Otro reto pendiente: El derecho humano a la salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el Perú

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Escrito por Norma Pérez, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

En el Perú, tan solo durante el año 2020, “los servicios del Programa Nacional Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registraron 9 582 casos de violencia sexual, de los cuales el 66 % (6 323) fueron por violación sexual, y de esta cifra el 92.7 % (5 861 casos) fueron contra niñas y adolescentes mujeres; es decir un promedio de 16 niñas y adolescentes han sido víctimas de violación sexual diariamente” [1]. Ese mismo año, el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea del Ministerio de Salud registró a nivel nacional 1 179 nacimientos en niñas madres menores de 14 años y 24 nacimientos en niñas madres menores de 10 años [1]. Esta información de la realidad, aunque limitada al tratarse únicamente de data oficial, refleja el grave problema que enfrentan las niñas y adolescentes en nuestro país.

La violencia sexual importa consecuencias que las ataca de manera específica, en razón de su género y edad. Un efecto del abuso sexual es el impacto que este delito genera en la salud sexual y reproductiva de las niñas y adolescentes víctimas, quienes se ven expuestas a diversos riesgos, como contraer enfermedades de transmisión sexual, sobrellevar embarazos no deseados, lo que incluso puede derivar en muerte materna, entre otros.

A propósito del tema, cabe señalar que el Perú está obligado a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme se desprende de diversas disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos de los cuales es Estado Parte (destacan principalmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), así como los demás instrumentos internacionales que contienen estándares relativos a la materia (resaltan las observaciones generales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en torno al tema, las recomendaciones generales del Comité Cedaw, y los dictámenes expedidos por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso K.L. vs. Perú, del año 2005, y por el Comité Cedaw en el caso L. C. vs. Perú, del año 2011).

Precisamente, tomando en consideración tales obligaciones internacionales, el Perú, a partir del año 2012, ha ido desarrollando un marco operativo que atiende el presente asunto. Así, por ejemplo, cabe mencionar que, en el año 2014 se aprobó la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal”, con lo cual, se reglamenta, por primera vez, la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo, medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente [2].

Luego, también resulta oportuno señalar que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-SA, se aprobó el Protocolo de Actuación Conjunta entre los Centros de Emergencia Mujer y los Establecimientos de Salud (EE. SS.), el cual contempla, en su sección XVI, “Disposiciones puntuales para el abordaje a personas víctimas de violación sexual” y señala que: “[e]l personal del CEM, bajo responsabilidad, informa a la persona víctima de violación sexual, de forma adecuada y oportuna, sobre su derecho a la atención integral de salud, a la aplicación del Kit para la atención de casos de violencia contra la mujer-violencia sexual, que incluye, entre otros, la anticoncepción oral de emergencia (AOE), y antirretrovirales, así como, en caso de embarazo producto de la violación sexual, de su derecho a ser evaluada integralmente por un EE. SS. para que se determina si este pone en riesgo su vida o genera un riesgo en su salud grave o permanente [3].

Ahora bien, muy a pesar de la aprobación en sede interna de medidas de atención para niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, existe un grave problema de implementación. Sobre el particular, los dos últimos informes relacionados al tema y publicados por la Defensoría del Pueblo resultan reveladores. Así, la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo identificó que, de un total de 109 EE. SS. supervisados a nivel nacional, “[e]l 71% (50) de EE. SS. del primer nivel y el 49% (19) del segundo nivel, desconocen la existencia de la Guía técnica de aborto terapéutico, norma que tiene una antigüedad superior a los 7 años, lo que generaría riesgos al acceso a sus derechos por los establecimientos de salud” [1]. En otro informe, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo identificó que, de 57 EE. SS. a nivel nacional, el 30 % (17) señaló que, durante la fase de emergencia nacional, no garantizó la provisión de los Kits para la atención de casos de violencia sexual, así como la consejería sobre su uso para la recuperación de las [niñas y] adolescentes víctimas de violencia sexual y la prevención de posible embarazo asociado [4].

Las cifras recogidas en la supervisión y los datos estadísticos sobre embarazo infantil indican que, en el Perú, no se estaría brindando una adecuada atención al derecho a la salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, que permita contrarrestar las consecuencias tan perjudiciales que trae consigo la actividad sexual coercitiva en dicha esfera, lo cual deriva en una grave situación de doble vulneración de sus derechos.

Entre los distintos factores que inciden en esta situación adversa, se tiene que, aún existe mucha resistencia y/o desconocimiento por parte de las autoridades sanitarias y profesionales de la salud respecto al obligatorio abordaje y atención integral en la materia, así como el hecho de que no existe una debida seguridad jurídica en torno a ciertas medidas disponibles para su garantía, como sucede con el caso de la distribución de la AOE en EE. SS. que, si bien hoy se encuentra permitida en virtud a una medida cautelar favorable, trata de un asunto que ha sido objeto de análisis en diversos procesos constitucionales y que, a la fecha, una vez más, se encuentra a la espera de un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional [5].

Siendo tal el estado situacional del derecho humano a la salud sexual y reproductiva de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, en esta conmemoración por el Bicentenario de la Independencia del Perú, urge exigir a las autoridades competentes que pongan en agenda la presente problemática, a fin de saldar una deuda con este grupo poblacional particularmente vulnerable. Se trata de un reto, sin duda, complejo, pero muy necesario de impulsar y efectivizar cuanto antes; las niñas y adolescentes también tienen derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, a no ser sometidas a torturas, a que se respete su dignidad y a una vida libre de violencia, y es deber esencial del Estado garantizarlo.

Referencias bibliográficas:

[1] Defensoría del Pueblo. (2021, julio). Informe sobre la supervisión de la atención integral en niñas y adolescentes embarazadas producto de violación sexual, en establecimientos de salud.

https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/Informe-de-atencion-a-embarazo.pdf

[2] Ministerio de Salud. (2016). Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal.

http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/3795.pdf.

[3] Ministerio de Salud. (2019). Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los establecimientos de salud – EE.SS. para la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley Nº 30364 y personas afectadas por violencia sexual.

https://observatorioviolencia.pe/wp-content/uploads/2019/09/Decreto_Supremo_008-2019-SA.pdf

[4] Defensoría del Pueblo. (2021, mayo). Supervisión a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres en el contexto de estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/05/Informe-Derechos-Sexuales-y-Reproductivos.pdf

[5] Promsex. (2021, 10 de febrero). Pleno del Tribunal Constitucional debe decidir sentencia definitiva sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

https://promsex.org/pleno-del-tribunal-constitucional-debe-decidir-sentencia-definitiva-sobre-la-anticoncepcion-oral-de-emergencia-aoe/

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