
El Derecho al Voto: El Legado del Primer Sufragio Femenino

Escrito por: Adrián Olguin Figueroa, comisionado de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Génesis del sufragio femenino
A lo largo de varios siglos de lucha sostenida alrededor del mundo por la igualdad y el reconocimiento de derechos entre hombres y mujeres, el derecho al voto se constituyó como una de las manifestaciones más relevantes del movimiento feminista. Siendo esta exigencia la que condujo a mujeres de Europa y América del Norte a organizarse formalmente para lograr la emancipación de su sexo (Arce, 2009). Sin embargo, aunque la lucha en Reino Unido, Estados Unidos y Francia fue determinante a nivel global, lo cierto es que el entonces autogobernado territorio de Nueva Zelanda se convirtió el 19 de septiembre de 1893 en el primer Estado en reconocer el derecho al voto a “una mitad de la población que durante siglos vivió relegada: las mujeres” (Vacas, 2025).
Según la memoria histórica, este acontecimiento no solo debe ser recordado como un cambio político para las mujeres neozelandesas, sino como un hito en la dignificación de la humanidad femenina y el reconocimiento de su capacidad autónoma. Admitir su derecho al sufragio significó romper con siglos de exclusión y discriminación, estableciendo las bases de principios que posteriormente serían recogidos por organizaciones internacionales de derechos humanos.
En este sentido, el presente artículo busca reivindicar el sufragio femenino en Nueva Zelanda como acontecimiento inicial en la construcción histórica y jurídica de los derechos humanos para las mujeres. Resaltando que, su conquista y reconocimiento no fue una concesión gratuita por parte de los Estados del mundo, sino producto de una larga lucha colectiva marcada por la resistencia, organización y conciencia de dignidad. Así, lo ocurrido el 19 de septiembre de 1893 trasciende para convertirse en una herramienta crítica para la defensa contemporánea de la democracia, la igualdad sustantiva, y la participación política efectiva de las mujeres frente a los persistentes desafíos de exclusión y desigualdad.
Igualdad y no discriminación: un principio anticipado por la conquista del voto en Nueva Zelanda
Nueva Zelanda se consolidó como un caso de éxito excepcional, puesto que se encontraba en un contexto global en el que el movimiento feminista era visto con escepticismo (Vacas, 2025). Tal era el caso de Reino Unido, en el cual a las mujeres se les negaba derechos civiles y políticos que sí disfrutaban los hombres. El sector femenino de la población no podía ejercer profesiones como la medicina o el derecho y, por supuesto, tampoco podían votar (Campos, 2024). La mentalidad retrógrada de la época estableció esta subordinación a las mujeres como parte fundamental del orden social. Al ser catalogadas como menos dotadas tanto intelectual como físicamente que los hombres, se les relegó a la esfera privada bajo la protección del género masculino.
En este escenario, el primer sufragio femenino en Nueva Zelanda representó un quiebre definitivo con la tradición patriarcal dominante. Aceptar a las mujeres como sujetos de derecho con capacidad de ejercicio plena implicaba no solo incluirlas como parte del electorado, sino también cuestionar las estructuras de poder que sustentaban la desigualdad entre géneros. En términos de derechos humanos, se trataba de un acto anticipatorio del principio de igualdad y no discriminación, el cual décadas más tarde sería recogido internacionalmente en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), estableciendo que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (ONU, 1948). He aquí la importancia de presentar y resaltar a las figuras de Kate Sheppard y Meri Te Tai Mangakāhia, quienes protagonizaron el movimiento por el sufragio femenino en Nueva Zelanda en dos dimensiones completamente distintas pero a la vez complementarias.
Por un lado, Kate Sheppard fue la indiscutible líder del movimiento sufragista neozelandés y se convirtió en una referente internacional. Se encargó principalmente de organizar una movilización pacífica nacional y persistente entre los años 1891-1892 (Vacas, 2025). Mediante campañas y el recojo de firmas masivo que apoyaban la causa de su movimiento, logró que el entonces gobernador Lord Glasgow aprobara la ley que respaldaba el sufragio femenino.“The Electoral Act 1893”, concedía a todas las mujeres neozelandesas que tuvieran 21 años o más, el derecho a votar en elecciones parlamentarias al ser consideradas una poderosa fuerza conservadora e influyente en la sociedad (Report of the Royal Commission on the Electoral System, 1986). Diez semanas después, al celebrarse las elecciones generales, el 65% de neozelandesas con una edad mayor o igual a 21 años, ejerció por primera vez su derecho al voto.
Por otro lado, Meri Te Tai Mangakāhia fue un paso más allá en esta lucha. Al sufrir una doble discriminación a causa de su género y origen indígena, inició una reivindicación simultánea a favor de otorgar el derecho al voto a las mujeres maoríes en las elecciones del Parlamento Maorí o Kotahitanga (Vacas, 2025). Mangakāhia resaltó la importancia de incluir la diversidad cultural dentro de la igualdad de género, argumentando que no era suficiente con garantizar un derecho universal si este discriminaba la situación particular de las mujeres indígenas. Su propuesta pronto triunfó, la concepción de la mujer maorí pasó a definirse como: “habitante aborigen de Nueva Zelanda, e incluye a los mestizos y sus descendientes por nativos para tener en cuenta la concesión del derecho al voto femenino” (Report of the Royal Commission on the Electoral System, 1986). Sin embargo, no se limitó al sufragio, sus ambiciones iban más allá que las de las feministas europeas contemporáneas. Para garantizar una verdadera igualdad sustantiva, propuso ante el Kotahitanga (Parlamento maorí) que las mujeres, sin discriminación alguna, puedan participar como candidatas a cargos públicos (Ariz, 2022). Su planteamiento constituye un antecedente con lo que décadas más tarde sería recogido en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual reconoce y garantiza la participación femenina en la vida política y pública del Estado al que pertenezca (ONU, 1979). Así, el 29 de noviembre de 1893 —un día después de que las mujeres votaran en elecciones parlamentarias por primera vez— Elizabeth Yates fue elegida alcaldesa de Onehunga, un municipio independiente en aquel entonces, convirtiéndose en la primera mujer en ostentar el cargo. Su victoria no solo constituyó un logro personal, sino también, una demostración tangible del voto femenino como herramienta de transformación democrática y social.
El sufragio de la mujer como consolidación de los Derechos Humanos Universales
Si bien la Revolución Francesa se consagró como el hecho histórico que produjo “tierra fértil” en la que posteriormente se cultivaron los ideales que hoy sostienen a las sociedades occidentales: los tan difundidos Derechos Fundamentales (Vacas, 2025). Los resultados producidos por el movimiento sufragista en Nueva Zelanda marcan un verdadero punto de inflexión en la construcción de los mencionados derechos. En esta constatación, se pudo consolidar el inicio de lo que combatió la aguerrida escritora francesa Olympe de Gouges, la cual elaboró un combativo manifiesto brillante y radical a favor de las reivindicaciones femeninas (Arce, 2009). Estamos hablando de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), que en su artículo 1, pone de manifiesto que: “la mujer nace, permanece y muere libre al igual que los hombres en derechos” (Gouges, 1791). Aunque fue ignorada y reprimida en su tiempo —lo cual apagó su ímpetu revolucionario— pues tuvo que pagar con su vida por haber desafiado el orden patriarcal, sus ideales perduraron como un faro intelectual y esperanzador para los movimientos feministas posteriores. Es así entonces, que lo ocurrido en Nueva Zelanda el 19 de septiembre de 1893 representa una victoria simbólica para las luchas inconclusas iniciadas en Europa el siglo anterior. A la vez, este acontecimiento histórico y jurídico inauguró un nuevo periodo en el que la igualdad de género y el reconocimiento de los derechos de la mujer empezó a institucionalizarse a nivel mundial. En 1902, mediante el Commonwealth Franchise Act, Australia ratifica el derecho al sufragio y participación política de la mujer; sin embargo, solo se otorgó el derecho a las mujeres blancas, excluyendo a las indígenas y a otros grupos no europeos. A este avance le siguieron un conjunto de países europeos, hasta que finalmente sea validado por Francia en 1944, siendo uno de los países europeos más tardíos en reconocer y conceder esta libertad, lo cual resulta curioso, pues fue en donde surge la iniciativa de empoderar a la mujer (Vacas, 2025).
Sumado a lo antes mencionado, el Derecho Internacional admite formalmente la igualdad de derechos en el sufragio y participación política en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948). Explícitamente, el artículo 21 de la DUDH menciona que:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (ONU, 1948).
Más adelante, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979), da un paso decisivo en la consolidación de los derechos en cuestión, al establecer en su artículo 7 la igualdad de condiciones en los derechos a:
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- Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
- Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
- Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país (ONU, 1979).
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De esta manera, el Derecho Internacional estableció un marco jurídico vinculante que exigía a los Estados del mundo, la adopción de medidas concretas para evidenciar la participación de las mujeres en la vida política sin perjuicio o impedimento alguno.
Reflexiones finales sobre la herencia del primer sufragio femenino y los desafíos actuales
Traer a la memoria lo acontecido el 19 de septiembre de 1893 significa reconocer el inicio de una transformación global al papel e importancia de la mujer en todas las sociedades del mundo. Aquel día, por primera vez en la historia, se otorga formalmente la ciudadanía y dignidad humana a un grupo social denigrado e ignorado durante toda su historia, rompiendo con el paradigma de subordinación patriarcal que las tenía relegadas de su auténtico valor. Evocar este hito no es solo un ejercicio histórico, sino, es tener presente a todas aquellas heroínas del movimiento sufragista que lucharon por el reconocimiento de su derecho al voto (Campos, 2024). Aunque ello conllevase sufrir violencia, ir a la cárcel, pasar por huelgas de hambre y hasta perder la vida, ellas no se amilanaron hasta finalmente ser escuchadas. Fue una lucha que se sostuvo sobre la sangre, el dolor y la esperanza de miles de mujeres, que con cada avance hacían tambalear los cimientos de una sociedad que les había negado su humanidad desde el primer momento en que respiran. Su legado nos demuestra que los derechos nunca son dádivas del poder, sino frutos de la fuerza colectiva. Y es precisamente en la memoria de aquellas mujeres donde debe radicar nuestro compromiso ético de continuar su lucha. Pues, mientras exista hasta la última forma de exclusión o discriminación, los ideales de Sheppard y Mangakāhia —que hicieron posible la consolidación del primer sufragio femenino en sus respectivos campos de acción— seguirán siendo un mandato de resistencia y esperanza.
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Bibliografía:
Arce Juan, M. C. (2009). El voto femenino [Trabajo académico]. Cine en Violeta.
https://www.cineenvioleta.org/wp-content/uploads/2009/09/elvotofemenino.pdf
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https://www.publico.es/mujer/influencia-maori-meri-te-tai-mangakahia-historia-sufragio-femenino.html
Campos Posada, A. (2024, 26 de agosto). Las sufragistas, una historia de lucha, sacrificio y éxito. Historia National Geographic.
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/obstinada-lucha-sufragistas-por-voto-femenino_19200
Christchurch City Libraries. (s. f.). Kate Sheppard (1847–1934). Christchurch City Libraries. https://my-christchurchcitylibraries-com.translate.goog/kate-sheppard/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es
Manatū Taonga — Ministry for Culture and Heritage. (2024, 19 de septiembre). Women and the vote. NZ History. https://nzhistory.govt.nz/politics/womens-suffrage
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Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
Ramírez, G. (2015). La declaración de los derechos de la mujer de Olympe de Gouges, 1791: ¿Una declaración de segunda clase? [Cuaderno de trabajo 2, unidad 1]. Cátedra UNESCO de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México.
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/catedra/materiales/u1_cuaderno2_trabajo.pdf
Royal Commission on the Electoral System. (1986). Report of the Royal Commission on the Electoral System: Appendix A. Electoral Commission.
https://elections.nz/assets/Report-of-the-Royal-Commission-on-the-Electoral-System-1986/appendix-a.pdf
UNESCO. (1997). La petición de 1893 por el derecho al voto de las mujeres. Memoria del Mundo. https://www.unesco.org/es/memory-world/1893-womens-suffrage-petition
Vacas, C. (2025, 7 de marzo). Ni en Reino Unido, ni en EE. UU.: el primer voto femenino fue en Nueva Zelanda. Historia National Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/ni-europa-ni-eeuu-primer-voto-femenino-fue-nueva-zelanda_23201
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