Escrito por Paolo Apaza, comisionado de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP
1. Introducción
Imaginemos un escenario en Perú: bandas criminales obligan a grupos populares como el Grupo 5 o Agua Marina a componer cumbias que glorifiquen los orígenes de líderes de organizaciones como el Tren de Aragua o de extorsionadores. O pensemos en la reaparición de canciones al estilo de las “Luminosas Trincheras de Combate” adaptadas a huaynos ayacuchanos. En nuestro país, esto sería visto como profundamente ofensivo y socialmente inaceptable, dado el amplio repudio a estos grupos por el inmenso daño causado a cientos de peruanos, tanto en el pasado como en el presente.
Sin embargo, nuestro artículo de hoy presenta un contraste. En México, los narcocorridos se crean, se producen y se difunden como odas a los narcotraficantes. En algunos casos, incluso son presentados como héroes populares o modelos a seguir para los jóvenes, mostrando únicamente, si es que se puede llamar así, la parte “glamorosa” del crimen. No obstante, esta narrativa ignora por completo a las víctimas de desapariciones, decapitaciones y trata de personas.
Esto nos lleva a cuestionarnos: ¿el arte copia a la vida o la vida copia al arte? En esta oportunidad, analizaremos cómo la creciente popularidad de estos narcocorridos está contribuyendo a la normalización de la violencia. Así como el arte puede ser el catalizador de una lucha social, también puede convertirse en el verdugo de la búsqueda de justicia. Acompáñennos en Diálogos Humanos a explorar qué está sucediendo en México con los narcocorridos y la narcocultura.
2. ¿Qué son los corridos mexicanos?
Según Lira Hernández (2013), “el corrido es un fenómeno histórico-social, literario y musical, que puede ser estudiado en función de su estructura lírica, pero también como un referente o fuente de y para la Historia, en cuanto que es parte de la tradición oral de las sociedades. Además, el corrido fungió como un medio de información y reproductor de sistemas de valores y códigos a nivel, primordialmente, local o regional, con mayor presencia durante el periodo de la Revolución Mexicana”.
De esta manera, los corridos mexicanos resultan un sello identitario del origen del país, habiendo ejercido la labor de noticiero al narrar los sucesos heroicos acontecidos en plena revolución. De este hecho se desprende la primera consecuencia: los mexicanos encontraron en los corridos, ya desde hace décadas, su identidad revolucionaria, rebelde y en busca de la libertad. El problema es que ahora se manipula ese mismo ítem patrio-cultural intentando que los crímenes del narcotráfico sean aceptados y percibidos con esos valores.
3. ¿Cómo empezó la narcocultura?
La narcocultura, en tanto fenómeno de índole social, carece de un punto de origen preciso e individualizado. Su génesis y consolidación se han desarrollado a lo largo de varias décadas, manteniendo una estrecha correlación con la expansión del narcotráfico y el fortalecimiento de los cárteles en la República Mexicana, particularmente a partir de la segunda mitad del siglo XX.
En sus manifestaciones iniciales, esta “cultura” se evidenciaba mediante códigos internos de comportamiento, indumentaria específica y el consumo de bienes suntuarios por parte de los individuos vinculados al narcotráfico. En las décadas de 1970 y 1980 se registra una transición en las temáticas de las narrativas de los corridos tradicionales hacia asuntos relacionados con el contrabando de estupefacientes, principalmente en la zona limítrofe entre México y los Estados Unidos. Agrupaciones como Los Tigres del Norte contribuyeron a la popularización de relatos sobre traficantes, sentando las bases de lo que se conoce como narcocorrido. Estas composiciones, aunque en ocasiones advertían sobre los riesgos, también empezaron a conferir a los líderes criminales un simbolismo de desafío hacia el statu quo.
Con el transcurso del tiempo y la escalada de la denominada “Guerra contra el Narco”, la narcocultura ha logrado permear en el ámbito de la cultura de masas (mainstream) a través de producciones televisivas (narcoseries), cinematográficas y, de manera fundamental, en plataformas de redes sociales. El más claro ejemplo se evidencia cuando en 2025, según CNN en Español (2025), dos de los cinco artistas latinos más escuchados han hecho narcocorridos, siendo estos Peso Pluma, con, por ejemplo, LA PEOPLE II (2024) y Fuerza Regida con CH Y LA PIZZA (2022). Este proceso ha desplazado el fenómeno de sus contextos regionales, proyectándolo a un nivel nacional e internacional, donde los modelos de vida y la estética asociados al narcotráfico son adoptados y emulados por la juventud que percibe en ellos una vía expedita hacia el éxito y el poder, lo cual resulta en una distorsión acentuada de la percepción sobre el crimen y fomentando una apología al delito que amenaza con ya haber empezado a replicarse en otros países gracias al poder de la mass media.
4. ¿Qué daño se produce a los DD.HH.?
El daño que estas manifestaciones culturales producen no suele cristalizarse en un menoscabo físico e inmediato, sino que opera a un nivel inmaterial, psicológico y estructural, afectando gravemente el tejido social y las garantías fundamentales de las poblaciones vulnerables. Como señala el sociólogo Luis Astorga (2005), la narcocultura construye una “mitología del narcotraficante” que busca legitimar un orden social paralelo, un fenómeno que inevitablemente colisiona con la dignidad humana y el Estado de Derecho.
En primer lugar, la difusión masiva de relatos que glorifican masacres, secuestros y la brutalidad de los cárteles constituye una vulneración directa del derecho a la dignidad, a la verdad y a la memoria de las víctimas de la violencia armada. Desde la perspectiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019), en su resolución 3/2019, principio 1, la reparación integral de las víctimas exige garantías de no repetición y el respeto a su memoria preservando la verdad. Cuando un producto cultural enaltece a los perpetradores de crímenes atroces y los eleva a la categoría de héroes populares, se configura una forma de revictimización pública. Este proceso genera un profundo daño moral y psicológico en los sobrevivientes y sus familias, quienes ven su sufrimiento minimizado y convertido en un espectáculo de consumo masivo, ante el cual, el Estado está obligado a actuar.
Aunado a esto, los narcocorridos ejercen un daño estructural al normalizar la violencia extrema. La antropóloga Rita Segato (2016) acuñó el término “pedagogía de la crueldad” para referirse a aquellos actos y prácticas que acostumbran a la sociedad a convivir con el sufrimiento ajeno y la cosificación de la vida. Las letras de estos corridos funcionan como un mecanismo difusor de esta pedagogía, desensibilizando a la población frente a la letalidad y presentando el homicidio como una herramienta legítima de poder. Esta normalización atenta de manera indirecta, pero sostenida, contra el Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, al erosionar el rechazo social hacia el asesinato y la extorsión.
Este impacto lesivo es particularmente grave en el caso de los menores de edad. La exaltación del estilo de vida del crimen organizado vulnera el derecho de niños, niñas y adolescentes a desarrollarse en un entorno libre de violencia, reconocido en el artículo 19 (1) de la Convención de los Derechos del Niño (1990), ratificada por México y Perú. Al proyectar el narcotráfico como la única vía viable de ascenso social, éxito económico o justicia retributiva frente a un Estado ausente, se atenta contra lo que la jurisprudencia interamericana ha denominado el “proyecto de vida” (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 1998) de la juventud, operando como un poderoso mecanismo de reclutamiento cultural.
Finalmente, es ineludible abordar la dimensión de género. Gran parte del repertorio contemporáneo de este género reproduce y amplifica la cosificación extrema de las mujeres, reduciéndolas a mercancías o trofeos de guerra en el contexto de la criminalidad. Al enaltecer la subordinación femenina y justificar la violencia letal contra aquellas que “traicionan” la lealtad al cártel, estas expresiones discursivas perpetúan las bases culturales del feminicidio, entrando en conflicto directo con las obligaciones estatales de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
5. ¿Por qué no se los detiene?
Ante este meteórico ascenso y la innegable influencia de la narcocultura en la juventud, diversos niveles de gobierno —particularmente en México— han implementado medidas restrictivas agresivas, argumentando la necesidad de salvaguardar el orden público y frenar la apología del delito. La respuesta estatal se ha caracterizado por el uso del derecho administrativo y municipal para ejecutar prohibiciones en espacios públicos. Municipios en estados como Chihuahua, Baja California (Tijuana) y el Estado de México han promulgado ordenanzas que prohíben la interpretación pública de canciones que promuevan la violencia o enaltezcan a figuras criminales. Estas regulaciones se han materializado en multas millonarias a agrupaciones consagradas, como Los Tucanes de Tijuana, y en la cancelación sistemática de conciertos de exponentes globales del corrido tumbado, medidas que a menudo se entrelazan con amenazas directas a la seguridad de los artistas por parte de cárteles rivales (Redacción La Nación, 2025).
Sin embargo, estas estrategias punitivas enfrentan severos cuestionamientos desde la óptica del derecho constitucional y los Derechos Humanos. La imposición de multas por el contenido de una obra artística y la prohibición de conciertos configuran la censura previa, una práctica estrictamente prohibida por el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), salvo en casos excepcionales y rigurosamente tipificados. Yeh (2015) sostiene que prohibir la música ataca el síntoma y no la enfermedad; impedir la distribución del narcocorrido empuja su consumo a la clandestinidad y aumenta su atractivo transgresor entre la juventud, sin resolver la impunidad y la violencia estructural que inspiran las letras. De este modo, el Estado se encuentra atrapado en una paradoja institucional: intenta legislar contra un reflejo cultural de sus propias deficiencias en materia de seguridad e incapacidad en su labor de garantizar los derechos humanos, recurriendo a mecanismos administrativos que tensionan peligrosamente los límites de la libertad de expresión, mientras que dentro del terreno jurídico, es complejo encontrar el límite entre una “crónica que describe la realidad popular” y discursos que incitan a la comisión de delitos.
Lo cierto es que tanto la censura como la libre difusión de estos productos musicales traen afectaciones a los Derechos Humanos. Por un lado, si censuramos los narcocorridos ¿qué tanta facultad tendrá el Estado para censurar otras manifestaciones bajo el argumento de reprimir disidencias peligrosas? y por otro lado, ¿puede la proliferación de estos medios provocar una sociedad donde los crímenes más crueles se tornen tolerables y los Derechos Humanos sean relegados? Sin duda será un tema en el que constitucionalistas e internacionalistas deban debatir.
6. Bibliografía
Astorga, L. (2005). Corridos de traficantes y censura. Región y Sociedad, 17(32), 145–165.
CNN en Español. (3 de diciembre de 2025). Spotify Wrapped 2025: Bad Bunny lidera los artistas latinos más escuchados.
https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/03/entretenimiento/spotify-wrapped-2025-latinos-orix
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Resolución 3/2019. Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas. Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-3-19-es.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1998). Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas (Sentencia de 27 de noviembre de
1998). Serie C No. 42.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf
Fuerza Regida. (2 de diciembre de 2022). Fuerza Regida x Natanael Cano – CH Y LA PIZZA [Official Video] [Video]. YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=kMp_-ePwEC4
Lira-Hernández, A. (2013). El corrido mexicano: un fenómeno histórico-social y literario. Contribuciones desde Coatepec, (24), 29-43.
Organización de los Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. 22 de noviembre de 1969.
Peso Pluma. (22 de marzo de 2024). LA PEOPLE II (Video Oficial) – Peso Pluma, Tito Double P, Joel De La P [Video]. YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=4cyRzNkpNQc
Redacción La Nación. (2025, 5 de junio). Multan a Los Tucanes de Tijuana por “apología del delito”. La Nación.
https://www.lanacion.com.py/mundo/2025/06/05/multan-a-los-tucanes-de-tijuana-por-apologia-del-delito/
Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
Yeh, R. (2015). “La calle es un río”: el público de los (narco)corridos como “el pueblo”. Revista Colombiana de Antropología, 51(1), 79-107.
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