Garantizar el voto trans en las Elecciones 2021 es un deber

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Escrito por Valeria Ramos y Luis Alejandro Pebe, miembros del Consejo Directivo del Equipo de Derechos Humanos.

La población LGBT+ ha sido discriminada de manera sistemática por su orientación sexual o su identidad de género. En una sociedad tan conservadora como la peruana, los estereotipos y el estigma imperan, y se convierten en barreras para el ejercicio de sus derechos. Lo anterior se refleja en los resultados de la II Encuesta Nacional de DDHH, pues se reveló que, frente a otros grupos, la comunidad LGBT+ es la que se percibe como la más discriminada [1]. Así, a pesar de que existen mecanismos internacionales para proteger a estas personas, es evidente que, en la realidad, estos no se cumplen. 

En particular, las personas trans se encuentran en una situación de vulnerabilidad constante, debido a que no se respeta su derecho a la identidad. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el nombre es una expresión de la individualidad de la persona que reconoce la personalidad jurídica del sujeto [2]. De esta forma, impedir el cambio de nombre de una persona trans resulta atentatorio a su derecho a la identidad pues su existencia jurídica no corresponderá la manera en la que se perciben. 

En nuestro país, la Ley General de Elecciones estipula que el derecho al voto se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad (DNI) [3]. Ergo, las personas trans que se presentan con un DNI que no es acorde a su género, se ven expuestas a escenarios de violencia y discriminación cuando acuden a sus locales de votación a ejercer su derecho al sufragio. Al respecto, el Informe Final sobre el voto trans en las elecciones del 2016, reveló que más del 25% de las personas encuestadas reportaron haber sido víctimas de violencia, acoso transfóbico o algún acto de disciminación cuando acudieron a votar [4]. 

En base a lo expuesto por la campaña #NoTengoMiedo, las personas trans deben ser incluidas en la actividad política para que puedan ser representados. Por consiguiente, las distintas instituciones deben fomentar sus derechos políticos [4]. Todos deben ser incluidos en la participación política para que se pueda ejercer una verdadera democracia. Así que, se debe permitir que se de un proceso con transparencia y sin transfobia. De este modo, es imprescindible, que los derechos políticos a la comunidad trans se respeten. 

Vale la pena destacar que, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación y Toda Forma de Intolerancia es el pionero en determinar la defensa de derechos por cuestiones de género y orientación sexual [5]. En otras palabras, es una de las expresiones normativas más trascendentales. No solo por ser un antecedente jurídico importante para la comunidad trans, sino que es una manifestación que el derecho puede ayudar a empoderar a la comunidad LGBT+. De esta forma, se logrará exigir justicia. 

Por todo ello, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ejecutó una iniciativa que garantiza el derecho político de la comunidad trans: “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”. Esta medida va a permitir que las personas trans puedan participar sufragando en estas elecciones sin ser discriminados [6]. Este es un avance de las instituciones estatales en términos de protección a la comunidad LGBT+. Las instituciones en un país democrático deben asegurar la inclusión. 

A modo de conclusión, se ha expuesto la realidad atentatoria contra la comunidad LGBT+. La transfobia es real e impide el ejercicio de sus derechos sociales y políticos. En este sentido, el derecho al voto es la base de la democracia, por lo que excluir a esta población es una clara muestra de discrminación. Si se quiere construir un verdadero Estado de Derecho, se necesita del voto de todos y todas.

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Fuentes:

[1] Ipsos. (2020, 26 de junio). II Encuesta Nacional de Derechos Humanos. https://www.ipsos.com/…/ii-encuesta-nacional-de…

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 19: Derechos de las personas LGBTI. https://www.corteidh.or.cr/…/todos/docs/cuadernillo19.pdf

[3] Congreso de la República de Perú (1997, 01 de octubre). Ley 26859. Por la cual se expide la Ley Orgánica de elecciones. https://cdn.www.gob.pe/…/Ley_Organica_de_Elecciones…

[4] DTM. &. Féminas. &. No tengo miedo. (s.f.). Informe Final: #VotoTrans. Observa Igualdad – Jurado Nacional de Elecciones. https://observaigualdad.jne.gob.pe/…/VotoTransEleccione…

[5] Rueda, A. (2015, marzo). Derecho de las personas trans. Defensor. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34727.pdf

[6] Andina. (2021, 9 de marzo). ONPE aprueba protocolo que garantiza votación de personas trans. https://andina.pe/…/noticia-onpe-aprueba-protocolo…

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