
Imparcialidad de los medios de comunicación: Su importancia durante los contextos políticos determinantes

Roxana Monsalve y Joaquín López, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
En los últimos meses, debido al contexto de las elecciones generales de este año en el país, los medios de comunicación han venido desarrollando una tarea muy importante en la población y público en general. Toda esta importancia se maximiza al tomar en cuenta que existen varios millones de peruanos que no cuentan con otras fuentes de información, como las redes sociales o el internet mismo, que la radio, el periódico o la televisión. Asimismo, desde el mismo lado de la población, la información que reciben debería ser imparcial y plural, de acuerdo a la legislación en la materia. Sin embargo, cabe recalcar que lo anterior no aborda a la opinión de un periodista o conductor de televisión, ya que esta siempre es subjetiva, sino a la información misma que se difunde sobre los eventos y sucesos de interés público. En ese sentido, se puede afirmar que, durante los contextos políticos determinantes en el país, los medios de comunicación son actores clave en la construcción de las agendas públicas y políticas, no sólo en la proyección de los temas que aparecen y cobran vigor en la esfera pública sino también en el ocultamiento o escasa visibilidad de determinadas problemáticas y actores. [1] En adición a ello, los medios contribuyen a generar un punto de vista al espectador, de acuerdo a cómo presentan o informan sobre un tema en específico, causando, en la mayoría de las ocasiones, una manipulación sistemática a la población.
Dentro del contexto de las Elecciones Generales del Perú del 2021, en especial en la Segunda Vuelta Presidencial, se ha evidenciado cierta parcialización por un grupo de la prensa, controlado por un conocido conglomerado de medios de comunicación, en el cual, en toda su línea informativa durante los meses de abril, mayo y junio, informaban en favor de intereses propios de un sector social. Asimismo, como prueba de lo anterior, algunos directivos se habían decidido obviar las denuncias o reportajes que debían ser publicadas y/o transmitidas en los medios de comunicación, y que perjudicaban a uno de los candidatos presidenciales, lo cual trajo como consecuencia despidos y renuncias de diferentes periodistas, tanto de la prensa escrita, como la de los canales de televisión de su propiedad, ya que se les había impuesto que se apoyara a un candidato presidencial, y que se atacara al otro. En adición a ello, otra muestra de la clara parcialización de los medios de comunicación fue la amplia cobertura mediática de la campaña electoral de uno de los contendientes; por ejemplo, el cierre de campaña de ambos no fue transmitida equitativamente en cuanto al tiempo de duración de cada una de ellas.
Sin embargo, no toda esta parcialización se ha visto evidenciada en el contexto de las elecciones. Ahora, en el contexto de la pandemia del COVID-19, un canal de televisión se ha encargado de desinformar a la población mediante la propalación de “fake news”. A continuación, se mencionarán algunos ejemplos de los “fake news” de dicho canal de televisión. Por un lado, ha contado como invitados a doctores que promovían el uso de dióxido de cloro como tratamiento del COVID-19, el cual no cuenta con base científica y desinforma categóricamente a la población, llegando a poner en riesgo al espectador mismo. Por otro lado, otro ejemplo, y del cual contó con bastante eco, a nivel nacional e internacional, en las redes sociales fue el reportaje de un programa periodístico en horario estelar del canal de televisión ya mencionado, en donde se informaba que existía la posibilidad de realizar un “tour de vacunación” en Chile, ya que, según el mismo espacio televisivo, “sobraban vacunas en contra del virus del COVID-19 en el país vecino, lo cual sobrevino a críticas de las mismas autoridades del país sureño, como la del diputado chileno Juan Luis Castro, quien opinó que “prometer la vacuna como negocio es inaceptable”, o también la del diputado Javier Macaya, quien señaló que había que “pedir al Gobierno que pueda revisar con la cancillería peruana que esta campaña de desinformación no es correcta” [2]. Como consecuencia de esta “fake new”, el Ministerio de Salud de Chile complementó la resolución exenta 1138 – aprobada el 24 de diciembre de 2020- respecto del proceso de inoculación en el país y aclaró que la Campaña de Vacunación 2021 considera solo a personas que vivan en el territorio nacional. Así, indican que se cataloga como “población que vive en Chile”, a aquellas personas que tengan nacionalidad chilena; permanencia definitiva; visa de residente; visa de estudiante; o visa sujeta a contrato; o quienes cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite. Asimismo, se agrega que con esto se excluye “a aquellos que estén transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista”.[3] Cabe destacar que, debido a la desinformación del reportaje de dicho canal de televisión peruano, esta decisión del Gobierno chileno ha afectado a migrantes que no cuenta con los papeles necesarios para acceder a la vacuna contra el COVID-19 y que se encuentran en una situación irregular dentro del país.
El derecho a la información se encuentra reconocido en el artículo 2 inciso 4 de nuestra Constitución, es decir, se trata de un derecho fundamental. Sin embargo, este únicamente se reconoce como una libertad inherente a las personas, así como también el derecho a la libertad de opinión o expresión, mas no se explica en qué consiste, de manera concreta y específica, el ejercicio de dicho derecho. Es precisamente por ello que abordar esta cuestión se hace necesario, pues basta con apreciar la situación ilustrada anteriormente para concluir que, en nuestro país, la libertad de información se ha visto menoscabada en repetidas oportunidades. Así, es necesario poder identificar que el derecho a la información o, mejor dicho, el derecho al acceso a la información es el derecho que tienen las personas de buscar y recibir información que se encuentra en poder de los órganos estatales y las empresas; esto con el fin de poder desarrollarse plenamente en la sociedad mediante la exigencia de transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades [4]. En ese sentido, el ejercicio de este derecho implica tener la posibilidad de demandar transparencia y veracidad por parte de las entidades encargadas de difundir información, especialmente cuando esta se encuentra vinculada con temas de interés público, como las cuestiones políticas o de salud nacional. Solo así los ciudadanos podrán estar correctamente informados y podrán tomar decisiones acertadas en función al contexto en el que se encuentran.
Como se puede apreciar, este derecho tiene un impacto significativo en la vida de las personas. No obstante, lo que se ha podido comprobar es que los medios de comunicación no toman esto en consideración, puesto que únicamente reducen su trabajo a una lógica mercantilista que, más que informar adecuadamente a la población, buscan “vender” titulares fugaces y llamativos, dejando a las personas sin información necesaria para formar un juicio crítico sobre aquellos hechos de relevancia pública [5]. Es así como un derecho tan crucial como el derecho a la información se ve atrofiado por la tendencia de los medios de comunicación a reforzar la instantaneidad y la masificación, antes que los criterios de verdad que deberían guiar su actuar [6]. Esto, evidentemente, perjudica a los ciudadanos, ya que muchas veces, producto de la masificación de la desinformación, están propensos a tomar decisiones que, de alguna u otra manera, resultará perjudicial para el desarrollo de su vida e incluso para su salud (como se ha podido observar en el caso de las vacunas contra el COVID-19). Asimismo, debido a la tendencia a exponer información polarizada, se crea un ambiente conflictivo y violento entre los diversos grupos sociales, sobre todo en contextos políticos determinantes. Lo anterior no hace más que contribuir a la inseguridad jurídica, así como también a desunificar civilmente a la población, la cual, en la mayoría de los casos, ni siquiera es lo suficientemente consciente de esta dinámica de mercantilización de la información presente en los medios de comunicación.
En conclusión, el panorama anteriormente descrito demuestra la importancia de que la información que circula dentro de nuestro territorio nacional sea, no solo pertinente, sino también objetiva y veraz. No es concebible que, en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro aún persistan conductas anti éticas y perjudiciales como las que se han podido apreciar por parte de los medios de comunicación a lo largo de estos años. En ese sentido, se debe rechazar fehacientemente que las entidades que se encargan de administrar y dar a conocer los sucesos y/o noticias relevantes sobrepongan sus intereses particulares por encima de los intereses públicos; peor aún, que transgredan los derechos fundamentales de las personas. Por todo esto, es necesario reflexionar acerca de la información que se transmite en nuestro entorno, así como también exigir a las autoridades estatales que se lleven a cabo las acciones necesarias para que esta sea verídica y objetiva. Solo así los peruanos y peruanas podrán adoptar decisiones adecuadas y evitar estar inmersos en la inseguridad que genera, finalmente, la desinformación y el engaño.
REFERENCIAS
[1] Acevedo, J. (2016). Los medios de comunicación en la campaña electoral: continuidad y pocos cambios. Ideele Revista, 57.
[2] CNN Chile. (2021). Reportaje de TV afirmó que peruanos podrían viajar a Chile a vacunarse en “turismo médico”.
https://www.cnnchile.com/coronavirus/reportaje-tv-peruanos-vacunarse-chile_20210210/
[3] La Tercera. (2021). Minsal aclara que vacunación contra el Covid-19 excluirá a quienes estén transitoriamente en el país tras reportaje de la TV peruana que promueve viajes a Chile.
[4] Fuchs, Gustavo. (2021). El derecho a la información. En Derecho a la información y Derechos Humanos. Ejerciendo el derecho al acceso a la información en América Latina (pp. 12-26). Instituto Interamericano de Derechos Humanos. https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/media/1119/manual-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-1.pdf
[5] Suárez, Juan. (2014). La verdad informativa como garantía del periodismo de calidad. ILEMATA, 14(6), 85-97. https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/265
[6] Quiroz, María. (2005). Periodismo de poder y opinión en el Perú. Revista de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Lima, 13, 201-205. http://repositorio-anterior.ulima.edu.pe/handle/ulima/1930
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