Escrito por Fabiana Rojas, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Resumen: El artículo aborda el fenómeno creciente de la extorsión en el Perú desde un enfoque de derechos humanos, destacando la omisión estructural del Estado en su deber de garantizar la seguridad ciudadana. A partir del marco constitucional e interamericano, se sostiene que la inacción estatal frente a la violencia extorsiva configura una violación por omisión a los derechos a la vida, la integridad y el trabajo digno. Asimismo, se propone repensar la seguridad como una obligación jurídica y moral de protección integral y efectiva.
Palabras clave: Extorsión | seguridad ciudadana | deber de garantía | derechos humanos | responsabilidad estatal | omisión | Perú | Corte Interamericana de Derechos Humanos | acceso a la justicia.
1. Introducción: La inseguridad como fenómeno estructural
Durante el 2025, el Perú enfrenta un incremento alarmante de denuncias por extorsión, un delito que se ha consolidado como una de las principales amenazas a la seguridad ciudadana y al ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Según cifras del Sistema de Denuncias Policiales (Sidpol) de la Policía Nacional del Perú, entre enero y septiembre de este año se registraron 20.705 denuncias por extorsión, un aumento del 28,8 % respecto del mismo periodo del 2024. En promedio, cada 19 minutos se presenta una nueva denuncia por extorsión a nivel nacional. De mantenerse esta tendencia, el número total de denuncias del 2025 superará con creces las 22.348 registradas durante todo el año anterior.
El panorama regional revela que el problema se ha expandido en casi todo el territorio: 19 regiones muestran un incremento sostenido de denuncias, siendo Tumbes, Madre de Dios, Puno, Cusco y Lima Metropolitana las más afectadas. Solo en la capital se reportaron 8.671 denuncias entre los meses mencionados, lo que la convierte en el epicentro de este fenómeno delictivo. Sin embargo, pese al incremento de las denuncias, los datos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) reflejan una casi nula variación en el número de personas privadas de libertad por este delito, esto es, apenas 32 más entre 2018 y 2025; lo cual evidencia una brecha significativa entre la expansión del crimen y la capacidad estatal de respuesta.
Esta tendencia responde a la ausencia de una estrategia integral contra la extorsión y el crimen organizado. Aunque el Gobierno ha recurrido a medidas como operativos policiales y declaratorias de estado de emergencia, tales acciones no han tenido resultados sostenibles ni han fortalecido la coordinación honesta entre la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial. El enfoque estatal continúa siendo fragmentado y reactivo, basado en la represión inmediata e ineficiente más que en la prevención y la investigación criminal.
En este contexto, las declaraciones oficiales, como aquellas de la recientemente vacada presidenta Dina Boluarte, quien pidió a la ciudadanía “no abrir los mensajes ni responder llamadas extorsivas” reflejan la desconexión entre el discurso político y la realidad cotidiana de las víctimas. La extorsión no solo afecta a transportistas, comerciantes o empresarios; constituye una amenaza directa a la vida, la integridad, la libertad y el trabajo digno de miles de personas, configurándose así como un problema de derechos humanos de primer orden.
El presente artículo propone comprender cómo la expansión de la extorsión revela las falencias estructurales del Estado peruano en su deber de garantía. Se parte de una hipótesis central: las medidas políticas peruanas frente a este fenómeno han derivado en desprotección de los derechos humanos y reproducen un ciclo de violencia e impunidad que el Estado tiene el deber de romper.
2. Extorsión y deber de garantía del Estado
La seguridad ciudadana no es solo una demanda social, sino un derecho humano que supone obligaciones concretas al Estado. En el marco constitucional peruano, el artículo 1 de la Constitución reconoce que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este principio rector, complementado por el artículo 44, que establece entre los deberes primordiales del Estado el de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”, configura un mandato jurídico. De esta forma, la seguridad ciudadana, entendida como la protección efectiva de la vida, la integridad y la libertad de las personas frente a amenazas delictivas, se ubica en el núcleo del deber estatal de garantía.
En el plano internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) refuerza esta obligación. Los artículos 4 y 5 reconocen el derecho a la vida y a la integridad personal, mientras que el artículo 1.1 impone a los Estados el deber no solo de respetar estos derechos, sino también de garantizar su libre y pleno ejercicio. Esta obligación positiva de protección, según la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o “Corte IDH”), exige que los Estados organicen todo su aparato institucional de modo que sean capaces de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos, incluso cuando estas provengan de actores privados. En el emblemático caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), la Corte sostuvo que “el deber de garantizar implica la obligación de los Estados de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención, así como procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y la reparación de los daños producidos”. Este precedente, aplicable de manera general, resulta especialmente pertinente frente al fenómeno de la extorsión, donde las agresiones a la vida, la libertad o la integridad son cometidas por particulares, pero bajo un contexto de falla estructural en la respuesta estatal.
En igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o “CIDH”) ha señalado que la inseguridad derivada del crimen organizado y la violencia “constituye un grave problema donde está en juego la vigencia de los derechos humanos” (2009) . Las políticas públicas de seguridad, advierte la Comisión, deben ser evaluadas a la luz de las obligaciones positivas del Estado, que comprenden el respeto, la protección, el aseguramiento y la promoción de los derechos. Así, frente al fenómeno de la extorsión, el Estado peruano tiene el deber jurídico de sancionar a los responsables, adoptar medidas de prevención efectivas, diseñar estrategias de inteligencia criminal, proteger a las víctimas y garantizar el acceso a la justicia. La ausencia de tales medidas configura una violación por omisión, conforme al estándar interamericano.
La Corte IDH ha sido clara en establecer que la responsabilidad internacional del Estado puede derivarse de omisiones frente a actos de particulares, cuando las autoridades “sabían o debían saber de la existencia de un riesgo real e inmediato” y no adoptaron medidas razonables para prevenirlo (Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, 2006). En contextos donde la extorsión se ha vuelto un fenómeno generalizado y previsible, como ocurre actualmente en el Perú, la inacción estatal o la falta de políticas integrales de protección y persecución penal constituyen un incumplimiento del deber de garantía previsto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Esta omisión estructural debe analizarse también a la luz del control de convencionalidad interno, que exige a todas las autoridades públicas adecuar su actuación a los estándares de la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana. En contextos de violencia sistemática como el que atraviesa el Perú, dicho control se complementa con el principio de debida diligencia reforzada, que impone al Estado un nivel más alto de prevención, investigación y protección frente a violaciones previsibles. Ignorar estos estándares perpetúa la impunidad y consolida un patrón de incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.
Por tanto, el problema no reside meramente en la ausencia de leyes o de operativos, sino en la ausencia de conciencia institucional del deber de garantía. El Estado peruano no ha internalizado que la inseguridad derivada de la extorsión constituye una vulneración directa a los derechos humanos. Mientras las políticas públicas sigan interpretando la violencia criminal como un asunto ligero de control político, y no como una obligación de protección, el Estado continuará incumpliendo su deber fundamental de garantizar la seguridad de su población.
3. Impactos sociales y derechos vulnerados
La extorsión en el Perú ha dejado de ser un fenómeno llanamente delictivo para convertirse en una crisis estructural de derechos humanos. Su expansión, particularmente visible en el sector de transporte, ha vulnerado de manera sistemática el derecho a la vida, a la integridad personal y al trabajo de miles de ciudadanos que hoy viven bajo amenaza constante. En este contexto, la respuesta estatal no solo ha sido insuficiente, sino, en muchos casos, desconectada de la realidad y de sus obligaciones internacionales de garantía y protección.
Según datos del Observatorio del Crimen y la Violencia, durante el año 2025 se han registrado aproximadamente 180 asesinatos de conductores del transporte urbano que se negaron a pagar los llamados “cupos”. Estos datos reflejan que el ejercicio del derecho al trabajo se desarrolla en condiciones de violencia estructural, bajo un esquema de coacción permanente en el que el Estado no proporciona respuestas. La falta de una política pública integral, entonces, ha generado un clima de miedo y desesperanza. Transportistas y comerciantes viven con la certeza de que el incumplimiento de las exigencias criminales puede producir el arrebatamiento de sus vidas.
La situación se agrava al comprender que la extorsión no golpea a todos por igual. Se concentra en los sectores populares de Lima y en regiones del norte del país, donde la precariedad del Estado es más evidente. En distritos como San Juan de Lurigancho o Ventanilla, los vecinos conviven con la violencia como parte del paisaje urbano. Diversos informes periodísticos y testimonios locales dan cuenta de demoras en la atención policial y deficiencias en la persecución penal. En estos territorios, la inseguridad se ha convertido en un mecanismo estructural de exclusión. Quien vive bajo amenaza no puede ejercer ciudadanía plena: no puede organizarse, reclamar derechos libremente, ni confiar en la justicia.
Frente a la ola de asesinatos, los transportistas anunciaron un paro nacional para exigir la protección de su derecho a la vida. La entonces presidenta Dina Boluarte respondió a los ciudadanos que “un paro de 24 o 48 horas no resolverá el problema” y que ello “sólo perjudica a los mismos transportistas”. Tales declaraciones, junto con otras que responsabilizaban a la migración irregular o a gestiones pasadas, mostraron una incomprensión profunda de la naturaleza del problema y un intento de desresponsabilización estatal. Desde una perspectiva de derechos humanos, estas expresiones son preocupantes porque revelan una ausencia de conciencia de deber de garantía: el Estado parece no asumir que la inseguridad ciudadana, y, en efecto, su omisión frente a ella, constituye también una forma de violación de derechos fundamentales.
3.1. Respecto al derecho a la vida de las víctimas
El derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución y en el artículo 4 de la Convención, constituye el presupuesto esencial para el ejercicio de todos los demás derechos. No obstante, en el contexto de la extorsión en el Perú, este derecho se ha tornado frágil ante la inacción estatal. Los asesinatos de transportistas, comerciantes y empresarios son el resultado previsible de un entorno donde las autoridades no han garantizado condiciones mínimas de seguridad ni han desplegado políticas efectivas de prevención. En el marco internacional expuesto en el segundo apartado del presente artículo, se estableció que, cuando un Estado conoce la existencia de un patrón de violencia y no adopta medidas efectivas para evitarlo, incurre en una violación por omisión. Bajo este estándar, el Estado peruano incumple su obligación positiva de protección: la muerte sistemática de trabajadores extorsionados es un fenómeno estructural alimentado por el abandono institucional. En un país donde negarse a pagar una cuota puede costar la vida, la omisión estatal equivale a complicidad.
3.2. Respecto al derecho a la integridad personal de las víctimas
El artículo 5 de la Convención protege el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Sin embargo, miles de peruanos viven hoy bajo una violencia psicológica constante, producto del temor a ser atacados o asesinados por negarse a pagar una extorsión. Este estado de amenaza permanente configura una forma de tortura social, una degradación colectiva del bienestar que el Estado tiene la obligación de evitar. La Corte IDH, como ya se ha señalado, ha establecido que el deber de garantía implica proteger a las personas frente a amenazas previsibles y permanentes. En el caso peruano, la previsibilidad es evidente: los patrones de ataque son públicos, los gremios han denunciado reiteradamente los hechos, y aun así no existen protocolos de protección, ni mecanismos de investigación eficaces. La consecuencia es una sociedad que vive en silencio impuesto por el temor, lo cual también es una violación a la integridad moral extendida por la indiferencia estatal. El miedo no es natural, es político, y su persistencia revela una renuncia del Estado a cumplir con su función protectora.
3.3. Respecto al derecho al trabajo y a condiciones dignas de subsistencia de las víctimas
El artículo 22 de la Constitución reconoce el trabajo como base del bienestar social y medio de realización personal. No obstante, para miles de peruanos, trabajar se ha convertido en una actividad de alto riesgo. La extorsión, al imponer pagos coercitivos a transportistas, comerciantes y emprendedores, ha degradado el trabajo a una forma de servidumbre criminal. En este contexto, el derecho al trabajo digno se ve vulnerado en tres dimensiones: i) económica, porque los ingresos se reducen drásticamente para cumplir con las “cuotas”, ii) social, porque las víctimas se ven desamparadas, iii) moral, porque el trabajo se convierte en una lucha diaria por sobrevivir.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que el Estado debe garantizar condiciones laborales seguras y proteger a los trabajadores frente a la violencia (Observación General N.º 18, 2005). En el Perú, esta obligación ha sido ignorada. Las políticas públicas siguen concentradas en populismo punitivo y desresponsabilización estatal, sin abordar las causas estructurales de la criminalidad: desigualdad, informalidad, impunidad y ausencia de protección institucional.
En este escenario, la respuesta no puede provenir únicamente del aparato estatal. El ordenamiento jurídico peruano reconoce, a través de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley N.º 27933), que la seguridad es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. Este enfoque implica que la ciudadanía tiene un rol legítimo y activo en la construcción de entornos seguros, especialmente mediante el ejercicio del control social sobre las autoridades. Esta corresponsabilidad no exime al Estado de su deber principal de garantía: por el contrario, demanda que promueva la participación ciudadana como herramienta de prevención, articulación institucional y fortalecimiento democrático frente a la violencia estructural.
La violencia extorsiva en el Perú, entonces, es una manifestación de vulneración estructural de los derechos humanos. La inacción estatal frente a la pérdida de vidas, la amenaza permanente y el deterioro de la estructura social configura un incumplimiento de sus obligaciones de respeto, protección y garantía. En este escenario, el derecho a la vida, la integridad y el trabajo se ven comprometidos no solo por los actores delictivos, sino por la ausencia de un Estado consciente de su rol como garante de la dignidad humana.
4. Reflexiones
La extorsión revela la quiebra del deber de garantía estatal y la necesidad de reconstruir la seguridad desde una perspectiva de derechos humanos. La reciente vacancia de la presidenta Dina Boluarte, aunque justa, no resuelve el problema estructural que atraviesa el país: la expansión de la extorsión y la violencia como una crisis de derechos humanos. El cambio de mando, con la asunción del presidente interino José Jerí, tampoco representa una transformación sustantiva frente a la indiferencia estatal. Del mismo modo, el Congreso continúa optando por el cálculo político guiado por intereses personales antes que por el diseño de políticas públicas sostenibles y a favor de toda la población.
El país no necesita más declaraciones ni medidas populistas. Se requieren acciones efectivas, integrales y urgentes que reconozcan materialmente la seguridad ciudadana como un derecho humano. Esto implica garantizar el acceso real a la justicia de las víctimas de extorsión y sus familias, proteger de forma inmediata a los transportistas, comerciantes y sus entornos, y desplegar operaciones de inteligencia criminal sostenidas en datos y coordinación interinstitucional. Se necesitan medidas de seguridad concretas, como la presencia policial transparente y permanente en zonas críticas, sistemas de alerta temprana y protección comunitaria, un registro nacional de denuncias de extorsión con trazabilidad pública, protocolos de reacción rápida ante amenazas, y un programa de reparación integral. El Estado debe actuar conforme a sus obligaciones internacionales de garantía.
El Estado debe recordar y honrar a quienes perdieron la vida bajo esta violencia estructural. La memoria de los fallecidos debe ser un compromiso de justicia, no un dato estadístico. Garantizar verdad, justicia y reparación no puede seguir siendo una promesa postergada. El deber de proteger se cumple con decisiones transparentes, libres de intereses partidarios y guiadas por el principio más básico de todo Estado constitucional: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
Para finalizar, resulta indispensable reflexionar sobre el rol que nos corresponde como ciudadanos. Si bien la principal responsabilidad recae en el Estado, que tiene el deber jurídico y moral de garantizar la seguridad, la indiferencia social contribuye a normalizar la violencia, la impunidad y el abandono institucional. Es importante informar, ejercer memoria, acompañar a las víctimas, cuestionar discursos degradantes, y, sobre todo, no marginar a quienes alzan la voz en defensa de la vida y la dignidad. La solidaridad y la empatía en el actual escenario peruano no son gestos opcionales: son las bases mínimas de una sociedad que aspira a vivir sin miedo. En esa misma línea, ejercer el legítimo derecho a la protesta y unirse al tan próximo paro nacional del 15 de octubre constituye un acto de defensa de los derechos humanos y de solidaridad con los trabajadores que hoy están en peligro. Porque frente a la extorsión, la corrupción y la desidia, guardar silencio es traicionar nuestra humanidad.
Bibliografía, normativa y jurisprudencia
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