Colombia: Cancelan la eutanasia de Martha Sepúlveda, la primera autorizada sin enfermedad terminal

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Escrito por Stephanie Cortez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

El día de ayer, Martha Sepúlveda expuso a los medios de comunicación la controversial decisión unánime del Instituto Colombiano del Dolor (INCODOL), de cancelar la eutanasia de Martha, programada para el domingo 10 de octubre. Su representante legal asegura que interpondrán un recurso judicial en contra de dicha decisión, que consideran vulneratoria a los derechos a la vida digna y de libre determinación.

Los hechos se desarrollan en el escenario colombiano, donde la eutanasia se encuentra despenalizada desde 1997, por la Sentencia C-239 emitida por la Corte Constitucional. En la misma, se despenalizó el “homicidio piadoso”, por la cual se puede aplicar la eutanasia solo en caso de enfermedad terminal, que conlleve dolor intenso, solicitado de manera voluntaria por el paciente y realizado por un especialista de la salud. No obstante, una nueva Sentencia C-233/21 de la Corte Constitucional, emitida el 22 de julio del 2021, amplió los supuestos para recibir eutanasia a los pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento.

Es en ese marco que Martha Sepúlveda solicita la eutanasia, a pesar de no padecer de una enfermedad terminal. La enfermedad que Sepúlveda padece es esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad del sistema nervioso grave, incurable y degenerativa, que debilita los músculos y afecta las funciones motrices. A medida que avanza esta enfermedad, el paciente perderá la movilidad completa de sus extremidades y, cuando llegue a afectar los músculos del pecho, la respiración se dificulta y puede llegar a morir de una insuficiencia respiratorio. Según las palabras de su hijo “además del dolor físico que trae la enfermedad, es el dolor psicológico que trae esa situación” los factores que la orillaron a tomar esta decisión.

No obstante, a pesar que su solicitud fue aprobada en primera instancia por el Comité y hasta ya tenían una fecha programada para llevar al cabo ese procedimiento, a dos días de la fecha, le llegó un documento al domicilio de la familia Sepúlveda, en que el INDOCOL informaba que, por decisión unánime, su eutanasia fue cancelada. En esta comunicación, se le informó que ella no cumplía con el requisito de terminalidad, pues tenía una esperanza de vida mayor a 6 meses, y que se había evidenciado una mejora en su estado de salud. En defensa de dicha decisión, posteriormente respondió un responsable del Ministerio de Salud, que alegó que “la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo, por lo tanto, no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte indicaría lo contrario, cuando en anteriores sentencias y autos, afirma que “las decisiones de la Corte tienen efecto a partir del momento en que se adoptan”. Ahora, la realización de dicho proceso se mantiene a la expectativa de un nuevo fallo, tras las acciones que interpondrá la defensa de Martha.

Fuentes: CNN, BBC News, El Tiempo, Twitter de la Corte Constitucional de Colombia, DescLab, Medicine Plus.

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