Obstáculos infinitos: ¿qué barreras enfrenta una mujer indígena al intentar acceder a la justicia peruana?

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Escrito por Yahaira Mendoza y Solange Adrianzen, miembros del Área de Responsabilidad Social Universitaria.

El 26 de agosto del 2021, el premier Guido Bellido asistió al Pleno del Congreso para solicitar el voto de confianza, iniciando su discurso en quechua y aimara, lenguas originarias del Perú. Sin embargo, fue interrumpido por la presidenta del Congreso, Maria del Carmen Alva, quien le pidió que hable en castellano, debido a que “no se le entendía” y porque ese había sido el acuerdo con la Mesa Directiva. [1] Ante ello, el congresista de Renovación Popular, Jorge Montoya, declaró que “el idioma oficial del Perú es el castellano” [2]. Esta fue una afirmación incorrecta, puesto que la Constitución, en su artículo 48, reconoce como idiomas oficiales tanto al castellano, al quechua, aimara y a las demás lenguas aborígenes, según las zonas donde estas predominen. Pese a este reconocimiento constitucional de las lenguas originarias, se sigue cuestionando su pertinencia en los espacios públicos como el Congreso. Esta situación se agravaría si discutiéramos su uso en situaciones cotidianas, en las cuales no predominan estos lenguajes, como pagar un pasaje de transporte o comprar medicamentos en una farmacia.

Según el Documento Nacional de Lenguas Originarias, en el Perú se hablan 47 lenguas, que se consideran vigentes debido a que tienen hablantes en los diversos departamentos [3].  Cabe resaltar que, según el Mapa Etnolingüístico del Perú (MINCUL), el quechua es la lengua predominante en 1113 distritos a nivel nacional; asimismo, en Lima Metropolitana, un aproximado de 445 mil personas son quechuahablantes. Estas estadísticas muestran que las lenguas originarias no solo se deben ver como parte de una herencia cultural, sino que son vigentes en la actualidad y se relacionan con los derechos de las personas. Esto debido a que toda persona encuentra protegida su dignidad en el artículo 1 de la Constitución, un principio que irradia y da origen a los demás derechos fundamentales.

Es importante reconocer que la Constitución también busca garantizar el derecho de igualdad y no discriminación, en este caso, por motivo de idioma (art. 2.2), y el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete (art. 2.19 de la Constitución). De esta manera, se reconoce la diversidad cultural del país, y la obligación del Estado de protegerla. Sin embargo, siguiendo la línea de Cuadros, resulta cuestionable el artículo 2.19, ya que se reconoce que los funcionarios no dominan las lenguas originarias, y la Constitución se limita a garantizar un/a intérprete, cuando podría ser más eficiente que se capacite a los/las operadores de justicia en el dominio de las lenguas originarias [5].

Así, cabe cuestionarnos cómo la situación de discriminación que se presentó en el Congreso también puede desarrollarse en otros espacios públicos, tales como los sistemas judiciales. Específicamente, se presentarían en forma de barreras. Dicho esto, el fin de este artículo es identificar qué pasaría si una mujer, indígena y quechuahablante, por ejemplo, quisiera acceder a la justicia. Encontraríamos, pues, que existen muchas más barreras contrapuestas.

Tanto vale no tener un derecho como tenerlo y no poder exigirlo

Para hablar del sistema de justicia, debemos mencionar primero al derecho de tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139. 3 de la Constitución que pone énfasis en la respuesta que se tiene que dar al pedido de la protección de un derecho, y abarca seis derechos durante el proceso: desde el derecho de acceso a la jurisdicción hasta el derecho a la efectividad [6].

El primer derecho es el acceso a la jurisdicción, el cual es el presupuesto para hacer efectivos los demás derechos fundamentales que se desarrollan en el proceso, pues sin acceso no hay posibilidad de reclamar ninguno de los otros derechos relativos a este [6]. Entonces, sin acceder al proceso, no podemos exigir el cumplimiento, o, en todo caso, el cese de la vulneración de nuestros derechos fundamentales. Por ello, es necesario disipar los impedimentos que algunos sectores pueden tener al momento de acceder a los tribunales.

Al respecto, Capelletti y Gart mencionan que el factor de “eficacia” (de la tutela jurisdiccional efectiva) sigue siendo vago, ya que este implica una igualdad entre las partes, la cual es utópica; sin embargo, consideran necesario identificar cuántas barreras se deben y pueden atacar para nutrir este significado de “eficacia” [7]. Las barreras que dificultan el acceso a la jurisdicción pueden ser diversas, pero Priori las agrupa en tres: económicas, sociales y jurídicas. Respecto a las económicas, estas barreras se asocian con los costos del proceso cuando la persona no puede acceder a él debido al costo que este implica [6]. Entre estos están, por ejemplo, las tasas judiciales o los honorarios de su defensa.

Por otro lado, las barreras sociológicas se relacionan más con las condiciones socioculturales y geográficas que imposibilitan el acceso al proceso en condiciones de igualdad [6]. De esta manera, podemos identificar diversos factores que distancian a los/las operadores de justicia con las personas que buscan soporte en sus procesos. Entre las barreras sociológicas, podemos encontrar el idioma; es decir, cuando el juez o jueza no hablan el idioma del ciudadano o ciudadana, no se puede saber con exactitud la problemática que presenta, que afectaría tanto a los denunciantes como a los denunciados, en tanto no podrían ser entendidos en sus descargos. Entre otras barreras sociológicas, podemos identificar las diferencias de culturas (que implican que los jueces no tienen el mismo código de comprensión de los ciudadanos), así como las barreras geográficas (lejanía respecto a hospitales, comisarías, etc).

El presente artículo se desarrollará sobre las primeras, ya que es importante reconocer que son las más difíciles de identificar. Por último, respecto a las barreras jurídicas, estas son requisitos para acceder al proceso, impuestos normalmente por el legislador, pero que se convierten en restricciones ilegítimas cuando son innecesarias o inútiles y no están sustentadas en algún derecho fundamental [6], Ejemplo de ello, es la idea cuestionada de la conciliación preprocesal obligatoria. Entonces, después de haber identificado, a modo general, las distintas barreras que se interponen al acceso eficaz del sistema de justicia, podemos situarnos en dos barreras específicas: el factor género y el factor lingüístico.

Por tu género te condeno

No podemos negar que existe un avance con respecto al reconocimiento de derechos de las mujeres en el sistema peruano. Sin embargo, los principales reconocimientos en esta materia se han dado a nivel legislativo. En ese sentido, “el ejercicio real de los derechos es un gran pendiente del Estado” [8].

Para estudiar correctamente el impacto de este factor en el derecho de acceso a la jurisdicción es importante reconocer, primero, que muchas decisiones judiciales se han basado en estereotipos de género aún impregnados en la sociedad peruana. Ello tiene como consecuencia, por ejemplo, la revictimización. Sin embargo, dichos estereotipos no aparecen recién al acceder a la jurisdicción. Por el contrario, muchas mujeres no pueden ejercer este derecho dado que su género les significa una barrera: las denuncias se vuelven poco creíbles.

Basta tener en cuenta qué sucedió el año pasado en el Perú cuando las mujeres acudían a las comisarías a denunciar hechos como estos: no contaron con apoyo ni atención [9].  Es decir, no fueron debidamente atendidas por el sistema de justicia. Frente a ello, debemos recordar lo que recomendó el Comité CEDAW a los Estados parte, y es que estos tienen el deber de “establecer procedimientos eficaces de denuncia y reparación” [10]. Ello, claramente -debido a la materia que aborda el Comité-, hace referencia a la violencia contra las mujeres y a garantizar la protección frente a estos abusos.

Según Amnistía Internacional, CEDAW recomendó que el cuerpo policial debe ser activo para “prevenir, investigar y efectuar detenciones en relación a todos los actos de violencia de género contra la mujer” [11]. De la misma forma, se recomendó que se deben establecer “medidas rigurosas para impedir la revictimización de las mujeres, asegurando que ésta no se produzca por su propia actuación” [11].

Sin duda alguna, el factor género representa una barrera al momento que las mujeres desean ejercer el derecho de acceso a la jurisdicción. Para darse cuenta de ello basta, a modo de ejemplo, verificar cuántas denuncias de mujeres víctimas de violencia doméstica no fueron atendidas adecuadamente durante el primer año de pandemia en el Perú. Aún más, este suceso registrado es únicamente de las mujeres que hablan el castellano como su lengua materna. Ahora, ¿es posible imaginarnos cuál es la situación cuando una mujer indígena intenta ejercer su derecho de acceso a la jurisdicción?

No somos ciudadanas de segunda categoría

La Defensoría del Pueblo identifica la barrera lingüística como una de las “dificultades de accesibilidad […] para recibir un servicio de atención oportuno ante situaciones de violencia” [12]. Como se mencionó anteriormente, el hecho de que las mujeres indígenas se vean perjudicadas a acceder a una verdadera justicia en el Perú debido a su lengua significa una vulneración del artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política del Perú. Este señala que “todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. Sin embargo, en la práctica vemos cómo esto no sucede. Un ejemplo de ello fue la suspensión de la audiencia de esterilizaciones forzadas en el presente año debido a la falta de intérpretes en dicha sesión.

En la misma línea, también se estaría vulnerando el inciso 2 del artículo antes mencionado. Este refiere a la igualdad ante la ley. En ese sentido, nadie debe ser discriminado por ningún motivo no justificado. En el presente caso, nos referimos al idioma. Justamente, Gustavo Zambrano realiza una interpretación adecuada con respecto al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el caso María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, reconociendo que “el uso de la propia lengua es indispensable para el ejercicio de otros muchos derechos como el de la salud, educación, trabajo, entre otros” [13].

El no contar con dichos intérpretes para estos procesos vulnera, asimismo, el Protocolo de actuación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales [14]. De igual manera, vulnera el inciso f del artículo 4.1. de la Ley de Lenguas, el cual señala que “son derechos de toda persona el ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales” [15]. En ese marco, el factor lingüístico resulta un claro obstáculo en el intento de obtener justicia para las mujeres indígenas.

Así, es lamentable que su derecho de acceso a la jurisdicción se vea vulnerado desde hace mucho tiempo y que, a pesar de reconocer este problema, no existan medidas eficientes para solucionarlo. Resulta importante, entonces, promover espacios de discusión a nivel nacional sobre este tema y, de igual manera, recoger una reflexión final de la Defensoría del Pueblo sobre “garantizar las condiciones mínimas e indispensables para el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas” [12].

Conclusión

En pleno Bicentenario de la Independencia, nos corresponde reflexionar sobre las actuales barreras existentes para poder exigir el cumplimiento de nuestros derechos o  el  cese de alguna vulneración. Asimismo, debemos enfatizar esta crítica respecto a la situación de las mujeres indígenas, quienes encuentran muchas más barreras para acceder a la justicia, como las del idioma o género. Entonces, debemos meditar sobre el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción desde una perspectiva intercultural, en el que todos estos factores son tomados en cuenta para garantizar el efectivo goce de nuestros derechos humanos inherentes, así como los de nuestros/as compatriotas.

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Referencias bibliográficas:

[1] Diario Correo (2021, 27 de agosto). Presidenta del Congreso le pidió a Bellido que exponga en español y no en quechua porque no lo entiende. Diario Correo.

https://diariocorreo.pe/politica/presidenta-del-congreso-pide-a-bellido-que-exponga-en-espanol-y-no-en-quechua-yo-no-lo-entiendo-pedro-castillo-peru-libre-noticia/

[2] R.P.P. (2021, 26 agosto). Jorge Montoya: «El idioma oficial del Perú es el castellano». RPP. https://rpp.pe/politica/congreso/jorge-montoya-el-idioma-oficial-es-el-castellano-noticia-1354511?ref=rpp

[3] MINEDU. (2018). Lenguas Originarias Del Perú. Repositorio MINCUL, 354. https://centroderecursos.cultura.pe/es/registrobibliografico/lenguas-originarias-del-perú

[4] MINCUL (2021). Mapa Etnolingüístico del Perú. https://geoportal.cultura.gob.pe/mapa_etnolinguistico/

[5] Cuadro-Sánchez, C. A. (2016). El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneo. 1–468. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/7215/CUADROS_SANCHEZ_HANS_DISCURSO.pdf?sequence=1

[6] Priori, G (2019). El proceso y la tutela de los derechos. Lima: Fondo Editorial PUCP. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170698/42%20El%20proceso%20y%20la%20tutela%20de%20los%20derechos%20con%20sello.pdf?fbclid=IwAR3RZ5UzFfurLx7G7VufQwwh22CLyCw4_zD3NaF4X7395H4ypKjSA11khS0.

[7] Capelletti, M & Garth, B (1996). El Acceso a la Justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de Cultura Económica. México. 1996. Págs.11-23.

[8]: CLADEM. Acceso a la Justicia de las Mujeres en el marco de las recomendaciones del

Segundo Informe Hemisférico de la MESECVI.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Round2-FollowUp-ShadowReport-Peru.pdf 

[9]: Ramirez, B. (2020). Beatriz Ramirez: “Muchas mujeres al ir a las comisarías les señalaron que por la pandemia no atienden denuncias que no sean de delitos en flagrancia”. IDEHPUCP.

https://idehpucp.pucp.edu.pe/entrevistas/beatriz-ramirez-muchas-mujeres-al-ir-a-las-comisarias-les-senalaron-que-por-la-pandemia-no-atienden-denuncias-que-no-sean-de-delitos-en-flagrancia/

[10]: Comité CEDAW. (1992). Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Recomendación General núm. 19. La violencia contra la mujer. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3731_S.pdf

[11]: Amnistía Internacional España. (2018). Ya es hora de que me creas: un sistema que cuestiona y desprotege a las víctimas.

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/0000995C.PDF

[12]: Defensoría del Pueblo (2021). Barreras socioculturales agravan situación de violencia que sufren mujeres indígenas.

https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/barreras-socioculturales-agravan-situacion-de-violencia-que-sufren-mujeres-indigenas/?print=print

[13]: Facultad de Derecho PUCP (2021). Derecho a la igualdad y el uso de un idioma distinto al castellano. Blog Académico de la Facultad de Derecho PUCP.

https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/ventanajuridica/derecho-a-la-igualdad-y-el-uso-de-un-idioma-distinto-al-castellano/?utm_source=Boletin+noticias&utm_medium=correo+electronico&utm_campaign=Boletin+Derecho+Hoy

[14]: Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (2015). Protocolo de actuación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Proyecto de Protocolo.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6527b6804c7e487bab22ebe93f7fa794/Protocolo+de+Actuaci%C3%B3n+de+Traductores+e+Int%C3%A9rpretes+de+Lenguas+Ind%C3%ADgenas+u+Originarias+en+Procesos+Judiciales.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6527b6804c7e487bab22ebe93f7fa794

[15]: Congreso de la República del Perú. (2011). Ley N° 29735. Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Diario Oficial El Peruano.

https://centroderecursos.cultura.pe/es/registrobibliografico/ley-n%C2%B0-29735-ley-que-regula-el-uso-preservaci%C3%B3n-desarrollo-recuperaci%C3%B3n

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