Comunidad LGTB en situación de movilidad humana: necesidad de un análisis desde la interseccionalidad
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 81 ViewsEscrito por Cristina Gonzáles y Roxana Monsalve, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
Era junio 27 de 1969 en Nueva York, cuando la policía intervino el bar Stonewall, lugar que era conocido por ser concurrido por personas gays, lesbianas, bisexuales y personas trans. Más allá de las razones detrás de la intervención y sus justificaciones, la importancia de este acontecimiento en la historia de la lucha por la comunidad LGTB ha sido central y para muchos icónica. No obstante, como señala Matilda Gonzáles, activista trans, esta historia ha sido contada desde la perspectiva de solo un grupo de la comunidad LGTB. Es importante resaltar que esa noche, durante la intervención, muchas mujeres trans también fueron detenidas, mujeres trans sin hogar y trabajadoras sexuales [1]. Vale la pena destacar que este episodio no solo por su significancia en una lucha de un grupo minoritario que hasta el momento, pese a los reconocimientos abstractos de igualdad y libertad, no ven materializada dicha igualdad, sino fundamentalmente, porque evidencia la necesidad de un enfoque interseccional para poder introducir cualquier tipo de política pública en contra de la desigualdad. Los problemas, exigencias y dificultades que tiene una mujer trans afrodescendiente son particulares y distintos a los de una mujer lesbiana blanca. Asimismo, las dificultades que enfrenta una personas trans dentro de un país en el que se le respeta el derecho a la identidad es distinto a aquella persona trans que debe huir de su país e incorporarse a las altas cifras de población en estado de movilidad.
Respecto a las personas LGBTI refugiadas y migrantes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados (ACNUR) señala que son más del 50% jóvenes entre 18 y 29 años, 30% personas entre 30 y 39 años, 9% entre 40 y 49 años y 2% personas mayores de 50 años [2]. El derecho al asilo por causa de persecución por orientación sexual o identidad de género está reconocido en los Principios de Yogyakarta (principio 23). Las medidas desde la interseccionalidad que se han tomado desde ACNUR han sido diversas, pero siempre con las limitaciones propias de la no existencia de un tratado en específico para la comunidad LGTB. Además, es preciso resaltar que la voluntad política no se ha encaminado en la celebración de un instrumento internacional que establezca la igualdad formal de este grupo en estado de vulnerabilidad. No obstante, ACNUR ha determinado algunos objetivos de protección para personas LGBT en condición de movilidad: aseguramiento de registros, espacios seguros y confidenciales, trato con respeto y participación plena en cada una de las decisiones, y trabajo en el desarrollo de sistemas para prevenir, mitigar y reaccionar en contra de la violencia, explotación y abuso de la comunidad [3]. La identificación de estos objetivos implica el reconocimiento del particular estado de vulneración en el que se encuentran las personas LGBT en condición de movilidad. De igual forma, resalta las limitaciones del derecho interno de los estados respecto al no reconocimiento de la identidad de las personas de la comunidad posicionándolas en un estado de vulnerabilidad particular.
En la Convención Americana de Derechos Humanos, se establece que los Estados parte tienen el deber de respetar los derechos y libertades que esta reconoce sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión o de alguna otra índole [4]. Sin embargo, una cuestión que tanto el Derecho Internacional como también los Estados parecen obviar es el hecho de que la discriminación no se produce exclusivamente por un solo factor o aspecto del individuo, sino que esta, en varias oportunidades, se genera por motivos distintos y de manera simultánea; es decir, se trata de una discriminación múltiple [5]. Lo descrito anteriormente es precisamente lo que acontece en el caso de la población LGTB en situación de movilidad humana, dado que este grupo es constantemente vulnerado, no solo por su identidad u orientación sexual, sino también por su condición económica, social y cultural. Esto, indudablemente, agudiza la situación de exclusión que ya de por sí padecen, así como también impide el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, se ha podido evidenciar, a través de un informe realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la falta de compromiso por parte de los marcos internacionales en materia de asilo de respetar las garantías y derechos de este colectivo, pues se ha demostrado que aquellos no suelen considerar las circunstancias específicas de las personas LGTB migrantes, por lo que suelen imponer requisitos inalcanzables para que estos puedan obtener la calidad de refugiados [6].
Dado que la discriminación que sufre la población LGTB en situación de movilidad humana es, como se explicó, múltiple, un gran número de sus derechos fundamentales son transgredidos. Así, por ejemplo, en el informe realizado por la CIDH, también se pudo observar que las personas LGTB son constantemente sometidas por parte de las autoridades de los Estados a abusos físicos y sexuales por el hecho de mostrarse tal y como son, debido a los prejuicios o la intolerancia enmarcados en el contexto cultural y social en el que se encuentran. Esto supone, indudablemente, una grave afectación al derecho a la integridad personal y al derecho a un trato digno, ya que se trata de supuestos en los que se configura un trato inhumano y degradante para aquel colectivo vulnerable. Por otro lado, se puede apreciar la vulneración al derecho a la identidad puesto que, tal y como se mencionó al inicio, el hecho de que en los Estados existan leyes discriminatorias o persecución hacia la población LGTB es lo que ocasiona que, en la mayoría de casos, estos individuos se vean en la obligación de buscar refugio en otros países. Asimismo, a pesar de que puedan lograr movilizarse a otro lugar, nada asegura que sus derechos se protejan adecuadamente, puesto que ciertos países receptores no incluyen a la identidad de género y a la orientación sexual en sus leyes y políticas de asilo; es por ello que se pueden generar dificultades en la etapa de solicitud del asilo [7]. En ese sentido, se visibiliza la trangresión del derecho a la igualdad y no discriminación, puesto que se imponen trabas que dificultan la admisión de estas personas en calidad de refugiados a estos países, situación que no se presenta del mismo modo en el caso de las personas que no pertecen al colectivo LGTB.
En síntesis, la lucha de la comunidad LGTB no puede ser vista desde un punto de vista céntrico ni mucho menos homogéneo, puesto que de ser así se corre el riesgo de obviar o invisibilizar las diversas formas en las que este colectivo ha sido y continúa siendo sistemáticamente oprimido. Esto se ve reflejado en la situación de movilidad humana en la que se encuentran aquellas personas pertenecientes a la comunidad LGTB, quienes incluso movilizándose a otros lugares en donde no estén expuestos a peligros más radicales e inminentes, de todas maneras continúan percibiendo la vulneración de sus derechos fundamentales. Así, concluimos que es necesaria la implementación de políticas internacionales y nacionales que promuevan el análisis interseccional de la situación del colectivo LGTB, pues solo así podrán llevarse a cabo soluciones que abarquen las diversas variables y condiciones que posee dicho colectivo, de manera que estas sean eficaces en la práctica e impidan la perpetuación de la violencia, la exclusión y la intolerancia.
Referencias:
[1] GONZÁLEZ, M. (2017) Diversidad y transformación social. TEDx Talks. https://www.youtube.com/watch?v=NELDFEaBxCY
[2] ACNUR (2020). Sentir que se nos va la vida. Personas LGBTI+ refugiadas y migrantes de Venezuela en Colombia, Ecuador y Chile. https://www.acnur.org/…/sentir-que-se-nos-va-la-vida…
[3] UNHCR (s/n). Lesbian, gay, bisexual, transgender and intersex (LGBTI) persons. https://emergency.unhcr.org/…/lesbian-gay-bisexual…
[4] Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
[5] Salomé, L. (2017). La discriminación y algunos de sus calificativos: directa, indirecta, por indiferenciación, interseccional (o múltiple) y estructural. Revistas PUCP, 22(22), 255-290. http://revistas.pucp.edu.pe/…/article/view/19948/19969
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra personas lesbianas, gay, trans e intersex en América. http://www.oas.org/…/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
[7] Rozas, L. (2015, 9 de mayo). La posición de las personas LGTB en materia de asilo: panorama actual y dificultades presentes. Argumentos, 2(9). https://argumentos-historico.iep.org.pe/…/la-posicion…/Comunidad LGTB en situación de movilidad humana: necesidad de un análisis desde la interseccionalidad
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