Derechos a libertad y seguridad personal: una mirada crítica sobre la trata de personas y explotación infantil en el Perú
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 54 ViewsEscrito por Alejandra Vega y Luis Alejandro Pebe, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos
La libertad es solo para algunos en este país. Hoy en día, muchos son víctimas de trata de personas. La sociedad civil y el Estado son cómplices de estas mafias que vulneran la integridad de los ciudadanos. No se debe permitir que haya más actos de este tipo, todos merecen que se les respeten sus derechos. Por ende, se tiene que ejecutar medidas que puedan prevenir y rescatar a las personas de este tipo de actos ilegales. En el presente texto, se expondrá acerca de la trata de personas con fines de explotación infantil en el Perú.
En base a lo expuesto por Anti-Slavery International, se define a la trata de personas como la actividad donde se somete a un ser humano, mediante el abuso, para lucrar con ella [1]. Ergo, esta actividad debe ser sancionada severamente. Sin embargo, no basta con ello, las entidades correspondientes deberán buscar prevenir a la población. De este modo, es vital que se realicen campañas que informen a la sociedad acerca de esta problemática. Vale la pena destacar que, en el top de países con más casos de esta actividad ilegal son provenientes de Asia, América y África [2]. En otras palabras, la mayoría de países con mayor cantidad demográfica padecen de este problema. Así que, ejecutar esfuerzos coordinados para erradicar este mal es lo ideal.
Acorde a UNICEF, se calcula que por año, hay más de un millón de niños que son víctimas de esta actividad ilícita [3]. La indiferencia estatal solo genera que haya más víctimas de trata de personas. Por consiguiente, los Estados deben implementar un protocolo especial de protección para que la niñez deje de ser vulnerada. La policía nacional informa que la mayoría de las víctimas son con fines de trabajos sexuales [4]. De esta forma, se reafirma lo letal que es la trata de personas. En la selva peruana, específicamente en Madre de Dios, varias instituciones han encontrado distintos casos de lugares donde se explotan sexualmente a menores de edad [4]. Lamentablemente, las autoridades han empezado a normalizar esta actividad en su jurisdicción y no ejecutan las medidas necesarias para erradicar este crimen.
La Carta Magna nacional estipula en su artículo 2 inciso 24 que todos los ciudadanos peruanos tienen el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Por consiguiente, no se debe permitir algún acto que represente abuso o violencia hacia los seres humanos [5]. No obstante, los datos estadísticos nos demuestran que estos derechos, siguen siendo vulnerados para muchas mujeres y niños, quienes son poblaciones en situación de vulnerabilidad. Vale la pena destacar que, un informe del INEI explica que de las víctimas de trata de personas, 188 son mujeres y 13 hombres; y de las víctimas mujeres, el 67% tenía entre 18 y 29 años, 26% eran menores de edad y más del 6% pasaban los 30 años de edad [6].
En adición, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, el “Convenio 182 de la OIT” y el “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” [7] son algunas de las normas y lineamientos del derecho internacional de los cuales el Perú es partícipe de tutelar tomando en cuenta que en muchas ocasiones la trata y explotación de menores implica justamente que estos sean trasladados de su país de origen a otros cercanos para venderlos y/o explotarlos laboralmente. Además, que la trata de personas sea reconocida como vulneración a los derechos humanos permite que las víctimas puedan usar los mecanismos jurisdiccionales internacionales para buscar protección, reparación y justicia.
Cabe mencionar que, el presidente, Francisco Sagasti, el pasado 29 de marzo promulgó la modificación de la “Ley N.º 28950 contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes” de tal manera que ahora la violación de los artículos referidos a esta serán considerados como delito contra la dignidad humana [8]. Ergo, son este tipo de modificaciones en la legislación las que permitirán que progresivamente se erradique estos delitos pues demuestran que estos van gravemente en contra de nuestros derechos fundamentales. Por lo tanto, es tarea de las instituciones públicas, las privadas y la sociedad civil poder enfrentarse a estos actos ilegales.
En conclusión, la trata y explotación en el Perú son todavía un delito frecuente, pese a mostrarse como un problema constante, aún falta mucho por hacer para lograr que finalmente los niños y niñas de nuestro país puedan gozar plenamente de su derecho a la libertad y seguridad personal. Vale la pena añadir que, los ciudadanos no pueden ser ajenos a esta problemática. La indiferencia y la falta de empatía solo produce que la situación empeore.
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Referencias Bibliográficas
[1] Anti-Slavery International. (s.f). What is human trafficking?. https://www.antislavery.org/slavery-today/human-trafficking/
[2] Simkute, S. (s.f). 11 Countries With the Highest Rates of Human Trafficking in the World. Child Hub. https://childhub.org/…/11-countries-highest-rates-human…
[3] Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2006). Hojas informativas sobre la protección de la infancia: La trata. https://www.unicef.org/spanish/protection/files/La_trata.pdf
[4] Redacción EC. (2018, 8 de noviembre). Venta de niños: ¿Qué tan frecuente es este crimen en el Perú?. El Comercio. https://elcomercio.pe/…/venta-ninos-frecuente…/…
[5] Constitución Política del Perú (1993). Diario Oficial el Peruano.
[6] Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. (2019, agosto). Estadísticas de Trata de Personas 2012-2019.
https://www.inei.gob.pe/…/boletin_trata_de_personas_4.pdf
[7] Marinelli, C. (2015). La trata de personas en el derecho internacional de los derechos humanos. Un proceso en doble vía: de la esclavitud a la autonomía, de la represión penal a la protección de las víctimas. [Tesis para optar por el Título Profesional de Abogada]
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36965.pdf
[8] La República. (2021, 29 de marzo). Francisco Sagasti promulgó modificación de la ley de trata de personas.
https://larepublica.pe/…/francisco-sagasti-promulgo…/
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