Reconciliación postconflicto: la salud mental de las víctimas como parte del derecho a la reparación

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Escrito por María Flores Ríos y Lucía Unzueta Zari, miembros de la subcomisión de Memoria y Reconciliación del Centro Federado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

Introducción

Sin lugar a dudas el periodo comprendido de 1980 al 2000 fueron los años más cruentos de nuestra vida republicana. Las acciones violentas de los grupos subversivos y la respuesta desproporcionada del Estado trajeron consigo una serie de violaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Si bien el fin principal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue investigar los crímenes y violaciones a derechos humanos ocurridos en esta época, también significó un avance para la reparación de víctimas. Después de la publicación del Informe Final de la CVR, el Estado implementó políticas de reparación para las víctimas entre ellas se pueden destacar la Ley N°28592, el DS N° 011-2004-PC y el DS N° 015-2006- MINJUS. En vista de dichas políticas y de la búsqueda por la verdad, la justicia y la reparación, el derecho a la salud mental de las víctimas directas e indirectas del conflicto armado interno es un punto relevante el cual ha sido relegado a un segundo plano; por lo que el presente artículo pretende aproximarse a su contenido jurídico, así como su relevancia en el proceso de reconciliación nacional.

El derecho a la salud mental en el marco de reparaciones a las víctimas de conflictos

Las políticas de reparación establecen planes integrales, los cuales tienen como fin compensar, ubicar o acercarse al momento antes de las violaciones de los derechos de las víctimas. Dentro de este plan integral, la CVR exige la necesidad de una reconciliación tomando en cuenta también un programa en la salud mental y psicológica de las víctimas [1]. De esta forma, la reconciliación con las víctimas no solo comprende reparaciones económicas, sino también subsanar los problemas y traumas psicológicos de los individuos, familias y comunidades.

Para evaluar las reparaciones postconflicto, primero se debe limitar el contenido del derecho a la salud mental que las políticas de reparación y el accionar del Estado debieron de satisfacer. En ese sentido, para explicar el derecho a la salud mental se tiene que remitir a la protección, que, en principio, son proporcionadas por las normas internacionales. Normativa que es de obligatoria observancia, en tanto que los instrumentos firmados y ratificados por el Perú una vez incorporados en la legislación peruana adquieren el rango constitucional.

Es así que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12° párrafo 1, establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.  En el mismo sentido, el Protocolo de San Salvador, en el artículo 10° párrafo 1, señala que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. […]” De este conjunto de normas se puede interpretar que el contenido que se busca proteger no solo es a la salud en su dimensión física, sino también el reconocimiento del mismo en su dimensión mental.

Del mismo modo, se puede encontrar a nivel constitucional la protección de dicho derecho, en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, al consagrar que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. […]”.  Si bien no hay una referencia explícita a derecho a la salud mental, el Tribunal Constitucional, EXP N° 02480-2008-PA/TC, precisó que el derecho a la salud mental es parte integrante del derecho a la salud y que la protección a su contenido obedece a disfrutar lo máximo posible de la salud mental que le permita vivir dignamente [2]. Conforme al TC EXP N° 3081-2007-PA/TC, para interpretar el contenido esencial del derecho a la salud mental se “requiere de una visión de sus derechos fundamentales desde una óptica que no solo entraña categorías jurídicas, sino también médicas, antropológicas, sociológicas, entre otros aspectos, que han sido considerados por los estándares internacionales de protección de los derechos humanos” [3].

Entonces, se establece que el derecho a la salud no es únicamente la física, sino que comprende, también, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico y mental de la persona humana, ya que se requiere de un estado de bienestar para lograr la calidad de vida. De este modo, se evidencia la importancia de la salud mental, pero esta no se trata de una reparación únicamente individual en el contexto de reparación de las víctimas post conflicto. Se requiere de políticas públicas en salud mental que contribuyan a la dimensión individual y colectiva, el cual debe de abordar enfoques de género, interculturales, etc [4]. Se busca comprender y brindar medidas adecuadas en base a la relación entre lo psicológico y social al interior de una comunidad.

Ahora, cabe preguntarse cuáles son las obligaciones del Estado frente a la salud mental de las víctimas del CAI. Se sabe que el derecho a la salud es un derecho social de carácter prestacional toda vez que la responsabilidad de proveer recae sobre el Estado. En ese sentido, por todo lo mencionado párrafos anteriores, también corresponde al Estado proveer tratamientos a las personas afectadas por las secuelas psicosociales de violencia del CAI. El Estado peruano asumió esa obligación en la expedición de la Ley Nº 28952 y su reglamento. A partir de este marco normativo se desarrollaron las políticas, planes, programas y labor de incidencia política a favor de las poblaciones afectadas por el CAI.

Importancia del enfoque de salud mental en el proceso de reparación peruano

La violencia a la que fueron expuestas las víctimas del CAI fue una experiencia traumática, vivida como una ruptura de su proceso vital. En ese sentido, tuvo un carácter desestabilizador y desestructurante que, en muchos casos, ha desencadenado sufrimientos graves, tanto físicos como emocionales, sentimientos de inseguridad, desamparo e impotencia e incluso trastornos de la organización psíquica [5]. Ello, sumado a la imposición del silencio, la desidia y la postergación con la que han lidiado las víctimas durante las últimas dos décadas, resulta en una grave afectación de la dignidad humana e integridad personal. Afectación que habita cuerpos, memorias colectivas y tiñe las relaciones entre las y los peruanos.

En ese orden de ideas, las secuelas en la salud mental de la población afectada por la violencia política debe ser un punto más protagónico en la agenda nacional, pues su proyección tanto individual como comunitaria no apunta únicamente a la reparación integral de las víctimas, de manera individual y comunitaria, sino también a la reconciliación del país.

Un estudio realizado por la Sede Sur Central de la CVR señaló que el 49% de los testimoniantes identificaba y describía efectos en la salud mental y el 26% lo hacía también en uno o más de sus familiares [6]. Esto quiere decir que dichos eventos traumáticos se imprimen tanto en la víctima como en el proyecto de vida comunitario del grupo humano afectado, lo cual, eventualmente, devienen en nuevas formas de percepción e interacción con el mundo, esto quiere decir que se instala y mantiene permanente en su vida cotidiana, “interactuando bajo patrones conductuales, evaluaciones y juicios que pertenecen a situaciones de crisis y conflicto” [7]. Actualmente, ello se intensifica frente a la denegación prolongada de justicia y verdad, la estigmatización social, el desarraigo, la revictimización por parte del Estado, entre otros; los cuales perpetúan la lesión de derechos humanos, así como agudizar el deterioro de su salud mental. Es por esta razón que dicha afectación de su salud mental no puede entenderse como un mero objeto de indemnización económica, sino de una prestación de salud esencial para reconstruir su proyecto de vida, tanto individual como colectivo, dañado por el conflicto.

En virtud de ello, el Ministerio de Salud cuenta con una Dirección de Salud Mental con personal especializado que, aún con falencias, cuenta con el rol de atender a las personas afectadas por la violencia. En esa misma línea, el Reglamento de la Ley Nº 28592 establece que el Plan Integral de Reparaciones tiene entre sus objetivos el contribuir a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal de las víctimas como consecuencia del proceso de violencia; lo cual es realizado sobre la base de hechos probados, testimonios e informes periciales y tomando en cuenta las características de las víctimas, variarán y requerirán de un cuidado particular.

Cabe resaltar que su importancia también radica sobre una dimensión nacional, esto es, su relevancia para una comunidad posconflicto como lo es el Perú. El Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación señala que las secuelas suelen tener una impresión duradera y están presentes en las representaciones mentales que las personas tienen de sí mismas, de la sociedad, de la democracia y de las posibilidades de convivir con otros [8]. Es por ello que su atención resulta un paso indispensable para la recuperación del país, a través de un proceso de reconciliación, paz y democracia. Especialmente porque estas no se restringen a las víctimas de las regiones golpeadas por la violencia de dicho periodo, sino que se extienden al resto del Perú debido a la migración y al daño transgeneracional. En otras palabras, la tutela efectiva del derecho a la salud mental de las víctimas del CAI constituye un cambio estructural esencial para la recuperación de su dignidad y para evitar que la violencia se perpetúe e instale en el tejido social como una forma habitual de relacionarse, constituyéndose un campo de cultivo para nuevos episodios de violencia en el futuro.

Reflexiones finales

En atención a las consideraciones anteriores, es posible señalar que las políticas de reparación devienen en un vehículo adecuado para la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la salud mental de las personas afectadas por el conflicto armado interno. Además, situados en el escenario posconflicto peruano, el Estado debe garantizar un marco de políticas y legislación sólida y articulada con los estándares internacionales de la materia como parte importante del proceso de reconciliación nacional; es decir, con miras a la construcción de paz que no renuncie a formas de verdad, justicia y reparación a las víctimas.

Referencias

[1] Informe Final de la CVR, Tomo IX, página 82

[2] Tribunal Constitucional (11 de julio del 2008). Expediente N° 02480-2008-PA/TC, fundamento jurídico 11.

[3] Tribunal Constitucional (09 de noviembre del 2007 ). Expediente N° 3081-2007-PA/TC, fundamento jurídico 25.

[4] Chávez Filinich, Tatianal. Perú: políticas públicas en salud mental posconflicto interno :

 Revisión de estándares, estrategias y buenas prácticas para la recuperación integral de víctimas. Tesis para optar por el Grado Académico de Magíster en Derechos Humanos.

[5] Informe Final de la CVR, Tomo VIII, página 182

[6] Informe regional de salud mental de la CVR, página 27

[7] Informe regional de salud mental de la CVR, página 54

[8] Informe Final de la CVR, Tomo VIII, página 82


        
                

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