La chica danesa: Una aproximación cinematográfica de la comunidad trans en el tiempo
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 65 ViewsEscrito por Estephany León y Alejandra Vega, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
En el 2015, específicamente el 27 de noviembre, se estrenó en los cines estadounidenses la película The Danish Girl (título en español “La chica danesa”). Esta película, dirigida por Tom Hooper, es interpretada por el actor británico Eddie Redmayne, quien hace del artista Lili Elbe, nacida en 1882 como Einar Wegener [1]. El filme está basado en hechos reales, sobre la primera mujer transexual en realizarse una cirugía de reasignación de género [2], lo cual permitió una mayor trascendencia detrás de la historia de Lili, y logró visibilizar a la comunidad trans de la época y actualidad. Por ello, el presente artículo tiene como objetivo no solo compartir sobre el caso de Lili Elbe, sino también mostrar una aproximación desde un punto de vista jurídico social sobre la situación de la comunidad trans.
Einar Wegener y Gerda Wegener se casaron en 1904, luego de haberse conocido en la Escuela de Arte de Copenhague. Se cuenta que la pareja creó el personaje de Lili Elbe pues Gerda en ocasiones le pedía a su esposo que posara para sus retratos femeninos cuando las modelos no podían presentarse para que Gerda las pintara. Entonces, pese a que Einar siempre se vio siempre como mujer, fue gracias a Lili Elbe y a que solía ir, a modo de diversión, a diversos eventos disfrazado de mujer, que decide finalmente que quiere reafirmarse como tal frente a la sociedad. Esta decisión la llevaría por un camino bastante difícil no solo para la época en la que se encontraba, sino también por lo que significaba para la pareja el hecho de que Lili Elbe por fin asimilaba y aceptaba que ella, en realidad, se identificaba como mujer.
Lili Elbe fue diagnosticada para muchos médicos como enferma, y querían tratarla a través de la radiación y diversos otros métodos para de esta manera “curar” los desequilibrios químicos que tenía su cerebro que hacían que confunda y cuestione su masculinidad [3]. No obstante, fue el doctor Magnus Hirschfeld, fundador del Comité científico humanitario para defender los derechos de los homosexuales, quien permitió que Lili fuera operada en cinco ocasiones; siendo la última operación de trasplante de útero la que lamentablemente llevó a Lili fallezca intentando quedar embarazada en 1931 a los 48 años [4]. Luego de su muerte, Gerda siguió pintando a Lili, y tiempo después, en 1933, salió a la luz la novela A man into woman editada por Ernst Ludwig Hathorn Jacobson bajo el seudónimo de Niel Hoyer, en donde se cuenta la vida de Lili.
Por todo esto, el caso de Lili Elbe, que inspiró a la creación del guión de La chica danesa, expone diversas problemáticas no solo sociales como consecuencia de los prejuicios y estereotipos de la época y que todavía perduran, sino también cómo los derechos de las personas trans, derechos humanos que todos deben gozar, son dejados de lado y no tutelados de la manera en la que deberían. Entre estos derechos tenemos el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuya publicación original fue en 1948, no muchos años después de la muerte de Lili Elbe, estipula en su artículo 22 que toda persona en sociedad tiene derecho a la libre personalidad. Este derecho abarca el desarrollo tanto físico como psicológico de manera digna de las personas y para alcanzar tal desarrollo, “la persona humana requiere especialmente disfrutar de todos sus derechos de manera libre, en igualdad y sin discriminación negativa de ninguna índole” [5]. Sin embargo, este derecho para la comunidad trans no es reconocido al negarles y ponerles obstáculos a su derecho a la identidad, dignidad humana, no discriminación y reconocimiento de su personalidad jurídica [6].
De igual forma, en la actualidad, existen diversos reclamos para reivindicar los derechos de las personas trans. En este sentido, tal vez una de las más importantes luchas de esta comunidad es el reconocimiento de su identidad en los documentos oficiales de identificación. En varios países de Europa, esto se conoce como el derecho a la libre autodeterminación de género. En su máxima expresión, este derecho reconoce a las personas trans la posibilidad de poder solicitar el cambio de su nombre y sexo en los documentos oficiales de identificación sin la necesidad de presentar evidencia de tratamientos hormonales o informes médicos.
Este derecho, íntimamente vinculado a los derechos a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, ha encontrado su reconocimiento en años recientes. De esta manera, en la actualidad, Dinamarca, Irlanda, Malta, Bélgica, Portugal y Luxemburgo contemplan la posibilidad de recurrir a un proceso administrativo para solicitar la modificación de estos datos en los registros oficiales [7]. De igual manera, otros países de la Unión Europea reconocen el derecho al cambio de nombre y sexo en los documentos oficiales, pero con la obligación de presentar determinados requisitos médicos. En adición, varios países europeos se encuentran debatiendo propuestas legislativas para garantizar este derecho, como sucede, por ejemplo, en el caso de España.
Relacionando este derecho con la película en cuestión, Lili Elber catorce meses antes de su muerte logró conseguir el pasaporte oficial donde aparecía el nombre y apellido con el cual ella quería ser identificada [1]. Este hecho marcó un antes y después de lo que sería la lucha de la comunidad trans para reclamar la tutela de su derecho a la identidad.
En el caso de Perú, el desarrollo del derecho a la identidad se ha visto impulsado, principalmente, por su jurisprudencia. En este sentido, si bien legislativamente existe un silencio respecto al derecho de las personas trans a cambiar sus datos en documentos oficiales, el Tribunal Constitucional ha establecido que “la denegatoria injustificada en la expedición del Documento Nacional de Identidad incide de manera negativa en el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos” [8]. De esta manera, en 2006, en el marco de un caso en el cual la RENIEC denegó arbitrariamente la entrega del duplicado del DNI a una ciudadana trans, el Supremo Intérprete estableció que: “de la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende la eficacia del derecho a la identidad y de la multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos, siendo evidente que la eventual vulneración o amenaza de vulneración podría acarrear un daño de mayor envergadura (…)” [9].
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha establecido nueva doctrina jurisprudencial mediante el caso Exp. 06040-2015-PA/TC, el cual dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia Exp. 0139-2013-PA/TC en la cual se establecía que el sexo constituía un elemento inmutable de las personas y, por lo tanto, era inviable la solicitud de su modificación en los documentos de identidad. De esta manera, la reciente sentencia hace uso de parámetros internacionales de derechos humanos para establecer que la transexualidad no es una patología y que “la realidad biológica (…) no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo” [10].
En conclusión, se evidencia que en diversos países se han venido presentando avances al respecto, principalmente orientados al reconocimiento del derecho de las personas trans a la modificación de sus datos en documentos de identificación oficiales. No obstante, el reconocimiento de los derechos de las personas de la comunidad transexual continúa siendo objeto de debate. Esto, asimismo, se vincula con la poca representación que tiene esta comunidad. Frente a esto, consideramos que la película “La Chica Danesa” es importante en tanto nos permite reflexionar acerca de la reivindicación de los derechos de la comunidad trans en el tiempo.
Referencias
[1] El País. (2016, 18 de enero). La realidad detrás de la ficción: así fue la “chica danesa”.
https://elpais.com/…/15/tentaciones/1452879473_870793.html
[2] RPP Noticias. (2019, 28 de julio). Lili Elbe: La verdadera historia detrás de la “chica danesa”.
https://rpp.pe/…/premios-oscar-la-verdadera-historia-de…
[3] Robles, I. (2016). La chica danesa. Papeles del CEIC. International Journal on Collective Identity Research. 2, 1-7.
[4] Campbell, S. (2016, 12 de julio). La tela, del bastidor a la pantalla, pasando por los vestidos. Ética y Cine Journal. 6 (2), 13-17.
https://www.redalyc.org/…/564462721003/html/index.html
[5] Villalobos, K. (2012). El Derecho Humano al Libre Desarrollo de la Personalidad. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, San Ramón.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf
[6] Bernal, J. (2018). Los derechos fundamentales de las personas transgénero. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. 38, 230- 345.
http://www.scielo.org.mx/…/n38/1405-9193-cconst-38-229.pdf
[7] Reguero Ríos, P. Estos son los requisitos que piden los países europeos que reconocen la libre determinación de la identidad de género. El Salto Diario. https://www.elsaltodiario.com/…/requisitos-leyes…
[8] Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N.° 00114-2009-PHC/TC. Fundamento 8.
[9] Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 2273-2005-PHC/TC. Fundamento 26.
[10] Tribunal Constitucional del Perú. Exp. 06040-2015-PA/TC. Fundamentos 7 y 13.
No hay comentarios