Salud y Dignidad en las cárceles peruanas: Una mirada crítica a la inclusión de las personas privadas de su libertad

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Artículo de opinión escrito por Mariel Abad, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

El pasado 4 de febrero, el Poder Ejecutivo modificó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 para precisar cuáles serían los grupos poblacionales de cada una de las tres fases de vacunación. De acuerdo a este plan, luego de lograr vacunar a todas las personas que laboran en primera línea, se procederá a una segunda fase que busca reducir la mortalidad en la población de mayor riesgo [1]. En este contexto, la población penitenciaria del país será vacuna durante esta segunda fase pues ha sido considerada como vulnerable frente a la COVID 19. Por ende, el gobierno de turno tiene el deber de garantizar los derechos humanos de este sector de la ciudadanía ante la crisis sanitaria. Pese a que distintos ministros de Estado han argumentado en favor de la medida tomada, la ciudadanía la ha criticado fuertemente en redes sociales manifestando que “se salva a los delincuentes, narcos y asesinos” [2].

De acuerdo a los opositores de la medida, la población penitenciaria no debería ser una prioridad en el plan de vacunación, pues otras personas que no han cometido delitos merecen la vacuna con más rapidez. Estas afirmaciones niegan una realidad irrefutable, todas y todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos. De acuerdo a los Principios y Buenas Prácticas adoptados por la CIDH, las personas privadas de libertad gozan de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos [3]. En ese sentido, es necesario conocer por qué la población penitenciaria es considerada como vulnerable frente a la COVID-19 y así explicar su prioridad en el Plan de Vacunación. En una reciente entrevista la presidenta del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Susana Silva, manifestó que el 54% de internos e internas se ha contagiado de la COVID-19, comparación del 25% de ciudadanos extramuros que se ha contagiado de esta enfermedad [4]. En otras palabras, en las cárceles peruanas el índice de contagios es el doble que en el resto del país.

En primer lugar, es indispensable analizar el hacinamiento de las cárceles. Hasta noviembre de 2020, la población penitenciaria intramuros era de 87,459 personas; cifra que supera de forma extrema la capacidad de albergue que es de solo 40,827 personas. En otros términos, existe una sobrepoblación crítica de más de 45 mil personas en las cárceles peruanas con un índice de hacinamiento de 114% [5]. Con la llegada de la COVID-19, el Gobierno peruano se apresuró a realizar acciones a nivel normativo para reducir el nivel de hacinamiento, ya que las condiciones de vivienda y deficiencias sanitarias hacían peligrar los derechos humanos de casi 100,000 personas. Así mismo, se procedió a la compra de insumos de limpieza, la elaboración de mascarillas e incluso el establecimiento de áreas de aislamiento en las cárceles del país. A pesar de todas las acciones tomadas, las críticas condiciones carcelarias determinaron escenarios tan negativos como el contagio de más de 21 mil personas privadas de la libertad registrado en agosto del 2020 [6].

Las medidas gubernamentales no pudieron evitar la muerte de casi 350 internos e internas, pues el problema es estructural. En mayo del 2020, el Tribunal Constitucional peruano estableció que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de las cárceles, y las severas deficiencias de la administración de servicios básicos como la salud. Además, calificó el hacinamiento como una violación sistemática de los derechos fundamentales. Con ello, el supremo intérprete de la Constitución, consideró a las internas e internos como población vulnerable; quienes son víctimas de una situación histórica y estructural que los imposibilita de ejercer en igualdad sus derechos [7]. En esta misma línea, los servicios básicos de salud y alimentación son insuficientes para la sobrepoblación crítica que se vive en las cárceles.

En segundo lugar, no solo las condiciones carcelarias hacen de esta población vulnerable. En las cárceles peruanas se registran altos ratios de TBC, SIDA, drogodependencia y demás problemas graves de salud. Solo para ejemplificar, en las cárceles peruanas mueren 36 veces más personas por TBC que fuera de estas [6]. En consecuencia, el ejercicio del derecho a la salud de los y las internos se ve limitado. Asimismo, en cuanto al servicio de salud, sólo existen 60 médicos para las más de 80 mil personas que viven en los centros penitenciarios. Además, los establecimientos de salud no brindan un servicio adecuado debido a las distintas barreras burocráticas [6]. Con ello, se están vulnerando los lineamientos internacionales. Según la Regla 24 de las Reglas Mandela, es responsabilidad del Estado prestar servicios médicos de forma gratuita y bajo los mismos estándares de calidad que en el resto del país; lo que claramente es incumplido por el Estado peruano [8].

Para concluir, de acuerdo a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH, el derecho a la salud de las personas privadas de libertad incluye, por un lado, la implementación de programas de inmunización de enfermedades infecciosas y de cualquier otra índole y, por el otro, la toma de medidas especiales para satisfacer necesidades particulares de salud de las personas pertenecientes a grupos vulnerables [3]. Sin lugar a dudas, toda la población penitenciaria es un grupo vulnerable frente a la COVID-19. Ergo, el Estado debe garantizar la vigencia del derecho a la salud de casi 85 mil personas privadas de libertad en todo el país. Esto se logrará cuando todas y todos estén vacunados y mejore la calidad del servicio de salud. La vacunación y la prioridad de esta población vulnerada por décadas es solo un pequeño paso para garantizar la vigencia de sus derechos humanos. Es hora de dejar de concebir a la población penitenciaria como ajena al pacto-social e incapaces de reintegrarse a la sociedad [7].

Referencias:

[1] Ministerio de Salud. (2021, 4 de febrero). Resolución Ministerial N° 161-2021-MINSA. El Peruano. https://www.gob.pe/…/normas-legales/1635499-161-2021-minsa

[2] Hernandez, Reniel. (2021, 10 de febrero). No e entiendo ¡!¡! Salvar a lo lelincue te por sobre nuestros abuelitos y la gente de trabajo los que se desloman trabajando. [Comentario]. YouTube. https://youtu.be/aAT2h03TTG8

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp

[4] TVPerú Noticias. (2021, 10 de febrero). Qué Está Pasando | Dra. Susana Silva Hasembank, presidenta del INPE [Video]. YouTube. https://youtu.be/aAT2h03TTG8

[5] Instituto Penitenciario Nacional. (2020, noviembre). Informe Estadístico. https://siep.inpe.gob.pe/…/informe_estadistico…

[6] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2020, 25 de septiembre). Decreto Supremo N° 011-2020-JUS. Política Nacional Penitenciaria al 230. El Peruano.

[7] Siles, A. (2020). Moradores de tinieblas: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano ante el derecho a la igualdad de personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

[8] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. (Reglas Nelson Mandela). (2015). https://www.unodc.org/…/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

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