialmente existen respecto a algunas creencias religiosas. Como expone Ulloa: “El hecho de que el empleador conozca las creencias religiosas de sus trabajadores podría incrementar la posibilidad de discriminaciones” [1]. Dicha posibilidad no se reduce aún ocupando el puesto de trabajo, ya que dichos prejuicios no son exclusivos de la mente del empleador, sino que pertenece al imaginario social y la construcción que históricamente se ha hecho de estos grupos desde una perspectiva occidental cristiana. A pesar que la legislación laboral reafirma la protección de los derechos fundamentales en el centro de trabajo, es poca la normativa que se tiene al respecto de las minorías religiosas. Es más, no existe hasta el momento alguna iniciativa legal o propuesta del Ejecutivo para integrar armónicamente a las personas de distintas orientaciones religiosas a un mundo laboral diseñado exclusivamente para personas cristianas.

Díez-Picazo menciona que, para gozar efectivamente de la libertad religiosa, es necesario que el Estado mantenga una posición mínimamente neutral en materia de creencias [6]. Muchas personas interpretaron la ausencia de una religión oficial del Estado como el inicio del Estado laico en el Perú, entre ellos, autoridades de la propia Iglesia católica, como el ex cardenal Cipriani, pues conciben toda forma de Estado no confesional como laica. Sin embargo, en ningún lugar de nuestra Constitución lo menciona y tampoco es lo que el Estado peruano demuestra en la práctica. Es un error común concebir al Estado laico como antítesis del Estado confesional. No obstante, para ser considerado un Estado laico es necesario que se cumplan ciertos requisitos. El más importante de ellos es el principio de laicidad, que es la completa separación de Iglesia y Estado, que permite efectivizar la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas [10]. Sin embargo, por el reconocimiento especial que tiene la Iglesia católica frente al resto de religiones y los beneficios estatales exclusivos que ella ostenta (como la exoneración del pago de tributos, la fiscalización del curso de religión, la presencia de ritos católicos en las juramentaciones, etc), es imposible hablar de una neutralidad del Estado frente a la religión. Como se mencionó, sin neutralidad, es imposible el goce efectivo de la libertad religiosa

En conclusión, es posible afirmar que las garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión no cubre a la totalidad de los peruanos, sino a aquellos que profesan las religiones mayoritarias del país, provenientes del cristianismo. Las personas que tienen una orientación religiosa diferente a estas enfrentan constantes atropellos a su libertad religiosa en todos los espacios sociales, lo cual, como reacción en cadena, afecta el ejercicio de otros derechos fundamentales como a la educación o el acceso al trabajo. A pesar que la situación requiere una especial protección para estos grupos por parte del Estado, hasta el momento han sido pocas las acciones que se han tomado para remediarlo y difícilmente se realizará mientras solo una de esas creencias tenga voz y voto en los círculos de poder. Como ciudadanos, es obligación nuestra exigir a los representantes leyes hechas para toda la población y no solo para la mayoría.

 

 

Bibliografía

[1] Ulloa, D. (2012). Aspectos laborales en la ley de libertad religiosa y su reglamento. Revista Derecho PUCP (68), pp. 539-549. Obtenido de: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2846/2775 

[2] Flores, G. (2014). El desarrollo del derecho a la libertad religiosa en el Perú. En Mosquera, S. (coord.), El derecho fundamental de libertad religiosa (pp. 85-104). Palestra Editores.

[3] Culca, D. (2020). El Perú, ¿Estado Laico?: análisis a las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica. Enfoque Derecho. Obtenido de: https://www.enfoquederecho.com/2020/06/02/el-peru-estado-laico-analisis-a-las-relaciones-entre-el-estado-peruano-y-la-iglesia-catolica/ 

[4] Mesía, C. (2018). Capítulo 2.3. Los derechos de la persona como ser espiritual: las libertades públicas como libertades espirituales. En Los derechos fundamentales. Dogmática y jurisprudencia del Tribunal Constitucional (pp. 195-212). Gaceta Jurídica.

[5] Huaco, M. (2004). El derecho de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico peruano. Concepto, contenido y naturaleza. En La libertad religiosa como principio y como derecho en el ordenamiento jurídico peruano. Análisis comparado y perspectivas [tesis de licenciatura, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. (pp. 261-286). Biblioteca Central Pedro Zulen.

[6] Díez-Picazo, L. (2005). La libertad ideológica y religiosa. En Sistema de derechos fundamentales (pp. 236-263). Civitas.

[7] Instituto Nacional de Estadística e Informática (2018, 7 de setiembre). INEI difunde Base de Datos de los Censos Nacionales 2017 y el Perfil Sociodemográfico del Perú [nota de prensa]. Obtenido de: http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-n-155-2018-inei_1.pdf 

[8] Medina, A. (2008). De la determinación de discriminación religiosa de orden constitucional en el Perú. En Perú: Igualdad vs. Discriminación religiosa (pp. 75-79).. Talleres Unidos S.A.C.

[9] Spacio Libre (2011). Consideran discriminatoria modificación de ley de libertad religiosa referida a curso de Religión. Spacio libre. Obtenido de: https://www.spaciolibre.pe/consideran-discriminatoria-modificacion-de-ley-de-libertad-religiosa-referida-a-curso-de-religion/

[10] Marciani, B. (2015). Cuestionamientos al principio de laicidad del Estado peruano. Ventana Jurídica (Facultad de Derecho PUCP). Obtenido de: https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/ventanajuridica/cuestionamientos-al-principio-de-laicidad-del-estado-peruano/ 

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