¿El deporte es la forma más efectiva para escapar de las dictaduras?

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Escrito por Fiorella Cordero y Ana Velarde, miembros del Área de Recursos Humanos.

El pasado 8 de agosto finalizaron los juegos olímpicos de Tokio 2020. En este, de un total de 11635 atletas convocados [5], 5 deportistas olímpicos decidieron dejar de participar en la competencia y buscar nuevas oportunidades de vida lejos de su país de origen. El caso más mencionado fue el de la velocista bielorrusa Krystsina Tsimanouskaya, quien solicitó la protección de autoridades internacionales para no volver a su país por la  penosa situación política. Al respecto, Bielorrusia, al igual que Cuba y Uganda, es un país con un gobierno autoritario.. En la actualidad, donde se han dado grandes avances entorno a los derechos de las personas, es importante indagar por qué estos regímenes continúan y provocan que los ciudadanos quieran escapar a través de cualquier tipo de oportunidad. En el presente artículo, se presentará un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales en las dictaduras a través del caso de la deportista Krystsina Tsimanouskaya.

Krystsina Tsimanouskaya clasificó a las olimpiadas de Tokio 2020 para representar a su país en la disciplina de atletismo, en la modalidad de 100 metros planos. No  obstante, debido a la mala gestión de su federación, ella fue inscrita, adicionalmente,  en la prueba de 400 metros planos. Por lo cual, Krystina decidió  quejarse públicamente a través de sus redes sociales al respecto. Las autoridades de Bielorrusia, después de darse cuenta de la crítica de una ciudadana hacia su país, obligaron a Krystina a regresar a su país para tratar esta falta dentro de territorio bielorruso. Es evidente que la acción tomada por las autoridades buscó silenciarla y, además, castigarla debido al similar manejo que tuvieron en otras situaciones. Cabe destacar que el Estado bielorruso se caracteriza por llevar a prisión a manifestantes pacíficos en contra de su régimen y, posteriormente, emitir notas sobre el fallecimiento de estos por “extrañas circunstancias”. 

El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental previsto en artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [9]. Este artículo explica que ningún ser humano debe ser sancionado por  expresar sus opiniones. Entonces, este derecho implica un deber de respetar opiniones (siempre y cuando no afecte a los derechos de los demás) tanto entre ciudadanos como el Estado. Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental característico de un país democrático. Las dictaduras al caracterizarse por tener regímenes de opresión y control de  todos los ciudadanos, carecen del respeto y tutela de este derecho. Es importante destacar que Bielorusia pertenece a los ocho países que se abstuvieron de firmar la Declaración Universal de Derechos Humanos. aunque, en el artículo 33 de la constitución [4] de su país defienden la libertad de expresión. Incluso, se señala que está prohibido monopolizar los medios. En adición, el escaso respeto a este derecho constitucional se evidencia también en la parcialidad de las noticias que presentaron los medios de comunicación hacia las declaraciones de Tsimanouskaya pues la prensa estatal alentó a los ciudadanos a criticarla por su actitud “en contra” de la nación.

La incitación al odio es un delito muy común en las dictaduras. Se usa tanto para ganar la confianza de los ciudadanos en la dictadura bajo la técnica del “chivo expiatorio” como también para atacar a los que consideran opositores. El segundo supuesto fue lo que le sucedió a  Krystsina. Al respecto, Yessica Esquivel expresa que la incitación al odio “puede silenciar o subordinar a ciertos grupos sociales minoritarios o vulnerables, lo que provoca una deconstrucción de la libertad de expresión. Las expresiones subversivas pueden provocar afectación emocional intensa, personal o colectiva, provocando dolor, humillación y violencia” [6]. En efecto, la dignidad es la base para la creación de todos los derechos fundamentales. 

Se entiende a la dignidad como el principio constitucional en virtud del cual el Estado debe estar al servicio de la defensa de la persona y su más pleno desarrollo y bienestar [7]. De esta manera, supone la prohibición de la instrumentalización de la persona; es decir, la prohibición de tratar al ser humano como instrumento para la consecución de fines ajenos a su propio desarrollo y bienestar. Asimismo, existe un deber de promoción de su máxima realización posible por parte del Estado. Esto no se cumple en el caso de Krystsina, pues fue obligada a competir en una modalidad de atletismo para la cual no había sido preparada; y cuando denunció aquello, fue acusada de carecer de espíritu de equipo y de haber perdido el equilibrio psicológico y emocional en la televisión pública de su país. A ello se le suma la orden de regresar a su país que le hizo temer por las represalias. Todo ello denota una instrumentalización del atleta para el logro de fines ajenos a su propia voluntad.

Por todo lo ocurrido, Krystina obtuvo una visa humanitaria por parte de la embajada de Polonia. Este visado fue otorgado pues se aludió a temer por su seguridad ya que funcionarios de su equipo trataron de obligarla a regresar a Bielorrusia. Incluso este gobierno autocrático ya había sido acusado recientemente de desviar un avión para arrestar a un periodista disidente. Cabe mencionar que las visas humanitarias consisten en que “la administración tiene la potestad de conferir alguna forma de protección o de categoría migratoria a una categoría abierta de personas que no son refugiadas y beneficiarias de protección complementaria (cuando alguna forma de esta última existe)” [1]. En el caso del gobierno polaco, ellos mantienen un programa de protección legal y ayuda económica a refugiados políticos bielorrusos y presta apoyo político a la oposición democrática de aquel país. 

Es bajo la modalidad de las visas humanitarias por la cual la mayoría de los deportistas deciden escapar de los regímenes de sus países, caracterizados por un atentado constante hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cabe mencionar que Krystsina no ha sido la primera deportista bielorrusa en criticar la función estatal. Asimismo, En agosto del año pasado 1000 deportistas bielorrusos firmaron una carta en la cual pedían nuevas elecciones y el cese de tratos degradantes hacia los ciudadanos [2]. Las dictaduras están caracterizadas por basarse en la “reelección democrática” del presidente para justificar supermanencia en el poder. Sin embargo, en las últimas dictaduras ocurridas en distintos países del mundo como Venezuela o Bielorrusia, los ciudadanos y medios informativos extranjeros han denunciado distintos fraudes electorales. En Bielorrusia, la oposición denunció fraude puesto que en algunos colegios electorales de Minsk la participación fue de más del 100% [3]. Desde el mismo día de las elecciones, con los sondeos a pie de urna recién salidos, miles de personas se concentraron en diferentes ciudades para protestar por lo que consideraban unas elecciones fraudulentas, ocasionando la preocupación internacional. 

A un año de aquellas elecciones presidenciales que dieron un sexto mandato al líder autoritario Alexander Lukashenk, quien lleva 26 años en el poder (y con la victoría llegaría a los 31 años con el mando), el gobierno de Bielorrusia sigue reprimiendo a la oposición. En los últimos días, las autoridades bielorrusas han protagonizado una nueva oleada de detenciones, arrestando al menos a 20 disidentes entre los que se encuentran deportistas, activistas y todo aquel considerado como no leal [8].  Todo ello  demuestra cómo Bielorrusia, y dictaduras similares, constantemente enfrentan una crisis humanitaria donde la intervención internacional ha sido mínima. Daniele Archibugi crítica aquello expresando que “ la sociedad internacional debe ser capaz de dar respuestas mediante la creación de instituciones responsables apropiadas”[10]. Se observa la creación de comisiones como las comisiones de la verdad y reconciliación para exponer detalladamente todo lo que una dictadura ocasionó, pero no se observan comisiones o asociaciones creadas para evitar que aquello vuelva a suceder. A veces, la memoria no es suficiente para proteger los derechos humanos. Las personas debemos de darnos cuenta que nuestros derechos humanos no están totalmente protegidos si aún percibimos que los derechos de otro humano están siendo quebrantados. 

_______

FUENTES:

[1] ACNUR. (Sin fecha) Buena practica 28: Protección Complementaria y visas humanitarias.

https://acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/Buenas_Practicas/9304.pdf

[2] Amnistia Internacional. (2021) Bielorrusia: El deporte, antaño escaparate de los éxitos del país, es ahora un campo de batalla para las represalias.

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/bielorrusia-el-deporte-en-tiempos-escaparate-de-los-exitos-del-pais-ahora-es-un-campo-de-batalla-para-las-represalias/ 

[3] Bustos, Á. (2021) Denuncias de fraude electoral, más de 6.000 detenidos, dos muertos: una semana de protestas en Bielorrusia. Público.

https://www.publico.es/internacional/protestas-bielorrusia-semana-protestas-bielorrusia.html

[4] Constitution of the Republic of Belarus. (1994)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/en/by/by016en.pdf

[5] Cuesta, J. (2021) La atleta bielorrusa refugiada en Polonia afirma que solo volverá a su país si se garantiza su seguridad. El País.

https://elpais.com/internacional/2021-08-05/la-atleta-bielorrusa-refugiada-en-polonia-solo-volvere-a-mi-pais-cuando-este-garantizada-mi-seguridad.html

[6] Esquivel, Y. (2015) El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Universidad Complutense de Madrid, España.

https://www.redalyc.org/journal/885/88546177001/html/

[7] Landa, C. (2017) Los derechos fundamentales. Colección Lo Esencial del Derecho. Fondo Ediorial de la PUCP. 

https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170363

[8] La Vanguardia. (2021) Nueva ola de represión en Bielorrusia con más de 20 detenidos.

https://www.lavanguardia.com/internacional/20210814/7661227/nueva-ola-represion-bielorrusia-mas-20-detenidos.html

[9] Naciones Unidas. (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

[10] Zuñiga, N. (2006) Las intervenciones internacionales: ¿cuándo derecho, cuándo obligación? Un diálogo entre David Chandler y Daniele Archibugi. Papeles. N° 96 2006/2007.

https://www.fuhem.es/papeles_articulo/las-intervenciones-internacionales-cuando-derecho-cuando-obligacion/

 

 

 

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