El caso Ricardo Morán: Cuando el conservadurismo conceptual se opone a los derechos

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En el artículo 8 del Código de Niños y Adolescentes, se estipula el derecho de vivir dentro de una familia. Sin embargo, si bien nuestros Códigos y la propia Constitución afirman su deber en la protección de la familia, ninguno de ellos ofrece una noción exacta de lo que significa. Debido a un fuerte conservadurismo moral y la influencia de las religiones predominantes en las instituciones básicas de la sociedad, se sobreentiende que se refiere al modelo nuclear. Nuestras leyes se adaptan a este modelo que, si bien podría ser útil a una mayoría, podrían resultar poco inclusivas para otro modelos familiares u formas alternativas para la concepción de los hijos.

En la actualidad, es evidente que la palabra “familia” ya no se refiere únicamente al modelo nuclear tradicional de padre, madre e hijos. La evolución de su concepto en los últimos años ha permitido el reconocimiento de otros modelos de familia y su integración a la dinámica social [1]. No obstante, la integración de esta diversidad a las leyes siempre ha sido más lenta y obstaculizada por sectores conservadores o religiosos. En especial, existe mayor oposición a aquellos modelos que se alejan más del modelo tradicional, como las familias homoparentales o aquellas parejas que acuden a técnicas de reproducción asistida. El Perú es uno de los países latinoamericanos más retrasados en el reconocimiento de nuevos modelos familiares. Prueba de ello, es la legislación del Derecho de Familia, que lleva vigente desde 1930, con modificaciones escasas e insuficientes. Este retraso no solo genera obstáculos para el reconocimiento e integración de otras familias no tradicionales. Peor aún, el inmovilismo de este concepto y una actitud reacia a la integración del sector conservador ha generado el atropello de derechos humanos que solo pueden ser satisfechos con el reconocimiento de este núcleo familiar.

El caso más conocido que ejemplifica esta situación es la lucha de Ricardo Morán por la inscripción de sus hijos, Catalina y Emiliano Morán, en el Registro Civil. La familia de Ricardo Morán no se ajusta al modelo tradicional e incluso parece desafiarlo, pues está conformada de un padre soltero y sus hijos, concebidos por fecundación artificial de una donante anónima y gestados por una madre subrogada. Este proceso fue realizado en Texas, Estados Unidos, donde nacieron los gemelos Catalina y Emiliano. No obstante, los problemas surgieron al intentar inscribir a los niños en la RENIEC, donde les negaron a los pequeños la nacionalidad peruana por 2 motivos meramente formales. Por un lado, porque en el Perú no se reconoce ni regula la maternidad subrogada. Por otro lado, si bien se permite a la madre la inscripción de un hijo como única tutora y solamente con sus apellidos maternos, eso no es posible para el padre [2].

El impedimento legal para inscribir a los menores como peruanos vulnera una serie de derechos en ambos infantes. El primero y más evidente es el derecho a la identidad. Según Landa, el derecho a la identidad protege la verdad personal del individuo: “no tutela un elemento único que diferencia a una persona de la otra, sino que protege la proyección social de todo lo que hace único a ese individuo” [3]. El derecho a la identidad, en los niños, tiene como estándar mínimo el reconocimiento del nombre, apellido, fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad [4]. En Estados Unidos, su lugar de nacimiento, este derecho fue debidamente tutelado y se le entregó al padre los documentos que reconocía a los gemelos como ciudadanos estadounidenses. No obstante, las instituciones peruanas incurrieron en una contradicción, que condujo al atropello de este derecho. Nuestra Constitución reconoce, en su artículo 52°, la nacionalidad peruana a los hijos de peruanos nacidos en el exterior. Los hijos de Ricardo, por consiguiente, tienen derecho a adquirir la nacionalidad peruana, derecho que se les fue privado con la excusa del vacío legal para familias diversas. El reconocimiento de la nacionalidad es esencial para tutelar el derecho a la identidad, ya que reconoce su estatus de ciudadano y supone un vínculo de pertenencia de una persona a una nación [4]. Sin embargo, esto no es todo. Al carecer de nacionalidad y, por lo tanto, de ciudadanía, los niños se encuentran más expuestos a la vulneración de sus derechos., ya que son prácticamente invisibles para el Estado. La negación de la nacionalidad peruana a los gemelos produjo que hoy en día, estos menores residan como ilegales en el país, situación que no debería haber sucedido, en principio.

Por otro lado, Ricardo Morán también sufre una violación de sus derechos, específicamente del libre desarrollo de la personalidad. Este derecho consiste en la protección de la libertad general de acción en el desenvolvimiento de la personalidad, entre los cuales está las decisiones del ámbito reproductivo y familiar [5]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de la cual el Perú forma parte), en el informe final del Caso María Eugenia Morales contra Guatemala, afirma que “el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia está sujeto a ciertas condiciones del derecho nacional, aunque las limitaciones que por esa vía se introducen no deben ser tan restrictivas que se dificulte la propia esencia del derecho” [6]. Forma parte del derecho a la constitución familiar la decisión del número y espaciamiento de hijos, de cuándo y cómo se desea tener a los mismos, al igual si no desea tenerlos [7].

El vacío legal existente en el Perú sobre la maternidad subrogada resulta una vulneración a este derecho. La exigencia de que la condición de madre biológica recaiga en una misma persona no sólo invisibiliza la maternidad subrogada como una opción reproductiva, sino que genera una serie de obstáculos legales a los padres biológicos para reconocer e inscribir a su hijo y deja en una situación de vulnerabilidad a las gestantes subrogadas, al carecer de un marco legal que regule su condición [8]. De este modo, el caso Ricardo Morán no es un caso aislado, sino un caso ejemplar que visibiliza la lucha por el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales peruanas. Por ende, este impedimento representa un acto discriminatorio, pues invisibiliza la existencia completa de los padres solteros y padres homosexuales en el Perú y resulta una barrera para acceder al Registro Civil.

Previamente, se explicó que el modelo nuclear tradicional no es el único modelo posible de familia. Los gemelos fueron concebidos por fecundación artificial y gestados por un vientre subrogado, y la condición de “madre biológica” y “madre gestante” recae en distintas personas, condición desconocida para la legislación peruana [9]. Su progenitora biológica fue una donante anónima, cuya identidad fue protegida por la clínica y es desconocida incluso para el propio padre de los gemelos. [1] Por su parte, la mujer que los llevó en su vientre fue una gestante subrogada, ergo, no tiene ningún lazo sanguíneo que la una con los gemelos ni compromiso legal con ellos una vez ya nacidos. De este modo, el único tutor legal de los gemelos es su padre biológico, Ricardo Morán, que ha demostrado ejercer una paternidad responsable desde que nacieron. En base a lo expuesto por el Código Civil en su artículo 21, el sistema legal reconoce a las familias monoparentales y permite a las madres solteras inscribirse como únicas tutoras legales. Entonces, ¿por qué se le niega el mismo tratamiento legal a los varones en una misma situación? ¿Cuál es el fundamento del Estado peruano para mantener dicha distinción?

En síntesis, el caso de Ricardo Morán y su lucha por la inscripción de sus hijos nos muestra la necesidad de actualizar nuestra legislación sobre el Derecho de Familia para el reconocimiento de nuevos modelos de familia. Asimismo, nos muestra las graves vulneraciones a los derechos humanos como resultado de preferir mantener los criterios legales en vez de optar por la inclusión. No existe una justificación por la cual se le niegue la nacionalidad y el DNI a los gemelos Morán, ya que nuestra Constitución, nuestro Derecho Privado y de Familia, que fundamentan dichos trámites y reglas, se fundan en la protección de los derechos humanos y en el interés superior del niño. Es evidente que no fue un mero apego a los trámites la razón de su negativa, sino que va mucho más allá de eso, el anteponer sus prejuicios morales personales antes que el propio mandato constitucional que le obligaba a reconocerlos. Por ello, los funcionarios deberían ser capacitados para reconocer este criterio y actuar en pro de los derechos humanos ante cualquier vacío legal, así como para concientizar el daño que puede causar sus prejuicios en la posición en que se encuentran.

Bibliografía consultada:

[1] Del Picó, Jorge (2011). Evolución y actualidad de la concepción de familia. Una apreciación de la incidencia positiva de las tendencias dominantes a partir de la Reforma del Derecho Matrimonial chileno. Revista Ius et Praxis, 17(1), 31-56. Recuperado el 8 de febrero de 2021: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext…

[2] Herrera, Fanny (2020). Caso Ricardo Moran: legalidad versus derecho a la identidad. La Ley. Recuperado el 8 de febrero de 2021: https://laley.pe/…/caso-ricardo-moran-legalidad-versus….

[3] Landa, César (en publicación). Dignidad de la dignidad, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la identidad. Fondo Editorial PUCP.

[4] Humanium (s/a). Derecho a una identidad. Humanium. Recuperado el 9 de febrero de 2021: https://www.humanium.org/es/derecho-identidad/

[5] Mendoza, Mijail (2008). El derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad. Gaceta Constitucional (5), pags 49-56. Recuperado el 10 de febrero de 2021: http://repositorio.amag.edu.pe/…/2.9.%20Mendoza%2C….

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2001). Informe final Caso María Eugenia Morales de Sierra contra Guatemala. Recuperado el 11 de febrero de 2021: https://www.cidh.oas.org/…/Fondo/Guatemala11.625.htm

[7] Badilla, Ana Elena (1996). El derecho a la constitución y la protección de la familia en la normativa y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Editorial Porvenir, pags. 109-123. Recuperado el 11 de febrero de 2021: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22086.pdf

[8] Rupay, Karolina (2021, 21 de enero). ¿Debería permitirse la maternidad subrogada o vulnera los derechos de la mujer?: Derechos de familia vs derechos de la mujer vs derechos del menor [ponencia]. Conferencia virtual “Maternidad subrogada y Derechos Humanos”. Recuperado el 12 de febrero de 2021: https://www.facebook.com/polemosvirtual/videos/338639707281542

[9] Beltran, Patricia (2021, 21 de enero). Métodos de reproducción asistida. ¿Qué es la maternidad subrogada? [ponencia]. Conferencia virtual “Maternidad subrogada y Derechos Humanos”. Recuperado el 12 de febrero de 2021:https://www.facebook.com/polemosvirtual/videos/338639707281542

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