La sobrepoblación penitenciaria: Un atentado a la dignidad

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Escrito por Valeria Cairo Flores, miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Universitaria del Centro Federado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

A través de las noticias o reportajes, se ha relatado que el sistema penitenciario de nuestro país presenta  problemas bastante graves. De acuerdo con el Informe Estadístico Penitenciario que publicó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del 2021, la población de internos es de 86,812 personas. Sin embargo, las cárceles peruanas solo cuentan con  capacidad para albergar a 40,899 personas, lo que significa  un 112% de sobrepoblación en los penales. Además del  problema de la sobrepoblación, se le suman diferentes problemáticas como la falta de personal médico, condiciones inadecuadas para mujeres embarazadas y niños, la ausencia de políticas públicas para adultos mayores, falta de información, entre otros.

Aunque en este artículo  no se podrá analizar  todos los problemas que están presentes en  el sistema penitenciario, ya que implicaría  un desarrollo más profundo que abarcaría más tiempo. Por esa razón, este análisis se centrará en el problema de la sobrepoblación. Por ello, se comenzará describiendo las condiciones que se tienen actualmente en las cárceles (centrándonos en la infraestructura y capacidad) y, mediante esto, se señalará las vulneración que se están desarrollando en los penales. De esta manera,  se propondrá  una posible solución al problema del hacinamiento y,  para finalizar, se presentarán  las conclusiones.

Actualmente, los establecimientos penitenciarios se dividen a nivel nacional en 69 establecimientos penitenciarios y, de acuerdo con los artículos 65 y 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario (ROF), los penales se clasifican en cuatro tipos: A) más de 1,200 internos; B) de 900 a 1,199 internos; C) de 200 a 899 internos; y D) de 1 a 199 internos. A partir de esta clasificación, según el informe del INPE, no todos los penales comprendidos son de tipo A, ya que muchos son grandes en ocupación (en el sentido de espacio), pero no en capacidad de albergue (no cuentan con  la infraestructura para albergar). Si consideramos solo la capacidad de albergue, solo el 13% de los penales puede considerarse de tipo A. Es así que, en la actualidad, hay 19 penales de tipo A, 21 de tipo B, 5 de tipo C y 23 de tipo D.

Con ello, no se trata de  decir que al solo haber 19 penales tipo A no hay hacinamiento, ya que el 37% de los penales del Perú tiene más de 1,200 internos (INPE 2021). Sobre el tema, ¿qué conlleva o qué características debe haber para decir que hay hacinamiento?

Ante esto, el Comité Europeo para los Problemas Criminales explica que cuando la sobrepoblación excede en 20% o más la capacidad del penal, estamos frente a un problema de hacinamiento (2015). Por ejemplo, esta sería la situación del Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo que tiene 463% de sobrepoblación, teniendo una capacidad para 120 personas, pero alberga a 707 internos.

Siguiendo esta línea, el INPE apunta que, de los 69 establecimientos penitenciarios, 49 están en condición de hacinados (72%). El penal de Lurigancho,  por ejemplo, tiene una capacidad para 3,204 personas, pero alberga a 9,893 internos, lo que  da como resultado 209% (6,689) de sobrepoblación. A pesar de los avances que se pudieron apreciar desde mayo de 1992 (en cuanto a restitución del orden, principio de autoridad y construcción de nuevos establecimientos) pierde su impacto cuando se ven las condiciones actuales.  En contraste, el penal de Cerro de Pasco tiene capacidad para albergar a 96 internos y, en la actualidad, solo alberga  a 12.

A partir de esta información, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Qué vulneraciones genera la sobrepoblación penitenciaria sobre los prisioneros? Según la Defensoría del Pueblo, el hacinamiento contribuye a que las condiciones de seguridad y control en el sistema penitenciario no sean las adecuadas y que al interior de los penales se generen espacios de tensión, lo cual genera una mayor vulneración a los grupos de especial protección como las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas, entre otros  (2018). Si bien la persona que ingresa al centro penitenciario tiene una restricción a su derecho a la libertad, esto no quiere decir que se le puede restringir sus otros derechos fundamentales, ya que un recinto penitenciario tiene que provisionar los servicios básicos como agua, luz, salud, entre otros que garanticen condiciones dignas. Además, se deben realizar  prácticas que permitan que los reclusos dediquen  la mayor parte de las horas de vigilia al aire libre o en salas de día y en actividades encaminadas a coadyuvar a su tratamiento penitenciario.

Por ello, según el documento Política Nacional y Plan Nacional de Política Penitenciaria 2016 – 2020 del Ministerio de Justicia, si se sigue manteniendo la situación de hacinamiento (esto se entiende por el continuo aumento de internos), para el 2035 habrá una sobrepoblación del 282%.  Para ese año,  se proyecta que habrá 222,487 internos y una capacidad de albergue para solo 58,187 reclusos (2016), lo cual  constituye una mayor forma de trato cruel, inhumano y degradante, vulnerando el derecho a la integridad personal y de otros derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Ante ello, es preciso preguntarse: ¿Qué hacer para solucionar esta situación? O, ¿qué propuestas son las más adecuadas para la realidad peruana?  Frente a esta pregunta, cabe precisar que el Perú se encuentra en vías de desarrollo y, como tal, se observa con frecuencia que los establecimientos penitenciarios representan un alto costo que no puede ser solventado por el Estado, además se debe resaltar el gran desinterés por parte de los representantes políticos por presentar soluciones hacia este tema.

Por todo esto, es que veo con mayor razonamiento la propuesta desarrollada por Haro Hidalgo. Él explica que en la actualidad el modelo penitenciario se ha diseñado basado en los modelos Panóptico y Filadélfico, el cual se centra en la vigilancia absoluta de la población penitenciaria, lo que al final ha resultado en altas tasas de reingreso, un mayor ingreso y una tasa alta de hacinamiento (2020). 

Por ello, se  plantea una gestión penitenciaria que debería basarse en el respeto de los derechos y necesidades básicas de los seres humanos (estos son la seguridad y la salud). Con ello, se intenta crear un modelo penitenciario en donde se realice  un tratamiento dirigido y focalizado (2020); es decir, la propuesta quiere enfocarse en las áreas que los detenidos (la clasificación de la población penitenciaria). De esta manera, se debe adaptar la forma de re-educación (en donde se priorice el tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la libertad), para así lograr la reinserción en la sociedad. Es decir, se quiere desarrollar un enfoque teórico-práctico en donde la persona privada de su libertad logre cierta independencia económica fuera del penal y así no volver a reincidir en el acto punible.

En conclusión, si bien el Sistema Penitenciario desde las últimas décadas ha ido reestructurando su manejo de la gestión, en la actualidad no está generando cambio, ya que como se ha mencionado el número de internos e internas actualmente ha sobrepasado la capacidad de los penales del país y constituye el principal factor que afecta los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esto ocurre,  “a pesar de que desde el 2012 el presupuesto de INPE se ha aumentado progresivamente; sin embargo,  no se ha acompañado de una mejora en los indicadores de seguridad, tratamiento y salud penitenciaria” (Haro, 2020 pp. 195).

Esta deficiencia  ha generado en estas últimas décadas en el modelo penitenciario peruano ha contemplado  el endurecimiento de las penas, lo que se ha acompañado de una superpoblación penitenciaria, que finalmente ha generado lo que ya se ha señalado en la primera parte del trabajo. Por esta razón, es que resulta primordial generar una nueva formulación del modelo de gestión, el cual sea tomado de otros modelos  como el “Belga” “Borstal”, entre otros  y, con ello, lograr plenamente el fin del Sistema penitenciario que es la resocialización de la persona.

Bibliografía

Instituto Nacional Penitenciario (2021). Informe Estadístico mayo 2021. Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Recuperado en: https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2021/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_mayo_2021.pdf

Decreto Supremos N°009-2007-JUS (4 de julio de 2020). Reglamento de organización y funciones. Instituto Nacional Penitenciario (ROF-INPE) .Recuperado en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/937250/ROF_inpe_2007_DS_009.pdf

Haro Hidalgo, Víctor. (2020). El Sistema Penitenciario en el Perú: Hacia un nuevo modelo de gestión. 2018 [Tesis para optar el grado académico de Doctor en Gobierno y Política Pública]. Repositorio de la Universidad San Martin de Porres. Recuperado a partir: https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/6593/haro_hvh.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Defensoría del Pueblo (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.  Recuperado a partir: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/Retos-del-sistema-penitenciario.pdf 

European Committe on Crime Problems, Council for Penological Cooperation. (2015). White Paper on Prison Crowding. Estrasburgo: Document prepared by the Directorate General, Human Rights and Rule of Law. Recuperado a partir: https://rm.coe.int/16806f9a8a

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016). Política nacional y plan nacional de política penitenciaria 2016 – 2020”. Consejo Nacional de Política Criminal. Recuperado a partir: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2016/10/Pol%C3%ADtica-Nacional-Penitenciaria_2016_2020.pdf

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