“La Lista de Schindler” y la necesidad de la creación del Sistema Universal de Derechos Humanos

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“Las Naciones Unidas nacieron de las cenizas que dejó la Segunda Guerra Mundial. Necesitamos su voz, porque el silencio es indiferencia, es la obligación que tenemos con los 1,5 millones de niños que no tuvieron la misma suerte que yo tuve”

– Irene Sashar superviviente al holocausto

Escrito por Mariel Abad, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

La Lista de Schindler (1994) es una película basada en hechos reales y ambientada en la Segunda Guerra Mundial y protagonizada por Liam Neeson, Ben Kingsley y Ralph Fiennes. Esta película, dirigida por Steven Spielberg, es considerada una obra maestra del cine contemporáneo, por lo que fue galardonada con siete estatuillas durante la 66ª edición de los Premios Óscar y, en conmemoración a sus 25 años de vida, fue re-estrenada el 2019. La película en blanco y negro cuenta la historia de Oskar Shindler, un empresario alemán miembro del Partido Nazi que salvó la vida de aproximadamente 1200 judíos, arriesgando su propia vida. Tras la invasión de Polonia, durante la Segunda Guerra Mundial, Schindler aprovecha la situación para poner en marcha una fábrica en Cracovia, cuya mano de obra serán mujeres y hombres judíos procedentes de los campos de concentración [1]. 

A lo largo de la película, Spielberg logra captar la crudeza del Holocausto retratando la banalidad del mal de los altos cargos nazis y el riesgo que representaba para un miembro del Partido solidarizarse con los judios. Es por ello que Schindler, al tomar consciencia de la barbarie, busca mantener con vida a sus trabajadores y trabajadoras sin levantar las sospechas de los generales nazis. Logra rescatarlos del gueto al que habían sido llevados y los mantiene alejados del exterminio de los campos de concentración. Basado en hechos reales, esta cinta logra captar un retrato de la “solución final” que, para 1945, terminó con la vida de uno de cada tres judíos europeos y otros cientos de miles de grupos humanos [2]. Es por ello que, en su sección de Cine y Derechos Humanos, Amnistía Internacional recomienda esta película para invitar a la reflexión sobre “la necesidad de un sistema universal de derechos que garantice el reconocimiento y el respeto de la dignidad de todos los seres humanos” [3].

En este sentido, la película que protagoniza Liam Neeson retrata uno de los acontecimientos que dieron origen a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). El Preámbulo de la Declaración sostiene que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” [4], por lo que es la más elevada aspiración del hombre un mundo en el que los seres humanos disfruten de la libertad, igualdad y respeto a su dignidad. Derechos que les fueron negados a millones de personas durante el genocidio nazi y la Segunda Guerra Mundial. Frente a este escenario, es imperativo preguntarse sobre la justificación y la eficacia de la DUDH, así como de todo el Sistema Universal de Derechos Humanos. 

No es difícil comprender que, terminada la Guerra y conocidos los crímenes nazis, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptaran la DUDH como afirmación del respeto y promoción de los derechos humanos. La propia formación de la ONU tuvo el fin principal de conservar el mantenimiento de la paz y la seguridad. Sin embargo, pese a que la Declaración enumera y define los más importantes derechos, no vincula a los Estados a ningún mecanismo jurídico de control a los que las personas acudan en caso un Estado incumpla lo estipulado. Frente a este vacío, se ha generado un gran desarrollo institucional que impulsó la creación de órganos dentro de la ONU. Entre los que se encuentran la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social, todos encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos [5]. 

Por otro lado, dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos existe un sistema convencional conformado por numerosas convenciones y órganos creados para vigilar y controlar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos celebrados en el seno de la ONU. En este sentido, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que entró en vigor en 1976 y el órgano encargado de la vigilancia de su cumplimiento es el Comité de Derechos Humanos (CDH). Los mecanismos de control de los 9 comités van desde la recepción de informes periódicos a los Comités hasta la presentación de quejas individuales [5]. Para comprender mejor la trascendencia del Sistema Universal, resaltan casos peruanos que fueron llevados ante los Comités. A fines del 2020, distintas ONG y asociaciones que velan por la vigencia de los derechos humanos en el país anunciaron que presentarían ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU el caso de Yefri Peña, mujer trans que fue torturada por desconocidos por su expresión e identidad de género, y que además fue víctima de la inacción policial [6]. 

A modo de conclusión, para comprender la necesidad de un sistema universal que proteja, vigile y controle el respeto de los derechos en igualdad, es primero menester conocer los acontecimientos que originaron la adopción de la DUDH y los órganos institucionales que se encargan de la promoción y protección de los derechos. Pese a que los crímenes nazis no podrán jamás ser representados a completitud en su complejidad, la Lista de Schindler logra que el espectador empatice con las víctimas del genocidio para así, comprender por qué una enumeración de los principales derechos civiles, políticos, sociales y económicos, y, además, un sistema de protección que vincule a los Estados son relevantes para el mantenimiento de la paz y el respeto de los derechos. 

Referencias

[1] SensaCine. La Lista de Schindler. https://www.sensacine.com/peliculas/pelicula-9393/

[2] United States Holocaust Memorial Museum. Introducción al Holocausto. https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/introduction-to-the-holocaust

[3] Amnistía Internacional. El cine y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  http://www.amnistiacatalunya.org/edu/pelis/dudh/es/lalistadeschindler2.html 

[4] Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights  

[5] Bregaglio, R. (2013). Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. Protección Multinivel de Derechos Humanos, Red Derechos Humanos y Educación Superior (dhes), Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, pp. 91-129. https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derechos_humanos/BREGAGLIO_R._2008._SISTEMA_DE_PROTECCION_DE_LOS_DDHH.pdf

[6] PROMSEX. (2020, 25 de noviembre). Caso de tortura contra Yefri Peña, mujer trans peruana, será llevado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. https://promsex.org/caso-de-tortura-contra-yefri-pena-mujer-trans-peruana-sera-llevado-ante-el-comite-de-derechos-humanos-de-naciones-unidas/ 

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