Derecho a ser oída en los casos de embarazos de niñas y adolescentes

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Escrito por Zeheyla Cano y Angélica Paz, estudiantes de Derecho e integrantes del Equipo de Derechos Humanos (EDDHH) y Women in Law (WILA)

Cada mes de mayo en el Perú se conmemora el Día de la Madre con determinadas ideas asentadas en la sociedad. Por ejemplo, con una idea de maternidad donde la mujer siempre debe elegir ser madre sin observar cómo se originó la gestación. Ante esta perspectiva que podría imponer a la mujer ser madre por presión social, en las últimas décadas las mujeres han alzado sus voces para reivindicar sus derechos a la libertad de elegir. Por encima del escrutinio social, existe un aparato estatal que aún vulnera sistemáticamente a la mujer no solo silenciándola, sino también no considerando sus decisiones. Por eso, en el presente artículo, a partir de dos casos, se presentará el derecho a ser oída de las mujeres, adolescentes y niñas gestantes plasmado en  dos aspectos cruciales: tanto si la mujer desea interrumpir su proceso hacia la maternidad o seguir con este como parte de su derecho a formar una familia. Ello, con el fin de promover la maternidad libre y voluntaria que verdaderamente manifieste la dicha de ser madre. 

Derecho a ser oída 

A lo largo de la historia, se ha creído que una de las cualidades de la mujer es el silencio. De esa forma, se ha buscado perpetuar la sumisión y pasividad de ellas, relegandolas de los espacios públicos con menos derechos que los hombres. Mediante la lucha y disidencia femenina, las mujeres conquistaron y siguen conquistando distintos espacios. En concreto y en lo que aquí concierne, actualmente se busca reconocer de manera plena el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes ser oídas por el aparato estatal, ante autoridades administrativas y en procesos judiciales, en especial, respecto de sus derechos reproductivos. 

El derecho a ser oída está estipulado en el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José:

‘‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.’’

En el contexto de un proceso donde se determine derechos u obligaciones de las mujeres, es importante prevalecer este derecho para conocer la voluntad y las decisiones que las mujeres optan por su propia libertad y libre desarrollo. Así, si bien existen facultades que la Constitución y la ley confiere a los operadores de justicia, las decisiones de las mujeres deben ser consideradas con las debidas garantías. De esa forma, en relación al derecho a decidir de las mujeres acerca de su embarazo, se debe respetar su voluntad y decisión, así como su autonomía progresiva en cuanto a niñas y adolescentes. 

Caso Maria y otros vs. Argentina, Caso Camila vs. Perú

Lamentablemente, el derecho a ser oída, se dibuja en la realidad como un derecho constantemente ignorado y, por lo tanto, vulnerado, especialmente cuando se trata de maternidades adolescentes. Tal es el caso de países latinoamericanos, como Perú y Argentina, en los que la voluntad de las menores de edad es soslayada por la decisión de sus figuras familiares, autoridades y médicos, pese a que la niña/adolescente sí tiene capacidad jurídica para expresar válidamente su voluntad en situaciones jurídicas donde se toman decisiones acerca de su maternidad, tema con una intrínseca afectación hacia ella. 

A continuación, se narran brevemente dos casos que han sido materia de discusión internacional: El caso Maria y otros vs. Argentina, sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el caso Camila vs. Perú, resuelto por el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. 

Respecto al primer caso, María era una niña de 13 años cuando dió a luz a su hijo Mariano. Ella y su madre vivían en una situación de pobreza y violencia familiar. Durante su embarazo, María fue atendida en la maternidad pública y fue en este ámbito donde el personal ejerció presión para que diera en adopción al hijo por nacer del cual posteriormente fue separada. Maria y su madre firmaron un escrito sin patrocinio letrado en el que manifestaban estar de acuerdo en entregar al niño por nacer en Guarda Preadoptiva. En un proceso irregular, el Tribunal Colegiado de Familia de Argentina, inició un proceso de medida precautoria sobre la base del escrito mencionado y ordenó la entrega del niño al matrimonio López. Cuando María dió a luz, en agosto de 2014, estuvo sola en la sala de partos, pues no se permitió el ingreso de su madre, y al día siguiente de este suceso, el niño fue entregado al matrimonio López. Es en marzo de 2015 que María y su madre iniciaron actuaciones con patrocinio legal en el que se presentaron ante distintos funcionarios para manifestar su voluntad de no dar en adopción a su hijo (Corte IDH 2023).

En los hechos, la Corte identificó que reiteradas veces el personal médico invisibilizó la voluntad de María. Asimismo, vulnerando el derecho al debido proceso, el Tribunal de Familia alegó el interés superior del niño en favor de Mariano para llevar a cabo medidas permanentes como la adopción del niño por nacer cuando dicha figura jurídica no se encuentra regulada en su legislación interna. De esta manera, no se procuró el interés superior del niño con respecto a María, quien también era una niña que requería especial protección del Estado, por el contrario, se afectaron sus derechos a la vida familiar, a la igualdad y a una vida libre de violencia (2023).

Respecto al segundo caso, Camila vs. Perú, este generó gran controversia en Perú y destacó nuevamente la problemática de la actuación negligente del Estado peruano ante los embarazos adolescentes en el país. Camila vs. Perú es el caso más reciente por el que Perú ha sido sancionado por el Comité de Derechos del Niño, con lo cual se ha convertido en el único país de Latinoamérica sancionado tres veces por negar aborto terapéutico a menores de edad en riesgo mortal. En este caso, Camila, una niña agredida sexualmente por su padre desde los 9 años, quedó embarazada a los 13 años producto este abuso sexual. Debido a fuertes dolores, y su delicado estado de salud, solicitó que se le aplique el aborto terapéutico, sin embargo, las autoridades del hospital no respondieron a su pedido, y cuando tenia 13 semanas de gestación tuvo un aborto espontáneo. Frente a dicho hecho, la Fiscalía abrió una investigación acusándola de autoaborto, revictimizando a Camila (PROMSEX).

‘‘Es fundamental recordar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ejercer su derecho a ser oídos y que se tome en cuenta su opinión en todos los ámbitos que impacten en su vida. Este principio cobra especial relevancia en ámbitos tan trascendentales para la vida de los adolescentes como las decisiones relacionadas con la maternidad’’ (Manrique 2024). Tanto en los casos Maria y otros vs. Argentina y Camila vs. Perú se vulneró el derecho a ser oída de las adolescentes gestantes y no se respetó la decisión que las menores de edad tomaron acerca de su maternidad. Con ello se afectaron gravemente sus derechos reproductivos, así como también sus derechos a una vida libre de violencia y a la integridad. 

Panorama actual: el respeto al derecho a ser oída y elegir sobre la maternidad en Perú

El derecho a ser oída se ve en riesgo a partir del incumplimiento del Estado peruano de brindarles información a las niñas y adolescentes gestantes sobre las opciones con las que cuentan, situación que se ve agravada en las zonas rurales donde el índice de embarazo adolescente es aún mayor (Salmon, C. & Bazán 2022). Este es el punto de partida para que se viole el derecho a ser oída de las niñas y adolescentes independientemente de si su voluntad es acceder al aborto terapéutico, llevar a término el embarazo y dar en adopción al recién nacido o maternar. 

Así también, este derecho a ser oída se ve vulnerado toda vez que se obstaculiza que las niñas y adolescentes gestantes accedan, de acuerdo a su voluntad, a alguna de las opciones con las que disponen. Ello se produce porque el personal sujeto a la administración del Estado peruano interfiere en este proceso al no brindar una respuesta a las solicitudes de las menores, al tratar de imponer su voluntad y al no garantizar que se cumpla la intención de la gestante sin la imposición de las decisiones de los familiares. Estos obstáculos descritos pudieron ser constatados en el caso Camila vs. Perú, en el que los funcionarios del hospital no respondieron dentro de los plazos legales a la solicitud de Camila de acceder al aborto terapéutico, lo que impidió que ella accediera a este servicio, y, por el contrario, insistieron en obligarla a asistir a sus controles prenatales

Desde hace 10 años que el Perú cuenta con la “Guía Técnica para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”, contenida en la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA (MINSA 2014). Con la referida guía técnica, el ordenamiento jurídico peruano debería asegurar el derecho a ser oída a las niñas y adolescentes embarazadas, puesto que será a partir de la petición de la gestante que el médico tratante elevará la solicitud de acceso al aborto terapéutico a la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia.

Sin embargo, en la realidad se presentan distintos obstáculos que impiden que se respete el derecho a ser oída y que, de acuerdo a su voluntad, niñas y adolescentes puedan acceder al aborto terapéutico. De acuerdo a información brindada por el Ministerio de Salud, entre 2018 y 2020 se realizaron 643 abortos médicos. La cifra de abortos mencionada debe ser comprendida en comparación a los 50,313 casos de adolescentes de 10 a 19 años de edad que llevaron un embarazo a término únicamente en el año 2022, de los cuales 1,620 corresponden a adolescentes de 10 a 14 años edad (Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 2023, pp.3). También se destaca que desde el 2012 al 2022 se registró que 68 niñas menores de 10 años fueron forzadas a ser madres y que en este intervalo de años únicamente se realizó un aborto terapéutico a una menor de 10 años (Ojo Público 2023). 

Por otro lado, con respecto al proceso para que una niña o adolescente de en adopción a su hijo, su derecho a ser oída se pretende asegurar mediante el requisito de que las menores de edad, acompañadas de un representante, firmen una declaración en donde expresan el deseo de dar en adopción al bebé. Sin embargo, este derecho no se encuentra plenamente garantizado en la normativa peruana puesto que el procedimiento para dar en adopción en los casos de adolescentes no brinda un tratamiento especial para asegurar que se respete su voluntad y sus derechos y el requisito de la declaración jurada mencionado resulta insuficiente. 

Por último, el Estado peruano no ha cumplido con las solicitudes realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, las cuales incluyen la despenalización del aborto en todos los supuestos de embarazo infantil, asegurar acceso seguro a servicios de aborto y modificar la normativa acerca del acceso al aborto terapéutico, de manera que se garantice la consideración especial para los casos de embarazos infantiles y adolescentes debido al riesgo para la salud y la vida que implican (PROMSEX).

Conclusiones finales:

El derecho a ser oída de las niñas y adolescentes gestantes, amparado en el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que en una situación de embarazo infantil o adolescente, se brinden las debidas garantías para que sea tomada en cuenta de manera adecuada la voluntad de la menor de edad acerca de las opciones con las que cuenta con respecto a su embarazo. Asimismo, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en estos procesos que involucran a niñas y adolescentes se debe reconocer la progresiva autonomía de las menores de edad y el derecho a ser oída debe ser un principio rector. De esa forma, en relación al derecho a decidir de las niñas y adolescentes acerca de su embarazo, se debe respetar su voluntad y decisión, así como su autonomía progresiva.

El derecho a ser oída de las niñas y adolescentes gestantes, pese a que es considerado en el ordenamiento jurídico como requisito para acceder a las opciones de acceso al aborto terapéutico, dar en adopción al recién nacido o maternar, en la realidad, se encuentra en riesgo. Esto debido a que el Estado peruano incumple con su función de informar a las niñas y adolescentes gestantes sobre las opciones con las que cuentan, así como también obstaculiza que las niñas y adolescentes gestantes accedan al procedimiento que han elegido al permitir que el personal sujeto a la administración del Estado interfiera al no responder oportunamente a las solicitudes de las menores, al tratar de imponer su voluntad y al no garantizar que se cumpla la intención de la gestante sin la imposición de las decisiones de los familiares o agentes externos

A partir de lo mencionado, se insta a que el Estado peruano garantice el respeto del derecho a ser oída de las niñas y adolescentes y se cumpla su voluntad acerca de las opciones de acceder al aborto terapéutico, de adopción o de maternar. Así como también, se exhorta al Congreso de la República a modificar la normativa actual peruana con el fin de cumplir con las solicitudes realizadas por el Comité de Derechos del Niño  de despenalización del aborto en todos los supuestos de embarazo infantil y garantización de un acceso a este servicio por parte de esta población vulnerable. De esta manera se busca garantizar los derechos a la vida, salud, a una vida digna y libre de violencia de las niñas y adolescentes. 

 

Bibliografía:

Amnistía Internacional (27 de septiembre de 2023). Amnistía Internacional. Estado peruano obstaculiza acceso de niñas al aborto terapéutico.

https://amnistia.org.pe/noticia/aborto-terapeutico-28s/

Chávez, R. & Ziegler, G. (13 de agosto de 2023). Mila y el aborto terapéutico: solo una niña accedió al procedimiento entre 2012 y 2022. Ojo Público.

https://ojo-publico.com/4547/mila-y-el-aborto-terapeutico-el-limitado-acceso-la-ultima-decada

Corte Interamericana de Derechos Humanos .(2023). Caso María y otros vs. Argentina.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_494_esp.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969). Convención Americana de Derechos Humanos.

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf

Manrique, D. (2024). El derecho a ser oída: El caso de una madre adolescente frente a la Corte IDH. IDEHPUCP. 

https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-derecho-a-ser-oida-el-caso-de-una-madre-adolescente-frente-a-la-corte-idh/

Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (2023). Prevenir el Embarazo en Niñas y Adolescentes y Reducir las Muertes Maternas y Neonatales, Año 2023. https://www.mesadeconcertacion.org.pe/storage/documentos/2023-09-29/mclcp-cartilla-prevenciondelembarazoenadolescentes-2023-v33.pdf

PROMSEX (s.f.). Camila.

https://incidenciainternacional.promsex.org/casos/camila/ 

Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA [Ministerio de Salud]. Aprobar la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menos de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 27 de junio de 2014.

https://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/resoluciones_ministeriales/rm_185_2017-mimp.pdf

Salmon, C. & Bazán, C. (21 de enero de 2022) ¿Por qué las mujeres no acceden al aborto terapéutico en Perú? Salud con Lupa.

https://saludconlupa.com/noticias/por-que-las-mujeres-no-acceden-al-aborto-terapeutico-pese-a-que-es-legal-en-peru/

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