El hambre como instrumento bélico frente a la crisis humanitaria en Gaza

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Escrito por Adrián Olguin, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Resumen

Partiendo de un enfoque de derechos humanos, el artículo examina la utilización del hambre como arma de guerra en la crisis humanitaria de Gaza, derivada del conflicto bélico entre Israel y Hamás. Desde el derecho internacional humanitario, se argumenta que la privación de alimentos vulnera gravemente los derechos a la vida, la salud y la dignidad, configurando, además, un crimen de guerra según el Estatuto de Roma. Asimismo, se destaca la responsabilidad de la comunidad internacional de adoptar medidas eficaces que garanticen el acceso a los recursos básicos, protejan a la población civil y promuevan la rendición de cuentas frente a las vulneraciones del derecho internacional humanitario.

Palabras clave

Hambre | Franja de Gaza | conflicto bélico | derecho internacional humanitario | Derechos humanos | crímenes de guerra | responsabilidad internacional | población civil.

1.     Introducción: el hambre como método de sometimiento

Más allá del uso de armas y explosivos, recursos básicos como los alimentos, el agua y las medicinas han sido empleados como herramientas de guerra a través del tiempo. Según la Corte Internacional de Justicia y organizaciones internacionales de ayuda humanitaria, como la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA),  esta práctica continúa utilizándose en la actualidad en la Franja de Gaza.

A diferencia de lo que muchos podrían suponer, la hambruna no resulta menos mortífera que las acciones militares propias de una guerra. En la situación actual, se manifiesta de manera aún más cruel, pues atenta directamente contra la vida cotidiana de la población civil, convirtiendo su necesidad básica de subsistencia en un instrumento de “coerción” y “sometimiento”.

Mientras persistía el asedio impuesto por el ejército israelí, caracterizado por constantes bombardeos sobre zonas densamente pobladas y ataques a infraestructuras médicas esenciales, se registraban casi a diario muertes por desnutrición, especialmente entre la población infantil de entre tres y doce años. La destrucción parcial de hospitales como el Al-Shifa (el centro médico más grande y mejor equipado de la Franja de Gaza) y la imposibilidad de garantizar el ingreso seguro de ayuda humanitaria agravaron la crisis sanitaria y alimentaria. Según el Comisionado General de la UNRWA, los lugares de distribución de ayuda se habían convertido en verdaderas “trampas mortales”, dado que el número de heridos y fallecidos entre la población hambrienta a causa de los disparos continuaba en aumento.

Este humillante sistema ha obligado a miles de personas hambrientas que, en su desesperación y necesidad, deben caminar decenas de kilómetros hacia zonas prácticamente devastadas para acceder a los puntos militarizados de ayuda humanitaria. Sin embargo, el acceso a dicha asistencia no garantiza la supervivencia. Los constantes ataques cercanos a las inmediaciones de distribución militar —por ejemplo, el 13 de marzo de 2024, un centro de distribución de alimentos en Rafah sufrió un bombardeo aéreo, pese a que la operación había sido notificada—, sumados a la escasa cantidad de suministros entregados y al excesivo control sobre su reparto (evidenciado en que solo el 26% de las misiones humanitarias de alimentos solicitadas en marzo de 2024 fueron autorizadas), han convertido la supuesta “ayuda humanitaria” del ejército israelí en un mecanismo de riesgo más que de protección.

Amnistía Internacional (2025) señala que la restricción en la distribución de suministros forma parte de la imposición deliberada de condiciones de vida calculadas para lograr la destrucción física del pueblo palestino, como parte del genocidio que se está llevando a cabo. Como consecuencia de este programa militarizado, centenares de palestinos han fallecido por inanición y miles han enfermado gravemente, situación agravada por la falta de atención médica y el colapso del sistema sanitario a causa de los continuos ataques contra la infraestructura hospitalaria.

Bajo este panorama, el cual evidencia la instrumentalización del hambre como método de guerra y dominación, se vulneran normas esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), entre ellas, la prohibición de utilizar el hambre contra la población civil, la protección de los bienes indispensables para su supervivencia y la obligación de garantizar el acceso a la ayuda humanitaria imparcial. Tales actos, además, contravienen el sistema internacional de protección de los derechos humanos al privar a la población civil de los recursos indispensables para una existencia digna. El presente artículo propone analizar cómo esta práctica constituye una forma contemporánea de violencia estructural, cuya sistematicidad y carácter deliberado permiten considerarla tanto un crimen de guerra como un componente del genocidio perpetrado por el ejército israelí.

2.     La privación deliberada de alimentos y el Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) constituye el marco normativo fundamental destinado a limitar los efectos de los conflictos armados. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), este conjunto de normas protege a las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades, e impone límites a los medios y métodos de guerra.

Dentro del cuerpo jurídico en cuestión, la privación intencionada de recursos básicos se encuentra expresamente prohibida. En el Art. 54 de los Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, establece en su inciso 1 que “queda prohibido, como un método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles”. En la misma línea, el inciso 2 del citado artículo dispone que “se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios, las zonas agrícolas que los producen y las reservas de agua potable”. Ambas disposiciones no dejan margen de ambigüedad: el empleo del hambre como un instrumento bélico constituye una violación grave al DIH y, por tanto, un crimen internacional.

En adición a ello, el artículo 14 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, aplicable a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales, refuerza esta prohibición en igualdad de términos, consolidándose como una norma imperativa del Derecho Internacional, es decir, un principio fundamental de obligatorio cumplimiento que no admite derogación. De acuerdo con el CICR, la protección de los bienes indispensables para la supervivencia constituye hoy una norma de derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados y actores involucrados en conflictos bélicos, sin importar ni depender de su ratificación formal.

En relación con la situación en la Franja de Gaza, los informes del Programa Mundial de Alimentos (WFP) y de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) respectivamente, indican que la estrategia militar israelí continúa afectando deliberadamente los mecanismos de abastecimiento civil, al mantener el asedio e impedir el acceso seguro y sin obstáculos de las agencias de la ONU y otras organizaciones humanitarias —como el Comité Internacional de la Cruz Roja, Médicos sin Fronteras y la Media Luna Roja Palestina— para el ingreso y distribución de ayuda humanitaria. Además de lo anterior, la destrucción de infraestructuras agrícolas, el bloqueo de los suministros de combustible y la restricción del acceso a corredores humanitarios constituyen violaciones directas de las obligaciones establecidas en los artículos 23 y 59 del IV Convenio de Ginebra, los cuales garantizan el paso libre y seguro de medicamentos, víveres, ropa y otros artículos de socorro destinados a la población civil afectada por la guerra. Según la la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Centro de Satélites de las Naciones Unidas (UNOSAT) (2025), la superficie de tierras de cultivo disponible ahora es inferior al 5% según su última evaluación geoespacial, lo que exacerba el riesgo de hambruna en la zona. De igual manera, Euro-Med Human Rights Monitor (2024) registró la destrucción de cientos de “dunams” (uno equivale a mil metros cuadrados) de tierras agrícolas privando a los palestinos del norte de la Franja de Gaza de recursos vitales para su supervivencia.

Asimismo, el sector salud se ha visto gravemente afectado por la carencia de hospitales en condiciones adecuadas y de almacenes de alimentos que logren garantizar una atención mínima a la población palestina. Esta situación ha sido documentada por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado (2024), la cual confirma el —hasta entonces presunto— carácter sistemático y no incidental de dichas acciones, demostrando que la campaña militar israelí responde a una política estructurada que vulnera las normas esenciales del DIH y coloca a la población civil en una situación de extrema indefensión.

La reiteración y planificación de estas conductas exceden el ámbito de las infracciones humanitarias y obligan a examinar su configuración dentro del Derecho Penal Internacional, pues constituyen asimismo un crimen internacional sancionable.

2.1. Del marco humanitario al penal: el hambre provocada como crimen de guerra

En el ámbito del Derecho Penal Internacional, la privación deliberada de alimentos y recursos esenciales se reconoce como una de las formas más graves de violencia ejercida contra la población. El Art. 8.2.b apartado xxv del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) tipifica expresamente como crimen de guerra el “hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como método de hacer la guerra”. En consecuencia, la política de bloqueo o destrucción de medios de subsistencia esenciales puede ser calificada jurídicamente como una violación grave del DIH y, simultáneamente, como un crimen de guerra susceptible de enjuiciamiento ante la CPI.

A la luz de dicha disposición, la crisis que atraviesa la Franja de Gaza no puede ni debe ser entendida como una mera violación humanitaria, sino, como parte de una práctica sistemática de exterminio mediante la hambruna, orientada a la destrucción física o material de un grupo poblacional. La magnitud del sufrimiento civil y las condiciones de privación constituyen indicios razonables de la evidente comisión de actos de genocidio conforme al  art. II.e de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948).

En consecuencia, la política de bloqueo total y la restricción de provisiones esenciales como método de coerción no solo vulneran el principio de humanidad al agravar el sufrimiento de la población de Gaza, sino que se configuran como una violación estructural de los derechos humanos fundamentales. Ante la persistencia de estas prácticas, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y garantizar la efectiva aplicación del Derecho Internacional, reafirmando su compromiso con la debida protección de la población civil y con la preservación del orden jurídico internacional basado en la dignidad humana y la limitación del poder bélico.

3.     La respuesta de la comunidad internacional ante la instrumentalización del hambre en el conflicto de la Franja de Gaza

El Derecho Internacional contemporáneo impone a los Estados una doble obligación y responsabilidad: por un lado, cumplir con las convenciones internacionales, absteniéndose sobre todo de violar los derechos humanos (en el presente caso, las normas del Derecho Internacional Humanitario), conforme a lo establecido en el art. 1 común a los Cuatro Convenios de Ginebra (1949); y, por otro lado, adoptar medidas activas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones graves que ocurran ante su conocimiento o bajo su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Ello requiere de un esfuerzo colectivo que integre políticas efectivas en favor de aquella población que ha sufrido las vulneraciones.

Teniendo esto como premisa, podemos afirmar que, en el caso de Gaza, existe un evidente quiebre colectivo de la comunidad internacional en el cumplimiento de los mencionados compromisos, pues, a pesar de los desesperados esfuerzos por entregar provisiones a la población gazatí, las medidas adoptadas han resultado insuficientes para garantizar su protección efectiva. Entre ellas se incluyen la resolución N°. 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU que exige el cese de hostilidades y el acceso humanitario sin restricciones; el Humanitarian Notification System (HNS) de la OCHA, diseñado para informar a todas las partes del conflicto sobre la ubicación y los movimientos de las operaciones humanitarias, con el fin de proteger la seguridad de los convoyes y el personal en zonas de riesgo, y las operaciones de la Unión Europea mediante vuelos y convoyes humanitarios a través de Egipto para abastecer a la población gazatí. En consecuencia, el hambre, una vez más, y debido en gran medida a la falta de reconocimiento y rendición de cuentas del Estado de Israel, se ha convertido en una herramienta de control, dominación y exterminio, cuyo uso amenaza con extenderse a otras zonas en conflicto.

El informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (A/HRC/56/26, 2024) confirma que el bloqueo total impuesto por Israel constituye un asedio prolongado que no permite a la población civil el acceso a recursos necesarios para su supervivencia. Según BBC Mundo (2025) a pesar de estas afirmaciones, el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, ha negado la existencia de una política deliberada de hambruna contra la población civil de Gaza, calificando las acusaciones como “calumnias y mentiras”. Según su posición, el único objetivo era impedir que los recursos llegaran a manos de Hamás —el movimiento político y paramilitar que gobierna la Franja de Gaza desde 2007—, negando que exista una intención de castigar a la población civil. Respecto al ejército israelí, aunque reconoció las severas restricciones a la entrada de ayuda, negó la existencia de órdenes de disparar a los civiles que acudían a los centros de distribución.

Pese a ello, la responsabilidad no recae únicamente sobre el Estado de Israel, sino también sobre aquellos Estados y organizaciones internacionales que, mediante su inacción o la adopción de medidas poco efectivas, han permitido de manera indirecta la continuidad de un crimen internacional, consistente en el uso deliberado del hambre y la privación de recursos básicos, prohibido expresamente por el DIH (art. 54 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra) y el Estatuto de Roma (art. 8.2.b apartado xxv). La omisión frente a la hambruna planificada (aun cuando no sea reconocida por su autor) constituye, en sí misma, una forma de participación indirecta en la vulneración de los mandatos del Derecho Internacional.

El Consejo de Seguridad de la ONU, pese a sus constantes resoluciones sobre la problemática en cuestión, ha sido incapaz de ejecutar medidas vinculantes debido al uso reiterado del veto. Sin embargo, otras iniciativas internacionales, como la Flotilla de la Libertad y la Flotilla Sumud, así como operaciones humanitarias coordinadas por la Unión Europea y el Programa Mundial de Alimentos (WHO), que ha establecido corredores terrestres y puentes aéreos para lograr distribuir alimentos y asistencia nutricional a la población (World Health Organization, 2025), han intentado llevar ayuda a Gaza, aunque con éxito limitado debido a restricciones de acceso y control militar israelí. Esta parálisis institucional no solo refleja la ineficacia del sistema multilateral ante los intereses políticos de las grandes potencias, sino que, también perpetúa la impunidad frente a crímenes que menoscaban los fundamentos éticos y jurídicos del orden internacional. La falta de acciones efectivas ha tenido consecuencias devastadoras en la vida diaria de miles de civiles palestinos, transformando su sufrimiento colectivo en un símbolo del colapso de la solidaridad global. En última instancia, la eficacia del derecho internacional depende menos de la letra de sus tratados que de la voluntad moral de los Estados para cumplirlos y hacerlos respetar.

4.     El enfoque de derechos humanos: del sufrimiento individual a la responsabilidad colectiva

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en su Observación General N.°12, establece que el derecho a una alimentación adecuada impone tres obligaciones básicas a los Estados: respetar, proteger y realizar. “Respetar” implica no adoptar ningún tipo de medida que tenga por resultado restringir el acceso a una alimentación adecuada; “proteger” supone adoptar acciones que impidan que terceros priven a la población del mencionado acceso; y “realizar” exige hacer efectiva la presente obligación.

En lugar de cumplir con estas disposiciones, la política de asedio israelí viola simultáneamente las tres obligaciones al restringir el ingreso de provisiones, bombardear infraestructuras agrícolas y obstaculizar la asistencia humanitaria, todo ello bajo una lógica de estrategia militar deliberada.

Asimismo, la carestía de alimentos trasciende el ámbito humanitario y afecta directamente el núcleo de los derechos humanos. Se vulneran una serie de derechos interdependientes reconocidos en los instrumentos internacionales más importantes: el derecho a la vida (art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a la salud (art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y el derecho a una alimentación adecuada (art. 11 del mismo pacto).

Cada vida perdida a diario representa más que una estadística, se trata de personas cuyos derechos humanos han sido metódicamente socavados por las políticas de bloqueo, limitación de provisiones y restricciones al acceso humanitario. El sufrimiento de cada gazatí —hambre, desnutrición, enfermedades— evidencia la gravedad de las violaciones y el pronto auxilio que necesitan. Amnistía Internacional (2024) destaca que, como potencia ocupante, Israel tiene la obligación legal de garantizar que la población palestina de Gaza tenga acceso a alimentos, medicinas y otros suministros esenciales para su supervivencia, conforme a lo establecido en el IV Convenio de Ginebra (arts. 55 y 56).

El derecho a la vida, además, es un derecho relacional que no debe interpretarse de manera restrictiva. Se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la dignidad en todas sus dimensiones. Bajo esta perspectiva, el hambre inducida constituye una forma de violencia existencial que despoja a las personas de su propia humanidad.

En consecuencia, la crisis humanitaria en Gaza pone de manifiesto que, si bien los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos están diseñados para garantizar la dignidad y supervivencia de la población en general, su efectividad se ve limitada frente a las dinámicas políticas y militares de Israel bajo el respaldo de Estados Unidos. Esta situación deja notar de manera evidente, la urgencia de fortalecer los mecanismos de ayuda humanitaria y garantizar su aplicación efectiva, a fin de otorgar protección tangible a quienes más lo necesitan.

5.     Reflexiones finales

En síntesis, el presente análisis de la crisis humanitaria en la Franja de Gaza evidencia que el provocar el hambre ha sido utilizado como un instrumento de guerra que vulnera gravemente los derechos humanos a la vida, la salud y la dignidad de la población civil gazatí, constituyendo además un crimen de guerra conforme al Estatuto de Roma y múltiples violaciones al Derecho Internacional Humanitario. La sistematicidad y el carácter deliberado de estas prácticas resaltan la necesidad de reconocer la escasez alimentaria forzada como una forma contemporánea de violencia estructural, cuya prevención y sanción requieren de esfuerzos coordinados de la comunidad internacional

Del mismo modo, los hallazgos señalan que la protección efectiva de los derechos humanos depende tanto del cumplimiento de las obligaciones legales de los Estados como de la implementación de medidas humanitarias eficaces que garanticen el acceso a recursos alimentarios básicos.

Cada vida dañada por la desnutrición o la falta de atención médica refleja la urgencia de fortalecer los mecanismos de asistencia, promoviendo la protección tangible de la población más vulnerable. De manera complementaria, resulta de suma importancia consolidar herramientas sólidas de rendición de cuentas, de modo que los responsables de la crisis respondan por sus acciones y se garantice que la impunidad no perpetúe el sufrimiento.

A partir de estas consideraciones, la situación de Gaza no solo evidencia la gravedad de las violaciones, sino también la urgencia de una verdadera cooperación internacional efectiva, capaz de asegurar la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario y la defensa de los derechos humanos en contextos de conflicto armado.

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Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional – BBC News Mundo

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