Entre la selva y la tala: los Mashco Piro y la urgencia de proteger el derecho a existir frente al avance del extractivismo
Escrito por Valeria del Pilar Concha, comisionada de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP
Introducción
En el corazón de la Amazonía peruana, los Mashco Piro, uno de los pueblos en aislamiento voluntario, resisten silenciosamente frente a dos grandes males, al avance del extractivismo y la expansión de las fronteras económicas. Es así que, invisibilizados por décadas, hoy enfrentan un dilema que parece no tener fin, poniendo a prueba la eficacia de las políticas públicas y la capacidad ética del Estado para garantizar un derecho esencial: existir en sus propios términos y bajos sus condiciones. Bajo ese panorama; el ingreso de extraños en su territorio, la tala ilegal y las concesiones forestales ceden paso a un escenario de violencia cotidiana que pone en peligro su supervivencia
Este ensayo analiza la situación de los Mashco Piro desde tres aristas: la jurídica, atendiendo el marco normativo nacional e internacional, la socioambiental, para conocer el impacto sobre la naturaleza como su centro de vida, y la ética, que cuestiona a los agentes estatales y privados sobre su deber de respeto frente a la autodeterminación indígena. Por todo ello, su defensa no se agota únicamente en cuestiones legales o ambientales, sino que constituyen un desafío civilizatorio que nos llama a repensar el modelo de desarrollo y reconocer la Amazonía como un territorio de vida, memoria y dignidad.
Desarrollo
Capítulo 1. El derecho a existir y la autodeterminación de los pueblos aislados
En primer lugar, el derecho a existir que tienen los pueblos indígenas en aislamiento voluntario resulta, ante todo, un reconocimiento del límite histórico, que no es otro sino contemplar el hecho de que hay modos de vida distintos, y no por eso, el humano modernizado tiene la facultad suficiente para ingresar y tratar de convertir sus experiencias. En el caso de los Mashco Piro, este derecho se expresa en la decisión colectiva de permanecer aislados, una forma de autodeterminación que desafía los parámetros convencionales de ciudadanía, desarrollo y soberanía. Su aislamiento no representa un vacío jurídico ni una ausencia cultural, sino una forma activa de resistencia frente a siglos de colonización y despojo.
Desde el enfoque jurídico, el principio de no contacto se erige como piedra angular para garantizar ese derecho a existir. Tal como sostiene Mendoza Rázuri (2021), este principio no es una concesión humanitaria, sino una obligación jurídica derivada del derecho internacional de los derechos humanos. El Estado peruano tiene, por tanto, el deber de respetar la decisión de aislamiento, proteger los territorios que sostienen su vida y prevenir cualquier tipo de interferencia externa que pueda ponerlos en peligro. Ello implica adoptar una política de protección integral que no se limite a la creación de reservas territoriales, sino que asegure su intangibilidad frente a las presiones extractivas.
Sin embargo, el reconocimiento formal de estos derechos contrasta con una práctica estatal marcada por la ambigüedad. Según Brackelaire (2006), mientras el discurso oficial ratifica compromisos internacionales, la realidad revela una convivencia entre la normativa protectora y el otorgamiento de concesiones forestales, gasíferas o turísticas dentro o en los márgenes de las zonas reservadas. Este doble discurso expone una contradicción estructural: el Estado reconoce el derecho a la autodeterminación, pero continúa priorizando políticas extractivistas que vulneran ese mismo derecho. Los Mashco Piro quedan entonces atrapados en un régimen de “protección simbólica”, donde la existencia jurídica no se traduce en garantías efectivas.
Realizando una mirada al plano internacional. en la jurisprudencia interamericana, el caso “Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador” (2024) se posiciona como un precedente muy importante en esta materia. Así, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que el derecho a la vida de los pueblos en aislamiento de ninguna manera puede desvincularse de la integridad de su territorio ni de su decisión de vivir sin contacto (Angeles-Hernández, Hernández y Rodríguez, 2024). Esta decisión sumó mucha atención a que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas efectivas para garantizar la intangibilidad de los territorios que ocupan los pueblos en aislamiento, más aún cuando existan dilemas por intereses económicos o extractivos. Por lo dicho, este pronunciamiento hizo más amplia la comprensión del derecho a la autodeterminación, articulándolo además con la protección ambiental y la soberanía cultural, estableciendo que cualquier acercamiento forzado o actividad extractiva en sus territorios termina siendo una violación grave del derecho a existir como pueblos distintos.
La autodeterminación de los pueblos aislados no puede ser comprendida únicamente desde la legalidad estatal, porque trasciende la noción de derechos reconocidos “desde fuera”. En ese marco, Torres Espinoza (2018) menciona que implica, más bien, aceptar que estos pueblos poseen su propio sistema normativo, su forma particular de entender el territorio y su relación con el entorno. En este sentido, respetar su autodeterminación significa también reconocer la pluralidad jurídica y abandonar la idea de que el derecho estatal es el único marco de legitimidad. La protección de los Mashco Piro exige, entonces, una mirada intercultural del derecho, donde el respeto a su decisión de no contacto sea interpretado no como una renuncia al vínculo con el Estado, sino como la expresión más radical de su libertad colectiva.
Defender el derecho a existir de los pueblos aislados implica redefinir el papel del Estado como garante y no como invasor. En lugar de medir la “eficacia” de la política pública por su capacidad de integrar o civilizar, se trata de medirla por su capacidad de no interferir, de preservar y de respetar los límites éticos del contacto. Solo así podrá hablarse de un Estado verdaderamente plural, capaz de reconocer que su deber no es uniformar la diversidad, sino garantizar que esta pueda seguir existiendo, incluso más allá de sus propios marcos institucionales.
Capítulo 2. El avance del extractivismo y las amenazas a los Mashco Piro
En segundo lugar, el reconocimiento del derecho a existir de los pueblos indígenas en aislamiento pierde sentido cuando el Estado, pese a contar con un marco normativo, actúa con omisión o indiferencia. En el Perú, el caso del pueblo Mashco Piro evidencia esta contradicción de manera paradigmática: mientras las leyes afirman su derecho a la protección y al territorio, las políticas públicas y las decisiones administrativas permiten, en los hechos, la invasión y degradación de sus espacios vitales.
La Ley N.º 28736 (2006), “Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, constituyó un avance normativo al establecer un régimen especial de intangibilidad para estos pueblos. Sin embargo, su eficacia se ha visto limitada por la falta de reglamentación oportuna, la escasa voluntad política y la persistente subordinación de los derechos indígenas a los intereses económicos. La norma proclama la inviolabilidad de sus territorios, pero al mismo tiempo permite la coexistencia de concesiones forestales y extractivas, lo que desvirtúa el principio de protección reforzada. En la práctica, el Estado peruano ha mantenido una actitud ambivalente: reconoce formalmente los derechos, pero los vacía de contenido al permitir actividades incompatibles con la supervivencia física y cultural de los pueblos aislados.
Esta contradicción se agudiza en las zonas fronterizas entre Perú y Brasil, donde las dinámicas transnacionales agravan las amenazas. Nascimento (2011) advierte que las rutas de tala ilegal, el narcotráfico y la apertura de caminos forestales han fragmentado los territorios habitados por pueblos aislados, generando desplazamientos forzados y encuentros fortuitos con madereros y colonos. En ese contexto, los Mashco Piro se ven obligados a modificar sus patrones de movilidad, exponiéndose al contacto involuntario y al contagio de enfermedades para las que no tienen defensas inmunológicas. La frontera, más que una línea divisoria, se convierte en un espacio de vulnerabilidad compartida donde la ausencia de coordinación interestatal facilita la impunidad y la desprotección.
En un plano más estructural, el análisis de Tuaza Castro (2020) sobre los derechos colectivos en América Latina permite comprender la raíz del problema: los Estados continúan privilegiando una visión individualista de los derechos, relegando la dimensión colectiva que es esencial para los pueblos indígenas. En el caso de los Mashco Piro, esta omisión se traduce en la falta de reconocimiento efectivo del territorio como sujeto de protección jurídica y en la invisibilización de su autodeterminación. El derecho a la vida, sin territorio, se reduce a mera supervivencia biológica; sin autodeterminación, se vuelve una forma de tutela colonial disfrazada de protección.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su reseña de 2016, documentó las graves vulneraciones sufridas por los pueblos Mashco Piro, Yora y otros, advirtiendo que el Estado peruano había incumplido con su deber de adoptar medidas adecuadas de protección, pese a las reiteradas denuncias de las organizaciones indígenas. La CIDH identificó como factores de riesgo la superposición de concesiones forestales sobre territorios habitados por pueblos en aislamiento, la lentitud de los procesos administrativos para crear reservas indígenas y la falta de mecanismos de participación efectiva. Estas omisiones configuran un patrón de responsabilidad estatal basado no solo en la acción, sino en la inacción deliberada frente al peligro conocido.
Actualmente, el proceso de justicia internacional impulsado por EarthRights International y la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) constituye un hito histórico en la defensa de los pueblos en aislamiento. La organización ha acompañado el caso “Pueblo Mashco Piro contra el Estado peruano”, que hoy se encuentra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, marcando la primera vez que un tribunal internacional evalúa la responsabilidad del Estado peruano por violaciones a los derechos de pueblos en aislamiento. Esta judicialización internacional revela no solo la gravedad del caso, sino también la falta de vías efectivas de reparación dentro del propio país.
La historia del pueblo Mashco Piro es, por tanto, la historia de una resistencia silenciosa frente a un Estado que, aun reconociendo sus derechos, ha fallado en protegerlos. La siguiente línea del tiempo sintetiza los principales hitos de este proceso, mostrando cómo, desde la década de 1980 hasta el 2025, se ha configurado un patrón continuo de omisiones, dilaciones y vulneraciones que hoy se encuentran bajo escrutinio internacional.
Línea del tiempo del caso Mashco Piro (1980-2025)
| Año | Hecho | Descripción y relevancia |
| 1980 | Primer consenso internacional sobre pueblos en aislamiento | Se reconoce su vulnerabilidad extrema y la necesidad del principio de no contacto |
| 1990 | Propuesta de FENAMAD | Solicitud de creación de una reserva territorial para proteger a los pueblos aislados de Madre de Dios |
| 2002 | Creación de la Reserva Territorial de Madre de Dios | El Estado delimita arbitrariamente un área menor a la solicitada, dejando zonas expuestas a la tala |
| 2007 | Medidas cautelares de la CIDH | La Comisión Interamericana otorga protección al pueblo Mashco Piro frente a la explotación de su territorio |
| 2015 | Propuesta de Reserva indígena | El Estado reconoce la presencia de los Mashco Piro e inicia un proceso legal para declarar su territorio intangible |
| 2016 | Aprobación preliminar de la Reserva | La Comisión Multisectorial aprueba la propuesta, pero el proceso se retrasa por oposición de algunos sectores |
| 2016-2021 | Omisiones estatales | AIDESEP y FENAMAD denuncian falta de implementación de medidas de protección; continúan las concesiones extractivas. |
| 2021 | Inclusión de concesiones forestales en la propuesta | El Estado presenta una nueva propuesta de reserva con superposición de concesiones violando el principio de no contacto |
| 2022 | Audiencia ante la Corte IDH | Se analiza la vulneración de derechos de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca por concesiones extractivas |
| 2024 | Caso presentado ante la Corte IDH | La CIDH remite el caso a la Corte, acusando al Estado peruano de violar derechos a la vida, territorio y autodeterminación |
| 2025 (abril) | Promulgación de la ley APCI (Ley anti ONG) | Se amplía el control estatal sobre organizaciones que defienden derechos humanos, afectando a FENAMAD y ERI |
| 2025 (julio) | Medida provisional de la Corte IDH | La Corte ordena al Estado abstenerse de sancionar a las organizaciones defensoras y garantiza su labor de protección |
Capítulo 3. La urgencia de una protección integral y efectiva
La historia reciente del Estado peruano frente a los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) es una trama de tensiones entre el reconocimiento jurídico y la omisión estructural. Durante las dos últimas décadas, los marcos normativos han evolucionado hacia un mayor grado de formalización, Ley N.º 28736 y sus reglamentos, pero el conflicto de fondo permanece: ¿cómo proteger realmente a pueblos cuya existencia cuestiona la lógica expansiva del Estado y el capital?
Según Prieto, Torres, Ipince y Portugal (2016), el principal problema se encuentra en medio del desfase entre el diseño institucional y la realidad de los territorios amazónicos. En su texto, los autores sostienen que la gestión estatal sobre los PIACI sigue atravesada por la fragmentación burocrática y la ausencia de un enfoque transversal de derechos humanos. Si bien se han creado instancias como el Viceministerio de Interculturalidad, este opera con competencias limitadas frente a ministerios con mayor poder económico, como Energía y Minas o Transportes, lo que reproduce una jerarquía implícita de intereses. De ahí que la protección efectiva de los pueblos aislados se vea constantemente subordinada a los proyectos extractivos o de infraestructura.
El Documento Defensorial N.º 004-2016-DP/AMASPPI-PPI profundiza en este diagnóstico a partir del caso Mashco Piro, revelando la fragilidad de los mecanismos de prevención y respuesta ante situaciones de contacto. En este informe, la Defensoría del Pueblo advierte que el Estado no cuenta con protocolos unificados ni personal especializado para manejar los encuentros fortuitos, lo que deriva en decisiones improvisadas y, en ocasiones, violentas. El documento exhorta a garantizar la intangibilidad de los territorios y fortalecer las capacidades locales mediante una presencia estatal coordinada, no extractiva. En palabras del informe, la intervención debe orientarse a la “protección por distancia”, es decir, a respetar el derecho de estos pueblos a no ser contactados.
En sintonía con ello, Schembri Carrasquilla (2021) subraya que las políticas más efectivas en América Latina han sido aquellas que priorizan la autonomía territorial y la gobernanza indígena. Casos como el de Brasil o Bolivia muestran la importancia de crear “zonas de exclusión permanente” donde no se autoricen concesiones ni actividades económicas. Estas experiencias regionales demuestran que la voluntad política y el control social de los pueblos indígenas son los factores decisivos para la sostenibilidad de los mecanismos de protección. Sin embargo, el Perú aún se resiste a asumir que la protección plena de los PIACI implica limitar el avance de intereses privados sobre sus territorios.
Por su parte, Padró Ocasio plantea que el reto no es solo jurídico, sino epistemológico: implica reconocer que la noción occidental de “desarrollo” no puede imponerse sobre cosmovisiones que conciben el territorio como un ser vivo. Desde esta perspectiva, la defensa de los PIACI no es una política sectorial, sino un ejercicio de justicia epistémica y decolonial, donde el Estado debe aprender a convivir con formas de vida que el derecho positivo apenas logra nombrar.
Así, los avances institucionales del Perú, aunque relevantes en términos normativos, siguen atrapados entre el reconocimiento formal y la inacción práctica. La coexistencia de leyes protectoras con políticas de expansión extractiva refleja una contradicción profunda entre el discurso intercultural y la racionalidad económica dominante. La verdadera transformación, por tanto, no depende de la mera promulgación de normas, sino de la voluntad de reconfigurar el modelo de desarrollo nacional hacia uno que valore la diversidad como principio y no como obstáculo.
El desafío es claro: pasar del reconocimiento simbólico a la implementación efectiva de una política pública intercultural, participativa y territorialmente sensible. Esto supone fortalecer la institucionalidad del Ministerio de Cultura, garantizar recursos para los planes de protección y, sobre todo, reconocer que la distancia también puede ser una forma de respeto. Como advierte la Defensoría del Pueblo, proteger a los PIACI es, en última instancia, proteger la posibilidad misma de la diversidad humana frente al avance homogeneizador de la modernidad.
Conclusión
El caso de los Mashco Piro interpela la conciencia moral del Estado y de la sociedad peruana, revelando cuánto persiste la herencia colonial en nuestra forma de entender la vida, el territorio y la diferencia. Su aislamiento no es atraso, sino una expresión de resistencia frente a un modelo de desarrollo que mide la validez de las vidas según su utilidad económica. Defender su derecho a no ser contactados es reconocer su soberanía cultural y aceptar que existen múltiples formas de habitar el mundo. La verdadera justicia intercultural exige que el Estado deje de ser el único portador de racionalidad y asuma un compromiso ético con la vida en todas sus formas. En ese sentido, proteger a los Mashco Piro implica también proteger la posibilidad de un país capaz de convivir con la diferencia, recordando que, a veces, la justicia más profunda consiste en respetar el silencio de quienes eligieron permanecer al margen.
Bibliografía
Mendoza Rázuri, A. P. (2021). El derecho a vivir aislados: Implicancias del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el Perú desde el derecho internacional de los derechos humanos. Derecho, ambiente y recursos naturales. Recuperado a partir de: https://repositorio.dar.org.pe/bitstream/handle/20.500.13095/21/Mendoza_Derecho-a-vivir-aislados.pdf?sequence=1
Brackelaire, V. (2006). Situación de los últimos pueblos indígenas aislados en América latina (bolivia, brasil, colombia, ecuador, paraguay, perú, venezuela). Diagnóstico regional para facilitar estrategias de protección V. Brackelaire, Brasilia, DF, 69p. Recuperado a partir de: https://staging.iniciativa-amotocodie.org/wp-content/uploads/2019/08/Diagnostico-Pueblos-Aislados.pdf
Torres Espinoza, Luis Felipe (2018). “Miradas del aislamiento y del contacto: una crónica sobre los llamados mashco piro”, Tipití: Journal of the Society for the Anthropology of Lowland South America: Vol. 16: Iss. 1, 88-102. Recuperado de: https://doi.org/10.70845/2572-3626.1310
Angeles-Hernandez E. ., Hernández César X. L. . y Rodríguez Navarro C. . (2024). Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en América Latina. Derechos y mecanismos de protección frente al Estado. Caso “Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador” sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Política y Sociedad, 61(2), e83972. Recuperado de: https://doi.org/10.5209/poso.83972
Ley 28736. (2006). Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Congreso de la República del Perú.
Tuaza Castro, L. A. (2020). Alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en América Latina [Artículos]. Revista De Ciencias Sociales (Ve), XXVI–XXVI(4), 276–277. Recuperado a partir de: https://www.redalyc.org/journal/280/28065077022/28065077022.pdf
Nascimento, H. S. (2011). Los pueblos indígenas aislados de la frontera Brasil-Perú: nuevas amenazas y desafíos para la garantía de sus derechos. Mundo amazónico, 2, 179-198. Recuperado a partir de: https://revistas.unal.edu.co/index.php/imanimundo/article/view/16904
Prieto, L., Torres, L. F., Ipince, N., & Portugal, N. (2016). Los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía peruana. Repositorio Institucional del Ministerio de Cultura . Recuperado a partir de: http://repositorio.cultura.gob.pe/handle/CULTURA/59
Documento Defensorial N° 004-2016-DP/AMASPPI-PPI, “La protección de los derechos del pueblo indígena Mashco Piro en situación de aislamiento y de las comunidades nativas del río Alto Madre de Dios”. Recuperado a partir de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-de-Adjuntia-004-2016-DP-AMASPPI-PPI.pdf
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Padró Ocasio, B. (2024, 21 de abril). Fronteras del contacto: amenazas y conflictos en el territorio de un pueblo aislado en la Amazonía [Artículo]. OjoPúblico. https://ojo-publico.com/ambiente/territorio-amazonas/documental-los-conflictos-detras-la-proteccion-los-mashco-piro?tztc=1
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