Sobrevivir en el Perú de la marginación: por la dignidad y la igualdad de los olvidados en la película ‘Manco Capac’

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Escrito por Stefany Inquilla, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP

‘Manco Cápac’ es una película peruana dirigida por Henry Vallejo que, después de su estreno en 2020, ha captado la atención de premios de cine a nivel nacional e internacional. Entre los galardones que posee por su excelente capacidad narrativa, artística y actoral se encuentran ‘Mejor Película Peruana’, ‘Mejor actor’ y ‘Mejor guión’ de la Asociación Peruana de Prensa Cinematográfica (APRECI), así como “Mejor Película peruana del 2020” por el diario El Comercio. En suma, esta producción ha sido seleccionada, por un comité autónomo integrado por especialistas, como precandidata a los premios Óscar para la categoría ‘Mejor Película Internacional’ (Dafo, s.f).

Como un innegable ejemplo de la desigualdad y la marginación, este largometraje permite optimizar una visión crítica hacia la difícil situación que enfrentan los migrantes de las zonas más remotas del país, la falta de oportunidades como problemática característica del sistema social y la constante corrosión a los derechos humanos de poblaciones especialmente vulnerables debido a su identidad étnica. Así, ‘Manco Cápac’ narra la historia de Elisbán, un joven que, con su llegada a la ciudad de Puno, desde su pueblo natal en Macusani, enfrenta las más crudas demostraciones de desprecio y desigualdad. Por ello, el presente artículo tendrá como objetivo analizar la película objeto de estudios y cómo retrata la vulneración de los derechos humanos de Elisbán, su protagonista; esto, destacando el notable trabajo que realizaron los directores del filme al representar con tino y realismo las dificultades de los grupos más vulnerables de la sierra peruana.

 

Buscar trabajo

Después de no encontrar a su amigo Hermógenes, a quien debía unirse para ser contratado en un empleo, el protagonista se propone buscar trabajo en la ciudad de Puno para asegurar su subsistencia; sin embargo, encuentra serias dificultades para lograrlo. En una primera entrevista, nota que las vacantes disponibles para laborar establecen requisitos como ‘algo de inglés’, educación universitaria o simplemente un número de teléfono. Al no cumplir con dichas expectativas, Elisbán concluye que conseguir un trabajo estable le es imposible. Además, cuando desea ejercer como triciclista, nota que debe pagar doscientos cincuenta soles como garantía inicial y quince por concepto de alquiler, así como otorgar un recibo de agua o luz. El protagonista, cuando llegó a la ciudad de Puno, solo poseía un sol; y pronto lo empleó para pagar su comida. En ese sentido, cualquier trabajo que requería previa garantía o preparación específica le resultó inalcanzable.

De ese modo, aunque el segundo párrafo del artículo N.° 23 de la Constitución Política del Perú establece que “el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo”, la historia retratada en este largometraje demuestra una situación diamétricamente distinta. Las políticas públicas laborales en atención a grupos vulnerables están ausentes en la historia de Elisbán, y esta parece ser una demostración crítica de la realidad nacional. Al respecto, Henry Vallejo (s.f.) indica que “es una película que puede conversar con el espíritu de las personas, de hecho, recibí muchas llamadas de gente que tenía historias similares en otras partes del Perú […] El cine en Puno permitió que personas invisibilizadas se vean reflejadas en las películas” (Arce y Cornejo, 2023, p. 111). Por dicha razón, este largometraje demuestra que las disposiciones constitucionales, mientras no se vean efectivamente acompañadas por acciones estatales y mecanismos de tutela, no protegen verdaderamente a los ciudadanos, especialmente a aquellos que deben enfrentarse a una sociedad estructuralmente poco preparada (como la nuestra) para asegurar el cumplimiento de sus derechos y el respeto de su dignidad.

Ahora bien, el tercer párrafo del artículo 23 de la carta magna instituye que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Sumado a ello, el artículo 1 del mismo cuerpo normativo menciona que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Es así que no existe trabajo u oficio que pueda ir en contra de derechos constitucionales de los seres humanos; así, cualquier acción u omisión en el ámbito social y laboral que los vulneren es inadmisible a nivel constitucional. En ‘Manco Cápac’, el derecho a un trabajo digno se ve claramente vulnerado; por ejemplo, cuando Elisbán es contratado para excavar una zanja le prometen venir a recogerlo para otorgarle el pago correspondiente, pero nunca lo hacen. El protagonista trabaja horas esperando a que lleguen a pagarle. Sin perjuicio de la ausencia de pago, Elisbán tampoco está dotado de las herramientas apropiadas para realizar un trabajo de esa naturaleza, mucho menos con la indumentaria adecuada que asegure su derecho a la integridad física (artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú). Más adelante en la película es contratado para repartir volantes; no obstante, incluso después de que Elisbán trabajara horas, solo recibe el desproporcionado monto de un sol como compensación.

 

El derecho a la igualdad y no discriminación

Elisbán es constantemente discriminado debido a su apariencia física y pobreza; a lo largo del filme, es posible denotar que el trato prestado hacia él es normalmente cruel. Por ejemplo, cuando él va a la feria a observar prendas es despreciado por los vendedores, quienes lo llaman ‘una pérdida de tiempo’ y un ‘molestoso’, esto, después de que Elisbán preguntara por el precio de los productos ofrecidos. Luego, cuando el protagonista finalmente consigue trabajo ayudando como mozo, recibe un pago en dólares por su labor; y, cuando se presenta a un establecimiento de cambio monetario, le niegan la atención por confundirlo con un vagabundo. En ese sentido, su derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 2, inciso 2 de la CPP) también se ve fuertemente vulnerado.

Aunque la narración se desenvuelve en el mismo espacio geográfico, se contraponen dos realidades diferenciadas; por un lado, el ‘universo’ de Elisbán, quien debido a su condición económica duerme en el Terminal Terrestre o en la calle; y, por otro lado, una realidad en la que las personas tienen acceso a la educación y a la recreación. Por ejemplo, Elisbán observa con añoranza la manera en la que la hija de la vendedora de comidas en el mercado ingresa a un instituto de idiomas. Por otra parte, las decisiones creativas del filme son simbólicas; así, cuando Elisbán intenta observar el pasacalle en el que las personas bailan con trajes caros y vistosos, no lo logra debido a la existencia de una barrera de personas más altas que él. El simbolismo detrás de las escenas constantemente demuestra que, aunque ambas realidades coexisten, el protagonista no es capaz de alcanzar ‘el otro lado’ (uno de mejores condiciones, dinero para la recreación y hasta para los excesos).

 

La pobreza y la ausencia de un nivel de vida adecuado

La pobreza de Elisbán, la cual se mantiene debido a que no se retribuye económicamente su trabajo de manera aprobada, caracteriza su vida y afecta la calidad de la misma. Ya hacia el final de la película, se revela el lugar en el que Elisbán empezó a dormir y a emplear como su ‘hogar’. Dicha ‘vivienda’ es una lancha abandonada en el muelle, la cual fue llenada con paja y arbustos con la finalidad de hacerla más cómoda y caliente. Sin duda, un espacio como el mencionado no cuenta con las condiciones dignas de habitabilidad ni con servicios básicos. A ello se le suman peligros como el frío, las posibles infecciones a las que está expuesto, la corrosión probablemente tóxica de la lancha, entre otros elementos de riesgo. Lo previo, se contradice con el artículo 25 de la Declaración de los Derechos Humanos, que menciona que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”.

Por otra parte, en definitiva, las condiciones de vida de Elisbán no son favorables en ningún sentido para su integridad física ni psíquica, y mucho menos para su desarrollo y bienestar; todos derechos expresados en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Esta última observación es relevante, toda vez que la atención a los derechos humanos, como prioridad máxima en un Estado de Derecho Constitucional, no puede ser dejada de lado y mucho menos permitir la existencia de realidades completamente desfavorables para los sujetos de derecho.

 

La pobreza y vulneración de derechos humanos

La película objeto de estudio permite una mirada a una realidad en la que prima la marginación no solo social sino también legal, pues los derechos humanos fundamentales del protagonista son vulnerados sistemáticamente. Es importante recalcar, en este punto, que la relación estrecha existente entre la pobreza y la vulneración de los derechos humanos resulta evidente. ‘Manco Cápac’, de acuerdo con Cosio (2023), capta el desamparo de Elisbán y logra atrapar a la audiencia en sus idas y venidas (p. 261). En la historia del largometraje, la pobreza y la identidad étnica son características por las cuales Elisbán es discriminado y ‘distanciado’ de la sociedad. Inclusive, la pobreza y su condición de migrante condiciona una mala calidad de vivienda y hace mella en su derecho a una vida digna en general.

 

Conclusiones y reflexiones

Este artículo se basó en la película ‘Manco Cápac’ con el objeto de analizar la relación entre este producto artístico con el derecho, demostrando que el protagonista sufre vulneraciones a sus derechos humanos fundamentales como el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la integridad y al trabajo digno. Por otro lado, se reconoce que la visión de su director, Henry Vallejo, no solo es capaz de transmitir una historia con la que es posible conectar, sino que además logra una representación importante sobre la manera en la que una estructura social desigual y clasista vulnera constantemente la dignidad y los derechos del protagonista. Una visión cruda de esta realidad, existente también fuera de la ficción del filme, es de especial relevancia para comprender la interrelación entre la sociedad, el derecho, la pobreza y la dignidad humana. Finalmente, películas de esta naturaleza abren paso a un mejor análisis crítico de los problemas sociales, comprendiendo que no basta una regulación normativa justa, sino una reflexión efectiva de las disposiciones constitucionales en la realidad.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Constitución Política del Perú, Congreso Constituyente Democrático. (1993). Recuperado de https://www.congreso.gob.pe

Cossio, J. (2023). Manco Cápac: Dirección: Henry Vallejo/Guión: Henry Vallejo y Elard Serruto. Perú, 2020. AYRAMPU, (2), 261-262. https://www.academia.edu/download/101378625/jesus_cossio.pdf

Dafo. (n.d.). Película peruana “Manco Cápac” es elegida como la precandidata peruana a los Premios Oscars 2022 – DAFO. https://dafo.cultura.pe/pelicula-peruana-manco-capac-es-elegida-como-la-pre-candidata-peruana-a-los-premios-oscars-2022/

Ortiz, N. V. A., Urbina, F. M. C. (2023). Cine en Puno: prácticas decoloniales y reafirmación de la identidad andina. Chasqui: Revista Latinoamericana de Comunicación, (152), 97-115. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8962313

 

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