
“Caso Ana Romero: Avances y desafíos pendientes en el reconocimiento de los derechos de la comunidad trans en el Perú”

Escrito por Piero Chávez y Roxana Monsalve, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
En el Perú, no se ha logrado garantizar los derechos fundamentales de todas las personas. Por ejemplo, la comunidad LGBT+ en el país, concretamente las personas trans atraviesan violencias sistemáticas por parte del Estado y de particulares, debido a su identidad de género. En este contexto, una sentencia del Tribunal Constitucional marcó un precedente en materia de derechos de la comunidad trans en el país. Este es el caso de Ana Romero Saldarriaga, a partir del cual el colegiado abandona una concepción que patologiza las identidades trans y reconoce el derecho a la identidad de género como parte del contenido protegido en el derecho a la identidad personal [1]. Si bien el reconocimiento del derecho a la identidad de género es positivo, la resolución resulta insuficiente para garantizarlo, ya que dispone que quien requiera el cambio de sexo y nombre en sus documentos de identidad debe recurrir a un proceso judicial que lo autorice. Esta medida no solo persiste en la vulneración del derecho a la igualdad y a la identidad, sino que ignora las condiciones materiales que deben experimentar las personas trans producto de la discriminación y que limitaría su acceso a las instancias judiciales correspondientes para realizar los cambios en sus documentos de identidad.
En el ámbito laboral, las personas trans enfrentan el estigma y la discriminación al momento de buscar un empleo digno. Gianna Camacho, activista por los derechos de las personas trans, retrata esta realidad al afirmar que las compañías suelen argumentar que contratar a una mujer trans “ahuyentará” a su clientela, ya que no encajan en el molde de belleza femenina válido socialmente [2]. Esta declaración se condice con una encuesta realizada por Ipsos Perú sobre la situación de la comunidad LGBT+ en el país. Ante la pregunta “si tuviera un empresa, ¿qué tan dispuesto estaría a contratar a una persona trans?”, el 21% de los encuestados precisó que no estaría nada dispuesto a contratar a una persona trans; mientras que el 16% indicó que estaría poco dispuesto. [3]. Es decir, cerca del 40% de encuestados le negaría un puesto de trabajo a una persona trans únicamente por su identidad de género, lo cual explica las escasas oportunidades para acceder a un trabajo formal. Frente a esta situación, en el caso de las mujeres trans, el trabajo sexual se concibe como la única opción de subsistencia. Sobre esta realidad, la Camacho menciona lo siguiente: “Ningún niño sueña con prostituir, ni nosotros tampoco. Queríamos ser médicos, veterinarias, periodistas, pero cuando vas creciendo ves que eso no va a ser” [2]. Al respecto, vale decir que, en el Perú, se ha construido el estereotipo que asocia a las mujeres trans con el trabajo sexual; sin embargo, es necesario recordar que esta realidad se debe a una constante vulneración a sus derechos funddamentales, que limita las oportunidades para desarrollarse libremente y las relega a labores como el trabajo sexual.
Además, las personas trans también deben atravesar situaciones adversas en el propio entorno familiar: desde esconder su identidad de género por temor a la reacción de la familia hasta ser echadas del hogar, porque no se acepta su identidad. Un informe de la Universidad Cayetano Heredia presenta el caso de Romina, una mujer trans, quien es rechazada por su padre. Romina cuenta que este le pidió renunciar a su identidad de género, le exigió “comportarse como varón” e incluso intentó prácticas de exorcismo para revertir su identidad [4]. Estas situaciones inciden en el desarrollo de las personas trans, quienes ven su salud mental perjudicada ante la constante exposición a actos discriminatorios no solo por parte familiares, sino también de la sociedad en conjunto. Particularmente, es relevante mencionar las agresiones de discriminación por parte agentes del Estado, ya que estos deberían respetar y asegurar los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción. Para ello, recordemos que el año pasado se instauró el “pico y placa” de género; es decir, algunos días solo podían transitar hombres y, en otros, solo mujeres. En este escenario, se evidenció la realidad que afrontan las personas trans día a día: un DNI que no refleja su identidad de género supone una constante vulneración de derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y psíquica. Un caso que ilustra esta situación es la intervención policial de Alexandra Arana, una mujer trans, quien se dirigía al mercado en el día que correspondía a las mujeres. El policía, al ver que en el DNI figuraba una “M”, insistía en que no debería estar fuera de casa e incluso no respetó los pronombres femeninos para dirigirse a ella [5]. Los agentes policiales negaron su identidad de género en el momento de la intervención. Casos como este fueron recurrentes durante la vigencia de la medida, lo que evidencia la falta de capacitación de agentes policiales en el respeto a las personas trans.
El panorama previamente descrito permite apreciar que si bien los avances jurisprudenciales como el que se obtuvo con la sentencia del caso Ana Romero han resultado tener una significativa importancia en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ en Perú, todavía se perciben como insuficientes. Esto se evidencia, precisamente, a raíz del caso en cuestión, ya que la vía que se propone como “idónea” para poder solicitar el cambio de sexo en el DNI, será llevando a cabo un proceso sumarísimo. Dicha “solución”, lejos de resultar beneficiosa, atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de aquel sector de la población. Asimismo, es pertinente aclarar que la igualdad ante la ley no debe entenderse solo como el trato igualitario y libre de arbitrariedades, pues eso supondría invisibilizar los casos en que la exclusión se produce a raíz de una inequidad estructural a la que se ven sometidos determinados grupos sociales [1]. En ese sentido, si se tiene en cuenta que la comunidad trans en el Perú ha sido histórica y sistemáticamente invisibilizada y oprimida, el hecho de que se les continúe exigiendo un proceso judicial (ya sea este sumarísimo o no) para realizar un cambio de sexo en su DNI, supone perpetuar un trato diferenciado y excluyente hacia este sector a través de la imposición de requisitos adicionales que solo obstaculizan el ejercicio de sus derechos.
No obstante, el derecho a la identidad (en este caso, de género) también se ve vulnerado con la decisión optada por el Tribunal Constitucional. Respecto a este derecho, se puede afirmar que la identidad de género es un elemento que cada persona va construyendo y desarrollando a lo largo de su vida; es decir, se forma a partir de la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género [2]. Por consiguiente, el derecho a la identidad está intrínsecamente relacionado con cómo los sujetos se perciben a sí mismos y cómo desean que los demás también los perciban a ellos. Es por esta razón que la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional resulta ser lesiva para dicho derecho, ya que aquellas personas que no puedan asumir los costos de iniciar un proceso judicial no podrán, consecuentemente, efectuar el cambio de sexo en su documento de identidad; esto, por lo tanto, impedirá que sean reconocidas de la forma en que desean serlo. Finalmente, no está de más indicar que toda esta situación también perjudica el derecho a la dignidad de esta población, el cual reconoce que todas las personas, con el apoyo de los poderes públicos y privados, deben gozar de las mismas oportunidades sociales de realizarse humanamente [3]. Sin embargo, la forma en la que se resolvió este caso no está aportando a dicha realización y desarrollo que se espera, porque se les está imponiendo dificultades que continúan reflejando la discriminación e invisibilización a la población trans en el Perú.
En síntesis, las transgresiones que se presentan de manera constante en la sociedad peruana hacia la comunidad trans impiden que esta pueda ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales, los cuales, en principio, se les reconocen a todos los ciudadanos por igual. Por otro lado, si bien la sentencia obtenida del caso Ana Saldarriaga marca un precedente significativo en la historia peruana, consideramos que todavía existen trabas que deben erradicarse para que las comunidad trans pueda gozar plenamente de su derecho a la identidad; especialmente, el hecho de que deban acudir a un proceso judicial para realizar el cambio de sexo en su DNI. Así, concluimos que lo ideal sería impulsar una ley de identidad de género que le permita a estas personas llevar a cabo dicho trámite a través de un proceso gratuito y sencillo ante la RENIEC, sin que se les exija algún tipo de material probatorio. Solo así podrá considerarse que este sector de la población es tratado de manera equitativa e igualitaria, de modo que puedan desarrollarse eficazmente en sociedad sin que la forma en la que se identifican y perciben sea un obstáculo para ello.
Referencias:
[1] Tribunal Constitucional. (2016, 21 de octubre). EXP. N 06040-2015-PA/TC. (Ana Romero Saldarriaga).
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf
[2] Agencia EFE (2020, 20 de diciembre). Un trabajo formal, el anhelo ahogado de las mujeres trans en el Perú. Gestión.
https://gestion.pe/…/un-trabajo-formal-el-anhelo…/…
[3] Ipsos Perú [@ipsosperu]. (2020, 26 de junio). II Encuesta Nacional de Derechos Humanos: Población LGBT. [gráfico estadítico] [tuit].
https://www.ipsos.com/…/ii-encuesta-nacional-de…
[4] Proyecto únicxs & Equipo del Observatorio de Derechos Humanos LGBT. (2019). Informe anual del observatorio de derechos LGBT 2017-2018.
http://iessdeh.org/…/ftp/1-82_OBSERVATORIO_junio_2019.pdf
[5] Lira, A. (2020). La lucha de las mujeres trans en tiempos de pandemia. Para la población estigmatizada la pandemia ha traído hambre y discriminación. El Comercio.
https://especiales.elcomercio.pe/…
[6] PROMSEX. (2018). Derecho a la igualdad de las personas LGTB en el Perú: perspectivas jurídicas y políticas.
https://promsex.org/…/2018/03/InformeLGBT2018juridico.pdf
[7] Grández. A. (2014). El derecho a la identidad de los ciudadanos LGTB. IDEH PUCP.
https://idehpucp.pucp.edu.pe/…/El-Derecho-a-la…
[8] Landa, C. (2000). Dignidad de la persona humana. IUS ET VERITAS, 10(21), 10-25.
https://doi.org/10.18800/ius.v10i21.15957
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