Arte y memoria: Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM)

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Escrito por: Fabiana Rojas, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1. La (re)construcción de la memoria

El Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) representa un hito en el esfuerzo por reconstruir y preservar la memoria en torno a la etapa más dolorosa y catastrófica de la historia contemporánea del Perú: el Conflicto Armado Interno (1980-2000).  Su importancia no reside sencillamente en registrar hechos, sino en activar una memoria permanente que no se limita al recuerdo racional, sino que interpela sensorial y emocionalmente al visitante. Benza (2016), en esta misma línea, señaló que “el arte trae una memoria que no solo contiene datos de algo que ha pasado, sino que captura emociones” (párrafo 2), lo que evidencia que la memoria histórica no puede reducirse a información archivada, sino que requiere de lenguajes capaces de transmitir la complejidad humana de la violencia.

El arte, en este sentido, se convierte en un medio eficaz para generar experiencias que la educación tradicional, muchas veces centrada en la adquisición racional de conocimientos, no siempre permite. A través de la emoción, el cuerpo y la sensibilidad, el arte despierta formas de comprensión que activan el pensamiento abstracto y permiten al espectador conectar con acontecimientos que no vivió directamente. 

En el contexto peruano, múltiples expresiones artísticas han mostrado cómo la emoción moviliza la memoria social: desde los grupos de teatro comunitario de la periferia limeña, cuyas obras incorporan la memoria migrante andina, hasta trabajos emblemáticos como Adiós Ayacucho o Rosa Cuchillo, que reabren preguntas sobre la violencia, la desaparición y la búsqueda de justicia. A pesar del paso del tiempo, estas obras siguen conmoviendo porque, como señalan sus propios creadores, los problemas que representan “infelizmente aún persisten”. La ausencia de miles de personas desaparecidas y el duelo inconcluso de sus familias continúan interpelándonos.

El Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) incorpora precisamente esta potencia del arte para transformar la memoria en experiencia. Al emplear dispositivos artísticos, testimonios y narrativas simbólicas, el museo construye un espacio de encuentro con el pasado que apela al sentir antes que al saber. La emoción, siempre presente incluso en las propuestas más racionales, como recordaba Brecht, se convierte en un motor ético que cuestiona al visitante: ¿Qué hemos hecho, y qué debemos hacer, para que estas violencias no se repitan? Así, el LUM contribuye a reconstruir la memoria de manera activa, crítica y sensible.

2. El contexto de violencia: Conflicto Armado Interno (1980-2000)

El Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) se sostiene sobre la necesidad jurídica, ética e histórica de enfrentar el periodo del Conflicto Armado Interno (1980–2000), reconocido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) como “la más grave conmoción que el Perú vivió en toda su vida republicana” (Tomo I, p. 15). Este periodo estuvo marcado por graves violaciones a los derechos humanos cometidas tanto por los grupos subversivos, principalmente Sendero Luminoso y el MRTA, como por agentes del Estado, configurando un escenario de vulneraciones sistemáticas que exigió posteriormente mecanismos de justicia transicional.

Los hallazgos de la CVR revelaron que el conflicto produjo al menos 69,280 víctimas fatales, afectando de manera desproporcionada a poblaciones quechua hablantes y comunidades rurales. La Comisión enfatizó que esta asimetría evidenció una falla estructural del Estado en su deber de protección, señalando expresamente que “el Perú mostró una débil presencia estatal en las zonas más golpeadas por la violencia” (Tomo I, p. 33) y que gran parte de la ciudadanía no fue tratada como titular plena de derechos. Este diagnóstico posiciona al CAI no sólo como un fenómeno bélico, sino como un quiebre jurídico en el cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto y garantía de los derechos humanos conferidas por el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En este marco, la memoria del conflicto no constituye una mera opción cultural o simbólica, sino una obligación derivada de normas fundamentales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que exigen verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La CVR misma advirtió que la memoria es necesaria para sentar “las bases éticas de un nunca más” (Tomo I, p. 23), lo que implica reconocer a las víctimas como sujetos de derechos, identificar patrones de violencia y fortalecer la institucionalidad democrática. En esa misma dirección, la Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la verdad constituye un derecho autónomo e indispensable para la vigencia efectiva de los derechos humanos, lo que refuerza la obligación estatal de esclarecer los hechos y preservar la memoria colectiva del CAI.

El LUM, por tanto, no es únicamente un espacio expositivo, sino una institución pública diseñada para contribuir a estas obligaciones estatales. Su existencia responde a la necesidad de consolidar una memoria colectiva que permita comprender la magnitud del daño, dignificar a las víctimas e impedir que el olvido favorezca la impunidad. Desde un enfoque jurídico, el LUM opera como un mecanismo pedagógico de no repetición, además de una medida de satisfacción para las víctimas y como un dispositivo de formación ciudadana que materializa el deber estatal de asegurar que los hechos del CAI sean conocidos y debatidos en un marco democrático.

3. El LUM como espacio de memoria y creación artística

3.1. Etapas del proyecto y Comisión de Alto Nivel (CAN)

El Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) nació como una iniciativa internacional y nacional orientada a reconocer a las víctimas del Conflicto Armado Interno y a promover una memoria colectiva basada en la dignidad y los derechos humanos. Su origen se remonta a marzo de 2008, cuando la ministra alemana Heidemarie Wieczorek-Zeul visitó la exposición Yuyanapaq: Para Recordar y propuso el apoyo financiero para construir un espacio conmemorativo. Ese mismo año, Alemania ofreció dos millones de euros para impulsar el proyecto, y en 2009 el Estado peruano aceptó la donación y constituyó una Comisión de Alto Nivel (CAN) encargada de su diseño e implementación.

Desde entonces, el LUM se construyó a través de un proceso institucional que refleja un esfuerzo público sostenido por dotar al país de un espacio de memoria. En su primera etapa, bajo la presidencia de Mario Vargas Llosa en la Comisión de Alto Nivel (CAN), se eligió el terreno en la Costa Verde y se convocó a un concurso arquitectónico internacional, al tiempo que se debatía la pertinencia del término “museo”, adoptándose finalmente la noción de “Lugar de la Memoria”. En la segunda etapa, presidida por Fernando de Szyszlo, se elaboró el primer guión museográfico y se inició la construcción, destacándose la reflexión sobre la función pedagógica del futuro espacio y la creación de un Centro de Documentación para sustentar su rigor historiográfico. La tercera etapa, encabezada por Diego García-Sayán, consolidó la denominación actual del proyecto, profundizó su institucionalidad y aprobó el guión museográfico definitivo, que orientaría la narrativa central de la exposición permanente.

El proceso participativo de 2014 marcó un punto crucial al incorporar directamente las voces de víctimas, organizaciones sociales, especialistas, estudiantes y representantes del Estado. Las reuniones en Satipo, Ayacucho y Lima permitieron que el guión curatorial integrara demandas reales de quienes vivieron y heredaron el periodo de violencia, garantizando así un enfoque de derechos humanos basado en la participación y el reconocimiento. Finalmente, en diciembre de 2015, el espacio fue inaugurado e inició sus actividades bajo la dirección de Owan Lay González.

3.2. Expresiones artísticas y dispositivos sociosemióticos

Además de su construcción institucional, el LUM se significa como obra artística en sí mismo. Su arquitectura, abierta, fragmentada y en diálogo constante con el acantilado y el mar, funciona como un discurso sobre la memoria: un recorrido que evoca rupturas, silencios y la necesidad de mirar el pasado desde múltiples perspectivas. La disposición espacial obliga al visitante a atravesar distintos niveles, contrastes de luz y zonas de recogimiento, apelando a la misma lógica sensorial y emocional que caracteriza al arte de la memoria. En esa línea, la arquitectura del LUM no opera sólo como una expresión estética, sino como una forma de enunciación estatal: traduce la memoria del Conflicto Armado Interno en un lenguaje que interpele al visitante y permita acceder a una comprensión integral del daño, tal como exigen los estándares interamericanos de justicia transicional.

El Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM), entonces, puede entenderse como un dispositivo sociosemiótico que materializa, a través de signos, narrativas y experiencias sensoriales, las obligaciones estatales derivadas del derecho a la verdad, la memoria y las garantías de no repetición. Su propia denominación, progresivamente ampliada desde “Museo de la Memoria” hasta su forma actual, constituye un acto jurídico-simbólico mediante el cual el Estado reconoce la existencia de violaciones sistemáticas de derechos humanos y asume el deber de promover una memoria colectiva que dignifique a las víctimas y fomente una ciudadanía democrática.

La exposición permanente refleja esta articulación entre arte, testimonio y pedagogía. A través de archivos audiovisuales, fotografías, instalaciones, objetos simbólicos y espacios narrativos, el LUM no solo informa: interpela y sensibiliza. Testimonios de víctimas, materiales de la CVR, piezas artísticas contemporáneas y recursos documentales conviven para producir una experiencia que combina razonamiento crítico con sensibilidad ética. Al permitir la participación activa, a través de recorridos inmersivos, archivos audiovisuales y dispositivos que solicitan respuestas personales, el LUM promueve el ejercicio ciudadano de la memoria, entendido como un componente del derecho a la verdad y del deber social de empatizar con las víctimas. Esta articulación entre cuerpo, afecto y pensamiento histórico contribuye a prevenir el negacionismo y a consolidar el reconocimiento de la dignidad humana como base del Estado de derecho.

Así, aunque sus lenguajes provengan del arte y la arquitectura, la función del LUM es eminentemente jurídica y política: su valor no reside en lo que exhibe, sino en la forma en que produce sentidos que habilitan condiciones para el “nunca más”.

4. Desafíos actuales: Restricciones institucionales, discursos negacionistas y riesgo de retroceso en garantías de no repetición

El tan reciente y escandaloso cierre temporal del LUM por parte de la Municipalidad de Miraflores, formalmente atribuido a la falta de un certificado ITSE, generó preocupación al evidenciar cómo facultades administrativas pueden impactar negativamente en la preservación de la memoria histórica, que constituye un deber jurídico del Estado peruano. La coincidencia del cierre con un evento programado por Amnistía Internacional, así como las declaraciones del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, cuestionando abiertamente la legitimidad del LUM, sugieren una posible interferencia política en un espacio cuyo rol es esencial para garantizar derechos vinculados a la verdad y la memoria.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos denunció que esta medida buscó “acabar con la memoria de los peruanos”, mientras la Defensoría del Pueblo calificó el cierre como un hecho grave que ameritaba un informe técnico detallado. Dichas reacciones subrayan que el acto no puede analizarse como un procedimiento llanamente administrativo, sino como una intervención que compromete la función del LUM como instrumento de educación en derechos humanos y de construcción de garantías de no repetición y satisfacción para las víctimas.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido reiteradamente que los Estados tienen la obligación de preservar la memoria colectiva sobre graves violaciones y garantizar el acceso a la verdad, no solo en sede judicial, sino también mediante políticas públicas de memoria. En casos como Gomes Lund (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, Gelman vs. Uruguay y Masacres de El Mozote vs. El Salvador, la Corte ha señalado que la memoria histórica es un componente indispensable de la reparación integral y de la no repetición, y que los Estados deben abstenerse de adoptar prácticas que obstaculicen la difusión y preservación de esa memoria.

A la luz de estos estándares, la clausura del LUM plantea un riesgo de incumplimiento de obligaciones internacionales: medidas administrativas que afectan la operación del espacio pueden interpretarse como obstáculos al ejercicio del derecho a la verdad, especialmente cuando están acompañadas de discursos negacionistas. Declaraciones como que el LUM “miente” o que debe ponerse “fin” a estos museos debilitan la narrativa pública basada en la CVR y pueden propiciar retrocesos en la institucionalización de la memoria, contraviniendo las obligaciones positivas del Estado peruano en materia de verdad, justicia y reparación.

En conjunto, estos hechos muestran que la protección de espacios como el LUM no es únicamente una cuestión cultural, sino un imperativo jurídico derivado de estándares nacionales e interamericanos. Garantizar su funcionamiento libre de interferencias arbitrarias es esencial para sostener un marco que reconozca el pasado de violencia y evite su repetición.

5. Cierre

El LUM demuestra que la memoria no es únicamente un ejercicio histórico, sino una condición necesaria para la vigencia de la dignidad humana. Al reconocer a cada víctima como un sujeto de derechos cuya experiencia merece ser escuchada, comprendida y representada, el espacio afirma un principio fundamental del Derecho Internacional de Derechos Humanos: la persona no puede ser reducida al silencio ni al olvido. La memoria, en este sentido, se convierte en un acto de restitución que, aunque siempre resulte insuficiente frente a la magnitud del daño sufrido por las víctimas, sigue siendo indispensable.

Así, el LUM contribuye a sostener una ciudadanía que comprende que la dignidad humana es la base del orden democrático y el límite infranqueable frente a cualquier forma de violencia. Al activar sensibilidad, reflexión y responsabilidad colectiva, el espacio reafirma que toda sociedad debe organizarse para proteger, sin excepción, la vida, la integridad y la voz de sus miembros. De esta manera, la memoria se transforma en garantía y compromiso: un “nunca más” que parte de la dignidad como eje rector.

6. Referencias bibliográficas

Benza, R. (2016). Arte como herramienta para la memoria. Red Internacional de Estudios Interculturales. Recuperado de:

https://red.pucp.edu.pe/ridei/noticias/arte-como-herramienta-para-la-memoria/

Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003). Informe final. Lima, CVR. 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Recuperado de:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/883974228

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Recuperado de:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/883974863

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. Recuperado de:

https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/883975728

De Oliveira, A. & Kanashiro, L. (2020). LUM, presencias resignificantes del conflicto armado peruano. Galáxia. Recuperado de:336

https://www.redalyc.org/journal/3996/399666587002/html/

Ministerio de Cultura. Historia: Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social. LUM Cultura. Recuperado de:

https://lum.cultura.pe/el-lum/historia

Simon, G. (2023). CNDDHH acusa a López Aliaga de “querer acabar la memoria de peruanos” tras cierre del LUM. La República.

https://larepublica.pe/sociedad/2023/03/29/cnddhh-acusa-a-rafael-lopez-aliaga-de-querer-acabar-la-memoria-de-peruanos-tras-cierre-del-lum-derechos-humanos-municipalidad-de-miraflores-lugar-de-la-memoria-juan-miguel-jugo-537312

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