Justicia Penal y el País de las Maravillas: El Derecho a través de los ojos de Alicia
Cristina Gonzáles Camarena - - 0 769 ViewsEscrito por Cristina Gonzáles, miembro de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
En 1865, el británico Charles Lutwidge Dogson, usando el seudónimo de Lewis Carrol, publicó la obra “Alicia en el país de las maravillas” [1]. Independientemente de los cuestionamientos sobre la inspiración y el origen de esta obra [2], no cabe duda de que se ha convertido en una pieza clásica e incluso de lectura obligatoria tanto para niñas y niños como adultos. La emblemática obra de Lewis Carroll es un universo complejo en sí mismo, analizada no solo desde la cultura literaria, sino también desde la psicología, las matemáticas y hasta el mundo jurídico. Las revelaciones de esta obra son retadoras, porque, lejos de proveer respuestas, proporcionan cuestionamientos al lector. Son particulares los cuestionamientos que puede proporcionar a quienes estudian el Derecho como aquellos que lo ejercen y aplican. Si bien hay diversas aristas desde las cuales la obra de Carroll puede resultar ilustrativa y dinámica para el Derecho, en esta oportunidad, resulta relevante el análisis de cómo se desarrolla la justicia penal y algunas reflexiones que se pueden obtener desde los ojos de Alicia.
Desde el primer momento en que Alicia se encuentra en “El País de las Maravillas”, se puede advertir lo esencial de comprender el funcionamiento de una organización o sistema de ordenamiento en cualquier “país”. Un sistema que, en más de una oportunidad, resulta absurdo para Alicia. Por ejemplo, cuando le dicen que es “la hora del té”, pero no es posible beberlo, cuando presencia los interrogatorios en el Tribunal de Justicia a causa del robo de tartaletas y cuando la llaman como testigo en el mismo Tribunal. Estas escenas ocurren en los dos últimos capítulos de la obra, que son de particular relevancia para nuestro análisis. Ambos logran ejemplificar desde las líneas literarias y creación de ficciones de entretenimiento, la reflexión crítica sobre lo absurdo, pero con lógica para algunos; lo irrazonable, pero acertado para muchos; y, fundamentalmente, la necesidad de reformas frente a acciones y procedimientos naturalizados que, al final del día, impactan sobre los más débiles.
Hasta el capítulo XI, Alicia nunca había presenciado un juicio, pero ahora se encontraba en el Tribunal de Justicia. Ella había leído sobre los juicios y pudo identificar a cada persona en la corte: el juez (rey), la tribuna del jurado e imputado. No obstante, no comprendió por qué los doce jurados, muy ocupados, apuntaban cosas si aún no había iniciado el juicio. Ante esa interrogante, el grifo que le acompañaba le susurró: “escriben su nombre por miedo a que se les olvide antes de que termine el juicio” [1]. Naturalmente, Alicia no encuentra sentido a ese acto, pero este hecho puede revelar que los propios funcionarios o encargados de tomar una decisión con respecto al imputado, no comprenden qué función realizan. Ahora bien, para una mejor comprensión, se debe tener en cuenta que el espacio donde estos jurados se desenvuelven presenta un ambiente caótico: por un lado,la reina de corazones gritando el rey fastidiado por la peluca que lleva, las criaturas impacientes por saber quién robó las tartas y, por otro lado, el propio jurado temeroso de decir algo que no vaya a agradar a la realeza.
Como se puede advertir, son diversos los factores que influyen en la actitud y acciones de este jurado. Sin embargo, el cuestionamiento proviene solo por parte de Alicia. Tanto los funcionarios del Tribunal como los asistentes saben que se va a tomar una decisión final, pero no conocen cómo se arribará a tal decisión. Salvo, quizás, el conejo blanco, pero poco puede hacer este frente a las órdenes del rey y la reina de corazones. En ese sentido, dentro de la ficción, la condena que se le impondrá a quien robó las tartaletas, es cortarle la cabeza. No obstante, en el devenir del juicio, a quien se niegue a responder las preguntas, a quien desagrade a la reina de corazones o por cualquier otra razón que el rey y la reina señalen, se les sofocará, arrancarán los bigotes o cortará la cabeza. En relación con el Derecho Penal, en el caso de este tribunal, la investigación preparatoria, la acusación fiscal y el juicio oral se desarrollan simultáneamente, pero con una lógica o estándar impredecible, al menos para Alicia. Sin embargo, desde la perspectiva de cada personaje, al realizar la labor de juez, secretario, fiscal, etc., todo resulta normal, adecuado y “como se supone que debe ser”. Ninguno de los otros personajes partícipes de esta escena se cuestiona el devenir de la misma.
Las decisiones del jurado, el rey y reina de corazones son arbitrarias y, como es propio de esta ficción literaria, no hay una reflexión previa ni autocrítica a lo que se desarrolla en el Tribunal de Justicia del País de las Maravillas. No obstante, mucho del “proceso” que se sigue en dicho tribunal puede coadyuvar a la comprensión de lo que sucede actualmente en nuestros tribunales. A partir de diversas investigaciones académicas y organizaciones internacionales, se ha podido evidenciar una problemática recurrente en el sistema de justicia penal: cómo funciona. Es importante señalar que son diversos los factores que de forma conjunta generan desorden, incertidumbre y desconfianza en la justicia penal en nuestro país. En definitiva, los casos de corrupción como Lava Jato o Cuellos blancos del puerto son categóricos en la manifestación de un problema endémico en nuestros tribunales, pero, lamentablemente, esta no es la única razón. La emisión o determinación de un veredicto de condena o absolución no solo implica al juez. Sin desmerecer su rol esencial en un procedimiento penal, el juez no es el único responsable frente a una condena errónea, una tutela inefectiva de derechos o actos de desprotección, que afectan tanto a la víctima como al imputado. La responsabilidad en el ejercicio de la justicia penal recae en cada funcionario que interviene en el procedimiento. Por ello, es necesario señalar que existen errores estructurales en el sistema, los cuales no solo comprenden al juez que determina la culpabilidad o el fiscal que acusa, sino también a los oficiales que detienen e interrogan, los especialistas que examinan, entre otros.
Como en el caso del Tribunal de Justicia del País de las Maravillas, los errores y los diversos procedimientos que se siguen dentro de un proceso penal implican a diferentes funcionarios realizando alguna acción que, al final del día, coadyuvará de manera negativa o positiva en la decisión sobre el imputado. En ese sentido, si bien los famosos casos de corrupción revelan un grave problema social y jurídico, existe un problema naturalizado al cual se debe prestar especial atención: cómo funciona el sistema. Al respecto, es claro que, si se evade la ley o se deja de aplicar, se lesionan derechos y bienes jurídicamente protegidos con graves consecuencias para el aparato judicial, pericial y, fundamentalmente, para el imputado. No obstante, ¿qué sucede si, como en el País de las Maravillas, todos actúan como se supone que deben actuar, actúan de acuerdo a la ley pero aún así hay manifestaciones de injusticia y falta de lógica en el proceso?
Ante ello, se puede advertir que para un óptimo funcionamiento del sistema no solo son necesarios funcionarios, especialistas y profesionales que cumplan con el principio de legalidad,sino que la organización, los procedimientos y formación académica sean coherentes con los fines que se buscan. Por ello, es imperante romper con la ilusión de la objetividad de “cumplir la ley”. Para ello, por un lado, se debe ser más críticos con respecto a cómo se aplica una ley y el devenir de la misma. Por otro lado, se debe buscar comprender cómo se desarrolla el sistema en conjunción con el actuar humano; es decir, se debe determinar si el sistema incluye o no, en su desarrollo, las particularidades del actuar humano, el cual se encuentra lleno de percepciones, sesgos y manifestaciones de heurística.
A modo de ejemplo, normalmente, se ha considerado que las pruebas científicas, como algunas pericias técnicas, son medios probatorios con alto contenido de objetividad. Sin embargo, como cualquier medio probatorio, este es empleado y muchas veces provisto de contexto por una persona. Quizás esta última parte no es percibida en los procesos judiciales y se recae en la ilusión de la objetividad como algo absoluto. Esta ilusión puede devenir en una grave consecuencia para el sistema de justicia: las condenas erróneas. Acorde a las cifras recogidas por los investigadores de la organización internacional Innocence Project, en los Estados Unidos, entre 1974 y 2004, 4.1% de los imputados condenados a pena de muerte fueron condenados de manera errónea. Debido al trabajo de esta institución, desde el inicio de sus funciones en 1992 hasta marzo de 2012, fueron más de 280 personas exoneradas por condenas erróneas en los Estados Unidos.
Existen diferentes factores que pueden influir en una mala práctica en el ejercicio de la justicia penal. Si se hace referencia a los reconocimientos periciales e incluso actuaciones de prueba, tanto las emociones, el ambiente, los sesgos y hasta la propia naturaleza humana (human being) pueden influir en la percepción de una persona sobre determinado hecho [3]. Estos factores son ilustrados en el juicio de las tartaletas, incluso se muestran factores internos que no son reconocidos normalmente. Al respecto, es relevante referirse a la heurística o sesgos mentales, ya que muchos la consideran una ventaja generalizada en el ser humano. No obstante, se debe observar con precaución. Estos atajos mentales no son negativos por sí mismos, pues permiten ahorrar recursos mentales y dirigirlos a operaciones mentales que requieran mayor capacidad cognitiva [4]. No obstante, como la mayoría no es consciente de los mismos, puede terminar creyendo que las decisiones que toma son totalmente objetivas y fiables e impedir una reflexión crítica respecto a cómo funciona el sistema de justicia.
Normalmente, frente a ello, el sistema no realiza cuestionamientos como tampoco lo realizan el conejo blanco o la liebre en el País de las Maravillas, lo cual genera que los errores en la justicia penal ocurran con mayor frecuencia. Esto nos debe llevar a resaltar que, si bien el sistema penal presenta múltiples errores, el primer paso es ser consciente de los mismos: identificarlos y, de esta manera, buscar contrarrestarlos. Muchas veces, cegados por la ilusión de la objetividad, se considera que el sistema es adecuado y que con el principio de legalidad es suficiente, pero no hay nada más alejado de la realidad. Alicia sí se levanta e increpa a la Reina de Corazones y, aunque no obtiene una respuesta, al menos logra que, por unos minutos, el devenir “natural” del juicio se detenga.
Bibliografía:
[1] Carroll, Lewis (2015) Alicia en el País de las Maravillas. Traducción de Juan Gabriel López Guix. España: Biblok Book Export.
[2] García, Mariló (2015) Los enigmas sin resolver de Alicia en el país de las maravillas. Diario El País.
https://elpais.com/elpais/2015/11/27/tentaciones/1448611288_414230.html
[3] Louden, Robert (2011) Kant`s human being: essays on his theory of human nature. Oxford University Press: Inglaterra.
[4] Bullard, Alfredo y De la Jara, José (cord.) (2018) Análisis Psicológico del Derecho. Themis: Lima.
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