La respuesta del sistema a la víctima: El derecho a la no revictimización y el rol del Estado peruano

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Escrito por Valeria Ramos y Fhara Torres, miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Universitaria del Equipo de Derechos Humanos.

“Ha habido cerca de 100 audiencias, dos juicios y más de mil pruebas a las que Arlette se ha sometido”. Esta fue una de las declaraciones que brindó la abogada de Arlette Contreras, víctima de intento de feminicidio y violación sexual por parte de su expareja en el año 2015. 

El hacer frente a un proceso penal no es nada fácil. Esta situación se agrava si la persona ha sido víctima de un delito que le ha traído como consecuencia daños físicos y psicológicos, por lo que es merecedora de una máxima protección y seguridad por parte del sistema. Ello en la medida que el o la agraviada debe pasar por diversas pruebas, expresamente entrevistas e interrogatorios en los que debe recordar y volver a narrar toda la experiencia dolorosa y, muchas veces, traumática de la que fue víctima. 

En el caso mencionado, Arlett Contreras no solamente tuvo que declarar en el juicio realizado en Ayacucho y posteriormente en Lima, sino que fue forzada por la Corte Suprema a asistir a declarar por una tercera vez ante la defensa de su agresor y los colegiados que llevaban el caso. Incluso se señala que en todo el proceso habría narrado cerca de 8 veces el suceso que vivió. Cabe señalar que, a pesar de los documentos psiquiátricos presentados que evidenciaban el estado de shock en el que ella se encontraba, su citación fue dada con “grado fuerza” a declarar, lo que significa que la policía iría a buscarla a su domicilio con una citación para declarar [1]. 

Así como Arlett Contreras, muchas personas, sobretodo mujeres, en un contexto de violencia sistemática son doblemente víctimas: víctimas de su agresor y también del sistema judicial, cuyos operadores a través de la investigación fiscal han preferido centrarse en buscar elementos de convicción para la culpabilidad del imputado instrumentalizado a quienes han visto dañados sus derechos; es decir, las víctimas de violencia. Este fenómeno se denomina revictimización y ha sido la respuesta que han obtenido estas víctimas por parte del sistema en los últimos años.

Derecho a la no revictimización: ¿Qué es la revictimización o victimización secundaria? ¿Cuáles son sus efectos en las víctimas?

En nuestra sociedad, donde la violencia de género está cada vez más presente, es común que, si la víctima acude ante instituciones a buscar justicia, reciba una respuesta que evidencia un pensamiento abiertamente machista. Por ejemplo, es común escuchar, frente a casos que implican violencia de género, frases como “tú provocaste a tu agresor” o cuestionamientos como “¿cómo estabas vestida?”. De esta forma, se le produce a la víctima un sufrimiento añadido. Por esta razón, adquiere relevancia el término “revictimización”, el cual nos proponemos definir en el presente apartado. 

La revictimización, también conocida como victimización secundaria es “una repetición de violencias contra quién ha sido previamente víctima de alguna agresión” (Dupret y Nathalia Unda, 2013, p. 103) [2]. Este fenómeno se puede manifestar en distintos ámbitos, entre ellos en las instituciones que aplican justicia, sobre todo por parte del sistema jurídico-penal. De esta forma, se constituye una gran barrera de acceso a la justicia que impide y limita diversos derechos fundamentales de las víctimas. 

Dentro de un marco de interposición de denuncias por violencia de género, la revictimización se puede evidenciar en distintos momentos y se puede desarrollar mediante diversas acciones. Así, en un contexto particular de un proceso judicial, se puede incurrir en una segunda victimización en la toma de declaración de la agraviada, la atención médico-legista, etc (Campbell, 2005) [3]. Además, esto se puede manifestar cuando no se le ofrece un espacio seguro de intimidad y protección a la víctima, al despersonalizar su caso, cuando se parte de prejuicios o estereotipos de género, entre otros (Albertín, 2005) [4].

Esta situación hace que la víctima reviva lo sucedido y, en consecuencia, se producen determinados efectos negativos. Con respecto a los efectos psicológicos, destacan el sentimiento de inseguridad frente al proceso, estrés post-traumático, miedo o sensación de amenaza constante, entre otros. Además, se pueden presentar ciertos efectos físicos, tales como trastornos orgánicos funcionales y del sueño, enfermedades psicosomáticas, etc. (Nieto, 2018). [5]. En conclusión, se somete a la víctima a re-experimentar el suceso traumático, lo cual atenta gravemente contra su salud mental e incluso su salud física.

Como consecuencia de lo anterior, se ha producido, además, un pensamiento generalizado de desconfianza ante el sistema, lo cual genera, a su vez, que las víctimas prefieran incluso no denunciar para no pasar por este proceso revictimizante que vulnera sus derechos humanos. De esta forma, se considera que el sistema, en lugar  de proteger a la víctima, la coloca en una situación de indefensión. 

¿Cuál es el rol del Estado en la defensa de este derecho? Una mirada a partir de las obligaciones y estándares internacionales

Frente a esta problemática descrita, se ha establecido la importancia de reconocer el derecho a la no revictimización, así como las obligaciones que esto conlleva para los Estados. Por ello, se analizará la protección de este derecho y los estándares internacionales que se ofrecen. 

En primer lugar, es necesario hacer referencia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por su importancia en el establecimiento de parámetros frente al tratamiento de casos que impliquen una vulneración a sus derechos. Este instrumento internacional define la discriminación a la mujer como toda distinción basada en sexo que busque menoscabar el derecho a la igualdad de la mujer y demás derechos humanos conexos. A su vez, determina la obligación hacia los Estados de prevenirla y sancionarla, a partir diversos mecanismos, como la elaboración de programas transversales e interseccionales [6].

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención anteriormente señalada, hace una referencia expresa a los casos de violencia de género y explica la responsabilidad de los funcionarios que aplican justicia. Así, en su recomendación general No 19, determina que, frente a casos de violencia contra la mujer, “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención” [7]. 

Por otro lado, de forma más específica, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala que la víctima tiene el derecho “a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecho” y, por su lado, el Estad tiene el deber de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”. [8]

Como consecuencia, se demuestra que, a nivel internacional, se resaltan los derechos que deben tener las víctimas. Frente a ello, se reconocen una serie de obligaciones para el Estado, con especial énfasis en el rol de los funcionarios y autoridades, pues tienen una relación directa ante la agraviada, cuando esta acude ante los órganos competentes a buscar justicia. El Perú, al ser Estado miembro de las mencionadas Convenciones, se encuentra bajo la obligación de realizar las acciones debidas a fin de cumplir los estándares ya señalados. No obstante, como se analizará a continuación, esto aún sigue siendo una gran deuda pendiente. 

¿El derecho a la no revictimización es garantizado en el sistema penal peruano? Una crítica a partir de la actuación de los servidores fiscales y judiciales

A pesar de que el actual sistema procesal peruano centra de manera especial su atención en la víctima de los diversos delitos de los procesos penales, ello no se evidencia en la práctica ni en la actuación de las instituciones públicas. En los últimos años, la víctima, en lugar de ser observada como el centro de atención del proceso, es materializada y utilizada como un medio para obtener elementos probatorios. El problema se encuentra en la valoración del sujeto pasivo, ya que, tras servirse de su presencia al obtener de ellos la información que requieren para continuar con el proceso, su presencia para el sistema de justicia y el proceso se vuelve innecesaria, y su protección inútil [9].

Así, además de sufrir daños físicos y psicológicos por parte de su agresor, la víctima es expuesta desde que se inicia la investigación con la denuncia pertinente. Dicho daño constante se evidencia en los siguientes momentos. Un primer momento ocurre a inicio del expediente, cuando debe repetir su versión de los hechos en múltiples ocasiones, debido a la falta de prueba que acarrean ciertos delitos como el de violación sexual. Luego, la víctima es expuesta ante los policías que realizan el primer contacto con ella, el agente fiscal que debe conocer el caso y el médico legista designado para realizarle los exámenes correspondientes. No obstante, esta secuencia no impide que luego la defensa del imputado pueda solicitar nuevas versiones sobre los puntos no tratados en la primera rendida [9]. De esta manera, el sistema penal, garantizando el derecho a la defensa del imputado, permite prácticas que re victimizan.

La disyuntiva entre el garantismo a favor de la víctima y victimario se ha podido evidenciar en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. Por un lado, el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 reconoce a la victimización secundaria o revictimización como un problema y establece tres reglas básicas para evitarla: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b)  Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima” [10]. Por otro lado, sin embargo, en el Recurso de Nulidad N° 3303-205- Lima, la Corte Suprema consideró el derecho a la no revictimización como un principio que no puede estar por encima del derecho a la presunción de inocencia:  “la no revictimización de la víctima no puede convertirse en un obstáculo para la averiguación de la verdad procesal (…) cuando se discute la calidad de víctima de la declarante” [11]. 

De esta manera, lo mencionado en el Recurso de Nulidad establece un límite a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario. “Ello en la medida que, a pesar de alegar la necesidad de reservar las actuaciones judiciales y reconocer el trauma por el que la víctima debe pasar al revivir los hechos que sufrió, en el caso presentado por la Corte en el 2015, se consideró al derecho a la no revictimización como un obstáculo en la investigación” [1]. 

Una de las principales medidas que tomó el Estado frente a lo mencionado, pues no solo debe brindarse garantías al victimario, fue la incorporación de las Unidades de Atención a las Víctimas y Testigos (UDAVIT), las cuales tienen la siguiente función : “diseñar y ejecutar las  medidas  asistenciales  de  testigos  y  víctimas  que  intervengan  en  todo  tipo  de  procesos  penales,  previniendo  que  sus  testimonios  no  sufran  interferencias  por  factores  de  riesgo  ajenos  a  su  voluntad  durante el trámite del proceso” [12]. Sin embargo, la misma no resulta productiva si los servidores fiscales y judiciales consideran a la víctima como una carga que le va a generar trabajo; es decir, que va a incrementar el número de casos que tienen que atender. En ese sentido, existen dos razones que fundamentan lo señalado.

En primer lugar, un factor importante que perpetúa la revictimización en el Perú y que suele ser invisibilizado es la despersonalización del trabajo. Los jueces, fiscales y todo el equipo especializado detrás de la investigación del delito, no consideran su labor como un servicio a favor de la víctima sino “como algo que simplemente va a hacer que obtengan dinero para satisfacer las necesidades de su familia y las suyas propias, pero no lo ven como un servicio público, que tiene que satisfacer también las necesidades de los demás” [13]. Como consecuencia de ello, es que la víctima suele obtener un maltrato dentro del proceso penal, especialmente en las entrevistas e interrogatorios, en donde las preguntas y forma de expresarse debe ser necesariamente de forma objetiva y con la debida preparación, pues la víctima se encuentra sumamente dañada por las secuelas producto de la agresión del victimario.

En segundo lugar, al momento de tomar medidas para evitar la revictimización, no se considera que la carga laboral genera estrés laboral conocido como Síndrome de Agotamiento Profesional o Síndrome de Burnout, el cual puede ser considerado como “una experiencia subjetiva que engloba sentimientos y actitudes con implicaciones nocivas para la persona y la organización, y generalmente se produce principalmente en el marco laboral de las profesiones que se centran en la prestación de servicios y atención al público” [13]. 

Un claro ejemplo de ello es el estudio científico realizado en el distrito fiscal de Cañete, donde la carga laboral aumentó en un 300%; mientras que la cantidad de fiscales aumentó en un 12% [13]. De esta manera, la variación porcentual de la carga procesal aumenta extraordinariamente y no se logra un adecuado seguimiento a la víctima ni a cada proceso en específico. La relación entre servidor – víctima se vuelve hostil a través de entrevistas reiterativas y humillantes, lo cual ocasiona un maltrato hacia la víctima, lo cual vulnera su derecho a una protección especial, al igual que el resguardo de su intimidad y seguridad. 

Uno de los casos que evidencia claramente la actuación del sistema judicial frente a la víctima es aquel que tuvo lugar en el distrito de Manta, ubicado en la ciudad de Huancavelica. Tras la llegada de Sendero Luminoso, las Fuerzas Armadas ejercieron un control total de la ciudad entre los años 1984-1994 cometiendo una serie de violaciones contra la población civil. Según el informe final de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR), “la violencia sexual fue una práctica persistente y cotidiana en la zona de Manta y Vilca, siendo los principales responsables los integrantes del Ejército destacados en las bases militares del lugar” [14]. 

Los crímenes de violencia sexual fueron invisibilizados durante la época del conflicto armado interno y eran pocas las mujeres en Manta que denunciaban por el miedo a las amenazas de represalias y de muerte que recibían de los militares. A pesar de ello, las que sí lo hacían resultaban minimizadas y no obtenían el apoyo necesario de las autoridades judiciales. En julio del año 2016, 22 años después de los delitos cometidos se inició el primer juicio oral, el cual se quebró en el 2018 tras situaciones reiteradas de revictimización por parte de los jueces. A las víctimas se les obligó contar y repetir la misma historia dolorosa por la que atravesaron incluso cuestionando su propia verdad. Asimismo, minimizaron los hechos de violencia sexual que sufrieron a través de preguntas impertinentes y desatinadas causándole un daño mayor a la víctima del ya ocasionado en el delito cometido por su victimario. 

Conclusiones

Por todo lo señalado, se puede afirmar que, a pesar de los estándares internacionales y nacionales a los cuales se encuentra sujeto el Perú, la protección y garantismo del derecho a la no revictimización en los procesos penales sigue siendo aún un asunto pendiente por parte de los servidores públicos.

En primer lugar, el Estado debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dentro del proceso. Sin embargo, estas directrices no se siguen, ya que la víctima suele ser obligada en repetidas ocasiones a contar su dolor, dejando de lado otros tipos de prueba como la de oficio o indiciaria con el fin único fin de llegar a la verdad del caso y prevalecer el principio de inocencia del victimario. En segundo lugar, se ha podido analizar que la causa de revictimización tiene que ver con problemas no solo externos, sino también internos dentro del sistema de justicia como es la despersonalización del trabajo de los servidores públicos y la excesiva carga laboral en contraste al aumento de jueces y fiscales. Si bien esto no es obstáculo para dejar de atender y proteger a las víctimas, quienes acuden en busca de justicia. También es cierto que nuestro sistema penal debe mejorar dichos aspectos para poder brindar un mejor servicio dentro del proceso penal que resguarde y vele por garantizar los derechos de los y las agredidas.

BIBLIOGRAFÍA 

[1] Franco, F. (2020). Arlette Contreras, doble víctima : una aproximación al derecho a la no revictimización.

https://files.pucp.education/facultad/generales-letras/wp-content/uploads/2021/05/18191213/Fernanda-Franco-Dulanto-Derecho.pdf

[2] Dupret, M y Unda, N. (2013). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. Universitas, XI (19), p. 101-128. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476147387003 

[3] Campbell, R. (2005) What Really Happened? A Validation Study of Rape Survivors’ Hel-Seeking Experiences With The Legal and Medical Systems. Violence And Victims, 20 (1), p 55-68.

[4] Albertín, P (2005). Psicología de la victimización criminal. En Soria y Sáiz (Ed), Psicología criminal (pp. 245-27). Pearson Educación

https://www.scenacriminis.com/wp-content/uploads/2021/03/Psicologia-criminal-Miguel-Angel-Soria-Verde-1-Ed.pdf 

[5] Nieto, M. (18 de febrero de 2018). No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales?. Cenit Psicólogos. http://cenitpsicologos.com/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales/?fbclid=IwAR0kPf6MLLEX2jK-hqbB3QNfjNddhVkNph6ndxM1om1VCTRiM8AL4sXMTOA

[6] Organización de las Naciones Unidas. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx 

[7] Comité CEDAW. (1992). Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la discriminación contra la mujer. Recomendación General núm. 19. La violencia contra la mujer. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx 

[8] Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención  interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 

[9] Franco, J. (2016). “La revictimización dentro del proceso ordinario y el delito de abuso sexual en el Código Orgánico Integral Penal”. [Tesis de Bachiller]. Universidad Técnica de Ambato.

https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/21231/1/FJCS-DE-926.pdf

[10] Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

[11] Recurso de Nulidad N° 3303-205- Lima. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

[12] Mavila, J. (2019). La desrevictimización: un derecho fundamental de las víctimas en el derecho penal. Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura, (1), 175-191.

http://revistas.amag.edu.pe/index.php/amag/article/view/9/9

[13] Mavila, J. (2020). “La revictimización: un estudio fenomenológico jurídico de sus consecuencias en el proceso penal”. [Tesis Doctoral]. Universidad Nacional Federico Villarreal. 

http://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/handle/UNFV/4350/MAVILA%20SALON%20JESUS%20DOMINGO%20-%20DOCTORADO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[14] Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003). Informe Final, Lima.

 

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