¿Fronteras para los derechos?: Tensiones y desafíos entre Estados e inmigrantes indocumentados en EE.UU. y Europa

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Escrito por Stefany Inquilla, comisionada de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

“Deportar se ha vuelto la respuesta más rápida, pero también la más injusta”

INTRODUCCIÓN

La migración no es un fenómeno reciente; sin embargo, enfrenta nuevos y más profundos desafíos en el mundo contemporáneo. Y el impacto producido no es menor. Todos los días, por razones económicas, políticas, sociales y culturales, miles de personas dejan sus países y emprenden una vida nueva en otro lugar.

En ese contexto, la Organización de las Naciones Unidas  (2020) informó que el 15,28% de la población estadounidense era migrante. Asimismo, el Parlamento Europeo (2023) calculó que existían alrededor de 385 mil migrantes irregulares. 

Indudablemente, los miembros de este grupo social se encuentran en una situación de vulnerabilidad que ha impactado de manera negativa sus derechos humanos, pues la condición en la que se encuentran es vista de manera problemática en los países de destino. Por ello, este artículo se encargará de analizar hasta qué punto se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos y Europa. Para ello, se desmenuzará la situación jurídica alrededor de la mencionada problemática a través del estudio de la jurisprudencia y el marco jurídico aplicable en los mencionados territorios. Además, se profundizará en las normativas internacionales, así como en los desafíos que se presentan para lograr el equilibrio entre la seguridad, la soberanía de los Estados y la dignidad humana de los inmigrantes indocumentados.

1. MARCO LEGAL Y ACTUALIDAD DE LA MIGRACIÓN IRREGULAR

1.1.  Estados Unidos

El país norteamericano se caracteriza por pertenecer al círculo jurídico anglosajón; por ende, este subcapítulo se centrará no únicamente en el análisis de las regulaciones específicas sobre la inmigración, sino que abordará también los principales casos jurisprudenciales que han ‘moldeado’ la interpretación y aplicación de los derechos de los inmigrantes indocumentados. 

Estados Unidos ha demostrado una creciente tendencia a endurecer y limitar las regulaciones federales en materia de inmigración. De hecho, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva (2003), “la posición de la Corte de los Estados Unidos resulta sumamente formalista y proteccionista de la economía norteamericana”. Asimismo, con el retorno de Donald Trump al poder en enero de 2025, se han registrado mayores esfuerzos por fortalecer las detenciones y deportaciones masivas. En dichos procedimientos, están en juego derechos como la libertad y la dignidad de las personas. Especialmente si no se respeta el debido proceso o los principios de proporcionalidad y razonabilidad a la hora de generar y hacer efectivas medidas migratorias. Por ejemplo, el 15 de marzo de 2025, Trump invocó el Alien Enemies Act (1798), el cual fue aplicado en la Primera y Segunda Guerra Mundial para expulsar a los ciudadanos de países “enemigos”. Dicha ley sería usada en contra de la organización terrorista Tren de Aragua, pero podría incluir a otros migrantes indocumentados. 

Sin embargo, la jurisprudencia ha mostrado avances en la protección de los derechos humanos de los niños y niñas en situación de irregularidad migratoria. Por ejemplo, se garantiza el derecho a la educación pública para niños migrantes en situación irregular al declarar inconstitucional una ley de Texas que buscaba retirar el financiamiento a la educación de niños y niñas indocumentados (Caso Plyler v. Doe, 1982). De ese modo los Estados no pueden imponer barreras, ya sea económicas o legales, para impedir la educación de los niños. Las infancias tienen derecho a estudiar independientemente de su situación migratoria. 

En contradicción con lo mencionado, este año se registró una propuesta de ley en Tennessee que, de ser aprobada, abriría las puertas a que las escuelas rechacen la inscripción de niños indocumentados. Asimismo, a pesar del protegido derecho a la educación, los migrantes han reportado temer llevar a sus hijos al colegio por las posibles redadas del  Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (Noticias Telemundo, 2025). Cabe mencionar que ya la Corte Suprema estableció que el gobierno general era el único órgano competente en cuanto a regulación e investigación de estatus de migración (Arizona v. Estados Unidos, 2012). 

1.2.  Europa

La titularidad de derechos de los inmigrantes en virtud de las normas de inmigración de la Unión Europea se relaciona estrechamente con las legislaciones internas de cada país que la conforma. Por ejemplo, Alemania, que en 2019 registró el mayor número de inmigrantes (886 mil personas), posee un sistema compuesto por leyes y regulaciones entre las que destaca la Ley de Residencia (Aufenthaltsgesetz – AufenthG, 2005) para migrantes legales y el Código Social Alemán (Sozialgesetzbuch – SGB), que establece diferencias entre los migrantes legales e indocumentados.

En general, Europa cuenta con estrategias para controlar la migración irregular y, con ello, el número de inmigrantes indocumentados en su territorio. La más reciente modificación de la política migratoria de la Comisión Europea busca acelerar la devolución de los migrantes y favorece las deportaciones. Así, en Europa también se observa una creciente tendencia a endurecer las medidas para frenar la inmigración irregular. Dicha tendencia ha llevado a que se pretenda autorizar la construcción de centros de deportación en terceros países, como Albania o Túnez (EuroNews, 2025). 

Esta medida no solo resulta polémica sino además peligrosa para los derechos humanos de los migrantes. De acuerdo con un comunicado de Amnistía Internacional (2025),  “es probable que  [estas propuestas] den lugar a violaciones constantes de los derechos humanos, incluidas la devolución y la detención arbitraria”. Dicha política también afecta directamente a la voluntad de los refugiados, a quienes se les deberían ofrecer mayores protecciones, y no castigos, para un retorno digno. Es así que, cuando no se presentan medidas lo suficientemente desarrolladas para asegurar un trato digno a los migrantes en estos “centros de detención”, se ponen en riesgo sus derechos humanos.

2. INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y MIGRACIÓN IRREGULAR

2.1. En Europa

Todos los países de Europa adscritos a la Unión Europea están obligados a cumplir con la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), cuya aplicación está supervisada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). El mencionado tribunal ha recalcado la importancia del derecho a la libertad (artículo 5 del CEDH) en la detención y deportación de migrantes indocumentados (Quintáns, 2022). Asimismo, los mencionados países deben considerar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, entre otros. De ese modo, se busca garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los inmigrantes en su territorio, independientemente de su situación migratoria. Por ejemplo, el derecho a ser tratado con dignidad, a no ser sometido a actos crueles o inhumanos, a la libertad y a la seguridad, entre otros. 

Por otra parte, países como Alemania tienen la obligación de cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para la protección de los inmigrantes. Este documento establece principios fundamentales que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en los procesos migratorios y de deportación.

A pesar de los diferentes instrumentos de derecho internacional, aún cabe preguntarnos si los inmigrantes indocumentados son realmente tratados como seres humanos y sujetos de derecho en lugar de un “problema” nacional por solucionar. Apenas este año fue desarticulada en España una banda criminal que explotaba laboralmente a al menos seis inmigrantes irregulares, los cuales recibían solo la tercera parte de un salario digno y vivían en condiciones que afectaban a su salud e integridad (García, 2025). Ejemplos como este se repiten en diferentes países europeos, y afectan a diario a los inmigrantes. El miedo de ser deportados y el poco conocimiento de sus propios derechos menoscaba su calidad de vida y los expone a arbitrariedades en contra de sus derechos. Con ello, es necesario recalcar que, aunque la migración puede traer diversos retos a los Estados, es elemental que se trabaje siempre de la mano con las herramientas de derecho internacional que protegen a los inmigrantes de actos contra su integridad.

2.2. En Estados Unidos

Existe un débil interés y compromiso de Estados Unidos de suscribirse a acuerdos internacionales dedicados a la protección de los derechos humanos de los migrantes. No obstante, en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), “Estados Unidos está obligado a garantizar a las personas migrantes –documentadas o indocumentadas– sus derechos humanos incluidos los derechos a la libertad personal, a un trato humano, a las garantías mínimas del debido proceso, a la igualdad y no discriminación y a la protección a la vida privada y familiar” (CIDH, 2000).

Por otro lado, Estados Unidos es miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas. Por ende, documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no vinculantes, deberían ser tomados en consideración para la protección de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Cabe resaltar que estos documentos también son aplicables para países como Perú y demás miembros, y son referencias que deberían ser tomadas en cuenta a la hora de sentar políticas migratorias.

No obstante, dichos derechos no son respetados en su totalidad; la propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014) señaló que “aproximadamente 12 millones de migrantes mexicanos viven en los Estados Unidos de América, muchos de ellos indocumentados y sin seguro médico” (p. 110).  En efecto, se debería procurar la igualdad y la no discriminación de los migrantes. Además, es de suma importancia garantizar su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Finalmente, debería asegurar que los migrantes accedan a un nivel de vida adecuado y a servicios básicos que permitan el ejercicio de derechos sociales y culturales. 

3. EQUILIBRIO 

3.1. Naturaleza y Límites del principio de soberanía

El principio de soberanía es elemental en los Estados Constitucionales de Derecho. Kaiser (2010) define la soberanía como “uno de los principios cardinales de la teoría del Estado que denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder” (p. 85). Así mismo, este es fundamental para la convivencia de los estados en el marco del Derecho Internacional. Es posible afirmar que los Estados tienen facultades para determinar políticas y normas en materia migratoria. No obstante, como bien determina la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (2003), “la legislación interna de un país no puede suponer que los migrantes en situación irregular  carecen de derechos y, por lo tanto, sean susceptibles de afrontar cualquier vejación a sus derechos humanos por partir de una condición jurídicamente inferior”. 

Ahora bien, el mencionado principio no es absoluto. Como manifiestan Izcara y Rubio (2015), “el derecho internacional busca un equilibrio entre el interés legítimo de los Estados y los derechos fundamentales de los no ciudadanos sujetos a deportación”. De ese modo, los países europeos o los Estados Unidos no pueden ampararse en su soberanía para vulnerar los derechos de las personas migrantes. 

4. DESAFÍOS Y PROBLEMAS 

4.1. Medidas políticas antiinmigrante 

Solo en su primer día, Trump implementó nuevamente su política “Quédate en México”, que devuelve a los solicitantes de asilo no mexicanos al otro lado de la frontera.  Además, firmó una orden ejecutiva para reanudar la construcción de un muro en la frontera sur que evitaría la migración ilegal. También se encargó de detener la iniciativa de Joe Biden, expresidente de los Estados Unidos, que facilitaba la llegada de hasta 30 mil migrantes a Estados Unidos (BBC News Mundo, 2025). Con ello,  no solo ha vulnerado  el derecho a solicitar asilo, expresado en el  artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que además  ha puesto sobre relieve una peligrosa tendencia: rechazar migrantes, verlos como un problema y reducir inhumanamente su condición de sujetos de derecho. Esto, sin comprender la profundidad del movimiento migratorio o la ya vulnerable posición en la que se encuentran aquellos migrantes indocumentados.

4.2. Trump y un peligroso discurso

Ahora bien, ya en su campaña presidencial, Trump aseveró que los migrantes en Springfield-Ohio se comían a sus mascotas. Pero no solo ello, además afirmó que los delincuentes inmigrantes tenían “malos genes” (The Conversation, 2025).  Ese tipo de discursos no solo proviene del ahora presidente, sino también de sus seguidores. A inicios de 2025, una mujer con el nombre de usuario “Hot Take Melody” en TikTok expresó que no sentía empatía por las recientes detenciones y deportaciones que se estaban llevando a cabo, y manifestó considerar a la población inmigrante como “subhumanos”. De modo que no se trata únicamente de una válida política por seguridad nacional, sino de una cultura abierta al desprecio de los inmigrantes, especialmente de los indocumentados: estos son vistos, por algunos sectores, como delincuentes, subhumanos o drogadictos, lo que fomenta la discriminación y violencia.

Está claro que más de uno de ellos preferiría tener una visa y llegar en avión al país norteamericano; no obstante, esa no es la realidad de la mayoría de migrantes indocumentados. Ellos suelen huir de la crisis, de la violencia o de la pobreza que enfrentan en sus países de origen. Migrar irregularmente también pone en peligro su integridad, sin mencionar aún los retos de adecuación y supervivencia que tienen que superar en caso de que lleguen al país estadounidense. No se niega el derecho del Gobierno Federal a establecer políticas migratorias que vayan acorde con sus planes de seguridad y progreso nacional. Sin embargo, estas no pueden ser a expensas de sujetos de derecho que, no por su condición de migrantes, deben ser tratados de manera discriminatoria o violenta.

4.3. Tendencias europeas para la creación de una política migratoria punitivista

El 12 de marzo de 2022, Henna Virkunen, vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia, señaló que Europa afirmó que la problemática de la inmigración ilegal fue empleada como una herramienta política de los partidos populistas. Menciona, además, que se ha reformado la política migratoria como parte del esfuerzo de la Unión Europea para gestionar de la inmigración irregular (DW España, 2025). Las recientes propuestas amenazan con tornar la política inmigratoria en una punitivista, la cual desenfocaría la línea divisoria entre migrantes y delincuentes. De acuerdo con Euro News (2025), la sociedad civil está alarmada, pues considera que no existe una evaluación que asegure que no se intenta modificar la política por presión política. 

El discurso que relaciona una política más restrictiva y con “mano dura” contra los inmigrantes indocumentados con mayor seguridad y control en el territorio europeo es ciertamente problemático. Por un lado, fortalece que se trate de manera diferenciada a cierto grupo de personas dependiendo de su situación migratoria. 

CONCLUSIÓN

Este artículo introdujo y analizó aspectos generales de una problemática que permite más profundas investigaciones. Tanto en Estados Unidos como en Europa se observa una tendencia a aplicar políticas más punitivistas y restrictivas para los inmigrantes indocumentados. 

En Estados Unidos, el gobierno ha organizado activamente medidas tanto políticas como administrativas para detener y deportar a inmigrantes irregulares. Asimismo, se han venido desplegando discursos discriminatorios y estigmatizantes contra los inmigrantes, lo que compromete derechos y principios importantes como la igualdad y la dignidad.

Europa, por su lado, está cada vez más cerca de reformar la política migratoria definitivamente, lo que permitiría instaurar medidas abiertamente antiderechos. Ello, en el contexto de una ola de críticas provenientes de sectores que aseguran que esta decisión a nivel de la Unión Europea obedece únicamente a presiones políticas y discursos de odio antiinmigrante. 

Sumado a lo anterior, se comprueba que tanto el gobierno estadounidense como la Unión Europea justifican las más recientes medidas políticas con la protección de su soberanía estatal. Pero este argumento es insuficiente. En efecto, aunque cada país posee la legítima facultad de crear el sistema migratorio que le resulte más eficiente, los derechos humanos no pueden ser amenazados o vulnerados de ningún modo y bajo ninguna circunstancia. De ese modo, la búsqueda de garantizar un trato digno e igualitario a los inmigrantes debería ser una prioridad a nivel del derecho nacional e internacional. 

 BIBLIOGRAFÍA 

Amnistía Internacional. (11 de marzo de 2025). Las propuestas de retorno de la UE suponen un “nuevo mínimo” en el trato que da Europa a las personas migrantes. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/03/eu-return-proposals-a-new-low-for-europes-treatment-of-migrants/

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Cadena SER. (2025, marzo 12). Desarticulada una organización criminal que explotaba trabajadores inmigrantes en León. Cadena SER. https://cadenaser.com/castillayleon/2025/03/12/desarticulada-una-organizacion-criminal-que-explotaba-trabajadores-inmigrantes-en-leon-radio-leon/

Claro Quintáns, I. (2022). Estrasburgo y la detención de inmigrantes, ¿nueva línea jurisprudencial?. Derecho PUCP, (89), 177-203. https://vlex.pucp.elogim.com/search/jurisdiction:PE/derechos+de+los+inmigrantes/vid/918111267

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de Derechos Humanos, C. I. (2003). Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, 17. https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/06/epikeia06-la_condicion_juridica.pdf

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Izcara Palacios, S. P., & Andrade Rubio, K. L. (2015). Causas e impactos de la deportación de migrantes centroamericanos de Estados Unidos a México. Estudios fronterizos, 16(31), 239-271. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=s0187-69612015000100010&script=sci_arttext

Kaiser, S. A. (2010). El ejercicio de la soberanía de los Estados. Manuel Becerra Ramírez y Klaus Theodor Müeller Uhlenbrock (coords.), Soberanía y juridificación en las relaciones internacionales, México, Instituto de investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 85-105.https://www.academia.edu/download/33791065/el_concepto_de_la_soberani_del_estado_UNAM.pdf

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