Escrito por Eva María Gonzales, comisionada de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Han pasado tres años desde este punto de inflexión en las movilizaciones del 2023, dirigidas en su mayoría contra el gobierno de la entonces presidenta Dina Boluarte. Una tragedia que dejó 18 personas fallecidas y que, hasta hoy, no ha encontrado justicia.
1. Contexto de las movilizaciones y escalamiento de la violencia
Es necesario señalar que este no fue un hecho aislado. Las movilizaciones en Juliaca y en otras regiones del país se intensifican con el paso de los días, en gran medida como respuesta a la represión policial. El 9 de enero de 2023, la situación escala y se concentra en el Aeropuerto Internacional Inca Manco Cápac. Desde las 10:00 a. m., cientos de manifestantes se congregan en las inmediaciones del aeropuerto, mientras la Policía inicia acciones de represión utilizando gases lacrimógenos para dispersar a la multitud. Entre el mediodía y las 5:00 p. m. se desarrolla el periodo más mortífero de la jornada. La Policía pasa del uso de gases lacrimógenos al empleo de armas de fuego y escopetas con perdigones. Asimismo, se reporta el uso de helicópteros desde los cuales se lanzan bombas lacrimógenas, así como disparos realizados por efectivos policiales desde posiciones fijas y en movimiento en la avenida Independencia y calles aledañas.
2. El uso de fuerza letal y las evidencias forenses
El uso de la fuerza letal durante la jornada del 9 de enero estuvo marcado por una falta de gradualidad y el empleo de armamento militar en zonas urbanas. Los exámenes de necropsia confirmaron que las 18 muertes civiles fueron causadas por proyectiles de arma de fuego (PAF), identificándose municiones de guerra de calibre 7.62 mm (fusiles AKM) y de 9 mm, además de perdigones metálicos letales a corta distancia. La ubicación de los impactos en zonas vitales como el tórax, abdomen y cabeza, sumada a las trayectorias de los disparos —algunos realizados a larga distancia o desde helicópteros—, descarta la hipótesis de disparos de advertencia. Asimismo, las pruebas de absorción atómica resultaron negativas en todas las víctimas, lo que evidencia que se trataba de ciudadanos desarmados que no hicieron uso de armas de fuego, reforzando la tesis de organismos internacionales sobre un uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza.
3. Las víctimas civiles: nombres, edades y circunstancias
Aunque el escenario ya resulta devastador, el impacto social más profundo surge al conocerse que varias de las víctimas no participaban activamente en la toma del aeropuerto. Marco Antonio Samillán (31 años), estudiante de medicina, se encontraba como voluntario auxiliando a personas heridas cuando recibió un disparo por la espalda mientras intentaba salvar una vida. Jhamileth Aroquipa (17 años), estudiante de psicología, caminaba junto a sus padres para comprar alimentos cuando fue alcanzada por un disparo en el tórax.
Brayan Apaza (15 años) y Elmer Leonardo Huanca (16 años) observaban las movilizaciones cuando fueron alcanzados por impactos de bala en la cabeza y el tórax, respectivamente. Heliot Arizaca (18 años) caminaba con su madre y, al dispersarse debido a los gases lacrimógenos, fue alcanzado por un proyectil que le causó la muerte de manera instantánea. Reynaldo Illaquita (19 años), trabajador de un aserradero, recibió un disparo en el tórax al regresar de su jornada laboral Crhistian Mamani (22 años), cantante folclórico, murió tras recibir una bala en el tórax al salir de su vivienda. Gabriel Omar López (35 años), obrero, fue asesinado cuando retornaba a casa luego de trabajar. Roger Rolando Cayo (25 años), mototaxista, salió a trabajar temprano y falleció por un disparo de fusil de alto alcance. Heder Mamani Luque (37 años), trabajador de construcción, fue alcanzado por un proyectil en una calle aledaña al aeropuerto. Marcos Quispe Quispe (54 años), albañil, murió tras recibir un disparo en un contexto de represión indiscriminada.
Eberth Mamani Arqui (40 años), operador de maquinaria y manifestante, falleció por una herida de proyectil durante los enfrentamientos en el aeropuerto. Edgar Jorge Huarancca (22 años), estudiante de gastronomía, murió tras recibir un impacto de bala en la cabeza. Nelson Huber Pilco (22 años), mototaxista y manifestante, falleció por un disparo en el tórax mientras participaba en la movilización. Paul Franklin Mamani (20 años), trabajador de construcción, murió por una herida de proyectil de arma de fuego. Héctor Quilla Mamani (38 años), obrero, recibió un disparo durante los momentos más críticos del enfrentamiento. Ghiovanny Illanes (21 años), joven poblador que se encontraba en la zona de conflicto, murió por herida de bala. Finalmente, Rubén Mamani Muchica (53 años), estibador y manifestante, falleció por un proyectil de arma de fuego en el tórax.
4. Responsabilidad estatal y denuncia constitucional
La situación legal es compleja y tiene como principal foco de controversia a la presidenta Dina Boluarte. En primer lugar, la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional en su contra por los presuntos delitos de homicidio calificado y lesiones graves, bajo la tesis de autoría mediata. Estos cargos se sustentan en que, como jefa suprema de las fuerzas del orden, no adoptó medidas para detener el uso de la fuerza letal pese a recibir reportes oficiales de fallecidos en los días previos, omitiendo su deber de garante de los derechos fundamentales.
En segundo lugar, los informes de la CIDH y los peritajes balísticos que confirmaron el uso de fusiles AKM y armas de 9 mm permiten concluir que existieron ejecuciones extrajudiciales, lo que señala una falla estructural del Estado peruano en su obligación de proteger la vida. Finalmente, el archivo de la denuncia en la Comisión Permanente del Congreso en 2025 ha sido denunciado por organismos internacionales como un mecanismo de blindaje político que vulnera el derecho a la justicia de las víctimas. Ante este bloqueo en el fuero interno, el caso ha comenzado a transitar hacia instancias internacionales, donde el Estado podría ser sancionado por la falta de una investigación imparcial y efectiva.
5. El archivamiento en el Congreso y el blindaje político
Aunque el caso por homicidio es archivado por el Congreso, se mantiene abierta una investigación preliminar por el presunto delito de genocidio, debido al patrón de víctimas pertenecientes a comunidades indígenas y rurales del sur del Perú. Ante este escenario, los familiares de las víctimas, organizados en la Asociación de Mártires y Víctimas del 9 de enero, anuncian su intención de llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Los informes internacionales concluyen que existe un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte del Estado. Si bien se registran hechos de violencia por parte de algunos manifestantes —como el lanzamiento de piedras o el uso de fuegos artificiales caseros, conocidos como “avellanas”—, la respuesta estatal mediante fusiles de asalto contra personas desarmadas o transeúntes constituye una grave violación de los derechos humanos y es calificada como posibles ejecuciones extrajudiciales. Estos informes, además, dejan al descubierto un patrón de violencia dirigido a grupos específicos, determinado por factores geográficos y sociales. Las muertes se concentran en el sur del país, particularmente en Puno, Ayacucho, Apurímac y Cusco, y se ven acompañadas por la normalización de discursos estigmatizantes que deshumanizan a los manifestantes, a quienes se les califica como “terroristas” o “delincuentes” tanto por autoridades como por ciertos sectores de la prensa. A ello se suma la omisión estatal frente al incremento de la violencia, el número de muertes y la autorización del uso de fusiles de guerra.
No obstante, diversos juristas sostienen que la tipificación de homicidio calificado presenta mayores probabilidades de prosperar a nivel judicial que la imputación por genocidio, la cual se sustenta en la tesis del racismo estructural o estatal.
6. La respuesta de la comunidad internacional
A nivel internacional, el archivamiento de la denuncia constitucional en el año 2025 genera profunda preocupación. Amnistía Internacional califica esta decisión como un pacto de impunidad, al considerar que el Estado envía el mensaje de que las vidas de los ciudadanos de las regiones no tienen el mismo valor que las de la capital. Por su parte, las Naciones Unidas, a través de sus relatores especiales, recuerdan que las violaciones graves de derechos humanos no pueden ser amnistiadas ni archivadas por decisiones políticas, y que necesariamente deben ser investigadas y juzgadas.
En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que el Congreso peruano bloquea las vías internas de acceso a la justicia, lo que habilita a los representantes legales de las víctimas a acudir a la jurisdicción internacional. Esta situación obliga al Estado peruano a reabrir investigaciones y a sancionar a los responsables conforme a sus obligaciones internacionales.
7. El porvenir
El escenario actual resulta devastador; sin embargo, la Asociación de Mártires y Víctimas del 9 de Enero y diversos activistas se niegan a que estas muertes queden impunes. Este contexto recuerda que, aunque el Congreso otorgue un blindaje político a la mandataria, dicho resguardo tiene fecha de caducidad en julio de 2026, momento en el cual perderá la inmunidad presidencial. A partir de entonces, las investigaciones fiscales hoy bloqueadas podrán reanudarse con rigor. A diferencia de la jefa de Estado, los mandos policiales y militares que dirigieron las operaciones en Juliaca no gozan de inmunidad, por lo que sus procesos avanzan de manera independiente. Estas podrían ser las primeras sentencias de la masacre, configurando un escenario de justicia incipiente pero posible; un camino que exige memoria activa y vigilancia ciudadana frente a un sistema que, hasta ahora, tiene una deuda histórica con las víctimas.
Referencias
Amnistía Internacional. (2023). Perú: Racismo letal: Ejecuciones extrajudiciales y uso arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad. https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/6753/2023/es/
Asociación de Mártires y Víctimas del 9 de Enero – Juliaca. (2024). Relación de víctimas y testimonios de la represión en Puno. [Documentación recopilada por familiares y abogados de los deudos].
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Informe_Peru_ES.pdf
Defensoría del Pueblo (Perú). (2023). Reporte de crisis política y protesta social: Conflictos sociales n.° 227. https://www.defensoria.gob.pe/documentos/
Human Rights Watch. (2023). Deterioro democrático: Violaciones de derechos humanos y crisis constitucional en Perú. https://www.hrw.org/es/report/2023/04/26/deterioro-democratico/violaciones-de-derechos-humanos-y-crisis-constitucional-en
IDL-Reporteros. (2023). Muerte en Juliaca: Anatomía de una masacre. https://www.idl-reporteros.pe/muerte-en-juliaca-los-videos-del-9-de-enero/
Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. (2023). Disposición de apertura de investigación preliminar contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra y otros por la presunta comisión de los delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves (Carpeta Fiscal N.º 01-2023).

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