Arquitectura de la impunidad en la Amazonía: violencia sexual sistemática contra niñas awajún y wampís en internados de Condorcanqui

Valeria del Pilar Concha

Valeria del Pilar Concha

 

 

Introducción

En el Perú, la violencia sexual somete a las niñas wampis y awajún todos los días en un espacio que debería protegerlas, sus internados situados en Condorcanqui. Esto es, sin duda, una manifestación que permite afirmar la grave vulneración de los derechos de las mujeres en la Amazonía de nuestro país. Sobre ello, el Consejo de Mujeres Awajún/Wampis denominado Comuawuy estima que solo entre 2010 y los primeros meses del 2024 se registró la alarmante cifra de por lo menos 524 casos de violencia sexual llevados a cabo por docentes contra escolares en Condorcanqui, ello se corrobora también por la Defensoría del Pueblo, quienes también mencionaron que solo 256 denuncias llegaron a convertirse en procesos judiciales, y que de estos, solo han sido confirmadas 8 sentencias. Este panorama indica un fuerte mensaje: las barreras lingüísticas y geográficas de la zona, sumadas a la incapacidad de ejecutar medidas de protección eficientes, ha limitado seriamente la capacidad del Estado en su rol de protección frente a las niñas como población vulnerable.

 

El presente ensayo analizará cómo las violaciones sexuales en los internados de Condorcanqui se desarrollan con impunidad fortalecidas en prácticas racistas y de exclusión estatal, donde al día de hoy se continúan perpetrando de manera permanente al mismo tiempo que desde muchos frentes se exigen justicia y reparaciones integrales.

 

1.Violencia sexual y vulnerabilidad estructural en territorios indígenas

1.1 Violencia sexual como forma de dominación sobre todo cuerpo indígena y feminizado

La violencia sexual contra las niñas Wampis y Awajún no se entiende de manera aislada como una serie de agresiones individuales, sino que debe comprenderse como una dominación histórica perpetuada por razones de género y etnicidad. La renombrada antropóloga Rita Segato (2016) indica que las violaciones funcionan dentro de una mecánica de control y poder sobre cuerpos femeninos, especialmente eficaces en contextos donde predominan las relaciones asimétricas donde el agresor cuenta con una ventaja significativa. Ello, interpretado bajo el contexto de Condorcanqui, encaja a la perfección, pues son los docentes quienes, en su rol como profesores, sostenían una autoridad formal frente a las niñas indígenas en situación de internado, pues al estar lejos de sus familias y hogares, no cuenta con una red de apoyo cercana.

 

Aquí debe mencionarse que, según datos del Ministerio de Educación recolectados por la Defensoría del Pueblo, 111 profesores denunciados por este tipo de delitos fueron restituidos en diferentes colegios hasta la primera mitad del 2024, al mismo tiempo que otros investigados continuaban dictando clases, lo que explicita cómo esta relación de poder se endurece combinado por todos los factores previamente mencionados. En el caso de las menores de edad en la selva amazónica, esta violencia se endurece cada vez más debido a procesos históricos de racialización y exclusión que ha inferiorizado a la cultura indígena en el proceso de valorización que el Estado realiza. Entonces, puede afirmarse que la violencia sexual contra estas niñas y adolescentes encuentran lugar en medio de una clara deshumanización que atraviesan desde hace muchas décadas atrás las comunidades indígenas, donde las jerarquías raciales están presentes en las lentas respuestas institucionales ante las denuncias presentadas, donde la burocracia se emerge como una pared infranqueable.

 

1.2 Interseccionalidad entre género, niñez, etnicidad y pobreza

Los riesgos en las vidas de las niñas awajún y wampis deben ser analizados con matices imprescindibles, pues las formas de violencia que atraviesan no se dan únicamente por su condición de género, sino por una suma de factores como la etnicidad, edad, pobreza y exclusión territorial. La abogada Kimberlé Crenshaw (1991) comenta que los hechos de violencia vividos por mujeres racializadas no puede comprenderse desde categorías aisladas ya que muchas formas de discriminación operan de manera conjunta, aumentando las condiciones de vulnerabilidad.

 

En Condorcanqui, estas categorías de opresión se interseccionan irrefutablemente. Las niñas awajún y wampis inscritas en los internados asisten por una razón clara, en sus comunidades no se encuentran disponibles escuelas a una distancia accesible para que continúen viviendo en sus hogares al mismo tiempo que reciben educación, pues para ello tendrían que cruzar ríos o carreteras todos los días. Esta distancia no solo se refiere a una cantidad de horas en específico de camino, sino que va más allá, pues aísla a las menores de acceder prontamente a mecanismos de denuncia o protección: las comisarías más cercanas están a kilómetros, y aún así, muchos policías no se encuentran en sus centro de labores; toda vez que los centros médicos han demostrado que no cuentan con las estrategias suficientes para atender estos casos de violencia en niñas; sumado a ello, las barreras lingüísticas hacen que el castellano se imponga como una barrera que exacerba las dificultades para muchas menores que son fluidas en su lengua materna. Esta intersección de factores posiciona a los internados en espacios de vulnerabilidad extrema, donde el abuso logra calar durante años sin consecuencias.

 

1.3 Racismo estructural y abandono estatal en la Amazonía peruana

La violencia sexual es una constante dentro de los internados en Condorcanqui, y cada vez más se evidencia las desigualdades estructurales de fondo que se da entre la Amazonía peruana frente a otros territorios de Perú. El sociólogo Aníbal Quijano (2000) afirmó que las sociedades latinoamericanas persisten en mantener una estructura jerárquica y colonial que dividen a las poblaciones según sus razas y sus culturales, reproduciendo que ciertos territorios y poblaciones sean relegados desde tiempo inmemorables dentro de las prioridades de los Estados. Este orden colonial tiene consecuencias directas e identifcables: mientras que en Lima, el tiempo estimado de respuesta de la Fiscalía ante una denuncia de abuso sexual infantil se espera que sea unos cuantos días, en provincias de la amazonía peruana este tiempo puede extenderse a semanas, meses o incluso ser indefinido.

 

En el caso de Condorcanqui, esta desigualdad estructural queda reflejada en la ausencia de mecanismos de control judicial que garanticen un debido proceso eficaz y ágil. El hecho de que muchos maestros continúen laborando pese a haber sido denunciados e incluso contar con investigaciones en curso es el resultado predecible de un sistema de justicia que históricamente le ha fallado a las niñas y adolescente amazónicas en lo que defender su integridad y el desarrollo de sus propios proyectos de vida en condiciones de paz e igualdad se refiere. Así, las relaciones entre el Estado y las poblaciones indígenas en el Perú se encuentran profundamente marcadas por procesos permanentes de subordinación cultural y racialización, permitiendo entender que la vulneración dentro de territorios indígenas recibe menos atención e interés que los casos presentados en regiones urbanas del país.

 

  1. Internados amazónicos y fallas institucionales de protección

2.1 Debilidad en la supervisión y control dentro de internados escolares

Los internados para niñas y adolescentes en Condorcanqui fueron diseñados con el objetivo de funcionar de manera completa para garantizar el derecho al servicio gratuito de educación de pobladores de comunidades indígenas o amazónicas alejadas de colegios. Sin embargo, la desprotección por parte de los agentes que debían precisamente garantizar esa seguridad, originó el espacio perfecto para que cientos de niñas fueran expuestas al peligro. En el Informe Defensorial N.° 174 sobre educación intercultural bilingüe, y con aún más precisión en el Documento Defensorial N.° 001-2024-DP/AMACCPI/PPI, se identificaron serias deficiencias en torno a la prevención y atención de los delitos de violencia sexual por parte del Estado, un ejemplo de ello es que mediante visitas no avisadas a funcionarios de la UGEL, se comrpobó la inexistencia de protocolos para situaciones de abuso.

 

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Condorcanqui, como instancia descentralizada que tiene por funciones el administrar y supervisar el servicio de educación en dicha provincia, presentó omisiones significativas en la implementación de protocolos de monitoreo y protección frente a denuncias de abuso sexual. Esta situación debe observarse junto al marco legal pertinente, esto es principalmente, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que es deber del Estado brindar especial protección a niñas niños y adolescentes, mientras que el artículo 14 reconoce a la educación como un un derecho que promueve el respeto tanto a la dignidad humanos como a los derechos fundamentales de las personas.

 

2.2 Continuidad laboral de docentes denunciados y respuesta tardía del sistema educativo

Uno de los aspectos más críticos de este engranaje de violencia fue la permanencia de docentes procesados por violencia de género dentro de los internados pese a tener investigaciones ya iniciadas a nivel administrativo y penal. Así, según información otorgada por organizaciones como ODECOFROC y el Comité de Lucha Awajún y Wampís, fueron por lo menos doce profesores denunciados por agresiones sexuales entre 2019 y 2023 dentro de Condorcanqui quienes se mantuvieron en sus labores como docentes durante el periodo en que estaban siendo investigados, y lo que resulta peor, algunos incluso en los centros educativos donde se les atribuyen la comisión de los hechos delictivos. Ello lograba sin duda someter a las niñas y adolescentes estudiantes víctimas a procesos de revictimización e incluso en algunos casos, llevándolas a abandonar sus estudios para no compartir espacios con sus agresores.

Las demoras en el procesamiento de denuncias son una muestra palpable de las barreras burocráticas, que, a pesar de que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. En este caso, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Campo Algodonero versus México, indica que los países como institución pública están obligados a actuar de manera diligente y temprana en contexto de violencia sistemática, como los que se dan con respecto a las mujeres y las niñas, lo que incluye adoptar medidas cuando se den riesgos de este tipo.

 

2.3 Fragmentación institucional y revictimización de las víctimas

Las lamentables respuestas del Estado peruano frente a las denuncias de violencia sexual en internados de Condorcanqui resaltan dos componentes principales: la falta de articulación entre las autoridades educativas públicas y el sistema penal. Aquí existe una falta de comunicación evidente, pues mientras la instancias administrativas empezaban a sancionar aunque lentamente, el Ministerio Público muchas veces postergó los trámites correspondientes al transcurso de las investigaciones.

 

Esta fragmentación institucional empujó a muchas niñas y adolescentes a un círculo de revictimización, esto se evidencia en la repetición de sus testimonios de abuso en frente a diferentes autoridades como policías, fiscales y educadores durante distintos momentos y lo que es peor, sin el acompañamiento que merecen. Se puede sostener de forma clara que los ciclos de revictimización son incompatibles con los estándares básicos de protección de derechos humanos, y que impactó de forma negativa, consiguiendo disuadir a las víctimas y sus familias de continuar con el proceso de denuncia, alejándose así del acceso a la justicia que les corresponde. Y, como si no fuera suficiente padecer los obstáculos previamente mencionados, la ausencia o prácticamente nulidad de presencia de intérpretes de sus lenguas originarias al castellano en las audiencias y declaraciones se posicionó, una vez más, como una barrera más dentro de este proceso doloroso, comprometiendo aún más el acceso a la justicia al no poder insertar dicha prueba dentro de la carpeta fiscal.

 

  1. Racismo institucional y desafíos para una justicia intercultural

3.1 La relativización de la violencia sexual bajo discursos culturales

Las respuestas estatales bajo el contexto de la violencia sexual en Condorcanqui sacaron a relucir la persistencia de discursos que relativizan la gravedad de las agresiones basados en prejuicios cuando se trata de niñas y adolescentes de la amazonía peruana. Así, en junio del 2024, el entonces ministro de educación del gobierno de la ex Presidenta Dina Boluarte, Morgan Quero, brindó declaraciones a la prensa donde indicó que las violaciones sexuales en estas comunidades de la selva correspondían a “prácticas culturales”, palabras que generaron una feroz ola de rechazo por partes de diferentes organizaciones indígenas como AIDESEP y ODECOFROC, de instituciones de derechos humanos como la Defensoría del Pueblo e IDL, de Organizaciones No Gubernamentales como Manuela Ramos, congresistas de la República como la actual senadora Ruth Luque, y a felizmente por mayoría, también indignación de la sociedad civil en su conjunto.

 

Este tipo de discurso no solo pretender negar las vivencias de las niñas, sino que también desconoce una grave vulneración a los derechos fundamentales reconocidos en el derecho nacional e internacional, a su vez que continúa reproduciendo prejuicios racistas que dotan de tiempo históricos, tratando de establecer una diferencia entre el valor de la dignidad humana de niñas que nacieron en otras regiones del país frente a aquellas que nacieron en la Selva. Lo que es peor, es que esta declaración del ministro no fue un desliz aislado, sino la palpable expresión en público de cómo opera esta lógica institucional que de manera silenciosa viene operando en la inacción de fiscales, educadores y policías cuando se trata de atender un caso de abuso en Condorcanqui y en otras zonas del país. De este modo, el racismo institucional no requiere declaraciones explícitas para funcionar: es suficiente con ignorar constantemente la necesidad real de protección y justicia de cientos de niñas.

 

3.2 Límites del pluralismo jurídico frente a delitos sexuales

El reconocimiento del pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena es, sin duda, elemento indispensable dentro de un Estado pluricultural como el nuestro; no obstante, ello no admite la opción de relativizar la protección de derechos fundamentales frente a delitos de violencia sexual contra las mujeres. Entender esto es crucial a nivel jurídico y ha sido frecuentemente confundido o manipulado en el debate público sobre los casos de abuso en Condorcanqui.

 

El artículo 149 de la Constitución Política del Perú reconoce la facultad que tienen las comunidades campesinas y nativas para ejercer justicia dentro de su territorio, ello conforme al derecho consuetudinario, pero establece un límite infranqueable: no se permite la vulneración de los derechos fundamentales de la persona. Dicho ello, la violencia sexual cntras las niñas awajún y wampis es precisamente una grave afectación al derecho a la vida, por lo que invocar el pluralismo jurídico para tratar de librar de responsabilidad a los agresores sexuales no representa una potestad propia de la autonomía indígena, sino que es una instrumentalización de ese reconocimiento para perpetuar impunidad.

 

La Corte Interamericana, en el caso Rosendo Cantú y otra vs. México, advirtió que los Estados están obligados a garantizar el acceso efectivo a justicia para mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, en donde se debe evitar que las barreras culturales, institucionales o territorialees terminen favoreciendo escenarios de impunidad. Esta obligación no anula las competencias propias de la jurisdicción especial indígena, sino que permite delimitar con claridad que frente a delitos sexuales contra menores, el Estado debe garantizar una respuesta efectiva y completa que se preocupe por incluir una investigación penal, sanción y reparación. En otras palabras, una verdadera interculturalidad exige que el Estado sea capaz de proteger tanto los derechos de los pueblos indígenas en su conjunto como los derechos individuales de las niñas que forman parte de esos pueblos. Ambos deben darse siempre en conjunto.

 

3.3 Reparación integral y garantías de no repetición

La magnitud de las violaciones sexuales en Condorcanqui demuestran que las respuestas estatales no pueden ser únicamente sanciones individuales contra aquellos que resulten responsables, sino que además debe adoptarse progresivamente medidas que favorezcan las reparaciones integrales y la prevención de la no repetición de estos hechos. Eso es que, en primer lugar, se puedan fortalecer los mecanismos de supervisión dentro de internados escolares mediantes a través de una cuidados supervisión inopinada y constante dentro de estos espacios educativos, al mismo tiempo que deben activarse canales de denuncia extremadamente confidenciales y que puedan abordarse desde la lengua nativa. En segundo lugar, debe valorarse sostener protocolos interculturales de atención a las víctimas y que incluyan un acompañamiento psicológico y jurídico cercano y sensible a la realidad cultural de las menores, para así no caer en la revictimización que ha venido dándose en los últimos tiempos. En tercer lugar, para facilitar la coordinación entre autoridades, deben establecerse protocolos de obligatorio  y plazos máximos para actuar.

 

Es también indispensable incorporar enfoques interculturales que sean capaces de reconocer las particularidades lingüísticas, territoriales y comunitarias de los pueblos indígenas amazónicos, sin que ello sea una excusa para poner en duda la protección de derechos fundamentales. El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas nos permiten comprender que solo a través de reformas profundas y transversales que sean diseñadas junto a las propias comunidades será posible terminar con la dinámicas de impunidad enquistadas en sociedades patriarcales y en consecuencia, desaparecer por fin la violencia sexual contra niñas awajún y wampís en Condorcanqui.

 

Conclusión

A modo de conclusión, la violencia sexual contra niñas awajún y wampís en los internados de Condorcanqui es, nte todo, el resultado de una arquitectura de impunidad construida sobre la base de la omisión. Así, existe una secuencia de errores innegables: la UGEL que no supervisó, el docente que continuó en labores, la Fiscalía que tardó en recibir la denuncia y el Ministro que restó valor a los derechos de las niñas que viven en la amazonía peruana. El caso de Condorcanqui deja preguntas que nos interpelan: ¿cuántas niñas en internados de otras provincias amazónicas enfrentan situaciones de desprotección similares?, ¿cuántas denuncias no llegaron a ser atendidas por la fiscalía, entre tantas otras interrogantes.

 

Una interculturalidad genuina es aquella capaz de convertir al Estado en un órgano más sensible, presente y efectivo en los territorios indígenas, nunca menos. Así, el acceso a la justicia y la dignidad humana no debe ser una aspiración abstracta con la que muchas mujeres sueñan, sino que es una deuda concreta con niñas cuyos historias, en su mayoría, permanecen fuera del debate público.

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias bibliográficas

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