Introducción
El 9 de mayo de 1945 , en la madrugada, entró en vigor la rendición de la Alemania nazi ante las fuerzas aliadas, poniendo fin a casi seis años de un conflicto que arrasó Europa entre 1939 y 1945 (Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos [USHMM], s.f.). Para la Unión Soviética y los países del Este, el 9 de mayo se convirtió en el Día de la Victoria. Sin embargo, este periodo ya había dejado al descubierto algo mucho más profundo, la constatación de que un Estado de Derecho, en pleno siglo XX, había sistematizado el asesinato de seis millones de judíos europeos. Y lo había hecho no en un rapto de arbitrariedades, sino amparado en un sistema legal que dividió a la humanidad en razas superiores, y otras, que fueron despojadas de valor. Para comprender lo que realmente ocurrió, hay que profundizar el análisis y fijarla en el conjunto de discursos que hicieron posible “la persecución y el asesinato sistemático de seis millones de judíos europeos por parte del régimen nazi alemán y sus colaboradores”, y que esa política se asentó sobre “la creencia de los nazis en la superioridad de una raza aria” (United States Holocaust Memorial Museum, s.f. ). No fue una metáfora de discurso; fue una construcción pseudocientífica que clasificó a los judíos –y también a gitanos, personas con discapacidad, homosexuales y opositores políticos– como Untermenschen, infrahumanos, seres cuya existencia constituía, según los teóricos del régimen, una “amenaza biológica” que debía ser suprimida.
La historiadora Susan C. Mapp, en su obra Human Rights and Social Justice in a Global Perspective, lo formula con claridad: “la Segunda Guerra Mundial y las atrocidades cometidas durante el Holocausto sirvieron como catalizador para el establecimiento de un sistema internacional de derechos humanos” (Mapp, 2014, p. 24). La violación de derechos fue total y metódica. Derecho a la vida, a la libertad, a la nacionalidad, a no ser sometido a tortura, a fundar una familia, no hubo una sola prerrogativa humana que no fuera transgredida de forma sistemática por el Tercer Reich, la dignidad humana era sólo un artífice, algo que sólo el alemán ario podía tener.
El racismo como catalizador del régimen del Reich
El racismo y su discurso fue el cimiento del nazismo, porque para matar a millones de personas sin que la sociedad alemana lo cuestionara, antes se tuvo que despojar a los judíos de su condición de semejantes: de humanos. Hubo que enseñar, desde las escuelas a las juventudes hitlerianas, que existían vidas que no merecían ser respetadas, que tenían que ser despojadas. Hubo que legislar la exclusión, y luego, cuando la deshumanización ya estaba consumada, los abusos también se agravaron: los judíos ya no sólo eran despojados de sus hogares, obligados a trabajar en fábricas o negados a tener hijos, sino que, diseñadas a manos de ingenieros, se habilitaron las cámaras de gas y los hornos crematorios. La escala de aquello superó todos los límites morales pero siempre fueron legales. Por eso, cuando en 1944 el jurista Raphael Lemkin acuñó la palabra “genocidio”, no estaba haciendo teoría; estaba tratando de nombrar lo atroz para que este pudiera ser juzgado.
El nacimiento de un sistema de Derechos Humanos
El fin de la guerra trajo, sobre todo, la urgencia de construir un orden que impidiera que Auschwitz se repitiera. Y esa construcción tuvo un punto de partida en los Juicios de Núremberg (1945-1946). Por primera vez en la historia, un tribunal internacional sentó en juicio a dirigentes de un Estado soberano por crímenes que, aunque amparados por leyes internas, constituían una amenaza a la humanidad entera. De allí surgieron los Principios de Núremberg, formulados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, cuyo Principio I establece que “toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción” (Comisión de Derecho Internacional, 1950). Nació así, con todas sus imperfecciones, la noción de que la soberanía no es un escudo para actuar en detrimento de derechos humanos o afectar la dignidad de las personas.
El 26 de junio de 1945, se firmaba en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas, cuyo preámbulo ya contenía un compromiso vinculante: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” (Naciones Unidas, 1945). Pero el instrumento más directo contra el régimen racista del reich fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948. Su artículo II define el genocidio como actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal” (Naciones Unidas, 1948), describiendo así lo que los nazis habían pretendido hacer contra los judíos. Por ello, el derecho internacional respondió declarando que esa pretensión es el más grave de los crímenes. Un día después, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo primer artículo señalaba: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, dejando en claro que no hay diferencias entre humanos en cuanto a su dignidad, y que la clasificación racial que había impulsado Europa era inconcebible.
No obstante, cabe preguntarse si estas normas fueron suficientes. En The Evaluation of Human Rights: An Overview se explica que la necesidad de medir y monitorear el cumplimiento de los estándares de derechos humanos surgió precisamente porque los Estados pueden ser, y han sido, los mayores violadores de estos (s.f., p. 2). Los mecanismos de evaluación, los comités de tratados y demás son producto de aquella desconfianza que dejó el Holocausto. Frente a ello, es necesario advertir que no basta con proclamar derechos: hay que exigir su cumplimento. Si bien aún hay mucho por afianzar, los derechos humanos han establecido un límite inquebrantable a los Estados y su soberanía.
La lucha contra el racismo
Sin embargo, la victoria militar de 1945 fue incompleta. Derrotó al ejército alemán y desmanteló el aparato del partido nazi, pero no logró extirpar el racismo que había hecho posible el genocidio. Y ese es el punto donde la memoria del 9 de mayo se vuelve incómoda, porque el racismo no fue una invención exclusiva de los nazis, ni desapareció con la firma de la capitulación. La discriminación racial estructural y los discursos de odio que presentan a los migrantes o a las minorías como amenazas, hoy circulan impunemente en redes sociales, lo que demuestra que la deshumanización sigue mutando. La revista especializada Social Education, en un volumen dedicado a la enseñanza de los derechos humanos, sostiene que la educación en esta materia es una “estrategia preventiva” que hunde sus raíces en el “nunca más” de la posguerra (Social Education, 2012). Y lo es justamente porque conocer la escalera que va del estereotipo a la exclusión, de la exclusión a la segregación y de la segregación a los crímenes de odio, es la única forma de intervenir antes de que escale a violencia y visibilizar la profundidad del racismo y emprender una verdadera lucha en defensa de la dignidad humana.
Reflexión
En América Latina, esta advertencia tiene resonancias muy concretas. Hemos vivido las consecuencias del racismo enquistado en las instituciones y en las prácticas cotidianas. En el Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que documentó las vulneraciones a los derechos humanos dentro del conflicto armado interno, mostró cómo la deshumanización del indígena, del campesino fue un factor que facilitó la violencia extrema. No necesitamos mirar hacia Europa para saber de lo que hablamos. El 9 de mayo de 1945 la victoria logró la creación de las Naciones Unidas, la Convención contra el Genocidio, la Declaración Universal y todo el anclaje de protección internacional que, con sus enormes limitaciones, sigue siendo la mejor barrera que tenemos contra los regímenes de abuso. Los derechos humanos, como recuerda Mapp (2014): “no fueron un regalo de los vencedores, sino una conquista arrancada a punta de horror” (p. 26). Y esa conquista, la de los derechos humanos universales, se defiende todos los días, en las leyes, en las sentencias, en las aulas y en las conversaciones cotidianas.
Referencias
Mapp, S. C. (2014). Human rights and social justice in a global perspective: An introduction to international social work (2.ª ed.). Oxford University Press
Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (s.f.). Fechas clave de la Segunda Guerra Mundial. Enciclopedia del Holocausto. Recuperado el 9 de mayo de 2026
https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/world-war-ii-key-dates
Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (s.f.-b). Introducción al Holocausto. Enciclopedia del Holocausto. Recuperado el 9 de mayo de 2026, de
https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/introduction-to-the-holocaust
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/un-charter
Naciones Unidas. (1948). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
https://www.un.org/en/genocide-prevention/definition
Naciones Unidas. (1948b). Declaración Universal de Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Núremberg. (1950). Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/7_1_1950.pdf
Social Education, *76*(6). (2012). National Council for the Social Studies.
https://www.ingentaconnect.com/content/ncss/se/2012/00000076/00000006
The evaluation of human rights: An overview. (s.f.). Recuperado el 9 de mayo de 2026, de
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/48552596/7100190-libre.pdf
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