I. Introducción:
El Perú es un país multilingüe y pluricultural que alberga 55 pueblos indígenas, de los cuales 51 pertenecen a la Amazonía y 4 a los Andes (Ministerio de Cultura, 2026). Estos se caracterizan por su surgimiento antes del Estado y por conservar sus propias instituciones, tradiciones y sistemas normativos. Sin embargo, a lo largo del tiempo, nuestra atención se ha concentrado en Lima, la ciudad del Perú, más que en satisfacer las necesidades de estos pueblos que suelen contar con pocos recursos económicos y una baja presencia del Estado. Una de las razones más comunes de la exclusión estructural radica en la lejanía de sus territorios, ya que las actividades centrales se suelen realizar en la ciudad. En ese sentido, se debe continuar incentivando el proceso de descentralización, que simboliza el progreso del país porque nos permite conocer el legado cultural de los pueblos indígenas y brindarles protección.
Han existido grandes avances por parte del Estado para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la aprobación de la primera Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios (PNPI) para el 2040, en la cual se reconoce que en nuestro país viven aproximadamente 6 millones de personas pertenecientes a pueblos indígenas, que representan el 25,8% del total de la población nacional (Ministerio de Cultura, 2026, p. 13). Este proyecto se ha realizado entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, por lo que representa un proceso de participación, diálogo y consenso con poblaciones históricamente excluidas. Por lo tanto, se espera que se pongan en práctica todos los objetivos propuestos y no se mantengan estáticos en el documento escrito, para que se puedan eliminar con celeridad los sesgos y estereotipos que promueven la discriminación y dificultan la integración de estos pueblos.
Los pueblos indígenas u originarios cuentan con reconocimiento en el ámbito nacional e internacional. En el primer sector, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú reconoce una jurisdicción especial a las comunidades campesinas y nativas que destaca el pluralismo jurídico del Estado al permitirles resolver conflictos internos mediante sus normas tradicionales, siempre que no violen derechos fundamentales. En el segundo sector, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas garantizan los derechos humanos de estas comunidades frente a las desigualdades estructurales. En tal sentido, se muestra un reconocimiento formal de la interculturalidad, aunque existe una brecha entre lo normativo y su aplicación real, la cual se espera reducir de manera gradual en los próximos años.
El presente artículo abordará el análisis de las barreras interculturales de los pueblos indígenas u originarios en el acceso a la justicia en el Perú, con especial énfasis en las dimensiones lingüísticas, culturales, normativas, institucionales y procesales. Asimismo, se presentarán conclusiones, reflexiones y recomendaciones orientadas a la preservación de los derechos fundamentales, así como el compromiso y la responsabilidad del Estado como garante de la igualdad real y efectiva entre todas las personas, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
II. Barreras interculturales:
1. Barreras lingüísticas:
El lenguaje resulta fundamental en todos los aspectos de nuestras vidas porque nos permite expresar nuestros pensamientos y emociones, así como comprender e interpretar el mundo que nos rodea. De acuerdo con Ramírez (2022), el lenguaje no solo transmite información, sino que moldea el pensamiento mediante procesos de conceptualización. En ese sentido, el lenguaje influye en cómo comprendemos y categorizamos el mundo. Por ello, la visión que tenemos de la realidad está condicionada por la comunidad sociocultural a la que pertenecemos (p. 65). El Perú, al ser un país multilingüe por contar con 48 lenguas, de las cuales 4 se hablan en los Andes y 44 en la Amazonía (BDPI, 2026), también debe procurar que el acceso a la justicia se realice en el idioma materno de cada persona.
Existen diversas normas que fomentan los derechos lingüísticos en el Perú; en esta oportunidad destacaré dos. La primera, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 19, reconoce que “todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. La segunda, la Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en su artículo 4.1, incisos c, f y g, que toda persona tiene derecho al uso de su lengua originaria, a recibir atención en su idioma materno dentro de organismos estatales y a contar con mecanismos de traducción para garantizar la protección plena de sus derechos fundamentales. En conjunto, estas normas consolidan el derecho a preservar la identidad étnica y cultural, expresarse en la lengua originaria y reducir las barreras lingüísticas derivadas de factores geográficos e institucionales.
No obstante, en la práctica, no se cumple con las normas mencionadas debido al centralismo, que conlleva que la mayoría de los formularios y procedimientos se encuentren en idioma castellano, y a la falta de una norma que exija la obligación de contar con intérpretes calificados en lenguas indígenas. Existe una ausencia de intérpretes y traductores certificados que ayuden a las personas de los pueblos indígenas u originarios a realizar una denuncia o seguir un proceso en algún ámbito del derecho (civil, penal, administrativo). De acuerdo con el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, ReNITLI (2026), actualmente se encuentran inscritos 942 intérpretes y traductores en su plataforma virtual, la cual muestra las lenguas indígenas u originarias que cada uno domina. Este número representa un avance importante, pero aún resulta insuficiente frente a los 55 pueblos indígenas reconocidos en el Perú. Por ello, se debe no solo ampliar la cantidad de intérpretes disponibles, sino también incentivar a que más personas aprendan y se certifiquen en lenguas indígenas u originarias.
Si bien no muchas personas se encuentran interesadas en el aprendizaje de los idiomas de los pueblos indígenas u originarios, resulta fundamental buscar otras alternativas que garanticen el acceso a la justicia, como acudir a la tecnología. En la actualidad, se han inventado aparatos electrónicos que permiten traducir las conversaciones a otros idiomas como el inglés, francés, alemán, entre otros. Según Anisman y otros (2026), dispositivos como los Apple AirPods 3 y las gafas Meta AI ya han sido probados en traducción en vivo para español y chino mandarín, logrando conversaciones en tiempo real con un nivel aceptable de precisión (p. 743). Si se ha conseguido desarrollar esta tecnología para idiomas extranjeros, no resulta imposible crearla y utilizarla para realizar la traducción de las 48 lenguas de los pueblos originarios e indígenas del Perú.
2. Barreras culturales:
El acervo cultural de los pueblos indígenas u originarios resulta fundamental para forjar nuestra identidad, promover el desarrollo económico del país mediante el turismo y ampliar nuestro conocimiento. De acuerdo con Rodríguez-Amortegui (2024), se necesitan espacios de diálogo intergeneracional para garantizar la continuidad de prácticas que no solo preservan la memoria histórica, sino que también fortalecen el desarrollo cultural y económico de las comunidades (p. 6). Estos pueblos mantienen sus propias tradiciones y costumbres, que deben respetarse y promoverse. No obstante, es importante resaltar que también se mantienen roles de género que afectan los derechos fundamentales de las mujeres como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la educación y la salud.
Entre los estereotipos de género más comunes se encuentra que la mujer debe dedicarse únicamente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, mientras que el hombre debe proveer y proteger a su familia. Asimismo, las mujeres suelen enfrentar prejuicios patriarcales que limitan su voz y participación. Según Jurado (2023), se han implementado acciones positivas para fomentar la participación política de mujeres indígenas, como la cuota indígena regulada por la Ley N.º 27734 y la paridad con alternancia introducida por la Ley N.º 31030. Sin embargo, estas medidas han resultado ineficaces porque, aunque existen en el plano normativo, no transforman las condiciones reales de participación (p. 403). La presencia de mujeres indígenas en cargos públicos sigue siendo mínima debido a los roles de género tradicionales, la discriminación estructural y la falta de apoyo institucional. Esta baja representación política desincentiva a las mujeres indígenas a denunciar abusos porque la falta de referentes en espacios de poder refuerza la idea de que sus voces no serán escuchadas ni respaldadas.
Incluso cuando las mujeres se animan a alzar la voz, suelen ser discriminadas por la defensa de su cultura, ya que se presentan con sus vestimentas, lenguas y costumbres que las identifican. El Instituto de Defensa Legal (2025) muestra que las mujeres indígenas Kakataibo son deslegitimadas y engañadas en negociaciones y enfrentan violencia y prejuicios dentro de sus comunidades, pese a su conocimiento profundo de los bosques y territorios. Esta situación evidencia la necesidad de eliminar el etnocentrismo arraigado en la sociedad, que consiste en considerar como superior o mejor “nuestra” cultura y no la de “otros”, en este caso, la de los pueblos indígenas u originarios (Bonaparte, 2026, p. 21). Considero que este pensamiento es erróneo porque la cultura debe entenderse como un sistema integral compuesto por instituciones y costumbres propias que cumplen roles específicos que se explican en relación con la totalidad cultural. Por ello, se debe respetar y analizar su propio contexto y evitar comparaciones etnocéntricas que generan visiones jerárquicas entre culturas.
3. Barreras normativas:
Las leyes presentan fallas, vacíos legales o contradicciones que los operadores de justicia no han contemplado en el ámbito de la interculturalidad. Existe un gran respeto a las normas consuetudinarias avaladas por el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, el cual otorga una jurisdicción especial a las comunidades campesinas y nativas. No obstante, esta se ejerce siempre que se cumplan los cinco elementos que componen la jurisdicción indígena, sistematizados por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-552/03 (2003): humano, orgánico, normativo, geográfico y factor de congruencia (f.j. II.4.1).
El elemento humano exige la existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico o cultural y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural; el orgánico, la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades; el normativo, un sistema jurídico propio con normas materiales y procesales que serán aplicadas por las autoridades; el geográfico, el ejercicio de las funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial; y el factor de congruencia, el respeto a los derechos fundamentales como límite material. No obstante, resulta trascendental resaltar que con este límite dentro de la norma constitucional no existe claridad sobre los delitos que sí pueden juzgarse dentro de la justicia comunal. En la sentencia STC N° 07009-2013-PHC (2018) del Tribunal Constitucional, se menciona que no son competencia de la justicia comunal aquellos delitos que afecten gravemente derechos fundamentales (vida, integridad, libertad sexual) e involucren a personas en condición de especial protección como niñas y adolescentes (f.j. 33-36).
En ese sentido, se genera un riesgo de impunidad por la falta de claridad normativa, debido a que se excluye la justicia comunal por la prohibición presente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la falta de efectividad de la justicia estatal en territorios indígenas, donde el acceso real a las instituciones es limitado por barreras geográficas, culturales y económicas. Este vacío normativo produce una doble exclusión: por un lado, se restringe la capacidad de las comunidades de ejercer su jurisdicción especial en casos graves; por otro, el sistema ordinario no logra garantizar una respuesta efectiva ni cercana a las víctimas. Así, las denuncias se vuelven inaccesibles o imposibles, lo que fuerza el silencio y perpetúa la vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas frente a la violencia.
4. Barreras institucionales:
Las organizaciones del Estado, sus operadores (jueces, fiscales, funcionarios) y los recursos disponibles suelen contar con deficiencias significativas para el acceso a la justicia de los pueblos indígenas u originarios. Entre estas se encuentra la falta de instituciones de justicia como fiscalías y centros de atención a víctimas en territorios indígenas, así como la ausencia de mecanismos efectivos en instituciones de otros ámbitos, como las UGEL en educación, que también se convierten en barreras para denunciar casos de violencia sexual en zonas rurales. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2017), en Amazonas y Junín se han identificado dificultades en la formulación de denuncias y en la investigación administrativa de casos de violencia sexual cometidos por docentes, ya que las víctimas deben recorrer largas distancias hasta la UGEL más próxima, lo que obstaculiza la denuncia efectiva (p. 46). Por lo tanto, la víctima debe viajar largas distancias para llegar a un establecimiento que no se encuentra preparado para atenderla por la carencia de infraestructura adecuada, personal capacitado en enfoque intercultural y recursos suficientes.
Existe una falta de capacitación intercultural de los operadores de justicia por su desconocimiento del derecho consuetudinario indígena, lo que conlleva no eliminar los prejuicios sobre las víctimas indígenas. A ello se suma la perpetuación de estereotipos por parte de la sociedad en general, como ocurrió en el caso de La Paisana Jacinta (Exp. N.º 00798-2014-0-1001-JM-CI-01), donde se representó a la mujer andina de manera denigrante y racista, reforzando concepciones erradas que luego se replican en el ámbito institucional. Es así que en un encuentro con lideresas amazónicas exigieron que se cuente con “operadores de justicia sensibilizados y capacitados en derechos de los pueblos indígenas y en atención con enfoque de género e interculturalidad” (Poder Judicial del Perú, 2025). De esta manera, se evita la violencia institucional que surge como consecuencia de un sistema que humilla, ignora o desconfía de los testimonios y saberes indígenas.
Por otro lado, resulta fundamental señalar la falta de presupuesto y recursos asignados para los proyectos del sector cultural. Según el Ministerio de Cultura (2025), para el año 2026 se otorgará un presupuesto de S/ 826,8 millones de soles, lo que equivale a una reducción del 17% respecto al año 2025. Este déficit puede conllevar situaciones de vulneración de derechos fundamentales al no investigar los hechos ni a los responsables de los casos delictivos, debido a la reducción de presupuesto para garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios. Según el diario RPP Noticias (2026), el Ministerio Público dispuso el cierre de las fiscalías y unidades médico-legales creadas en la provincia de Condorcanqui (Amazonas) para atender casos de violencia sexual contra menores indígenas awajún y wampis, debido a la falta de presupuesto. Esta medida ha generado preocupación porque deja a las víctimas sin acceso a la justicia y aumenta el riesgo de impunidad. Una adecuada administración de los recursos permitiría la disponibilidad del servicio en el momento oportuno, garantizando la protección de las víctimas y fortaleciendo la confianza en las instituciones.
5. Barreras procesales:
Estas se refieren a los obstáculos que se presentan en el cómo del sistema, es decir, los plazos, requisitos, trámites y formalidades que se deben seguir para acceder a la justicia. En el contexto de los pueblos indígenas u originarios, estas barreras son muy graves porque los procedimientos se encuentran diseñados desde una lógica occidental, urbana y monolingüe. De acuerdo con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2021), en casos de violencia sexual, lo ideal es realizar los exámenes médicos dentro de las primeras 24 a 48 horas, ya que la guía médico-legal indica que la detección de semen en muestras vaginales rara vez se encuentra más allá de ese plazo, lo que evidencia la necesidad de realizar los exámenes médicos de manera inmediata (p. 146). Sin embargo, esto resulta imposible cuando para llegar a la institución en donde se realizarán se demora más de ese tiempo establecido; en consecuencia, la víctima no suele llegar al sistema por falta de recursos o ya no presenta pruebas de la violencia por el tiempo transcurrido.
Asimismo, el procedimiento penal estándar exige que la víctima declare múltiples veces ante diversas autoridades como el policía, el fiscal, el juez y especialistas (psicólogos, médicos). Cada uno de estos relatos constituye revictimización procesal. Esto resulta sumamente grave en casos de personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las niñas y adolescentes, para quienes, en muchas ocasiones, hablar sobre la violencia sexual sufrida suele ser de por sí un desafío cultural por vergüenza o temor a represalias al regresar a su comunidad. Aunque la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece en su artículo 19 que la declaración de la víctima de violencia sexual debe realizarse en una entrevista única para evitar la revictimización, en la práctica esta disposición no siempre se cumple. Así se demuestra que no existe una comunicación entre las instituciones, operadores de justicia y especialistas que reduzca este proceso y procure que se investiguen los hechos de manera célere.
Las familias indígenas deciden no denunciar y optar por mantenerse en silencio porque saben que este proceso podría dañar aún más a las víctimas. No obstante, se debe considerar que este proceso no es conocido por todas las comunidades indígenas u originarias, por lo que algunas denuncias no son realizadas por desconocimiento de las vías que se deben utilizar y las instituciones a las que se debe acudir. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2023), “alrededor del 19% de las mujeres que hablan una lengua indígena no han denunciado agresiones por no saber cómo hacerlo, en comparación con el 10% de sus homólogas de habla hispana” (p. 3). Así nace la necesidad de la implementación de una ruta clara y precisa para los pueblos indígenas que presente como punto de partida la propia comunidad. Solo de esa manera se evitará que el silencio se perpetúe y se garantizará que los delitos cometidos sean efectivamente atendidos y sancionados.
III. Reflexión:
En síntesis, existen distintos tipos de barreras como las lingüísticas, culturales, normativas, institucionales y procesales que limitan el acceso a la justicia de los pueblos indígenas u originarios. En consecuencia, los delitos quedan sometidos a la impunidad porque se instaura el silencio en las comunidades para evitar los largos procesos y prejuicios por parte de los operadores de justicia. Esto se debe a la falta de capacitación intercultural y concientización sobre la existencia de diversas culturas que merecen ser respetadas y protegidas al ser parte de la identidad de cada persona. Además, estas barreras generan una desconfianza estructural hacia las instituciones estatales, lo que refuerza la idea de que la justicia oficial no responde a las realidades locales.
En un país en el cual todo se encuentra centralizado: el lenguaje, la cultura, las leyes, las instituciones y el proceso, resulta fundamental enfrentar estas barreras para garantizar la igualdad en el acceso a la justicia. Resulta necesario retomar las investigaciones pendientes sobre los delitos cometidos contra las personas indígenas, sobre todo, las que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad como los/as niños/as y adolescentes. Asimismo, el Estado debe promover y realizar el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos para satisfacer las necesidades y la implementación de servicios de justicia funcionales. Esto implica no solo ampliar la cobertura territorial de las instituciones, sino también adaptar sus procedimientos a las lenguas y prácticas culturales de cada pueblo. De esta manera, se puede avanzar hacia un sistema que no reproduzca desigualdades, sino que asegure una justicia inclusiva y verdaderamente intercultural.
El uso de la tecnología juega un papel fundamental como una alternativa de solución ante los delitos y las barreras interculturales que impiden la igualdad, que implica tratar igual a las personas que se encuentran en condiciones similares y desigual a las que se encuentren en situaciones distintas, siempre que existan razones objetivas y fundamentadas. En ese sentido, implementar traductores tecnológicos en los juicios y al llegar a instituciones, así como utilizar mecanismos digitales que faciliten la denuncia de pueblos indígenas u originarios son algunas maneras de garantizar su acceso a la justicia. Como señaló el viceministro de Interculturalidad del Perú, Percy Barranzuela Bombilla, “una justicia plena debe ser también intercultural, reconociendo la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano” (2025). Una visión holística sobre la diversidad cultural permitirá un adecuado funcionamiento del sistema de justicia y la erradicación del silencio que evitará la impunidad.
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