Epistocracia y exclusión política: El derecho al voto como un privilegio

Silvana Dextre

Silvana Dextre

Introducción:

Cada vez que una elección en el Perú o en Latinoamérica arroja resultados polarizados, o cuando triunfan partidos acusados de incompetencia y corrupción, reaparece en el debate público un cuestionamiento recurrente sobre si la ciudadanía posee la capacidad necesaria para emitir un voto responsable. La frustración ante la ineficiencia de las instituciones representativas y la volatilidad electoral suelen canalizarse en la idea de que la democracia participativa es inherentemente defectuosa, abriendo paso a propuestas que plantean condicionar el ejercicio del sufragio al nivel educativo o técnico de los electores.

A esta arquitectura política donde el poder de decisión se distribuye en función del conocimiento validado y no del principio de igualdad formal se le denomina ‘epistocracia’. Frente a la máxima democrática donde hay voto por cada ciudadano, la postura epistocrática sostiene que el sufragio debe entenderse como un poder ejercido sobre terceros y que, como tal, exige una demostración previa de competencia política y económica (Brennan, 2016).

Sin embargo, esta premisa presupone que el conocimiento técnico o universitario se traduce de forma directa en prudencia política y equidad representativa al utilizar la educación como un filtro. Apoyándome en las críticas que la epistemología social y la filosofía política dirigen hacia las élites expertas (Van Bouwel, 2009; Moraro, 2018), el presente artículo sostiene que la epistocracia no constituye una optimización de la gestión pública, , sino una violación sistemática del derecho fundamental a la participación política y al principio de no discriminación consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos (Naciones Unidas, 1948, Art. 21; OEA, 1969, Art. 23). El voto no es un privilegio concedido por el Estado según la instrucción del ciudadano, sino un derecho inalienable sin el cual la noción misma de dignidad democrática colapsa. Más allá de esta vulneración ética y legal, el modelo epistocrático resulta también técnicamente contraproducente: al institucionalizar un sesgo de clase bajo el pretexto de la idoneidad académica, desmantela la diversidad epistémica indispensable para la vida pública y deja a los sectores más vulnerables sin protección institucional. 


Historia 

La idea de restringir el gobierno a una élite ilustrada no es un fenómeno reciente. Este tema ya habría sido planteado con anterioridad en el libro VI de La República de Platón, donde a través de la figura de Sócrates se introduce la conocida metáfora del barco: así como la navegación de un navío no debe dejarse a la decisión mayoritaria de la tripulación sino a un piloto experto que conozca las estrellas y los vientos, el gobierno de la polis debía confiarse al “rey filósofo”, único poseedor del conocimiento de la Verdad y la Justicia (Platón, 1988). Actualmente, en la teoría política contemporánea, esta noción resurgió con fuerza a través de Jason Brennan (2016), filósofo estadounidense y profesor en la Universidad de Georgetown, quien formalizó el concepto de epistocracia proponiendo mecanismos concretos como exámenes de competencia política o un sufragio ponderado por conocimiento para así mitigar lo que considera la “incompetencia endémica” del electorado democrático.

En el contexto peruano, este debate adquiere un matiz particular debido a la profunda brecha socioeconómica y geográfica del país. Tras crisis políticas recurrentes, la disolución de gabinetes ministeriales y la destitución de mandatarios, en la opinión pública y mediática reaparece con frecuencia un discurso de tono exclusionista. Tras los procesos electorales de las últimas décadas, es habitual observar sectores urbanos con mayor acceso a la educación formal cuestionando la validez o calidad del voto rural, campesino e indígena. En estas coyunturas, la frustración frente al resultado de las urnas desata expresiones de racismo y clasismo latentes, donde se recurre despectivamente a frases como “esta gente no sabe elegir” o descalificativos directos contra la ciudadanía andina y amazónica bajo el estereotipo de la ignorancia política, y como han documentado la sociología y el análisis del discurso en el país, el uso político de la discriminación busca deslegitimar la agencia de las poblaciones históricamente excluidas (Lovón, 2021; Fowks, 2021).

Por ello, reactivar el filtro educativo en un país con marcadas asimetrías de acceso a la educación superior equivale a reinstaurar barreras estructurales de exclusión bajo un ropaje meritocrático. En un país donde el acceso a la educación superior sigue estando fuertemente determinado por el origen socioeconómico y el código postal, transformar la instrucción académica en una “licencia para votar” no es un ajuste técnico; es una estrategia de despojo cívico. Equivale a institucionalizar una barrera censataria bajo un empaque meritocrático, contraviniendo la prohibición de discriminación por condición social o económica establecida en el Pacto de San José (OEA, 1969) porque como señala Luuk Van Bouwel (2009) desde la epistemología social, pretender que el conocimiento relevante para la política pública se concentra de manera homogénea en las élites ilustradas no solo invisibiliza las desigualdades de origen, sino que presupone falsamente que la competencia técnica equivale a una visión integral de las dinámicas sociales. 


La mentira sobre los títulos universitarios y la omnisciencia absoluta

Uno de los pilares más endebles del pensamiento epistocrático es la equivalencia mecánica entre educación formal y capacidad gubernamental. El modelo parte del supuesto implícito de que ostentar un grado académico, una alta calificación técnica o un título profesional dota automáticamente a la persona de un discernimiento ético, cívico y social superior. Sin embargo, como advierte Luuk Van Bouwel (2009, 2015) en sus análisis sobre la epistemología de la toma de decisiones públicas, la pericia en un dominio científico o técnico específico no otorga omnipresencia ni omnisciencia sobre los complejos y dinámicos entramados que componen una sociedad.

Existe una distinción epistemológica fundamental entre el saber técnico (la capacidad de procesar datos econométricos, diseñar infraestructura o redactar leyes) y el saber cívico-ético (la capacidad de ponderar valores en conflicto, comprender las necesidades afectivas e históricas de una comunidad y actuar en favor del bien común). Un título universitario acredita una especialización metodológica en un campo delimitado del conocimiento, pero de ningún modo garantiza una predisposición al altruismo público ni una comprensión integral de las diferentes realidades de un país. Confundir la instrucción académica con la sabiduría política constituye una falacia ad verecundiam.

Por otro lado, la formación hiperespecializada a menudo genera lo que la sociología califica como “ceguera de taller” o túnel cognitivo, que es cuando las élites profesionales tienden a sobreestimar sus modelos abstractos y a ignorar variables socioculturales críticas que escapan a sus métricas tradicionales. De este modo, atribuir a un título universitario la categoría de “licencia para gobernar” o “filtro para votar” no produce un electorado más sabio; simplemente traslada el monopolio de la decisión política a un estamento profesional dotado de sus propios sesgos e intereses de clase. La competencia cívica no es una propiedad derivada únicamente de la titulación, sino una construcción social que requiere el intercambio de vivencias que ningún aula de posgrado puede sintetizar.


Sobre el filtro elitista y su deficiencia funcional 

En primer lugar, para sostener la superioridad moral de la epistocracia, guiándonos de lo que Jason Brennan (2016) apela como el “principio de competencia”, sostiene que votar de forma incompetente expone a la sociedad a un riesgo indebido de sufrir un “mal gobierno”, asemejándose a un conductor en estado de ebriedad. Así como prohibimos que un conductor ebrio tome el volante para evitar accidentes, Brennan afirma que es moralmente legítimo prohibir el voto a quienes carecen de información y de motivación altruista.

Sin embargo, como sostiene Piero Moraro (2018), lo que realmente protege a una sociedad del mal gobierno no es el nivel de conocimientos de los votantes, sino su confiabilidad y buena voluntad. Puesto que un ciudadano sin instrucción técnica puede consultar a un tercero informado y votar de forma epistémicamente justificada y altruista; no obstante, bajo un examen epistocrático, éste perdería su derecho al voto. Inversamente, un votante altamente competente, con títulos universitarios, puede ser profundamente egoísta, sexista o racista. Por lo tanto, la competencia académica no inmuniza contra los sesgos morales ni garantiza el altruismo. De hecho, como demuestra Moraro (2018, p. 209), un votante egoísta y competente resulta cuantitativamente más peligroso que uno egoísta e incompetente, pues el primero posee las herramientas conceptuales para identificar e instrumentalizar con precisión las leyes en favor de sus propios privilegios de clase.

A esto se suma lo que Moraro (2018, p. 210) denomina la Objeción del Electorado Reducido (Small Electorate Objection): al pasar de la democracia a la epistocracia, el tamaño del electorado se reduce drásticamente. Al concentrar el poder político en una minoría instruida, el valor individual de cada voto aumenta, lo que despierta e incentiva sesgos egoístas que en el sufragio universal permanecen diluidos. Así, la epistocracia no elimina el riesgo de mal gobierno, sino que obliga a las mayorías a otorgar un poder discrecional sobre sus vidas a una élite que no es inherentemente confiable.

Esta distorsión destruye lo que la epistemología social define como el motor de la buena decisión pública. Como señala explícitamente Jeroen Van Bouwel (2023):

“Despojar del derecho al voto, o desalentar a cualquiera a participar en la vida política basándose en que no posee un determinado cuerpo de conocimientos, es insostenible también desde un punto de vista epistémico. En lugar de centrarnos en la competencia individual, debemos prestar atención a la constelación social a través de la cual producimos conocimiento para asegurarnos de reducir la pérdida epistémica garantizando la diversidad y la inclusión e incrementar la productividad epistémica”

Entonces, entendemos que condicionar el sufragio al nivel educativo no representa un mero desajuste técnico o metodológico, sino una afrenta directa a la condición de ciudadanía en condiciones de igualdad. La educación en nuestras sociedades no es un mérito puramente individual, sino un bien distribuido de forma asimétrica debido a fallas estructurales del propio Estado, por ello, usarla como filtro electoral equivale a instrumentalizar una brecha previa para conculcar la agencia cívica de las personas. Privar del derecho al voto a los sectores no profesionalizados invalida su dignidad política, quitándoles la única herramienta institucional que poseen para participar en el rumbo del país y exigir cuentas al poder.

Esta exclusión afecta además al propio sistema, pues como argumentan Hélène Landemore (2013) y James Surowiecki (2004) mediante el Teorema de Hong-Page, la resolución de problemas complejos en una sociedad requiere la máxima heterogeneidad cognitiva posible (Hong y Page, 2004). Por esa razón cuando la epistocracia expulsa a las mayorías del debate electoral para imponer la homogeneidad de los “ilustrados”, no está purificando el voto, se está provocando una severa ceguera institucional que invalida la toma de decisiones.


La epistocracia contra los más vulnerables

Desde una perspectiva de la praxis estatal, la epistocracia consta de una inoperancia insalvable ya que produce políticas públicas impecables en papel pero completamente inviables en la realidad. Cuando un gabinete de expertos diseña leyes ignorando la “realidad vivida” de las regiones, la informalidad laboral o las dinámicas campesinas, el resultado es la desconexión estatal, la ineficacia normativa y el estallido social. Una ley solo logra acatamiento voluntario y eficacia cuando los administrados han participado en su formulación a través del voto.

Sin embargo, la falla más grave del modelo no es su ineficiencia normativa, sino la absoluta desprotección en la que deja los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones más postergadas. Según lo planteado por Brennan, este evalúa el riesgo del “mal gobierno” en términos puramente abstractos y probabilísticos, pero ignora que las consecuencias de una mala política pública se distribuyen de forma profundamente asimétrica en la sociedad:

“Las políticas económicas tendrán impactos muy diferentes en los ciudadanos más acomodados en comparación con los menos favorecidos… los ciudadanos desfavorecidos tienen mucho más que perder ante un mal gobierno que sus pares prósperos: un cambio en alguna política gubernamental podría hacer que los primeros pierdan sus empleos o sus prestaciones sociales, mientras que supondría una diferencia significativamente menor, si es que hay alguna, para los segundos” (Moraro, 2018, p. 208). 

En la práctica, un examen o filtro de competencia electoral descalificaría masivamente a los sectores de menores ingresos, a los trabajadores informales y a las comunidades rurales y campesinas. Despojarlas del derecho al voto equivale a dejar desarmados a quienes precisamente más necesitan del amparo institucional para defender su derecho a la salud, a la propiedad, al trabajo digno y a la educación. Por consiguiente, la epistocracia no es un filtro de neutralidad técnica, sino un mecanismo que suspende la protección de los derechos humanos de las mayorías para someterlas a la discrecionalidad de una élite a la que sus decisiones erróneas casi no afectan


Conclusión

La tentación de abrazar la epistocracia surge de la crisis de representatividad y la baja calidad de la oferta política que propone una opción que resulta infinitamente radical. Condicionar el sufragio al nivel de instrucción o a la aprobación de un examen de competencia no constituye un debate sobre la optimización de la gestión pública, sino una violación directa de las garantías fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho al voto es inalienable precisamente porque funciona como la garantía primaria de todos los demás derechos. Si condicionamos la agencia política al cumplimiento de un estándar educativo fijado por las élites, destruimos el principio rector de la dignidad humana: el derecho de cada persona a influir en las normas que rigen su propia vida.

La competencia académica no garantiza la empatía ni la ética cívica, y restringir el electorado sólo exacerba los sesgos egoístas de clase. La respuesta ante la debilidad de nuestras instituciones no debe estar en restar derechos ni retornar a censos excluyentes, sino garantizar la inclusión efectiva, fortalecer la educación cívica y defender el valor incalculable de cada voto en condiciones de absoluta igualdad.

 

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Brennan, J. (2016). Against Democracy. Princeton University Press.
    https://doi.org/10.2307/j.ctvc77mcz
  2. Elster, J. (Ed.). (1998). Deliberative Democracy. Cambridge: Cambridge University Press.
    https://doi.org/10.1017/CBO9781139175005

 

  • Fowks, J. (2021). El racismo y el clasismo en Perú, ante el espejo. Konrad Adenauer Stiftung. 
  • Hong, L., & Page, S. E. (2004). Groups of diverse problem solvers can outperform groups of high-ability problem solvers. Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), 101(46), 16385-16389.
    https://doi.org/10.1073/pnas.0403723101
  • Landemore, H. (2013). Democratic Reason: Politics, Collective Intelligence, and the Rule of the Many (Princeton: Princeton University Press, 2013). 
  • Lovón, M. (2021). Estrategias discursivas del lenguaje racista en las elecciones presidenciales peruanas. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). 
  • Moraro, P. (2018). Against Epistocracy. Social Theory and Practice, 44(2), 199–216. 
  • Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Art. 23. 
  • Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 21. 
  • Platón. (1988). Diálogos IV: República (C. Eggers Lan,Trad.). Gredos. 
  • Surowiecki, J. (2004). The Wisdom of Crowds. Anchor Books. 
  • Van Bouwel, J. (Ed.). (2009). The Social Sciences and Democracy. Palgrave Macmillan.   
  • Van Bouwel, J. (2015). Towards democratic models of science: Exploring the case of scientific pluralism. Perspectives on Science, 23(2), 149–172  
    https://doi.org/10.1162/POSC_a_00165

 

 

  • Van Bouwel, Jeroen (2023). Strengthening the Epistemic Case against Epistocracy and for Democracy. Social Epistemology 37 (1):110-126.
    doi:10.1080/02691728.2022.2081823

 

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