Paraguay: Análisis crítico de la violación de derechos de los pueblos indígenas
Alejandra Vega Holguín - - 0 201 ViewsEscrito por Alejandra Vega, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
En una decisión que ha sido considerada como histórica, el pasado martes 13 de octubre el Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que Paraguay ha violado los derechos de una comunidad indígena a sus tierras tradicionales y al entendimiento de “domicilio” sobre estas. Esto se debe a la contaminación de sus tierras como consecuencia del uso abusivo de plaguicidas por diversas empresas agrícolas [1]. Parte de la trascendencia del dictamen que realizó el Comité recae en que, para la definición de “domicilio” de las tierras de los pueblos indígenas, se tomó en cuenta la relación especial que esta población mantiene con sus territorios, incluyendo sus animales, cultivos y las actividades que realizan en estas como la caza, recolección y pesca [1].
El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU responde a la denuncia que presentó el señor Benito Oliveira Pereira, líder de la Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ, junto con el señor Guillermo Sosa Benega, docente de la escuela de la comunidad. Ambos realizaron la denuncia, en representación legal de la comunidad constituida por 201 personas aproximadamente [2]. En esta, se explica que “el caso se enmarca dentro de un contexto, alentado por el Estado parte, de expansión de cultivos mecanizados de semillas transgénicas, con graves impactos sociales y ambientales” [2].
El territorio de la comunidad indígena se encuentra ubicado en una zona de gran expansión del agronegocio, donde varias empresas se dedican al monocultivo extensivo de semillas de soja genéticamente modificadas. Estas empresas han venido realizando fumigaciones de manera sistemática, incumpliendo las normas ambientales del Estado parte que estipulan que se debe dejar barreras vivas de protección entre la aplicación de los plaguicidas y los recursos de agua, caminos y poblados. Incluso, las fumigaciones se realizaban cerca de las viviendas, escuelas y ríos de la comunidad.
Estas fumigaciones han matado a los animales de cría de la comunidad indígena, lo cual ha afectado los cultivos de subsistencia, los recursos de caza, pesca, además de haber contaminado el aire y los recursos hídricos y dañado la salud de los habitantes de la zona [3]. De igual manera, se informa que el daño ambiental no solo afectó a los recursos naturales y la salud de la comunidad indígena, sino también sus actividades ceremoniales. Por ejemplo, los bautizos que realizaban han sido cancelados ya que no cuentan con los materiales de construcción de la casa de danza y ha desaparecido el maíz con el cual preparaban chicha (elemento importante en la ceremonia) [3]. Todo esto evidencia una clara vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.
Fue luego de varios procesos administrativos y judiciales insatisfactorios que la comunidad decidió presentar su caso al Comité de Derechos Humanos. Por ello, el Comité afirmó que “Paraguay no monitoreó adecuadamente la fumigación y no pudo prevenir la contaminación” [4]. De igual manera, la omisión por parte del Estado de responder frente a las fumigaciones masivas de las empresas -que eran contrarias a la normativa establecida- tuvo como consecuencia la vulneración de los derechos a la vida privada, familiar y domicilio de la comunidad indígena Agua’ẽ, así como sus derechos a la salud, una alimentación adecuada y al aire limpio.
Así, se concluye que “el Comité observa que el Estado parte no ejerció controles adecuados sobre actividades ilegales contaminantes. Esta es una omisión del Estado parte en su deber de garantizar los derechos de las comunidades indígenas y de velar por la protección del ambiente. El Comité concluye que fumigaciones masivas con agrotóxicos constituyen amenazas a la vida de las víctimas que eran razonablemente previsibles por el Estado parte. Por lo tanto, el Comité declara la violación del derecho a la vida y del derecho a la vida privada, familiar y domicilio” [5].
Frente a esta problemática, el artículo 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los Estados deben establecer y aplicar, junto con los pueblos indígenas, procesos equitativos, independientes, imparciales y transparentes que reconozcan las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas para reconocer sus derechos en relación a las tierras y los recursos que han poseído, ocupado y utilizado. Asimismo, el artículo 28 establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por los medios que consideren convenientes, por las tierras, territorios y recursos que se vean ocupados, utilizados o dañados. Por ello, el Estado Paraguayo tiene la obligación de resarcir todos los daños que ha sufrido la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ.
Ahora, luego de que la ONU concluyera que se han violado los derechos de los pueblos indígenas afectados por la fumigación de las tierras con agroquímicos, el Comité le ha solicitado al Estado paraguayo -con un plazo de 180 días- que indemnice integralmente a las víctimas y que tome las medidas necesarias no solo para reparar la degradación ambiental, sino también para evitar transgresiones futuras y sancionar a las empresas que violaron la normativa ambiental establecida [6].
A modo de conclusión, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU ha permitido visualizar la situación en la que se encuentra no solo la Comunidad Indígena de Campo Agua’ e, del Pueblo Ava Guaraní, sino también la de muchas otras comunidades y pueblos indígenas que se han visto afectados por la contaminación de sus tierras y la afectación de su salud. En adición, las masivas protestas que han tenido lugar en Paraguay, Brasil y Bolivia, que han sido protagonizadas por grupos indígenas se asemejan por tener el mismo objetivo: el reclamo por la vulneración de sus derechos [7]. Es importante recordar que los pueblos y los individuos indígenas tienen el derecho a ser tratados bajo el principio de igualdad ante la ley y a no ser objeto de ningún tipo de discriminación para la tutela de sus derechos [8]. Por todo esto, se debe exhortar tanto a los Estados como a las empresas a respetar los derechos de todas las poblaciones indígenas para disminuir la preexistente contaminación ambiental que afecta a todos y todas, y que afecta especialmente a quienes necesitan de manera más directa los recursos naturales que la tierra nos ofrece.
Referencias:
[1] Organizaciones Unidas. (2021, 13 de octubre). Paraguay violó el derecho de los pueblos indígenas al no prevenir la contaminación ambiental de sus tierras.
[2] Comité de Derechos Humanos. (2021, 12 de octubre). Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2552/2015.
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/PRY/CCPR_C_132_D_2552_2015_33032_S.pdf
[3] Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos. (13 de octubre de 2021). Paraguay: No prevenir la contaminación ambiental viola el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=27651&LangID=S
[4] El Universo. (2021, 13 de octubre). ONU acusa a Paraguay de violar derechos de pueblos indígenas al no prevenir contaminación por uso intensivo de plaguicidas en sus tierras.
[5] Base Investigaciones Sociales. (s.f). “Paraguay responsable de violaciones de derechos humanos en contexto de fumigaciones masivas con agroquímicos” dice la ONU.
[6] DW News. (s/f). ONU concluye que fumigación de tierras en Paraguay violó los derechos guaraníes.
[7] El Comercio. (2021, 1 de octubre). ¿Qué ha provocado las masivas protestas indígenas en Brasil, Paraguay y Bolivia?
[8] Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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