No debe verse como cultura: Violencia e impunidad en el matrimonio infantil rural

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Escrito por Aravella Calle, integrante de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Resumen

El presente artículo analiza el matrimonio infantil y las uniones tempranas en las zonas rurales e indígenas del Perú, no como una “costumbre” amparada en el pluralismo jurídico, sino como un tipo de esclavitud moderna, mecanismo de impunidad que oculta la violencia sexual y perpetúa la desigualdad de género. Basado en el análisis de la nueva Ley N° 31945 y los testimonios de las propias lideresas indígenas, el artículo sostiene que el debate legal ha sido zanjado. Se concluye que el desafío ya no es la “armonización” de la ley con la costumbre, sino la implementación efectiva de esta nueva legislación para proteger los derechos fundamentales de las niñas.

Palabras clave

Matrimonio Infantil, Uniones Tempranas, Perú, Derechos Humanos, Pluralismo Jurídico, Impunidad, Violencia Sexual, Ley N° 31945, Esclavitud, Mujeres Indígenas.

  •  Introducción

En el Perú, la realidad del matrimonio infantil y las uniones tempranas golpea de manera desproporcionada a las niñas más vulnerables. Aunque las cifras nacionales de UNICEF alertan que una de cada cinco mujeres se unió o casó antes de los 18 años, el problema se intensifica dramáticamente en el ámbito rural e indígena. Según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en regiones amazónicas como Loreto, esta cifra escala hasta un alarmante 46%.

Esta práctica, a menudo normalizada bajo la figura de la “costumbre” comunal, perpetúa un ciclo de pobreza y exclusión. Históricamente, este escenario coexistió con un marco legal ambiguo que, si bien establecía los 18 años como edad legal, permitía “excepcionalmente” el matrimonio desde los 14. Sin embargo, en noviembre de 2023, el Estado peruano marcó un punto de inflexión legal y social. La promulgación de la Ley N.º 31945 modificó el Código Civil para prohibir el matrimonio de toda persona menor de 18 años, sin excepciones.

Esta ley zanja de manera definitiva un debate crucial: ¿Es el matrimonio infantil una “costumbre” válida que debe ser “armonizada” bajo el pluralismo jurídico reconocido en el Artículo 149 de la Constitución? ¿O es, en sí misma, una violación flagrante de los derechos fundamentales que la misma Constitución pone como límite?

El matrimonio infantil puede ser comprendido, desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como una forma contemporánea de esclavitud, en tanto implica la privación del consentimiento libre y pleno, el control sobre la vida y el cuerpo de la niña, y la explotación sexual y doméstica en un contexto de subordinación estructural. Esta práctica no puede justificarse mediante el argumento del pluralismo jurídico ni de la costumbre, pues opera como un mecanismo de impunidad que perpetúa la violencia sexual y la desigualdad estructural de las niñas y adolescentes. La Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud de Naciones Unidas ha señalado que los matrimonios forzados o tempranos “constituyen prácticas análogas a la esclavitud” cuando la persona, generalmente una niña o adolescente, “no puede negarse, es entregada como propiedad o está sometida a violencia o servidumbre sexual” (Informe A/HRC/21/41, 2012). Asimismo, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud (1956) y el Protocolo de Palermo (2000) reconocen que las uniones forzadas pueden configurar trata de personas con fines de explotación. En este sentido, el matrimonio infantil encubre situaciones de violencia sexual, coerción económica o dependencia absoluta, y se convierte en un mecanismo de esclavización y violación de la libertad personal, incompatible con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

Informes recientes, como los de CHS Alternativo, son contundentes: un alto porcentaje de estas “uniones” son en realidad “arreglos económicos” familiares para no denunciar judicialmente casos de abuso sexual contra las menores. Frente a esta realidad, la reciente e inequívoca prohibición legal (Ley N.º 31945) zanja el debate, desconociendo cualquier justificación tradicional y reafirmando la supremacía de los derechos fundamentales de las niñas.

  • Marco legal: De la permisividad a la prohibición total

El Estado peruano está obligado a erradicar el matrimonio infantil por mandatos internacionales de los que es parte. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece el deber de proteger a los menores de toda forma de abuso, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) insta a los Estados a tomar medidas para eliminar las prácticas que se basan en la inferioridad de la mujer. Ambas convenciones reconocen que el matrimonio infantil constituye una violación directa de los derechos humanos. 

El matrimonio infantil es una expresión extrema de la desigualdad de género que afecta desproporcionadamente a las niñas. A nivel mundial, la cantidad de niñas casadas es cinco veces mayor que la de niños, lo que refleja una estructura social que limita la autonomía femenina desde la infancia. Esta práctica las priva de su niñez, interrumpe su educación y las expone a violencia doméstica, embarazos tempranos y graves riesgos para su salud física y mental (Unicef 2023). Además, perpetúa ciclos de pobreza y exclusión, afectando no solo a las niñas, sino también al desarrollo de sus comunidades y del país. En suma, el matrimonio infantil no solo vulnera derechos individuales: compromete el futuro colectivo, al debilitar las bases de equidad, educación y bienestar sobre las que debería construirse toda sociedad justa.

A pesar de estas obligaciones, la legislación peruana mantuvo durante décadas una ambigüedad fatal. El Código Civil, en su antiguo Artículo 241, si bien fijaba la mayoría de edad a los 18 años, permitía “excepcionalmente” el matrimonio de adolescentes a partir de los 14 años, siempre que contaran con la autorización de sus padres o, en su defecto, de un juez.

Esta “excepción” legal era, en la práctica, la puerta de entrada para la normalización de las uniones tempranas. En el contexto rural, esta norma estatal se interpretaba como una validación de las prácticas locales, dificultando la intervención de fiscales o jueces de paz que se enfrentaban a una unión que, aunque perjudicial, no era estrictamente “ilegal”.

El 10 de noviembre de 2023, este panorama cambió radicalmente. La promulgación de la Ley N.º 31945 que modifica el Código Civil, a través del Decreto Legislativo 295, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad . La ley modificó el Artículo 241 del Código Civil para establecer, de forma clara e inequívoca, un solo numeral:

“No pueden contraer matrimonio:

1. Las personas menores de dieciocho años de edad.”

La modificación normativa impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y respaldada por lideresas indígenas (2022) no constituye una simple reforma. Se trata de una declaración categórica: el Estado peruano ya no reconoce ninguna circunstancia —ni permiso de padres, autorización judicial o apelación a la “costumbre”— como válida para permitir el matrimonio de una persona menor de 18 años. A partir de la Ley N.º 31945, cualquier unión de este tipo es, sin ambigüedades, ilegal y nula.

Esta prohibición absoluta responde directamente al argumento cultural o consuetudinario. Si bien la Constitución Política del Perú, en su artículo 149, y la Ley N.º 29785 (Ley de Consulta Previa) reconocen el pluralismo jurídico y la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, dicho reconocimiento no es absoluto. La jurisprudencia constitucional y la doctrina coinciden en que el pluralismo jurídico no puede amparar prácticas que vulneren derechos fundamentales. La dignidad humana y el denominado núcleo duro de los derechos —vida, integridad, libertad, igualdad y no discriminación— funcionan como límites infranqueables a cualquier costumbre o norma interna.

En esa línea, la Ley N.º 31945 cierra definitivamente el debate al reconocer que el matrimonio infantil constituye una violación inaceptable de derechos fundamentales, incompatible con el orden constitucional y los estándares internacionales. Esta ley se articula con normas como el Decreto Legislativo N.º 1408 (2018), orientado a la prevención y erradicación de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar, reforzando la obligación estatal de actuar con debida diligencia.

Asimismo, documentos institucionales como los informes de la Defensoría del Pueblo (2024, p. 6) han subrayado que ninguna práctica cultural puede justificar la vulneración de los derechos humanos. La respuesta estatal, por tanto, no es un ejercicio de “armonización” entre sistemas jurídicos, sino la afirmación del mínimo universal de protección que salvaguarda la dignidad de niñas y adolescentes.

Este estándar está también respaldado por el Derecho Internacional. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dispone en su artículo 16 que “el compromiso y el matrimonio de un niño no tendrán efectos jurídicos” y exige a los Estados adoptar legislación que establezca una edad mínima para contraer matrimonio y asegure la inscripción oficial de todos los matrimonios. El Perú, como Estado parte, se encuentra obligado a garantizar estos parámetros.

  • ¿Costumbre ancestral o mecanismo de impunidad?

Durante décadas, el debate sobre el matrimonio infantil en el Perú rural ha permanecido estancado en una falsa dicotomía: “derechos universales versus costumbre local”. La defensa de estas prácticas suele ampararse en la “cosmovisión” o en el pluralismo jurídico, pero es urgente desenmascarar esta falacia. Estos argumentos no protegen la cultura; respaldan la violencia que se ejerce contra las niñas y mujeres, justificando violaciones bajo un ropaje cultural. En la práctica, se repite y consolida un discurso que legitima la impunidad, funcionando como una herramienta de control patriarcal.

Analizar el matrimonio infantil solo desde la pobreza o la falta de educación en zonas rurales es reducir el problema a sus síntomas. Estas no son las causas, sino las condiciones que aumentan la vulnerabilidad de las niñas. El núcleo del problema está en la desigualdad de género y en un entramado de factores legales, económicos y culturales que perpetúan una práctica donde la víctima es presentada como cómplice y el agresor, como esposo.

La evidencia es contundente. Un estudio realizado en Madre de Dios, Cusco y Loreto (SWI, 2024) reveló que el 28,7 % de las adolescentes y el 40 % de los padres encuestados reconocieron que las familias “arreglan económicamente” los casos de violencia sexual para evitar la denuncia. Es decir, el matrimonio infantil funciona como un encubrimiento sistemático de abusos sexuales.

Estas uniones no son costumbre, ni tradición: son la compra del silencio de una familia y la anulación de la vida de una niña para evitar la vergüenza o la justicia. ¿Qué clase de “costumbre ancestral” permite que un hombre adulto, diez o quince años mayor, se una a una niña de trece bajo el pretexto de “reparar el daño”? La Defensoría del Pueblo lo reconoce con claridad: estas uniones encubren violencia sexual.

En este contexto, la autoridad comunal que “validaba” o “permitía” tales uniones no actuaba como guardiana de la tradición, sino como notaria de un pacto de impunidad, otorgando apariencia legal a un delito.

Por ello, apelar a la identidad cultural o al artículo 149 de la Constitución para justificar el matrimonio infantil no solo es jurídicamente improcedente, pues los derechos fundamentales son un límite infranqueable, sino también moralmente inadmisible. Ese argumento no protege la cultura, sino al agresor. En este sentido, la Ley N.º 31945 resulta un hito esencial: le quita el velo legal a un mecanismo de impunidad y reafirma que ninguna tradición puede estar por encima de los derechos humanos de las niñas.

  • El quiebre interno: Las mujeres indígenas contra la práctica

La defensa del matrimonio infantil como “costumbre cultural” se derrumba ante las voces de las propias mujeres que han vivido, observado o resistido esta práctica en sus comunidades. Ellas no hablan desde la teoría, sino de la experiencia.

Cotilde Villanueva Castrejón, desde Cajamarca, señala que muchas niñas terminan casándose por presión de sus padres y por el temor al “qué dirán” de la sociedad. En su testimonio, resalta que en los pueblos donde la información no llega, la costumbre se confunde con obligación, y el desconocimiento legal perpetúa errores graves: “Por falta de información uno puede caer en un error, por hacerle caso a los padres”, afirma.

Desde Loreto, Judith Ayambo denuncia que en las comunidades alejadas los padres muchas veces “se libran de sus responsabilidades” entregando a sus hijas a un hombre adulto para que “formen su vida conyugal”. En estos casos, las niñas —que han perdido su “valor” social por haber sido víctimas de violencia sexual— son forzadas a unirse, abandonando la escuela y asumiendo roles de madres sin haber dejado la niñez. Esta práctica, según ella, “no debe verse como cultura, sino como una forma de violencia que destruye su futuro”.

Ibis García, desde San Martín, aporta un testimonio estremecedor: en algunas comunidades, el matrimonio se justifica en la menarquia. “Cuando una niña tiene su primera menstruación, ya puede ser reclamada por un varón adulto”, explica. Los padres consienten estas uniones sin considerar la voluntad de sus hijas, reduciendo su vida al hogar, sin autonomía ni decisión. Ibis alerta que muchas de estas uniones “terminan en maltrato físico, psicológico e incluso en feminicidio”. Para ella, el Estado debe invertir en educación rural con enfoque de género y promover la participación activa de las niñas y sus familias en la toma de decisiones.

Desde la comunidad aymara, Giesa Inquilla narra otro rostro del problema: niñas que, al huir de la violencia doméstica, terminan unidas a hombres mayores. Esto interrumpe su educación, su proyecto de vida y las encierra en nuevos círculos de violencia. “A veces los padres las obligan a quedarse con el agresor por temas de honor o porque hubo una violación sexual”, denuncia. Este tipo de imposiciones son una violación directa de los derechos humanos, y ninguna tradición puede ampararlas.

Los testimonios presentados evidencian que el matrimonio infantil en el Perú, lejos de ser un hecho aislado o una práctica cultural “aceptable”, constituye una grave vulneración de los derechos humanos de las niñas y adolescentes. Las voces de Clotilde Villanueva, Judith Ayambo, Ibis García y Giesa Inquilla revelan un patrón común: la persistencia de estructuras patriarcales y de una cultura machista que normaliza la subordinación de la mujer desde edades tempranas. Si bien algunos sectores intentan justificar estas uniones en nombre de la tradición o la costumbre, lo cierto es que tras ellas se oculta una realidad de violencia, desigualdad y exclusión.

Estos casos demuestran que el matrimonio infantil no es una simple manifestación cultural, sino el reflejo de una desigualdad estructural que priva a las niñas de su autonomía, su educación y su futuro. La falta de información, la presión social y la ausencia del Estado en zonas rurales agravan el problema, convirtiendo lo que debería ser un derecho —la protección y el desarrollo integral de las menores— en una carga impuesta por la pobreza, el machismo y la desatención institucional.

Por ello, el análisis de estos testimonios exige trascender el discurso de la “costumbre” para centrarse en el impacto real que estas prácticas tienen sobre la vida y dignidad de las niñas. En este sentido, el Estado no solo debe prohibir legalmente estas uniones, sino también garantizar políticas efectivas de educación sexual integral, empoderamiento femenino y fortalecimiento de la presencia institucional en comunidades rurales y amazónicas. Solo así podrá romperse el ciclo de violencia y desigualdad que sostiene al matrimonio infantil bajo el disfraz de la tradición.

  •  Impacto en los derechos de las niñas

La persistencia del matrimonio infantil y las uniones tempranas no constituye un fenómeno aislado ni una costumbre cultural inocua, sino una violación sistemática y cotidiana de los derechos fundamentales de las niñas, reconocidos por la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos. Cada unión forzada representa un fracaso del Estado en su deber de protección, pues perpetúa la desigualdad y la violencia estructural contra las mujeres desde edades tempranas.

El matrimonio infantil provoca el aislamiento social y educativo de las niñas, alejándolas de la escuela, de sus amistades y de toda oportunidad de desarrollo laboral. Esta situación limita su acceso a redes de apoyo y capital social, fundamentales para su bienestar emocional y su autonomía económica. Además, muchas de ellas pierden la capacidad de decidir sobre su propia vida sexual y reproductiva, al no poder negociar el uso de anticonceptivos, la frecuencia de las relaciones o el espaciamiento de los embarazos. (ACNUDH 2014)

Su tiempo y libertad se ven estrictamente controlados, lo que no solo impide su educación, sino también su acceso a información y servicios de salud integral, incluidos los de salud mental. Como consecuencia, su seguridad emocional, autoestima y capacidad de autogestión se deterioran. Esta falta de autonomía se proyecta, a su vez, en la crianza de sus hijos, generando un ciclo de dependencia, vulnerabilidad y desigualdad que se transmite a las siguientes generaciones. (Tascón et al., 2016)

Una niña obligada a unirse con un hombre —frecuentemente mayor— es una niña que ve interrumpido su proyecto educativo. UNICEF advierte que la permanencia en la escuela es el factor más eficaz para prevenir el matrimonio infantil. Al negarles la educación, se les condena a la dependencia económica y se les arrebata la posibilidad de construir una vida autónoma y libre.
Las uniones tempranas están estrechamente vinculadas al embarazo adolescente. El UNFPA reporta que el 86% de las mujeres en estas uniones eran menores de edad cuando tuvieron su primer hijo, lo cual eleva significativamente el riesgo de mortalidad materna y neonatal. Además, las niñas enfrentan mayores tasas de violencia sexual y psicológica, con secuelas profundas en su salud mental. ACNUDH (2014) ha señalado que estas uniones pueden asimilarse jurídicamente a formas de esclavitud moderna, tales como el matrimonio servil, la servidumbre infantil o la esclavitud sexual.

Los embarazos precoces y reiterados, así como la imposición de continuar con ellos, agravan la situación. Se estima que las complicaciones del embarazo son la principal causa de muerte entre las mujeres jóvenes, y que las niñas menores de 18 años tienen el doble de probabilidades de morir en el parto que las mujeres mayores de 20. Muchas carecen de información sobre salud sexual y reproductiva, no pueden decidir cuántos hijos tener ni negociar el uso de métodos anticonceptivos, lo que aumenta el riesgo de infecciones de transmisión sexual y VIH. (Tascón et al., 2016)

El matrimonio infantil es, en sí mismo, una forma de violencia de género institucionalizada. No solo comienza con coerción o abuso, sino que se perpetúa mediante el control económico, el aislamiento social y la dependencia emocional. Como muestran los testimonios recopilados, estas uniones suelen desembocar en maltrato físico, psicológico y, en muchos casos, feminicidio. La diferencia de edad y poder entre los cónyuges profundiza la subordinación de las niñas y elimina su capacidad de decisión. (Tascón et al., 2016)
Las niñas forzadas a un matrimonio dejan de ser vistas como sujetos de derechos para convertirse en “esposas” y “madres” sin haber tenido opción alguna. Esta transformación impuesta trunca su infancia y anula su proyecto de vida. Son tratadas como mujeres adultas, pero sin los derechos ni la autonomía de una. La exclusión del sistema educativo y laboral impide su desarrollo económico, perpetuando la pobreza intergeneracional.
La gravedad del matrimonio infantil se agudiza cuando se analiza desde un enfoque de género e interseccionalidad. No todas las niñas sufren igual: el impacto es más severo en aquellas que son rurales, indígenas y pobres, quienes enfrentan barreras estructurales al acceso a la educación, la justicia y la salud. Esta realidad revela una violencia múltiple y acumulativa, donde el género, la etnicidad y la pobreza se entrelazan para producir exclusión y vulnerabilidad.

Según datos del INEI (2023), 1.7% de las adolescentes de 15 a 19 años y 2.9% de las mujeres de 20 a 24 años habían iniciado una unión antes de los 15 años, con prevalencias significativamente mayores en zonas rurales, poblaciones indígenas, territorios de selva y grupos con menor nivel educativo e ingresos. A ello se suma la información recopilada por Girls Not Brides (2024), que reporta una prevalencia de 14.1% de matrimonios o uniones antes de los 18 años, y 2% antes de los 15 años en el Perú.

Estas uniones tempranas se encuentran estrechamente vinculadas con la maternidad adolescente. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informó que la maternidad en niñas de 10 a 14 años aumentó un 40% entre 2020 y 2022, reflejo de dinámicas de vulnerabilidad extrema. Entre 2015 y 2020, la tasa de natalidad adolescente fue del 44% para jóvenes de 15 a 19 años, mientras que 16% de las mujeres entre 20 y 24 años había dado a luz antes de los 18 años. Estas cifras expresan un patrón estructural: la maternidad precoz está profundamente asociada al abandono escolar, a la interrupción del proyecto de vida y a la reproducción intergeneracional de la pobreza.

La situación se agrava con la exposición a la violencia y la explotación. En 2020, se registraron 394 denuncias de trata de personas, 140 de ellas correspondientes a niñas menores de 18 años. Ese mismo año, en un contexto de pandemia, se reportaron 35,661 casos de violencia contra menores, siendo las adolescentes de 12 a 17 años el grupo más afectado (46%). Las cifras también reflejan fuertes desigualdades territoriales y étnicas: en 2017, el 40% de las niñas de 15 a 17 años del quintil más pobre se encontraban casadas, convivían o estaban en una unión informal; y entre las mujeres indígenas amazónicas, el 40% se había unido antes de los 18 años.

  • Conclusiones: El reto ya no es la “armonización”, sino la “implementación”.

Este artículo ha demostrado que el matrimonio infantil en el Perú rural, lejos de constituir una “costumbre” cultural legítima, funciona en la práctica como un mecanismo de impunidad que encubre violencia sexual y reproduce estructuras patriarcales de control sobre el cuerpo y la vida de las niñas. El argumento de la tradición no solo resulta moralmente inadmisible, sino que se desploma ante la evidencia empírica y las voces de las propias lideresas indígenas, quienes han sido categóricas al afirmar que esta práctica no es cultura, sino violencia, error y vulneración.

Los testimonios de Clotilde Villanueva, Judith Ayambo, Ibis García y Giesa Inquilla revelan que detrás del matrimonio infantil se esconden arreglos económicos, coerción y silencios impuestos. Ninguna de ellas reclama mantener esta práctica; por el contrario, exigen educación, información, protección y oportunidades. Las comunidades no piden la permanencia de una costumbre dañina, sino la garantía de condiciones que permitan romper su perpetuación.

La promulgación de la Ley N.º 31945 constituye un hito histórico que zanja definitivamente el debate jurídico. Al prohibir de manera absoluta el matrimonio de menores de edad —sin excepciones basadas en permiso parental, autorización judicial o supuesta costumbre— el Estado peruano ha afirmado que ningún pluralismo jurídico puede legitimar la vulneración del núcleo duro de los derechos humanos. Esta norma afirma un principio civilizatorio: la dignidad y la autonomía de niñas y adolescentes no son negociables.

Sin embargo, el desafío no es ya normativo, sino operacional. La ley, sin presencia estatal efectiva, sin educación sexual integral, sin programas interculturales y sin estrategias de prevención territorializadas, corre el riesgo de quedarse en letra muerta. Por ello, como se sostuvo en el foro “Voces de las mujeres indígenas para la eliminación del matrimonio infantil”, la erradicación de esta práctica requiere una alianza regional y multisectorial entre Estado, comunidades indígenas, sociedad civil y organismos internacionales. Solo una intervención articulada podrá desmantelar las condiciones económicas, sociales, culturales y educativas que sostienen esta práctica en las zonas rurales y amazónicas.

En última instancia, eliminar el matrimonio infantil implica construir un país donde nacer mujer no sea sinónimo de vulnerabilidad, donde cada niña pueda crecer, estudiar, decidir y vivir plenamente su niñez sin que la ley, la costumbre o la pobreza le arrebaten su futuro. La Ley N.º 31945 es, así, mucho más que una reforma jurídica: es una declaración moral del Estado frente a desigualdades históricas. Su mensaje es claro y definitivo: ninguna práctica cultural puede situarse por encima de los derechos fundamentales.

En suma, el matrimonio infantil no es cultura ni tradición: es una violación integral de los derechos humanos que destruye oportunidades educativas, compromete la salud física y mental, perpetúa la violencia y refuerza la desigualdad estructural. Reconocerlo así es el primer paso; erradicarlo será, sin duda, uno de los mayores desafíos para el Perú contemporáneo.

  •  Bibliografía

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Lideresas indígenas respaldaron proyecto de ley que busca eliminar el matrimonio infantil – congreso de la republica. (2022, October 24). Congreso de la republica. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/lideresas-indigenas-respaldaron-proyecto-de-ley-que-busca-eliminar-el-matrimonio-infantil/ 

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Defensoria del Pueblo. (2022). RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No 087-2024/DP-PAD. o-087-2024-DP-PAD.pdf”>https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2024/11/Resolución-Administrativa-No-087-2024-DP-PAD.pdf 

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Cada año más de 56 000 niñas ven en peligro su proyecto de vida  a causa de los matrimonios infantiles y las uniones tempranas. (2024.). UNFPA-Perú. https://peru.unfpa.org/es/news/cada-a%C3%B1o-m%C3%A1s-de-56-000-ni%C3%B1as-ven-en-peligro-su-proyecto-de-vida-causa-de-los-matrimonios

Soto, B. G. (2024, July 25). Matrimonio infantil en Perú encubre abuso sexual infantil: se llegan a arreglos económicamente para evitar denuncias. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2024/07/25/matrimonio-infantil-en-peru-encubre-abuso-sexual-infantil-se-llegan-a-arreglos-economicamente-para-evitar-denuncias/ 

Mendoza Tascón, Luis Alfonso, Claros Benítez, Diana Isabel, Mendoza Tascón, Laura Isabel, Peñaranda Ospina, Claudia Bibiana, Arias Guatibonza, Martha Deyfilia, Carrillo Bejarano, Jorge Hernán, & Sarria Henao, Zoolange. (2016). Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 81(3), 254-261. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262016000300013  

Matrimonio forzado o servil | Proyecto de Ética Sexual Feminista | Universidad de Brandeis. (n.d.). https://www-brandeis-edu.translate.goog/projects/fse/slavery/contemporary/essay-servile-marriage.html?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

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