De la protección al exterminio: La CCG y el quiebre de los Derechos Humanos en Tokyo Ghoul

Adrian Enrique Olguin Figueroa

Adrian Enrique Olguin Figueroa

“No existen los ghouls ‘buenos’ o los humanos ‘malos’. Ambos estamos tratando de proteger lo que nos importa. Si uno destruye al otro, lo único que queda es el odio.”

Ken Kaneki, protagonista de Tokyo Ghoul.

Introducción

Los derechos humanos inician desde una condición que muchas veces damos por hecha, nos referimos pues a “la capacidad de convivir a pesar de nuestras diferencias (de sexo, raza, idioma, religión o cultura) y defender al mismo tiempo los valores que hacen posible esa convivencia” (Naciones Unidas, s.f.). Tanto la legislación peruana como la internacional existen para resolver controversias, detener abusos y proteger a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Pero, ¿qué sucede en un mundo con una frontera imposible de superar?

En el vasto y complejo universo del manga de Tokyo Ghoul, la sociedad se divide tajantemente entre humanos y ghouls. En un primer vistazo, los ghouls son presentados como monstruos, imaginables solo en pesadillas. Sin embargo, conforme se van desarrollando los arcos de la historia, se muestra una realidad incómoda. Al igual que los humanos, los ghouls también piensan, aman, sienten dolor, crean familias y sufren de la misma forma que cualquier ser humano. Físicamente, incluso son idénticos a los humanos; no obstante, su organismo posee una única diferencia biológica que los vuelve terroríficos y enemigos de la sociedad. Pues, para poder sobrevivir, necesitan alimentarse única y exclusivamente de carne humana. 

He aquí donde falla el marco tradicional de la justicia. Los Estados deben enfrentarse al deber forzoso de proteger a sus ciudadanos ante sus depredadores naturales. Para lograr tal objetivo, responden institucionalmente creando la Comisión de Counter Ghoul (CCG), la cual se encarga de investigar, detectar y eliminar a los ghouls. Sin embargo, en la práctica, la CCG es sumamente violenta, pues emplea métodos (bajo el pretexto de la seguridad pública) que desfiguran los límites entre la protección de la población y el uso excesivo de la fuerza. Les arrebatan su individualidad, deterioran sus condiciones de vida e incluso sus propias cualidades de seres conscientes y sintientes son pisoteadas, convirtiendo el deber de protección que les fue otorgado en una brutal máquina de exterminio. De esta forma, la violencia deja de ser concebida como último recurso para transformarse en el principal instrumento de los Estados para resolver conflictos. 

Asesinar para no morir: Una tragedia sin villanos simples

Para entender correctamente el dilema, es importante sacarse de la mente el concepto del villano tradicional. El criminal al que estamos acostumbrados elige, por voluntad propia, quebrantar la ley; un ghoul solo intenta no morir por inanición, no ataca por creencia o inhumanidad, sino por una estricta necesidad biológica. 

Esto genera una lógica colisión trágica de derechos que no puede ser fácilmente resuelta, pues mientras los humanos poseen el derecho humano a la vida e integridad personal, los ghouls también buscan preservar su existencia frente a una condición biológica que no eligieron. La existencia del Café Anteiku, un establecimiento que funciona como refugio para ghouls que rechazan la violencia, demuestra que tienen la voluntad de no asesinar, alimentándose únicamente de personas que se han quitado la vida.  

A pesar de ello, para el actuar de la CCG, esa distinción ética carece de relevancia. Ningún Estado ofrece vías de integración ni busca soluciones alternativas, empujando a los ghouls hacia la clandestinidad y forzándolos a la violencia para poder subsistir.

La construcción jurídica del otro

El mayor engaño dogmático del actuar de la CCG radica en estructurar su sistema sancionador en base a un “Derecho penal de autor”, castigando a los ghouls por su mera condición y vulnerando, en sentido estricto, el principio de culpabilidad por el hecho. En el Derecho moderno, una persona procesada “posee una serie de garantías aplicables al proceso penal” (Neyra Flores, 2010). En este universo, una diferencia biológica te despoja de cualquier clase de derecho. Al clasificar a los ghouls como “plagas que deben ser exterminadas”, el Estado arma una estrategia peligrosa de deshumanización deliberada. En consecuencia, si la ley decreta que no eres humano, tu muerte se vuelve legalmente aceptable, pues ya no se te reconoce como un sujeto titular de derechos, sino como una amenaza cuya erradicación es necesaria para preservar el orden social. La consecuencia más grave de adoptar esta lógica es que la violencia institucional deja de requerir justificaciones individuales, basta con pertenecer al grupo considerado como peligroso para convertirse en un legítimo objeto de persecución. 

Barbarie con placa 

Justamente la crítica más dura hacia la CCG recae en la adopción sistemática de métodos crueles que cruzan los límites éticos esenciales. Ello se evidencia con claridad en la prisión ghoul de alta seguridad “Cochlea”, un verdadero limbo jurídico, equiparable a los centros de detención clandestinos pero llevado a un extremo inimaginable, en el que la tortura y los tratos vejatorios son herramientas cotidianas de interrogatorio. 

Añadido a lo anterior, la Comisión destruye cualquier noción del derecho al debido proceso al concentrar en sus inspectores todas las facultades de investigar, juzgar y ejecutar en la misma escena del crimen, sin distinguir entre un ghoul asesino experimentado o un ghoul menor de edad que jamás ha matado a nadie. 

Esta deshumanización alcanza su pico con la creación de los “Quinques”, armas fabricadas por los agentes de la CCG utilizando los órganos depredadores de los ghouls asesinados. Al profanar y transformar los restos de sus víctimas en armamento de combate, el Estado cosifica en su totalidad el cuerpo de sus enemigos y utiliza su propia biología como herramienta para perpetuar el exterminio de su especie.

El monstruo en el espejo

Ken Kaneki (protagonista de Tokyo Ghoul) encarna el sufrimiento de estar atrapado en esta frontera incruzable. Al ser mitad ghoul y mitad humano, experimenta en carne propia la falta de empatía de ambas realidades y la imposibilidad de ser protegido por un sistema normativo. 

La tragedia final del manga consiste en demostrar que la violencia estatal desmedida, cada vez más apreciable y creciente conforme el avance de la obra, nunca habría podido solucionar el conflicto, sino únicamente radicalizarlo. Las facciones insurgentes y extremistas de la historia, como “Aogiri Tree” (una organización clandestina de ghouls que responde a la cacería de la CCG mediante la resistencia armada), no nacen de la nada, sino que son la respuesta directa e inevitable a un Estado que no deja espacio en absoluto para una solución pacífica del conflicto. Cuando la única opción que la ley te ofrece es el exterminio, la respuesta aún más violenta se convierte en la única alternativa de supervivencia. 

La CCG en su miedo e intento por acabar con la amenaza de los ghouls, imitó su fiereza, olvidando por completo que, cuando la justicia renuncia a la dignidad para materializarse, termina siendo exactamente igual a aquello que combate. 

Bibliografía

Bardales-del-Aguila, L. (2023). El debido proceso como derecho fundamental en el sistema de justicia peruano. Revista Científica Ratio Iure, 3(1). 

https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri/article/view/495

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2007). El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales: Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. 

https://cidh.oas.org/countryrep/accesodesc07sp/Accesodesci-ii.sp.htm

Ishida, S. (2012–2014). Tokyo Ghoul. Shueisha. 

Naciones Unidas. (s. f.). Día Internacional de la Convivencia en Paz

https://www.un.org/es/observances/peaceful-coexistence-day

Neyra Flores, J. A. (2010). Garantías en el nuevo proceso penal peruano. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 4(1). 

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2399

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