Vivir sin rostro: arte, silencio y género en Afganistán

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Escrito por Valeria del Pilar Concha, comisionada de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP

 

Introducción

En las últimas semanas, la situación de las mujeres en Afganistán volvió a ocupar la atención internacional por el endurecimiento de medidas que restringen su vida pública, su acceso a la educación y su libertad de circulación. Desde el retorno del Talibán al poder en agosto de 2021, se consolidó un régimen de control que afecta directamente a mujeres y niñas, y que ha sido descrito como una exclusión estructural: no un simple retroceso cultural o religioso, sino una política de supresión y eliminación de la presencia femenina en el espacio social. Desde el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), estas restricciones vulneran múltiples derechos fundamentales y evidencian que, cuando el poder estatal actúa como agente de violencia, las garantías formales resultan insuficientes. En ese contexto, el arte a través de la poesía, fotografía, pintura, cine y performance, emerge como expresión de  resistencia, memoria y denuncia; por ello, este texto analiza la exclusión sistemática de las mujeres en Afganistán y el rol del arte como instrumento de agencia y visibilización internacional.

 

La exclusión sistemática de las mujeres como vulneración de derechos humanos 

La política de los talibanes hacia las mujeres no consiste en simples medidas aisladas, sino que responde a un patrón, el cual es limitar progresivamente la autonomía femenina hasta convertirla en una presencia invisible. de modo que entre las medidas más graves hallamos la prohibición del acceso de mujeres a universidades, la restricción de educación secundaria para niñas, la prohibición de empleo femenino en diversas instituciones públicas y privadas, y la imposición de reglas estrictas de vestimenta y movilidad. 

Desde el derecho internacional de los derechos humanos, estas restricciones vulneran estándares ampliamente reconocidos. Para empezar, afectan el principio de igualdad y no discriminación, que constituye una norma central en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 1). También, vulneran el derecho a la educación, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el derecho al trabajo y a condiciones laborales dignas. De igual manera,  se afecta gravemente la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural, pues el acceso al arte, a la creación y a la circulación pública se ve restringido o directamente prohibido.

 

Límites reales de acceso a justicia internacional y relevancia de la Corte Penal Internacional

De lo mencionado se comprende que la gravedad de estas restricciones no solo debe describirse en términos sociales o políticos, sino también analizarse a partir de estándares jurídicos internacionales que permitan determinar su alcance. Sin embargo, es imperioso resaltar que Afganistán no ha aceptado la jurisdicción contenciosa de tribunales regionales de derechos humanos. Por ello es que no existe un sistema plenamente operativo que permita obtener sentencias internacionales directas y accesibles frente a violaciones de derechos humanos cometidas en dicho país.

Desde otra parte, incluso dentro de los mecanismos con mayor cercanía, muchas de las violaciones a sus derechos que enfrentan las mujeres en Afganistán no llegan a juicio debido a obstáculos estructurales como la falta de garantías para denunciar, el riesgo de represalias, la imposibilidad de reunir evidencia en condiciones seguras, entre otras. En panoramas autoritarios, estas barreras no son accidentales, sino que forman parte del mismo sistema de control.

Sin embargo, ello no significa que no existan vías jurídicas internacionales relevantes. En particular, la Corte Penal Internacional (CPI) ha dado pasos relevantes respecto a la situación de las mujeres en Afganistán. El Fiscal de la CPI presentó, el 23 de enero de 2025, solicitudes de órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani, por su posible responsabilidad en el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género, en el marco de la Situación en Afganistán bajo el Estatuto de Roma, al existir “motivos razonables” para creer que ambos líderes ejercieron políticas sistemáticas de persecución contra mujeres, niñas y otros grupos señalados por motivos de género desde agosto de 2021. Posteriormente, el 8 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió las órdenes de arresto solicitadas, confirmando que hay base razonable para creer que Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani cometieron el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género contra mujeres y niñas en Afganistán (…), lo cual constituye un reconocimiento de que el patrón de violaciones de derechos con base en género puede ser encuadrado dentro del derecho penal internacional.

Al mismo tiempo, desde la doctrina, el abogado Reed Brody insistió en que la lucha por justicia internacional no depende únicamente de la existencia de normas, sino de la capacidad política y material de documentar violaciones, sostener procesos y proteger a víctimas y defensores. En contextos como el afgano, la falta de instituciones independientes, sumada al riesgo constante para denunciantes, produce un escenario donde el derecho internacional opera con lentitud y limitaciones. Por ello, la resistencia no se agota en lo judicial: se desplaza también hacia el campo simbólico, cultural y artístico.

 

El arte como testimonio: cuando el cuerpo y la palabra se vuelven prueba

En contextos de represión, el arte no es un lujo: es un lenguaje de supervivencia. Por eso, en Afganistán, la censura y la eliminación del espacio público femenino han generado una paradoja: mientras se intenta borrar a las mujeres de la vida social, ellas han respondido produciendo obras que reafirman su existencia. Por ejemplo, la fotografía se ha convertido en una herramienta para mostrar lo que el régimen pretende ocultar: rostros, espacios, miradas, gestos cotidianos que resisten la invisibilización. Sumado a ello, el cine y el documental permitieron narrar experiencias de vida bajo control estatal, mostrando el impacto de las prohibiciones, no sólo en términos jurídicos, sino emocionales y comunitarios.

El performance también ha tenido un rol crucial. Se ha visto que en muchas expresiones artísticas contemporáneas, el cuerpo se transforma en un territorio político: un lugar donde se disputa el derecho a existir. Es así que el simple acto de mostrar un rostro, cantar en público o escribir poesía se vuelve un gesto de resistencia. En esta dimensión, el arte funciona como memoria: registra violaciones y evita que el mundo normalice el silencio.

Aquí aparece una idea central para el vínculo entre arte y derechos humanos: el arte puede operar como una forma de “prueba social” cuando el sistema jurídico falla. Si las víctimas no pueden denunciar formalmente, si no hay jueces independientes, si no hay mecanismos internos de reparación, entonces la obra artística se vuelve archivo, denuncia y documento. El arte no reemplaza al derecho, pero lo interpela: revela su insuficiencia y presiona para que se active.

 

Expresiones artísticas de dignidad y vida cultural: derechos humanos más allá de lo “político”

Un error común es creer que la cultura y el arte son dimensiones secundarias en contextos de violencia. Desde el DIDH, ocurre lo contrario: el derecho a participar en la vida cultural es parte del núcleo de la dignidad humana. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce expresamente el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo cual incluye no solo el acceso pasivo a bienes culturales, sino la posibilidad de crear, difundir y ser reconocida como sujeto cultural.

Cuando un régimen impide que las mujeres estudien, trabajen o circulen libremente, también limita su capacidad de producir cultura. Por ello, la represión cultural no es un efecto colateral, sino un componente central del control. La censura, la prohibición de cantar, la eliminación de artistas mujeres de espacios públicos y la persecución a creadoras no solo restringen libertades individuales: empobrecen el mundo común.

En este punto, el arte afgano contemporáneo, realizado dentro o fuera del país, cumple una doble función. Primero, preserva la memoria y sostiene la identidad colectiva de las mujeres afganas. Segundo, internacionaliza el conflicto, generando solidaridad y presión. Así, la circulación global de estas obras rompe el aislamiento que el Talibán intenta imponer.

 

Conclusión

Debemos ser enfáticos: la situación de las mujeres en Afganistán constituye una de las crisis más graves de derechos humanos en la actualidad, pues el régimen talibán ha consolidado un sistema de exclusión estructural que vulnera derechos humanos reconocidos por el derecho internacional. Sin embargo, el acceso real a justicia internacional es limitado por la ausencia de jurisdicción contenciosa regional y por los obstáculos para denunciar en un contexto de represión. Aun así, la situación en Afganistán ante la Corte Penal Internacional permite analizar estos hechos bajo estándares del derecho penal internacional, incluyendo la persecución sistemática por motivos de género. Frente a ello, el arte emerge como herramienta de memoria, resistencia y denuncia: documenta lo que el régimen busca borrar y sostiene la dignidad cuando el derecho formal  no alcanza.

 

Bibliografía

Amnistía Internacional España. (2025, 9 de julio). Afganistán: La CPI dicta órdenes de detención contra líderes talibanes. Amnesty International. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/afganistan-la-cpi-dicta-ordenes-de-detencion-contra-lideres-talibanes/

 

Brody, R. (2015). The dictator’s handbook: Human rights accountability and international justice.

 

Corte Penal Internacional. (2020). Situation in the Islamic Republic of Afghanistan. International Criminal Court.

 

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

 

 

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