Dania Calderón: la lucha por el derecho a la identidad de las mujeres trans ante las falencias del Estado peruano

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Escrito por Mariel Abad, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos. 

Dania Calderón García se convirtió en la primera mujer trans que cambió el sexo en su Documento Nacional de Identidad (DNI) sin la necesidad de someterse a una cirugía de reasignación genital. El proceso inició en el año 2016 en la ciudad de Huaraz, pero por lo complejo del caso fue trasladado a Lima. Con lo que, esta semana, finalmente, Dania recibió su nuevo DNI en una sede del RENIEC [1]. En su caso, no solo destaca el prolongado proceso, sino que el juez de la causa no requirió el certificado de la reasignación de los genitales para ordenar que RENIEC registre el cambio de sexo. Este proceso se constituye como un precedente en la lucha por el reconocimiento por parte del Estado peruano de la identidad de las personas trans. Como veremos, esta acción positiva no parte de una Ley de Identidad de Género o es producto de un sencillo proceso administrativo, sino que fue el resultado del “olvido” del RENIEC de apelar la decisión judicial [1]. Lo que demuestra la vulnerabilidad en la que se encuentra toda persona trans que inicie un proceso como este.

Dania cuenta que RENIEC no es un aliado de su causa, todo lo contrario, pues presentó grandes obstáculos que demoraron aún más la modificación de su DNI. Debido a los días festivos, RENIEC no apeló la decisión judicial que permitía el cambio de sexo sin la cirugía, por lo que Dania procedió a ingresar su solicitud de cambio a mesa de partes virtual del organismo. Por si no fuese suficiente, la Procuraduría Adjunta de RENIEC apeló  la resolución donde se daba por consentida la demanda, la que posteriormente fue desestimada [2]. Y es que, en el año 2013, el Tribunal Constitucional estableció como doctrina jurisprudencial que el sexo era un elemento inmutable y que, consecuentemente, no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.  Afortunadamente, en el año 2016, este criterio fue dejado de lado por un nuevo precedente según el cual la transexualidad no puede ser considerada una patología y, además, la identidad de género forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad personal [3].

Pese a que esta sentencia constituye un avance para el ejercicio del derecho a la identidad de las personas trans, dejó amplia discrecionalidad a los jueces civiles que conocieran los casos de cambio de nombre y sexo en el DNI. Por lo que, como comenta Dania y su abogada, los jueces, para declarar fundado el cambio de sexo y nombre, requieren que se certifique que la persona se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo. Así sucedió, por ejemplo, en el caso de Naamin Timoico, quien fue la primera mujer trans en lograr el cambio de sexo en su DNI. Solo pudo conseguir que el juez ordenara el cambio luego de demostrarle que ella se había sometido a una cirugía de reasignación genital, al mostrarle su cuerpo desnudo [2]. Este proceso vejatorio de la intimidad e integridad de las personas trans va en contra de los estándares internacionales para el cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad.

Precisamente, en un informe publicado el año 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que, del colectivo de personas  LGBTI,  las  personas  trans  y  de  género  diverso se encuentran en una situación mayor de vulnerabilidad por la discriminación estructural que reduce gravemente sus posibilidades de vivir en condiciones dignas con un mínimo de bienestar económico [4]. Por ello, es de suma importancia que se pronuncien sobre la vulneración de sus derechos y que los Estados garanticen los mismos. La CIDH ha afirmado que la identidad de género “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría o no corresponder con el sexo asignado al nacer”. Asimismo, en la Opinión Consultiva 24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la Convención Americana de Derechos Humanos brinda protección al cambio de nombre y a la ratificación del género y sexo en los registros y documentos de identidad. Para esto, la Comisión enlista algunos requisitos incompatibles con la Convención para que se proceda con el trámite de cambio de sexo en los registros [5].

La CIDH determinó que el proceso debe ser declarativo, por lo que el único requisito exigible por la autoridad es el consentimiento libre e informado de la persona solicitante. Es inadmisible que el juez requiera la acreditación de cirugías, terapia hormonal o cualquier otra modificación corporal, así como las esterilizaciones forzosas y certificados de disforia de género. Estos requisitos son patologizantes y ultrajantes del derecho a la identidad de las personas trans [4]. Lastimosamente, en el Perú, el proceso de cambio de género ante juez ordinario usualmente requiere de un certificado o de la observación del cuerpo desnudo de la persona solicitante que demuestre una cirugía de reasignación de sexo. Ello no solo es una imposición que dificulta el goce de la integridad personal, sino que determina que solo las personas trans con recursos económicos suficientes para someterse a estas cirugías podrán gozar de un reconocimiento legal de su identidad.

Es preciso recordar que el goce pleno de la identidad de género implica también que toda persona sea tratada de acuerdo a su identidad autopercibida, incluso, aunque el registro o documento de identidad no sea conforme a esta determinación. Una forma común de ejercer violencia contra las personas trans es el uso malintencionado de pronombres, sustantivos y adjetivos de género distinto  a aquel con el que la persona se identifica [4]. En el Perú, este tipo de violencia resulta aún más común cuando los datos del DNI difieren de la identidad de género autopercibida. Por lo que el Estado deberá facilitar mecanismos eficientes para el registro legal del cambio de sexo y políticas que reduzcan este tipo de violencia que humilla a las personas trans en distintos aspectos de sus vidas.

A modo de conclusión, reafirmamos que acreditar una cirugía de reasignación de género es un requisito prohibido por el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos. Por ello, pese a que aún sucede en nuestro país, los jueces no deben exigir ver el cuerpo desnudo de las y los solicitantes para ordenar el cambio de sexo y nombre. En ese sentido, la obtención del cambio de DNI de Dania sin la acreditación de una operación es memorable y deberá replicarse en casos semejantes. Cabe destacar que la vía judicial por la que se tramita el cambio de sexo y nombre en la actualidad en el Perú no es la recomendada por la CIDH. Por lo que, si el Estado peruano busca cumplir sus obligaciones internacionales con mayor eficiencia, deberá instaurar los trámites administrativos o notariales gratuitos confidenciales y de corta duración como las vías idóneas para el cambio de sexo, nombre e imagen del documento de identidad [4].


Referencias bibliográficas:

[1] El Comercio. (2021, 29 de septiembre). Dania Calderón García es la primera mujer trans que cambió el sexo en su DNI sin someterse a una operación. https://elcomercio.pe/lima/dania-calderon-garcia-es-la-primera-mujer-trans-que-cambio-el-sexo-en-su-dni-sin-someterse-a-una-operacion-nndc-noticia/?ref=ecr

[2] Agencia Presentes. (2021, 29 de septiembre). Por primera vez una mujer trans peruana cambió su DNI sin operación quirúrgica. https://agenciapresentes.org/2021/09/29/por-primera-vez-una-mujer-trans-peruana-cambio-su-dni-sin-operacion-quirurgica/

[3] Tribunal Constitucional. (2016). Sentencia recaída en el Expediente 06040-2015-PA/TC.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos,sociales, culturales y ambientales. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf?forcedefault=true

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017) Opinión Consultiva OC 24/17. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

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