Tradición y derechos humanos: matrimonio infantil en las comunidades indígenas del Perú

Sophia Anna Verde Vásquez

Sophia Anna Verde Vásquez

1. Introducción: 

El Perú es un país pluricultural, multilingüe y multiétnico debido a la existencia de diversas tradiciones y cosmovisiones. Una de las razones se aprecia en la gran cantidad de pueblos indígenas. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2024), el país alberga 55 pueblos indígenas, de los cuales 41 se encuentran en la Amazonía y 4 en los Andes. Estos mantienen prácticas ancestrales en las que expresan su identidad cultural, por ejemplo, el uso de plantas medicinales en lugar de medicamentos, rituales de agradecimiento a la “Madre Tierra” (Pachamama) o el uso de las estrellas y el cielo como brújula que los ayuda a no perderse y a conectar con su vida diaria. Todas estas manifestaciones fortalecen su identidad cultural y conocerlas resulta fundamental porque revelan formas ancestrales de conocimiento en distintas áreas de investigación como la medicina, la agronomía y la astronomía.

No obstante, se mantienen costumbres como los matrimonios arreglados entre las personas de la comunidad para realizar alianzas familiares y asegurar que no se pierda el legado cultural. Esta práctica genera conflictos en el ámbito de los derechos humanos porque se vulneran la autonomía, la integridad y el desarrollo de la libre personalidad. Además, no existe una edad mínima para realizar esta práctica, lo cual conlleva uniones a temprana edad de muchas niñas y adolescentes. Según datos de UNFPA (2024), cada año en el Perú, más de 56,000 adolescentes inician una convivencia o matrimonio con hombres de mayor edad. Un 28% de estas uniones ocurre en zonas rurales y en regiones amazónicas como Loreto; la cifra asciende hasta un 50%, lo que refleja que la desigualdad territorial y las dinámicas culturales aumentan la vulnerabilidad de las niñas frente al matrimonio infantil. En ese sentido, resulta indispensable que se cuestione esta costumbre y se coloquen en práctica iniciativas por parte del Estado que garanticen la protección de los derechos de las niñas y adolescentes.  

Por consiguiente, en este artículo, se analizarán los avances normativos y desafíos que enfrenta el Perú por la tensión entre costumbres de las comunidades indígenas y los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes. Luego, se profundizará en los instrumentos internacionales y tratados vinculantes sobre el matrimonio infantil y el límite que se exige al momento de reproducir prácticas culturales. También se examinará el impacto en los derechos humanos fundamentales de las personas más vulnerables y que requieren de la mayor protección posible: las niñas y adolescentes. Por último, se propondrán alternativas de solución y sugerencias al Estado peruano para que exista un correcto balance entre la protección de la cultura y los derechos de las comunidades indígenas.

2. Perú: logros legales y desafíos pendientes  

Existen varios desafíos con respecto a las normas que se emiten y modifican constantemente como parte de la labor legislativa del Congreso de la República. En el Perú, se ha realizado una serie de reformas legales significativas para garantizar la protección de los derechos fundamentales de niñas y adolescentes. Entre los avances normativos más importantes se encuentra la implementación de la Ley N.º 31945, promulgada en 2023, que modificó los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 e incorporó el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil. De esta manera, se busca prohibir el matrimonio de menores de edad y establecer impedimentos absolutos, con los cuales se evidencia que las prácticas culturales poseen límites relacionados con la no vulneración de los derechos humanos fundamentales. A continuación, se explicará brevemente cada una de las reformas legislativas.

El artículo 42 reafirma que la capacidad plena de ejercicio solo se adquiere a los 18 años, eliminando cualquier posibilidad de que adolescentes menores sean considerados aptos para contraer matrimonio. En esa misma línea, se encuentra el artículo 46 que reconoce ciertos actos jurídicos para menores que son padres, como la inscripción y el reconocimiento de sus hijos e hijas, pero no incluye el matrimonio. Por lo tanto, se evita que la paternidad o maternidad adolescente se convierta en una vía de legitimación de uniones tempranas. Asimismo, el artículo 46-A introduce la capacidad que se adquiere por título oficial, pero aclara expresamente que esta no se habilita al contraer matrimonio. Con ello, se elimina un vacío legal que antes podía interpretarse como una excepción.

Por su parte, el artículo 241 establece un impedimento absoluto: ninguna persona menor de 18 años puede contraer matrimonio, con lo cual se aprecia que no existen excepciones culturales, sociales, administrativas o de otra índole. El artículo 243 previene el abuso de poder o vicios de la voluntad (coacción o intimidación) al prohibir que los tutores o curadores se casen con los menores de edad bajo su cuidado. Además, el artículo 248 establece los requisitos y diligencias necesarios previos al matrimonio civil; entre estas se encuentra acreditar la edad de los contrayentes a través de documentos como partidas de nacimiento para garantizar que ningún menor pase desapercibido durante el proceso. Finalmente, el artículo 274 inciso 10 incorpora como causal de nulidad del matrimonio a “los contrayentes menores de dieciocho años”. 

Siguiendo esta lógica sistemática normativa sobre la prohibición del matrimonio infantil, se incluye una Disposición Complementaria Transitoria sobre la facultad directa de las personas menores de edad para solicitar la anulabilidad del matrimonio que contrajeron antes de la vigencia de esta ley. Al no depender de la aprobación de sus padres o tutores, se les facilita el acceso a la justicia y la libertad para denunciar estos actos realizados por presión cultural y sin consentimiento. Con esta reforma, las adolescentes ganan autonomía para decidir qué experiencias aceptar y cuáles rechazar. Es una herramienta de empoderamiento que les permite construir su identidad y planear su futuro según sus propias aspiraciones. 

Asimismo, la ley sanciona penalmente al “funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal” (art. 141 del Código Penal), lo cual refuerza el compromiso estatal de erradicar esta práctica y no otorgarle legitimidad bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere de la actuación del Estado mediante mecanismos de fiscalización, información y concientización, especialmente en zonas rurales donde persisten tradiciones como el matrimonio infantil. Así, las medidas legales necesitan complementarse con políticas públicas integrales: educación intercultural, apoyo económico a las familias y campañas comunitarias que prevengan estas prácticas. 

3. Responsabilidades globales y acuerdos internacionales

Los instrumentos y tratados internacionales resultan fundamentales porque establecen criterios entre los diversos Estados para garantizar la protección de los derechos fundamentales y otorgan seguridad jurídica. En ese sentido, el Perú incluye y ha ratificado convenios y convenciones que refuerzan la protección de los derechos de las niñas y adolescentes. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú obliga a interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con los tratados internacionales. Entre estos destaca la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por Naciones Unidas en 1989, que reconoce a los niños y niñas como sujetos plenos de derechos. Asimismo, establece como principios rectores la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y al desarrollo y la participación infantil al reconocer su derecho a otorgar su opinión en los asuntos que les afecten. A través del matrimonio infantil se vulneran estos principios, por lo que esta práctica es considerada una forma de abuso que debe erradicarse a través del acceso a la educación que genera la reducción de la desigualdad de género. 

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979, constituye el tratado internacional más importante en materia de derechos de las mujeres. Este instrumento presenta como sus tres pilares esenciales la igualdad sustantiva, la no discriminación y la obligación del Estado de promover, proteger y respetar los derechos mediante políticas públicas, leyes y sanciones. Esta entidad sostiene que los menores de edad no presentan la capacidad psicológica ni física para otorgar un consentimiento informado y libre. Según la recomendación general número 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2014), las complicaciones derivadas del embarazo constituyen la principal causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años, a nivel mundial (p. 9).  Por lo tanto, el matrimonio infantil representa una práctica nociva que interrumpe la educación de las niñas e incrementa el riesgo de embarazos precoces, lo cual consolida la subordinación de las niñas y reproduce desigualdades estructurales.

Asimismo, la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Perú en 1996, es el primer tratado vinculante en América Latina sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado define, en su artículo 1, la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En consecuencia, el matrimonio infantil constituye una forma de violencia grave contra los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes, debido a que en muchas ocasiones sus parejas les causan perjuicios en su bienestar en general. De este modo, se visibiliza que no solo se trata de una práctica cultural, sino de una forma de violencia estructural que se perpetúa por la falta de cuestionamiento de estas tradiciones dentro de las comunidades. Cualquier tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos, por lo que es responsabilidad de los Estados prevenirla, sancionarla y erradicarla.

4. Efectos directos en los derechos humanos esenciales

El matrimonio infantil afecta gravemente los derechos humanos fundamentales de las niñas y adolescentes. En primer lugar, restringe el derecho a la educación, reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú. Según el Child Marriage Data, hasta el año 2025, en el Perú, cerca del 18% de las adolescentes contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años. Se alcanzó un 35% en las zonas rurales, mientras que en las zonas urbanas se redujo al 15%, lo cual refleja una marcada brecha territorial. Estas cifras son preocupantes porque una consecuencia común al contraer matrimonio suele ser el abandono de la escuela, lo cual perpetúa ciclos de pobreza y exclusión social. Esta interrupción en su educación reduce sus oportunidades de desarrollo personal y profesional y les dificulta acceder a mejores condiciones de vida, afectando también el desarrollo de la comunidad en su conjunto.

En segundo lugar, compromete el derecho a la salud, protegido en el artículo 7 de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los embarazos adolescentes asociados a estas uniones incrementan los riesgos de mortalidad materna y neonatal, además de afectar la salud física y psicológica de las menores por los síntomas y cambios que adopta el cuerpo para el desarrollo del feto. Entre estos se encuentran el aumento de tamaño de la barriga, dolor de espalda, calambres en las piernas, fatiga, náuseas, vómitos, entre otros. Sumado a esto, la falta de acceso a servicios de salud adecuados por la escasez de materiales médicos e infraestructura deficiente, y la presión social para asumir responsabilidades adultas agravan la situación de vulneración de las menores.

En tercer lugar, el matrimonio infantil refuerza roles de género desiguales, subordinando a las niñas frente a los hombres y vulnerando el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución y en la CEDAW. Al imponerles un rol de dependencia y sumisión, se perpetúa un modelo cultural que limita su participación plena en la sociedad y reproduce la desigualdad estructural entre hombres y mujeres. Estos se consolidan mediante estereotipos que presentan a la mujer como la única responsable de las labores del hogar y del cuidado de los hijos, por lo que muchas veces se le niega el acceso a la educación y al trabajo. Estas prácticas restringen su autonomía y legitiman la idea errónea de que el hombre debe tener poder y autoridad, mientras que la mujer queda relegada a la obediencia y al servicio. 

En cuarto lugar, compromete el derecho a una vida libre de violencia, pues las menores son más vulnerables a sufrir violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de sus parejas. Este derecho está reforzado por la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Muchas niñas embarazadas o víctimas de violencia sexual son forzadas a casarse o convivir con el agresor por desconocimiento de sus derechos o por falta de acceso a programas de protección. Según Plan International Perú (2025), entre enero y octubre se registraron más de 119 mil casos de violencia contra mujeres, de los cuales un 30% afectó a niñas y adolescentes menores de 18 años. Sin embargo, las denuncias son muy reducidas por el miedo o la sumisión hacia sus padres y tutores. 

Finalmente, el matrimonio infantil vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al restringir la autonomía y la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo y futuro. Esta limitación constituye una forma de violencia estructural que perpetúa desigualdad y exclusión, afectando la dignidad y las oportunidades de las niñas. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, se vincula estrechamente con la dignidad, la igualdad y la libertad, pues garantiza el bienestar integral y el desarrollo pleno de la persona. Por ello, cualquier práctica que limite este derecho, como los matrimonios arreglados, constituye una vulneración constitucional que debe eliminarse para garantizar que las niñas puedan decidir libremente quiénes quieren ser y cómo desean vivir su vida.

5. Reflexión final

La diversidad cultural de las comunidades indígenas del Perú debe ser respetada y valorada, pero nunca por encima de los derechos humanos fundamentales de las niñas. Por lo tanto, el matrimonio infantil, aunque pueda tener raíces en prácticas tradicionales, reproduce una forma de violencia que impide a las menores gozar de sus derechos como la educación, la salud, la igualdad y la no discriminación, la vida libre de violencia y el libre desarrollo de la personalidad. Por este motivo, el Estado peruano tiene una responsabilidad no solo legal, sino también ética, de estar presente donde más se necesita: en las zonas rurales y amazónicas. Solo mediante una acción coordinada entre legislación, fiscalización y transformación cultural se podrá garantizar que la norma se traduzca en una verdadera protección de la dignidad y la libertad de las menores.  

No se trata únicamente de cumplir con la ley, sino de garantizar que cada niña pueda crecer con libertad y dignidad, sin que la pobreza o la tradición se conviertan en cadenas que limitan su vida. Cuando una tradición se transforma en un obstáculo para la igualdad, deja de ser un valor y se convierte en una barrera que el Estado y la sociedad tienen la obligación de superar. Bajo el principio de progresión y no regresividad, ningún avance en materia de derechos humanos puede retroceder ni justificarse en nombre de la costumbre. La tradición tiene valor cuando une a la comunidad y transmite saberes ancestrales, pero deja de ser legítima si se convierte en una excusa para perpetuar desigualdad o vulnerar derechos. La cultura debe convivir con la dignidad y la libertad, nunca estar por encima de ellas. 

La riqueza cultural del Perú puede y debe preservarse, pero siempre en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Las prácticas culturales solo son legítimas si conviven con la dignidad y la libertad de las personas, especialmente de las niñas y adolescentes, quienes deben ser protegidas frente a cualquier forma de violencia o exclusión. Reconocer la tensión entre las tradiciones culturales y los derechos humanos es clave para construir un enfoque intercultural que respete la identidad de las comunidades sin poner en riesgo la dignidad ni la autonomía de las menores. De acuerdo con Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión que redactó la Declaración Universal de Derechos Humanos, “los derechos humanos comienzan en lugares pequeños, cercanos a casa”, y es precisamente en esos espacios comunitarios donde debe garantizarse que ninguna tradición se convierta en excusa para vulnerar derechos fundamentales. 

Bibliografía

ACNUR. (2014). La protección internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9925.pdf

Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. Diario Oficial El Peruano. 

https://www3.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html#p=8 

Congreso de la República del Perú. (2023). Ley N.º 31945: Ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad. Diario Oficial El Peruano.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2238699-3 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. (1984). Código Civil del Perú. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo-Civil.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. (1991). Código Penal del Perú. Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/CODIGOPENAL.pdf 

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de la ONU, Resolución 44/25.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child 

Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adoptada por la Asamblea General de la ONU, Resolución 34/180.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women 

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/03/CONVENCI%C3%93N_BELEM_DO_PAR%C3%81.pdf 

Plan International Perú. (2025, noviembre 25). Más de 119 mil casos de violencia contra la mujer en lo que va del año. Plan International.

https://plan-international.org/peru/noticias/2025/11/25/mas-de-119-mil-casos-de-violencia-contra-la-mujer-en-lo-que-va-del-ano/

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2024). Pueblos indígenas: Agentes de cambio en el Perú. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

https://www.undp.org/es/peru/noticias/pueblos-indigenas-agentes-de-cambio-en-el-peru 

UNFPA Perú. (2024). Matrimonio infantil y uniones tempranas en el Perú: un obstáculo para el futuro. Fondo de Población de las Naciones Unidas.

https://peru.unfpa.org/es/news/matrimonio-infantil-y-uniones-tempranas-en-el-per%C3%BA-un-obst%C3%A1culo-para-el-futuro

Autor

No hay comentarios

Seguir leyendo