Laje al descubierto: El discurso de odio de Agustín Laje contra las personas neurodivergentes

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Escrito por Stephanie Cortez López, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

1. Introducción

El mandato de igualdad y no discriminación es un principio que, hoy en día, está presente en todos los Estados democráticos. No solo es el fundamento del sistema en que se sostienen, sino también el presupuesto y garantía para el goce de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que en ellos habitan. Sin embargo, a pesar de que la idea genérica de discriminación cause tanto rechazo en las sociedades modernas, no ha exhenuado la tolerancia de discursos discriminatorios contra ciertos grupos de personas históricamente vulnerables. Entre ellos, las personas neurodivergentes tienen especial relevancia, ya que es reciente el reconocimiento de su capacidad jurídica y, con ello, el goce y ejercicio de derechos que durante toda nuestra historia les fue negado. A pesar de ello, las sociedades siguen siendo profundamente capacitistas y personas que, desde una mirada paternalista, abiertamente rechazan dicha posibilidad.

Reflejo de esta situación es el discurso pronunciado por Agustín Laje el 13 de agosto, durante un video que critica la nueva Constitución chilena. Laje sostiene: “Hay uno que me llamó mucho la atención, tiene que ver con los locos, el artículo 29. ‘El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los [demás] derechos reconocidos’” (26:14). Luego, procede a comparar a las personas dentro del paraguas de la neurodiversidad con personas carentes de cordura, que “se creen Napoleón Bonaparte” y “son un peligro para la sociedad y para ellos mismos” (26:40). 

Este es un discurso de odio contra las personas neurodivergentes, que parte del completo desconocimiento de quiénes son las personas neurodivergentes y la importancia de este reconocimiento que hace la Constitución chilena. El presente artículo argumenta por qué sus palabras son un discurso de odio y explicará el peligro de su proliferación en espacios públicos de opinión (como YouTube).

2. Discriminación hacia las personas neurodivergentes

En principio, es necesario definir qué se entiende por neurodiversidad. Sofía García Bullé, licenciada en Estudios Humanísticos y Sociales, la neurodiversidad es un “término peraguas” que engloba a personas con autismo, dislexia, dispraxia, déficit atencional con hiperactividad (TDAH), y otras condiciones “que les llevan a navegar procesos cognitivos y emocionales de manera distinta a la norma” [2]. García Bullé explica que este término fue acuñado en la década de los 90’s por activistas por los derechos de las personas con autismo al fundar la Red Internacional del Autismo (AIN, en inglés). Ello tenía la finalidad de cambiar el paradigma que se tenía del autismo, concientizar que esta condición no es una enfermedad, sino un estilo de procesamiento cognitivo diferente [2].

La historia de la humanidad estuvo acompañada de la estigmatización las personas neurodivergentes, su segregación y el impedimento del ejercicio de sus derechos humanos en todo aspecto de su vida. Existieron civilizaciones y regímenes que incluso desconocían su humanidad y acababan con su vida en un genocidio sistemático. Sin embargo, la constante que permanece en todas las civilizaciones alrededor del mundo es el consenso social que, bajo una mirada paternalista, sostenía que las personas neurodivergentes no eran capaces de decidir sobre ningún aspecto de su vida y, por el contrario, era necesario que otra persona tomara esas decisiones por él o ella. 

Este discurso, que desconocía en su totalidad la capacidad jurídica de este grupo, estuvo vigente en la comunidad internacional hasta hace poco. Con la fundación de Red Internacional del Autismo en 1992, empezó el movimiento social para generar un cambio de paradigma respecto a las personas neurodivergentes [3] y no fue hasta 2008 que entró en vigencia el primer instrumento internacional de reconocimiento y protección de los derechos de personas neurodivergentes: la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este instrumento, por primera vez se les reconoce capacidad jurídica (art. 12, inc. 2) y se exige a los Estados la adopción de medidas razonables para desarrollarse plenamente en sociedad (art. 19) [4]. Si bien en dicha convención aún se cataloga a las personas neurodivergentes como personas con discapacidad, ello corresponde más bien a que históricamente se le había catalogado como tal y dicho instrumento no solo abarcaba a personas neurodivergentes, sino también a personas con otro tipo de discapacidades.

A pesar de estos avances, las personas neurodivergentes aún tienen que afrontar una sociedad que, en la mayoría de espacios, no está adaptada para que las personas neurodivergentes se desarrollen de forma integral [2]. No solo eso, sino que también deben enfrentar los discursos de odio de personas conservadoras, que siguen negando su autonomía y capacidad de ejercicio de sus derechos, ejemplo de ello es el caso presentado al principio del artículo. Muchos podrán cuestionar esta terminología o defender este personaje escudándose en la “libertad de expresión”. Por ello, la siguiente sección tratará del discurso de odio y el aparente “conflicto de derechos” que involucra.

3. El discurso de odio: libertad de expresión vs. dignidad e igualdad

Para entrar a este tema, es necesario responder a la pregunta: ¿Qué es un discurso de odio? Si bien no hay una definición legal respecto a este término, las Naciones Unidas define el discurso de odio (hate speech) como “cualquier clase de comunicación verbal, escrita o conductual que ataca o usa un lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o un grupo sobre la base de quiénes son, en otras palabras, sobre la base en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, descendencia, género u otro factor identitario” (traducción propia) [5]. En este sentido, Ana Valero Heredia agrega que estas expresiones son dirigidas hacia aquellos grupos humanos históricamente vulnerados y excluidos en el ámbito social [6]. Es decir, para determinar si es o no un discurso de odio, es imprescindible el contexto de discriminación en que se encuentra la persona o grupo al que se dirige.

El discurso de odio pone sobre la mesa un aparente conflicto entre derechos humanos del individuo: la libertad de expresión, por un lado, y la dignidad y el principio / derecho de igualdad y no discriminación, por otro lado. Muchas personas se escudan detrás de la libertad de expresión para emitir discursos de odio en espacios de difusión pública. Sin embargo, lo que estas personas ignoran es que no existen derechos absolutos e ilimitados, y que incluso la libertad de expresión que alegan tiene límites para proteger los derechos y libertades fundamentales del resto de los individuos. El mensaje detrás de los discursos de odio afecta los derechos de los integrantes del grupo atacado, pues fomenta un tratamiento discriminatorio a este grupo o, en peores casos, implica una amenaza directa a la libertad, integridad o incluso a la vida del o los receptores. De este modo, ambos tipos de discurso de odio: los discursos dirigidos a incitar a la violencia y generar un peligro claro e inminente sobre el grupo referido, así como los discursos dirigidos contra grupos vulnerables que sufren discriminación por alguna de las categorías sospechosas no están tuteladas dentro de la libertad de expresión [6]. 

El discurso de Agustín Laje, si bien no implica una amenaza directa contra los derechos humanos de las personas neurodivergentes, fomenta un tratamiento desigual hacia ellos y pone en tela de juicio la garantía constitucional a sus derechos, lo cual es un avance sin precedentes en la región latinoamericana. Por lo tanto, entra en la segunda categoría de discurso de odio vista en el párrafo anterior. Además, sus palabras fueron sumamente irrespetuosas y vulneraron el derecho al honor de este tipo de personas, al referirse a las personas neurodivergentes como “los locos” y pretendiendo describir a todos sus integrantes como personas carentes de cordura. No se puede pretender error o desconocimiento en un vídeo que pretende dar una crítica informada sobre el tema. Sus palabras no se deben a la mera ignorancia, sino a la creencia firme y consciente de que las personas neurodivergentes no se encuentran (o no deberían encontrarse) en una posición igual a la de él: un hombre neurotípico.

En este sentido, este no es el primer incidente de Laje atacando a minorías y grupos vulnerables en las redes sociales. En múltiples videos de su canal, publicaciones en sus redes sociales y conferencias, tiene un largo historial de discursos de odio contra mujeres, personas LGBT+, grupos religiosos fuera del cristianismo, grupos políticos que no sean de derecha, etc. Estos antecedentes demuestran que es una persona abiertamente discriminatoria y que su discurso contra las personas neurodivergentes va en el mismo sentido que los incidentes anteriores. No obstante, es preocupante no solo el mensaje que da, sino la acogida que tiene en Internet. Sus seguidores, que suelen identificarse como ‘libertarios’ toman a este personaje como referente y reproducen sus discursos en sus propios espacios de opinión. Ello implica una proliferación de discursos de odio contra los grupos vulnerables, cuyo avance sí significa una amenaza contra los derechos humanos de los mismos.

4. Conclusiones

En síntesis, las palabras que Agustín Laje utiliza para referirse a las personas neurodivergentes es un discurso de odio según la doctrina que se ha producido sobre esta materia. Los discursos de odio no se encuentran tutelados por la libertad de expresión, por ende, su accionar no se puede justificar en nombre de este derecho. Su video es un reflejo del capacitismo aún vigente en la sociedad contemporánea, que es uno de los obstáculos que deben enfrentar las personas neurodivergentes en su día a día. Sin embargo, la falta de filtros en las redes sociales y el pronunciamiento abierto de estos discursos por parte de figuras de gran alcance (como Agustín Laje) implica concederle a esta postura un espacio relevante en la esfera pública, lo cual aumenta el riesgo de discriminación y la legitimidad de los derechos de este este grupo de personas. Es necesario un trabajo conjunto para suprimir los discursos de odio de nuestra sociedad, ya que estos no tienen cabida en un Estado democrático que tiene como principio y fundamento la igualdad y no discrimación.

 

 

Bibliografía

[1] Laje, A. (2022, 13 de agosto). 🤮 Análisis de Nueva Constitución chilena | Agustín Laje. YouTube. https://youtu.be/NTZ253tH-QY 

[2] García-Bullé, S. (2021, 17 de enero). ¿Qué es la neurodiversidad? Observatorio del Instituto para el Futuro de la Educación. https://observatorio.tec.mx/edu-news/neurodiversidad 

[3] Alistas Bajo Cuerda (2020, 3 de setiembre). Historia del movimiento de la neurodiversidad: origen del movimiento. Mad in (S)pain: Locura, comunidad y derechos humanos. https://madinspain.org/historia-del-movimiento-de-la-neurodiversidad-origen-del-movimiento-alistas-bajo-cuerda/ 

[4] Asamblea General de las Naciones Unidas (2006, 13 de agosto). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

[5] Naciones Unidas (2019, mayo). Estrategia y plan de acción de las Naciones Unidas contra el discurso de odio. https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/UN%20Strategy%20and%20Plan%20of%20Action%20on%20Hate%20Speech%2018%20June%20SYNOPSIS.pdf 

[6] Heredia, A. V. (2017). Los discursos de odio. Un estudio jurisprudencial. Revista Española de Derecho Constitucional (110), 305–334. https://www.jstor.org/stable/26375305

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