“No somos meros espectadores de la historia. También la escribimos. Así que, por el bien de la humanidad, es hora de hacer historia en derechos humanos.” – (Agnès Callamard, 2026)
Introducción
Pocas afirmaciones resultan tan paradójicas como sostener que vivimos en una época en la que nuestros derechos humanos gozan de un amplio reconocimiento normativo a nivel internacional y, de manera simultánea, enfrentan uno de sus momentos más críticos a escala global. Nunca antes, desde la lenta y trabajosa consolidación del orden internacional surgido tras la devastación completa de las guerras mundiales, hace aproximadamente ochenta años, han existido tantos tratados, tribunales internacionales y mecanismos de orden mundial destinados a su protección. Sin embargo, debido al accionar de “depredadores voraces” y “saqueadores brutales” tal como los describe Amnistía Internacional (2026), “los bienes comunes de la humanidad han sido presa de su agresiva ofensiva de apropiación” (p. 9), lo que ha derivado en que la eficacia del sistema internacional sea hoy más frágil que nunca.
Esta fragilidad no constituye una abstracción teórica. Se manifiesta de manera concreta en la persistencia de ataques indiscriminados contra la población civil y la infraestructura humanitaria en conflictos armados contemporáneos, como los desarrollados en Gaza, Irán y Ucrania; en el desplazamiento forzado de millones de personas en contextos como Sudán, Siria y la República Democrática del Congo; en la criminalización y persecución de defensores ambientales e indígenas en países como el Perú; en el uso desproporcionado de la fuerza frente a la protesta social, también documentado en el caso peruano entre 2020 y 2025; y en la expansión de discursos y políticas antiderechos dirigidos contra mujeres y personas LGBTIQ+ en diversos países de América Latina, entre ellos México y Argentina. Todos estos escenarios comparten un elemento común: la vulneración sistemática de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la igualdad y no discriminación, la libertad de expresión y protesta, el derecho al territorio y el acceso a la justicia.
Bajo este contexto, la idea de una “nueva era depredadora” de los derechos humanos —impulsada por los ataques de poderosos Estados, corporaciones y movimientos anti derechos— no alude a su desaparición, sino a un fenómeno mucho más complejo: su progresiva erosión desde dentro. Diversos diagnósticos contemporáneos, como los desarrollados por Amnistía Internacional en su Informe Anual sobre “La situación de los derechos humanos en el mundo” y por el IDEHPUCP mediante el “Encuentro de Derechos Humanos de la PUCP” (edición XX), advierten que el sistema internacional enfrenta agresiones sistemáticas, no sólo mediante violaciones directas, sino a través de prácticas que debilitan los mecanismos diseñados para prevenirlas y sancionarlas.
Frente a este sombrío panorama, en el presente artículo sostengo que no nos encontramos ante una mera crisis coyuntural, sino frente a una transformación estructural del orden internacional basado en normas. En este proceso, los derechos humanos dejan de operar como límites efectivos al poder para convertirse, cada vez más, en instrumentos retóricos o de aplicación selectiva. Esta nueva era, que retorna a una “ferocidad primitiva”, atenta directamente contra los cimientos de los derechos humanos, con el objetivo de alcanzar control, impunidad y beneficios.
La normalización de violaciones graves y la consolidación de la impunidad
Uno de los rasgos más alarmantes del escenario actual es la creciente normalización de violaciones graves del derecho internacional. Genocidios, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, tortura y desapariciones forzadas continúan ocurriendo en distintos contextos alrededor del mundo; sin embargo, lo verdaderamente preocupante no es solo su persistencia, sino la respuesta —o la ausencia de ella— por parte de la comunidad internacional.
Originalmente, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional se construyeron sobre la premisa de que determinadas conductas no podían ser toleradas bajo ninguna circunstancia. Esta lógica se articula, en particular, con el “principio de la Responsabilidad de Proteger”, adoptado por todos los jefes de Estado y de Gobierno, tal como se recoge en el “Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005”, específicamente en sus párrafos 138 y 139, donde se reconoce, por un lado, la responsabilidad primaria de cada Estado de proteger a su población y, por otro, el compromiso de la comunidad internacional de actuar, de manera colectiva, cuando dicha protección resulte insuficiente o inexistente frente a crímenes atroces. No obstante, a pesar de la existencia de este deber, en la actualidad dichas violaciones parecen integrarse en la dinámica política global sin generar respuestas que logren repelerlas o, al menos, controlarlas. La selectividad en la condena, la respuesta insuficiente frente a determinados conflictos y la instrumentalización de estándares jurídicos han contribuido a erosionar tanto este compromiso de protección como el carácter universal de los derechos humanos.
Este conjunto de prácticas produce un efecto particularmente nocivo: la banalización de la gravedad. Cuando las violaciones sistemáticas no generan consecuencias efectivas, el mensaje que se transmite es que el derecho internacional puede ser ignorado sin mayor problema. Bajo estas condiciones, la impunidad no aparece como un fenómeno aislado, sino como el resultado previsible de una dinámica de pasividad y tolerancia en la respuesta de la comunidad internacional. En este punto, resulta importante hacer énfasis en que la impunidad no debe ser tomada a la ligera, pues es directamente incompatible con las obligaciones internacionales y constituye uno de los mayores obstáculos para el pleno goce de los derechos humanos y la vigencia del Estado de derecho. Como tal, engendra desesperanza en la sociedad: la injusticia y la violencia adquieren la categoría de valor supremo, dejando a la resignación como única alternativa para las víctimas, convirtiendo el silencio en una norma de convivencia social (Comisión Internacional de Juristas, 2009).
En este sentido, se revela la fragilidad de los avances normativos en materia de derechos humanos, así como el modo en que la ausencia de consecuencias efectivas debilita el efecto disuasorio del derecho internacional. La excepcionalidad se desvanece y, junto a ella, la pretensión del derecho internacional de erigirse como un límite efectivo frente al poder.
El debilitamiento estructural de los mecanismos internacionales de protección
A continuación, el segundo eje a desarrollar se centra en el progresivo debilitamiento de los mecanismos institucionales diseñados para prevenir, supervisar y sancionar las vulneraciones mencionadas en el eje anterior. El sistema internacional de protección de los derechos humanos —construido a partir de órganos de supervisión, tribunales y tratados multilaterales— no solo enfrenta desafíos en su aplicación, sino también cuestionamientos directos a su legitimidad y eficacia.
La crisis de derechos humanos que se pretende abordar, no radica en la mera existencia de violaciones, pues éstas han ocurrido de manera histórica y persistente, sino en la forma en que son atendidas. En efecto, la crisis no reside en la existencia misma de las vulneraciones, sino en su creciente normalización y en la posibilidad de que lleguen a ser toleradas como válidas (Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, 2017). En los últimos años, se ha intensificado una tendencia preocupante en la que distintos Estados, particularmente aquellos considerados como más fuertes e influyentes en el orden mundial, han adoptado posturas abiertamente críticas y contrarias frente a instancias como la Corte Penal Internacional (CPI) o los sistemas regionales de protección de derechos humanos. Estas críticas comúnmente se formulan con el propósito de limitar su alcance, restringir su jurisdicción o incluso desconocer sus decisiones. A ello se suma el incumplimiento selectivo de obligaciones internacionales, la falta de cooperación en investigaciones y la progresiva desarticulación de compromisos asumidos en el marco de tratados. Para ilustrar lo antes señalado, pueden mencionarse casos como el de la Federación de Rusia, la cual retiró su firma del Estatuto de Roma en 2016 tras los cuestionamientos preliminares de la CPI respecto de la ocupación y anexión ilegal de la península de Crimea, territorio que originalmente pertenecía a Ucrania; el de los Estados Unidos, los cuales han mantenido una posición de no adhesión al Estatuto de Roma, acompañada de medidas legislativas orientadas a limitar la cooperación con la CPI, como la “American Service-Members’ Protection Act”; y el de Israel, que ha sostenido una postura de rechazo sistemático a la jurisdicción de la Corte en relación con los territorios palestinos, argumentando que carece de competencia legal y que el proceso se encuentra “politizado”.
Este debilitamiento no opera de manera abrupta ni visible como una ruptura formal del sistema por parte de estos Estados mercenarios, sino a través de una lógica más discreta de desgaste institucional. La falta de apoyo político, la reducción de recursos, la deslegitimación discursiva y la resistencia al cumplimiento de decisiones internacionales configuran un escenario en el que los mecanismos de protección continúan existiendo formalmente, pero sin ser eficaces para proteger violaciones de derechos cada vez más complejas. De esta forma, el sistema no desaparece, pero pierde capacidad, desvirtuando su función como garante último de los derechos humanos en el plano internacional.
La instrumentalización y selectividad en la aplicación de los derechos humanos
De forma paralela al debilitamiento institucional, se observa una transformación en la manera en que los derechos humanos son invocados y aplicados en el ámbito internacional. Lejos de operar como estándares universales e imparciales, su uso parece cada vez más condicionado por intereses políticos, estratégicos o geopolíticos. En esta línea, Amnistía Internacional advierte en su Informe Anual que ciertos Estados, calificados como “depredadores”, sostienen que los mecanismos de paz y seguridad han dejado de funcionar y promueven su sustitución por esquemas más afines a sus propios intereses. Este fenómeno se hace visible en la selectividad con la que se condenan determinadas vulneraciones, mientras que otras son relativizadas, ignoradas o justificadas en función de sus alianzas.
La instrumentalización del discurso de los derechos humanos implica su uso como herramienta de legitimación o deslegitimación en escenarios de disputa internacional. Cuando dejan de concebirse como un marco normativo inalienable y no negociable, para convertirse en instrumentos discursivos selectivos, se vacía de contenido su función esencial: actuar como límite al poder, con independencia del contexto político, cultural o geopolítico en el que se produzca la violación. Así, determinadas intervenciones, pronunciamientos o sanciones se sustentan en la defensa de derechos, mientras otras situaciones, objetivamente comparables en gravedad y sistematicidad, reciben respuestas significativamente más débiles o inexistentes.
Este doble estándar trae consigo consecuencias nefastas. En primer lugar, socava la confianza en las instituciones internacionales, al percibirse que su actuación no responde a criterios jurídicos consistentes. En segundo lugar, genera incentivos perversos para el incumplimiento, en tanto los Estados tienen la capacidad de anticipar que la respuesta internacional dependerá menos de la gravedad de los hechos y más de su posición en el sistema global. Finalmente, como señala Pimentel Roja (2026), experto en derecho internacional humanitario:
No basta con identificar esta contradicción; es imprescindible denunciarla con claridad. La normalización de la indignación selectiva consolida un relativismo ético que termina beneficiando a los propios regímenes represivos, al poner en evidencia las incoherencias de quienes se presentan como sus principales críticos. Cada omisión y cada silencio calculado debilitan el entramado normativo internacional destinado a proteger a las personas frente al abuso del poder.
En definitiva, la instrumentalización selectiva de los derechos humanos no solo compromete su carácter universal, sino que consolida un orden internacional en el cual la protección de la dignidad humana queda subordinada a cálculos estratégicos y políticos.
La mutación del orden internacional de los derechos humanos
Los procesos descritos permiten corroborar la formulación inicial: el escenario actual no responde a una simple crisis coyuntural, sino a una transformación mucho más profunda del orden internacional basado en normas. Lejos de constituir un colapso del sistema de derechos humanos, se trata más de una mutación regresiva caracterizada por su progresivo vaciamiento desde dentro.
Esta metamorfosis se manifiesta en la coexistencia de estructuras normativas formalmente vigentes con prácticas que limitan su eficacia real. Frente a ello, resulta imprescindible que los jueces sustenten su labor en el principio de eficacia de los derechos fundamentales, con el propósito de garantizar una protección material y no meramente formal. En ese contexto, los tratados continúan vigentes, los tribunales internacionales siguen funcionando y los discursos a favor de los derechos humanos conservan presencia en la arena internacional; sin embargo, su capacidad de protección a nivel mundial, en diversos escenarios y niveles, se encuentra cada vez más mermada. Se configura, así, una realidad en la que el derecho internacional pierde fuerza vinculante sin necesidad de ser formalmente desmantelado.
Bajo estas circunstancias, la idea de una “era depredadora” adquiere plena coherencia. Cabe resaltar, que no se hace referencia a una etapa de ausencia de normas, sino a un periodo en el que estas son reinterpretadas o ignoradas en función de intereses específicos, debilitando su razón de ser. De esta forma, lo que se erosiona no es únicamente la eficacia del sistema, sino la propia pretensión de universalidad que le otorgaba legitimidad.
Conclusiones: la normalización del retroceso y la creciente necesidad de resistencia
A la luz de todo lo expuesto, el fenómeno analizado en el presente artículo invita a una reflexión que trasciende el diagnóstico inmediato. El principal riesgo de este proceso no radica exclusivamente en la persistencia de violaciones o en la debilidad de las instituciones, sino en la progresiva normalización del retroceso. Cuando el deterioro de los derechos humanos deja de percibirse como una anomalía y pasa a integrarse en la dinámica habitual de las relaciones internacionales y de la política interna, se debilita también la capacidad de reacción frente a dichas vulneraciones.
He aquí la importancia de que los Estados, los organismos internacionales y la sociedad civil rechacen la política de apaciguamiento para establecer un nuevo compromiso que implique una defensa activa de los derechos humanos, con el objetivo de preservar su vigencia e impedir que este nuevo orden mundial racista, patriarcal, no equitativo y antiderechos se imponga. Empero, este enorme desafío no se presenta en un escenario de absoluta pasividad. El temor a sufrir represalias por cuestionar a actores poderosos es hoy una realidad palpable en distintos contextos (Amnistía Internacional, 2026).
En esa tensión entre erosión y resistencia se define nuestro momento actual. Nos encontramos en un punto decisivo que determinará si todo lo construido a lo largo de ochenta años de historia se desmorona de manera irreversible. De ahí que nuestra respuesta deba estar a la altura de este momento histórico, siendo necesario el desarrollarla en distintos ámbitos: desde la política y la diplomacia hasta el activismo, la participación ciudadana y las decisiones cotidianas que configuran nuestras sociedades.
En síntesis, la neutralidad no es una opción: ¡o se asume un compromiso activo y coherente con la defensa de los derechos humanos, o se consuma su progresivo vaciamiento! La historia demuestra que estos avances nunca han sido irreversibles, sino el resultado de disputas constantes; por ello, sostenerlos hoy exige no solo vigilancia, sino también un accionar decidido y lleno de convicción. Solo así será posible impedir que esta “era depredadora” se normalice como horizonte y, en su lugar, reafirmar —sin opción a negociar— un orden fundado en la dignidad, la responsabilidad y la igualdad.
Bibliografía
Amnistía Internacional. (2026). La situación de los derechos humanos en el mundo: Informe anual 2025/26.
https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/0320/2026/es/
Amnistía Internacional. (s. f.). Justicia internacional.
https://www.amnesty.org/es/what-we-do/international-justice/
Comisión Internacional de Juristas. (2009). Impunidad y graves violaciones de derechos humanos (Guía para profesionales N.º 3).
Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas. (2026). Los derechos humanos en crisis.
https://www.cadtm.org/Los-Derechos-Humanos-en-crisis
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Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (2025). Crisis del consenso global: derechos humanos, genocidios y los desafíos del siglo XXI.
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (2024). Los desafíos de los derechos humanos en el siglo XXI: tecnologías, cambio climático, poblaciones vulnerables y el panorama mundial actual.
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (2025). El derrumbe del consenso global: el XX Encuentro de Derechos Humanos alerta sobre los retrocesos humanitarios en el mundo.
Naciones Unidas. (2009). Implementación de la responsabilidad de proteger: Informe del Secretario General (A/63/677).
https://docs.un.org/es/a/63/677
Naciones Unidas. (s. f.). Responsabilidad de proteger: información general.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Instrumentos y mecanismos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms
Tinajero Esquivel, S. (2017). ¿Crisis en el sistema universal de protección de los derechos humanos? Retos para los Estados y la sociedad civil. Institut de Drets Humans de Catalunya.
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