Detrás de la foto del zoom: La infravaloración de la salud mental de adolescentes y jóvenes en la modalidad de educación virtual

- - 0 264 Views
Escrito por Stephanie Cortez, miembro de la Comisión Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

A raíz de la pandemia, muchas cosas que antes formaban parte de nuestra vida cotidiana han cambiado. Entre ellas, se encuentra la modalidad de educación, que pasó de ser presencial a virtual en la gran mayoría de escuelas y universidades. Dicha transición tuvo como punto de partida la Resolución Viceministerial N° 080-2020-MINEDU, decretada el 12 de marzo del 2020, la cual ordenó la suspensión de clases hasta el 30 de marzo y la reprogramación de las horas lectivas que se perdieran hasta ese día [1]. Sin embargo, no se pudo prever la verdadera magnitud que tendría la pandemia y, con ello, el plazo en que los alumnos no podrían volver a las escuelas a instruirse. Debido a ello, se promulgó en abril del mismo año las “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programa educativos públicos, frente al brote del COVID-19” y se estableció la modalidad virtual para la prestación del servicio educativo no presencial [2]. Si bien esto resultó ser una solución para garantizar el derecho a la educación en estas circunstancias, no es perfecta y ha dejado de lado varias variantes. Entre ellas, se encuentra la salud mental de los estudiantes.

La salud mental de las personas, en general, ha sido afectada profundamente por la pandemia. No obstante, “existen ciertas circunstancias que pueden propiciar un mayor riesgo psicosocial ante la pandemia de la COVID-19”, entre las que se encuentran el ser menor de edad o sujeto dependiente de otra persona [3]. Así, según el Informe Técnico del Ministerio de Salud, un tercio de los menores presentan problemas de salud mental [2]. El MINSA advierte que, entre los factores que coadyuvan a este resultado, la escolaridad juega un papel importante. Ello se debe a que la virtualidad conlleva un escenario distinto para los estudiantes y, sumado a la pandemia, implica riesgos para la salud mental de los mismos. Este artículo se centrará en los estudiantes adolescentes y jóvenes mayores de edad que siguen siendo financiados por sus padres por estudios superiores exitosos, en función del artículo 424 del Código Civil, debido a las circunstancias especiales que deben atravesar en pos de continuar con su educación.

En primer lugar, se encuentra la sobrecarga académica en el entorno educacional virtual. Esta es una de las características de la educación virtual que se presenta en mayor medida en el nivel secundario y en el nivel superior. Este aumento de carga escapa de los límites de la razonabilidad, llegando a ser excesiva según los propios estudiantes [5]. Lovón y Cisneros relacionan este fenómeno con “la inexperiencia de la plana docente en metodologías de enseñanza virtual” [5]. Los autores también afirman que la sobrecarga afectó significativamente la estabilidad mental y el aprendizaje de los estudiantes [5]. Así, las nuevas exigencias “han generado un aumento de presión, estrés y ansiedad para los jóvenes” [6]. Además, debe considerarse el poco o nulo espacio que la virtualidad deja a las actividades recreativas que solían darse de forma presencial [7], lo cual priva a los estudiantes de uno de los medios que tenían para la sana distracción y liberación de estrés académico. Ello da espacio para el desarrollo de trastornos emocionales y conductuales, como ansiedad, depresión, insomnio y dificultad de gestión de emociones [6].

En segundo lugar, se encuentra el nuevo balance entre los deberes académicos y las labores domésticas. Si bien ello no es exclusivo de la educación virtual, la presencia constante de los estudiantes en el hogar ha conducido a una reorganización para satisfacer las nuevas exigencias de la escuela y del hogar. Esta dificultad se presenta, sobre todo, en mujeres, a quienes tradicionalmente se les exige una mayor carga en las labores domésticas y en el cuidado de familiares menores y mayores que a los varones. Ello ha significado la necesidad de reorganizarse para armonizar las labores de ambas índoles, pero con la consecuencia de un mayor agotamiento y desgaste mental en ellas [8]. Ello también afecta en su rendimiento académico, al no poder concentrarse en la lectura y redacción de las tareas y, muchas veces, a no poder cumplir con las entregas [8]. 

En tercer lugar, está la situación de salud del estudiante y sus familiares. Muchos de ellos o sus familiares han contraído el virus del COVID-19 e incluso una parte de ellos ha tenido que afrontar la muerte de sus padres o familiares debido al mismo. Situación parecida deben afrontar los estudiantes que, si bien no contrajeron el virus, presentaban enfermedades previas y su condición empeoró al verse imposibilitados de continuar con su tratamiento por la sobresaturación de los hospitales. Es cierto que las escuelas, institutos y universidades adoptaron protocolos de acción ante estas situaciones y brindaron facilidades para con los alumnos afectados, como la reprogramación de tareas y evaluaciones y flexibilización en la carga académica impuesta a ellos. No obstante, los estudiantes afectados aún deben balancear la carga académica con el tratamiento o convalecencia de su enfermedad. Esto continúa afectando, no solo su salud mental debido al agotamiento, frustración y miedo de su propia condición o la de su familia, sino también a la salud física de los enfermos, haciendo más difícil su recuperación.

Por último, se encuentra la falta de socialización, producto de las medidas orientadas al aislamiento social obligatorio. La interacción social es esencial en el ser humano, en especial en las edades formativas, como la niñez y adolescencia, tanto en la construcción de la identidad, de la personalidad y en la preparación para desenvolverse en sociedad [9]. La escuela constituía, además de un espacio de formación académica, un espacio para la socialización de los niños y adolescentes con sus compañeros en actividades grupales o en los tiempos de receso. No obstante, esta función se ha visto obstaculizada por la educación a distancia. Los espacios de recreación han sido suspendidos en mayor parte y la socialización se redujo a la coordinación y elaboración de trabajos grupales a través de una pantalla. En consecuencia, se produce una mayor dificultad para entablar relaciones amicales o de compañerismo entre sus pares y un desgaste de las relaciones personales preexistentes a la pandemia [9]. Ello tiene graves consecuencias en la salud mental de los estudiantes, pues los amigos resultan una red de apoyo para afrontar situaciones de gran estrés o frustración; sin embargo, ahora les es más difícil acudir a ella.

El derecho a la educación, tal y como está desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico, tiene poca o nula referencia a la salud mental de los estudiantes. Según Landa, este derecho alcanza las siguientes facultades: acceder a la educación, que dicha educación sea de calidad, y la garantía de permanencia y respeto de la dignidad del estudiante [10]. Todas estas son garantías respecto al servicio educativo, pero no se hace referencia expresa al deber de garante de la institución educativa sobre los derechos humanos de los estudiantes. No obstante, la doctrina constitucional indica que, por el carácter sistemático de la Constitución, se exige que ella no debe ser interpretada “por pedazos”, norma por norma, sino que debe ser interpretada siempre “por entero” [11]. Así, el derecho a la educación debe ser armonioso con el resto de los derechos consagrados por la Constitución y por normas supranacionales. Ello incluye el derecho a la salud que, como indica Landa, “supone el derecho a conservar un estado de bienestar físico y mental” [10]. De esta manera, los centros educativos también tienen una responsabilidad para garantizar la salud mental de sus estudiantes en cuanto esté a su alcance. Esta posición es adoptada por la Ley General de Educación, al establecer que la educación se sustenta sobre el respeto irrestricto de los derechos humanos, como indica en su artículo 8° literal e) [12].

En síntesis, las condiciones de la educación virtual y de la pandemia, en general, han impactado negativamente sobre la salud de niños, adolescentes y jóvenes estudiantes. Si bien se han presentado situaciones que escapan del control de la escuela, existen otros agravantes que contribuyen al desgaste de su salud mental y que sí se pueden controlar, como la sobrecarga académica y los medios para la interacción social dentro del entorno virtual. Es obligación de los centros educativos y autoridades que la regulan observar dichas falencias y corregirlas, en pos de su deber de garante sobre la salud mental de los estudiantes que les impone la normativa sobre la materia. Es importante que, en este mes de la salud mental, se reivindique el cuidado de la misma en estos espacios y evitar que los factores de riesgo psicoemocional mencionados deriven en un trastorno que pueda comprometer su integridad o su vida.

 

Bibliografía

[1] Viceministerio de Gestión Pedagógica (2020, 12 de marzo). Resolución Viceministerial N° 080-2020-MINEDU. Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Plataforma Digital Única del Estado peruano. Obtenido de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/565535/RVM_N__080-2020-MINEDU.PDF 

[2] Viceministerio de Gestión Pedagógica (2020, 21 de mayo). Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU. Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”. Plataforma Digital Única del Estado peruano. Obtenido de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/729925/RVM_N__097-2020-MINEDU.pdf 

[3] Hernández, J. (2020). Impacto de la COVID-19 sobre la salud mental de las personas. Medicentro electrónica 24 (3), pp. 578-594. Obtenido de: http://scielo.sld.cu/pdf/mdc/v24n3/1029-3043-mdc-24-03-578.pdf 

[4] Ministerio de Salud y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021). La salud mental en niñez y adolescencia en el contexto de la COVID-19. Minsa y Unicef. Obtenido de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2008394/La%20salud%20mental%20de%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes%20en%20el%20contexto%20de%20la%20COVID-19.pdf

[5] Lovón, M. & Cisneros, S. (2020). Repercusiones de las clases virtuales en los estudiantes universitarios en el contexto de la cuarentena por COVID-19: El caso de la PUCP. Propósitos y Representaciones 8 (3), e588. DOI: http://dx.doi.org/10.20511/pyr2020.v8nSPE3.588 

[6] Vivanco-Vidal, A., Saroli-Araníbar, D., Caycho-Rodríguez, T., Carbajal-León, C., & Noé-Grijalva, M. (2020). Ansiedad por Covid – 19 y salud mental en estudiantes universitarios. Revista De Investigación En Psicología, 23(2), 197–215. DOI: https://doi.org/10.15381/rinvp.v23i2.19241 

[7] Comisión Económica para América Latina (2020). La educación en tiempos de la pandemia de COVID-19. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Obtenido de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45904/1/S2000510_es.pdf 

[8] Saldívar-Garduño, A., & Ramírez-Gómez, K. E. (2020). Salud mental, género y enseñanza remota durante el confinamiento por el COVID-19 en México. Persona 23(2), 11-40. https://doi.org/10.26439/persona2020.n023(2).5011 

[9] Arzola, C. (2020). UNESCO alerta por falta de socialización de escolares: “Tendrá un efecto por años”. El Pensador. Obtenido de: http://elpensador.io/unesco-alerta-por-falta-de-socializacion-de-escolares-tendra-un-efecto-por-anos/ 

[10] Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales. Colección Lo Esencial del Derecho (2). Fondo Editorial PUCP.

[11] Zagrebelsky, G. & Marceno, V. (2018). Interpretación de la Constitución. En Justicia constitucional. Historia, principios e interpretaciones (2da ed., vol. 1). ZELA Grupo Editorial (original publicado en 2007).

[12] Congreso de la República (2003). Ley N° 28044. Ley General de Educación. Plataforma Digital Única del Estado peruano. Obtenido de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105107/_28044_-_31-10-2012_11_31_34_-LEY_28044.pdf 

Escrito por

No hay comentarios

Sigue leyendo

0Posts

0Posts

Busca algún tema

Lo más leído

Síguenos

Facebook