Militarización de la seguridad pública: ¿Solución para la inseguridad o amenaza a los Derechos Humanos?
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 254 ViewsEscrito por Adriana Palomino Revilla y Rafael Sebastian Polar Huaco, miembros de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Introducción
La crisis de seguridad pública que atraviesa América Latina se ha convertido en una constante en el desarrollo del continente. La percepción de ineficacia en el actuar de las instituciones de naturaleza civil en la solución de dicha problemática ha conllevado que los gobiernos opten por establecer políticas que sitúen a la intervención militar como una alternativa en la búsqueda de estabilidad. Así, la expansión del alcance de las fuerzas armadas ha ocasionado que los militares asuman funciones de control civil y cometan, bajo la justificación de promover el orden público, violaciones generalizadas de derechos humanos.
El pasado 25 de agosto, el Gobierno mexicano anunció la intención del presidente López Obrador de dar inicio al proceso de transferencia permanente de la Guardia Nacional —organismo civil de seguridad pública– al control militar mediante una reforma constitucional [1]. Este hecho ha reintroducido el debate sobre la participación de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad pública, por lo que en el presente artículo se abordará el riesgo que supone la militarización para el adecuado respeto y protección de los derechos humanos.
¿Qué es la militarización de la seguridad pública?
El aumento de los índices de violencia en el continente ha ido de la mano con la pérdida de confianza en las instituciones democráticas y en su accionar como garantes de seguridad y justicia. En ese sentido, el accionar del modelo militarista se vio legitimado por la confianza plena de la ciudadanía en su capacidad de solución de conflictos y protección de la seguridad pública. En consecuencia, las instituciones civiles y democráticas optaron por permitir que las fuerzas armadas intervengan en funciones de control y mantenimiento del orden interno nacional, es decir, accedieron a militarizar la seguridad pública.
La aceptación de la intervención militar en asuntos civiles responde, en primer lugar y como mencionan Dammert y Bailey (2007), a una tensión política estructural, ello debido a que los gobiernos democráticos buscan obtener legitimidad mediante la proyección de un actuar eficaz en la solución de problemáticas como la criminalidad [2]. No obstante, el accionar del cuerpo policial es, en la mayoría de casos, ineficiente. Por ende, optan por buscar dicha aprobación mediante la institución de medidas simbólicas que denoten la presencia y preocupación del Estado ante dichos problemas de interés nacional. Al ser consideradas la expresión máxima de autoridad y respeto, las fuerzas armadas pasan a ser, entonces, el sujeto perfecto en el proceso de politización del problema de seguridad.
En segundo lugar, la militarización de la seguridad pública encuentra razones en el pasado histórico de América Latina. El manejo del rol de las fuerzas armadas a lo largo de los distintos conflictos, tanto internos como externos; en los procesos de democratización; y en las situaciones de emergencia nacional, ha difuminado los límites existentes para el accionar de los cuerpos militares. En situaciones excepcionales, como las mencionadas anteriormente, las fuerzas armadas tienen el objetivo de derrotar a un enemigo específico, por lo que su actuar incluye el uso de la violencia como vía de solución. Por el contrario, las funciones policiales cumplen un rol de control y protección de civiles, mediante el uso mínimo de violencia (Salmón, 2021) [3]. Entonces, al tratarse de una problemática coyuntural y no temporal, la respuesta militar en asuntos de seguridad pública es, como mencionan Moloeznik y Suárez de Garay (2012), temporal, porque la solución se restringe a la duración del operativo; parcial, porque carece de un enfoque integral de la actividad delictiva; e ineficiente por los altos costos que implica y el grave riesgo que supone para el mantenimiento del Estado de derecho [4].
¿Cómo se ha ejercido en la comunidad internacional?
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) estableció que la militarización de la seguridad pública puede darse de manera excepcional, siempre y cuando cumpla con ser una medida extraordinaria, que esté justificada y restringida a las necesidades específicas del caso en específico; subordinada y complementaria a las labores civiles; regulada por mecanismos legales; y fiscalizada por órganos civiles independientes [3]. Asimismo, la CIDH señaló que “a las fuerzas armadas les compete la defensa de la soberanía nacional, mientras que la seguridad ciudadana es un asunto exclusivo de las fuerzas policiales” (Salmón, 2021) [3].
Actualmente, el gobierno mexicano busca, mediante la presentación de una reforma constitucional, trasladar formal y permanentemente el control de la Guardia Nacional a la Secretaría de Defensa Nacional, además de erradicar la prohibición existente que impide la intervención de los miembros de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública [1]. En base al marco normativo internacional, es posible afirmar que iniciativas como las que se vienen desarrollando en México no se encuentran debidamente justificadas, puesto que no se trata de una situación excepcional que complemente a las labores civiles: por el contrario, buscan sustituir permanentemente a los organismos policiales. Dicha sustitución, además, resulta perjudicial para el desarrollo del Estado de derecho y, en consecuencia, para la protección de los derechos humanos de la población bajo la jurisdicción del territorio en donde se decida adoptar.
¿Qué peligro representa para los DDHH?
Ahora bien, resulta necesario resaltar que el debate de la militarización de la seguridad pública no debe de recaer en la falsa dicotomía si genera un impacto positivo o negativo en la protección de los DDHH, pues la condiciones contextuales, el enfoque militar que tiene cada país y la intervención de cada gobierno hace que el impacto sea diferenciado en cada país que decide aplicar este mecanismo. No obstante, Valencia Tovar en una publicación de la Corte IDH establece que “cualquier violación de las normas establecidas […], debe sancionarse con máxima energía” [5].
De esta manera, se impulsa que el mandato militar se cimiente en principios de respeto a los derechos humanos y las violaciones sistemáticas, tan característica de la historia de la militarización, no tenga cabida. No obstante, es verdad que un gran sector de la población considera a la militarización como la única salida a la inseguridad pública que se vive en diversos, empero como menciona Natares y Valencia “si bien, la intervención de las fuerzas militares es un mecanismo eficiente para salvaguardar la soberanía del Estado; esta injerencia es la forma más común de legitimar un Estado de excepción permanente.” [6]
Por dicha razón, el peligro que representa la militarización de la seguridad pública es la presencia de un Estado de excepción de facto que permita el atropello a las libertades personales y el ejercicio de derechos por parte de la sociedad. Sumado a esto, la arbitrariedad y falta de transparencia por parte de las cúpulas militares representan una grave amenaza a la población que no ostenta el monopolio de violencia.
Conclusión
Sin duda alguna, existe un gran debate respecto a la militarización de la seguridad pública. Por un lado, se puede considerar a la militarización como una respuesta a la inseguridad ciudadana, no obstante, también puede representar una grave amenaza el ejercicio de la libertades fundamentales y derechos de los ciudadanos.
Por ello, se puede concluir que cualquier disposición que verse respecto a la seguridad pública debe de evaluar el costo-beneficio de la norma. Se debe de analizar exhaustivamente si la característica contextuales de cada país permiten que la militarización se construya en valores de respecto a los derechos humano o si, por otro lado, podría ser problemática por una docencia militar punitiva y por actos de corrupción que podrían dar cabida a impunidad y arbitrariedad.
Bibliografía
[1] Human Rights Watch (2022). México: La militarización de la seguridad pública amenaza los derechos humanos. https://www.hrw.org/es/news/2022/08/26/mexico-la-militarizacion-de-la-seguridad-publica-amenaza-los-derechos-humanos
[2] Dammert, L., & Bailey, J. (2007). ¿Militarización de la seguridad pública en América Latina?. Foreign Affairs en español, 7(2), 61-70. http://www.foreignaffairs-esp.org/20070401faenespessay070207/lucia-dammert-john-bailey/militarizacionde-la-seguridad-publica-en-america-latina.html
[3] Salmón, E. (2021) Militarización y seguridad ciudadana: ¿alianza o tensión? IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/militarizacion-y-seguridad-ciudadana-alianza-o-tension/
[4] Moloeznik, M., & Suárez de Garay, M. (2012). El proceso de militarización de la seguridad pública en México (2006-2010). Frontera norte, 24(48), 121-144. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722012000200005&lng=es&tlng=es.
[5] Valencia Tovar, A. (1965). Fuerzas armadas y derechos humanos. Estudios de Derechos Humanos. Corte Idh. 313-337
https://www.corteidh.or.cr/tablas/a11994.pdf
[6] Nateras, M. & Valencia, P. (2021) Riesgos de la militarización de la seguridad como respuesta a la violencia derivada del narcotráfico. El caso de Colombia y México. Espiral Estudios sobre Estado y Sociedad. Vol.27, 78-79
https://www.scielo.org.mx/pdf/espiral/v27n78-79/1665-0565-espiral-27-78-79-79.pdf
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