Empresas, uso de la fuerza y Derechos Humanos: Análisis de la muerte de Alex Gensollen
Equipo de Derechos Humanos - - 0 507 ViewsEscrito por Diana Manrique Kukurelo y Jesús Manrique Arias, miembros de la Comisión de Relaciones Públicas del Equipo de Derechos Humanos
“A mi hermano lo han matado a golpes, pisándolo, parados encima de él”
Daniela Gensollen Vera Tudela, 2021.
Introducción
El respeto y garantía de los derechos humanos constituye un pilar fundamental sobre el cual se basa la vida en sociedad, pues estos orientan la actuación de diferentes actores hacia el respeto de la dignidad humana. Pese a ello, cuesta no pensar en escenarios específicos en los que estas garantías se incumplan sea por parte del Estado o los privados.
En estos últimos días ha generado conmoción la muerte de un joven en un conocido centro comercial de Lima que ha involucrado a varias personas, lo que nos invita a analizar la responsabilidad que tienen los Estados con relación a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, aun cuando la transgresión provenga de empresas privadas. En ese sentido, y teniendo en cuenta el caso ocurrido, en el presente artículo se desarrollará la relación entre empresas y derechos humanos, así como los límites del uso de la fuerza desarrollados por el marco jurídico internacional, principalmente, por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde ya, cabe resaltar que dicha relación es compleja y el análisis deberá realizarse caso por caso.
Breve recuento del caso
El pasado 14 de septiembre, alrededor de las 10 de la noche, Alex Gensollen Vera Tudela acudió a la tienda Oechsle ubicada en el Centro Comercial Real Plaza en San Borja. Como constatan las cámaras de seguridad del establecimiento, ingresó cuando el centro comercial estaba por cerrar, con un comportamiento fuera de lo común, y sin seguir los protocolos de protección contra la COVID-19 dispuestos para espacios públicos.
No obstante, lo que más llamaría la atención sería lo que ocurriría minutos después de su ingreso: Alex perdería la vida en condiciones extrañas al interior del local. ¿Qué realmente pasó? Muchas interrogantes sobre lo sucedido han motivado a que se retome el debate sobre los límites del uso de la fuerza.
Mediante un comunicado emitido por Oechsle, los representantes de la tienda por departamento señalaron que el personal de seguridad le solicitó a Alex identificarse y retirarse [1], ante lo cual el joven de 38 años hizo caso omiso, motivo por el cual se activaron los protocolos de seguridad para inmovilizarlo. Minutos después, señalan que él, a pesar de que fue auxiliado, perdió el conocimiento y la vida en el establecimiento.
En la intervención participaron agentes de seguridad de dos empresas: ISEG [2] y Liderman [3], sobre los cuales se ha iniciado una investigación preliminar y se ha dispuesto prisión preventiva en su contra [4]. Por su parte, ambas empresas han emitido comunicados a la opinión pública señalando que han actuado acorde a los protocolos dispuestos, que se encuentran colaborando con las investigaciones y asumirán las consecuencias legales que correspondan de determinarse la responsabilidad de sus trabajadores.
Asimismo, Daniela, hermana del fallecido, sostuvo que él fue asesinado a golpes, y que no sabe con exactitud lo que pasó la noche en que perdió la vida. Además, señala con seguridad que, según los videos obtenidos de las cámaras de seguridad y los resultados de la necropsia realizada, Alex habría sido víctima de un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, lo que evidentemente lo llevó a la muerte. Así, Daniela exige justicia, específicamente que se esclarezcan los hechos y se sancione a los responsables de la muerte de su hermano.
Una fotografía sosegada del caso nos permite identificar lo siguiente: un uso desmedido de la fuerza que tuvo como consecuencia un fallecido, cinco sospechosos y dos empresas privadas que señalan no tener responsabilidad sobre los hechos.
Teniendo en cuenta ello, corresponde describir y desarrollar, en un primer momento, el uso excesivo de la fuerza y su aplicación desde los derechos humanos como límite de su uso. En un segundo momento se desarrollará la relación entre empresas y derechos humanos. Finalmente, se explicará la obligación del Estado de investigar, sancionar y reparar por la muerte de Alex Gensollen.
El uso de la fuerza y su aplicación desde el enfoque de DDHH al caso en concreto
Debemos partir de que el uso de la fuerza ha sido desarrollado y vinculado, tanto en el nivel jurídico internacional como nacional, a la utilización de la fuerza por parte de agentes estatales, sean estos policiales o militares, como el caso de las Fuerzas Armadas. Por tanto, son pocos los lineamientos desarrollados en función del uso de la fuerza perpetrado por los agentes de seguridad privada.
No obstante ello, el uso de la fuerza puede lograr comprenderse independientemente de quién la ejecuta. En ese sentido, el uso desmedido de la fuerza sería la aplicación desproporcionada de la fuerza física o con armas de dotación en contra de un civil o grupo de civiles inicialmente empleada para el control y orden de una situación [5]. Es decir, una respuesta por parte de los agentes de seguridad que no se condice con el grado de fuerza ideal usada para intervenir o controlar a alguien en una situación determinada.
Ahora bien, desde el plano nacional e internacional, todo uso de la fuerza tiene como límite a los derechos humanos. A nivel nacional, la Constitución Política de 1993 dedica protección al derecho a la vida y al respeto de la integridad física de los individuos, como se encuentra dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.
A nivel internacional, la vida y la integridad son derechos protegidos por diversos mecanismos de protección. Así, en su artículo 4, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. En ese mismo tenor, el artículo 5 dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”, valor que también está recogido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Conviene recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) ha desarrollado los estándares internacionales a tener en cuenta en el uso de la fuerza. Si bien dichos estándares han sido contemplados para el uso de la fuerza por parte de agentes estatales, los requisitos para su aplicación otorgan importantes criterios para analizar la actuación de agentes de seguridad privada. Dichos estándares, desarrollados en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, son que el uso de la fuerza tenga una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional, como el caso recuerda a continuación:
i) Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…)
ii) Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. (…)
iii) Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. (…)” [6].
A luz de estos criterios, debemos preguntarnos si era necesaria la presencia de 5 agentes de seguridad para intervenir a Alex, ¿realmente estuvieron correctamente preparados los agentes para aplicar el uso de la fuerza? ¿se cumplieron los criterios de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad? son preguntas que deberán ser respondidas conforme avancen las investigaciones. Lo cierto es que las empresas y el Estado tienen obligaciones que cumplir, como veremos a continuación.
Obligación del Estado de velar por que las empresas garanticen DDHH
A primera vista, pareciera ser que en el caso bajo análisis únicamente se debe determinar el nivel de responsabilidad y participación de las empresas que prestaban servicios de seguridad, y de los agentes que mataron a Alex. Sin embargo, más allá de la responsabilidad penal que se le pueda imputar a los agentes de seguridad, es pertinente recordar el grado de responsabilidad que tiene el Estado sobre las actuaciones que las empresas privadas desplieguen en su territorio, toda vez que pueden potencialmente poner en riesgo la vigencia de los derechos humanos, como ocurrió el martes pasado.
Según el Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, elaborado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [7], es imposible negar el valor y desarrollo que las empresas privadas aportan a los Estados, al ser generadores de riqueza, empleos y mayor bienestar en las sociedades. Asimismo, ha señalado enfáticamente que “no hay propiamente desarrollo sin respeto pleno por los derechos humanos. Ello impone limitaciones y deberes de obligatorio cumplimiento a las autoridades estatales y puede tener consecuencias jurídicas para actores no estatales, como son las empresas”.
Asimismo, en el 2005 se designó al Profesor John Ruggie como Representante Especial para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Producto de su trabajo, se dispusieron los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, que se fundan en tres pilares: i) El deber de los Estados de proteger los derechos humanos; ii) La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y; iii) El acceso a mecanismos de reparación efectiva.
También conviene recordar los diferentes casos admitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como los de la comunidad de la Oroya en Perú, sobre denuncias por contaminación ambiental y afectación al derecho a la salud que habrían sido provocadas por un complejo metalúrgico inicialmente administrado por una empresa privada extranjera [8], o el emblemático caso Lagos del Campo Vs Perú [9] desarrollado por la Corte IDH, en el que se declaró responsable al Estado peruano por la “falta de garantías para la libertad de expresión, asociación y derechos laborales de un dirigente de los trabajadores en una empresa privada” [10].
Queda claro, entonces, que las empresas juegan un papel fundamental en la vigencia de los derechos humanos, y que el Estado es responsable de velar por que estas los respeten debiendo adoptar todas las medidas necesarias en virtud de su deber de prevención. Y en caso se produzca una violación de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la vulneración de la víctima [11].
En el presente caso son dos las empresas que están siendo principalmente investigadas: ISEG y Liderman; ambas son empresas que brindan servicios de seguridad particular, y cuyos trabajadores serían los responsables de la muerte de Alex Gensollen. En virtud de lo anteriormente expuesto, estas empresas tienen, además de la obligación de adecuar su actuación al marco normativo peruano, la obligación de respetar los derechos humanos. Esto con mayor énfasis dado que el ámbito de acción del personal de seguridad está en contacto directo con las personas que atienden al centro comercial, y, sobre todo, están facultados a emplear la fuerza para controlar potenciales situaciones de violencia. De ahí, la importancia de que se emplee adecuadamente el uso de la fuerza.
Obligaciones de investigar, juzgar y sancionar
Si bien se podría discutir sobre si el Estado tenía la obligación de prevenir una situación como el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad privada, no cabe duda de que el Estado peruano tiene el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte de Alex Gensollen.
La obligación general de garantía implica los deberes específicos de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos reconocidos en la CADH, así como procurar su restablecimiento y reparación. Estos deberes se han tipificado mediante los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25, que disponen el derecho a garantías y protección judicial respectivamente. En el mismo sentido, ya la jurisprudencia de la Corte IDH explicó, en el caso Anzualdo Castro vs Perú [12], que las violaciones de derechos humanos requieren de la creación de un marco normativo que aseguren una investigación ex officio. sin dilación, y de manera efectiva.
De la revisión de los hechos del caso, se advierte que fue vulnerado el derecho a la vida, recogido en el artículo 4 de la CADH; en consecuencia, el Estado tiene la obligación de investigar, perseguir, capturar, enjuiciar y condenar a los responsables. Cabe señalar que, en virtud de este mandato, el Estado, por medio de sus órganos competentes, ha iniciado las diligencias pertinentes en la vía penal, puesto que el primer despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja ha iniciado una investigación a los imputados por el delito de homicidio [13].
Si bien, en las redes sociales ha llamado la atención la celeridad con la que las autoridades han actuado en este caso, llegando a sugerir que fue producto del impacto mediático, es importante reconocer que el inicio de investigaciones es coherente con el derecho de los familiares para obtener el esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, podemos afirmar que, hasta el momento el Estado ha adecuado su actuación a su obligación de investigar.
Conclusiones
En suma, lo ocurrido el martes 14 de septiembre es un claro ejemplo de la íntima pero compleja relación que existe entre las empresas privadas y los derechos humanos, poniendo de relieve los casos en que esté involucrado el uso de la fuerza.
Asimismo, lo ocurrido a Alex Gensollen, constituye un excesivo uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad de las empresas privadas ISEG y Liderman, a quienes el Estado tiene el deber de investigar para esclarecer los hechos, así como el deber de sancionar a los responsables, y la obligación de reparar a los familiares de la víctima. Además de ser deberes contemplados en la CADH, constituyen los pilares sobre los que se funda un Estado que respeta y garantiza los derechos humanos, objetivo al que aspiramos como sociedad.
Referencias bibliográficas:
[1] El tiempo. (2021, 16 de septiembre). Oechsle se pronuncia sobre la muerte de un hombre en una de sus tiendas. Recuperado en https://eltiempo.pe/oechsle-muerte-alex-gensollen-mp/
[2] La República. (2021, 18 de septiembre). ISEG, empresa de seguridad, se pronunció sobre muerte de joven en Oechsle de Real Plaza. Recuperado en https://larepublica.pe/sociedad/2021/09/17/oechsle-san-borja-iseg-empresa-de-seguridad-se-pronuncia-sobre-muerte-de-joven-en-real-plaza-primavera/
[3] La República. (2021, 18 de septiembre). Empresa de seguridad Liderman se pronuncia tras la muerte de joven en Real Plaza de San Borja. Recuperado en https://larepublica.pe/sociedad/2021/09/17/empresa-de-seguridad-liderman-se-pronuncia-por-muerte-de-joven-en-local-de-oechsle/
[4] La República. (2021, 19 de septiembre). San Borja: ordenan seis meses de prisión preventiva contra agentes por fallecimiento de Alex Gensollen. Recuperado en https://larepublica.pe/sociedad/2021/09/18/san-borja-dictan-6-meses-de-prision-preventiva-contra-agentes-de-seguridad-por-muerte-de-hombre-en-oechsle/
[5] Zuluaga, Mateo; Colorado, Christian & Arteaga, Juan Pablo (2018). Uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado. Universidad Libre. Pp. 6-9.
[6] Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
[7] Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 1 de noviembre de 2019 / [Preparado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. Recuperado en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf
[8] CIDH. Informe de Admisibilidad No. 76/09. Comunidad de la Oroya (Perú), 5 de agosto de 2009
[9] Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
[10] Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 1 de noviembre de 2019 / [Preparado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos]. Párr. 23. Recuperado en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf
[11] Salmón, Elizabeth (2019). Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 52-69
[12] Corte IDH. Caso Anzualdo vs Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Párr. 65. Recuperado en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_202_esp.pdf
[13] La República. (2021, 18 de septiembre). Cinco vigilantes implicados en crimen pasarían 6 meses presos. Recuperado en https://larepublica.pe/sociedad/2021/09/18/cinco-vigilantes-implicados-en-crimen-pasarian-6-meses-presos/
No hay comentarios