¿Dónde están? La problemática de las niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas en el Perú
Equipo de Derechos Humanos - - 0 271 ViewsEscrito por Cecilia Cabrera y Ana Lucía Vargas, miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Universitaria del Equipo de Derechos Humanos.
1.Introducción
En los últimos meses, se ha podido observar en el grupo de Facebook “Mujeres Desaparecidas PERÚ” la difusión de notas de alerta de emergencia de niñas, adolescentes y mujeres reportadas como desaparecidas. Asimismo, se publican las actualizaciones de los casos [1]. Una persona es considerada desaparecida si está ausente de su domicilio habitual y su paradero es desconocido.
Asimismo, la Recomendación General No.2 del Comité de Expertas del MESECVI sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio, de acuerdo a los Arts. 7b y 8 de la Convención de Belém do Pará, estableció que la desaparición de mujeres por particulares es considerada una forma de violencia de género, a menudo vinculada a delitos como feminicidio, trata de personas, violencia sexual, etc [2]. De esta manera, se evidencian los diversos peligros que abarca esta problemática y a los cuales se ven enfrentados las víctimas, afectando diversos derechos de estas.
La Defensoría del Pueblo ha informado que, de enero a julio del 2021, se han reportado 3425 notas de alerta por desaparición de niñas, adolescentes y adultas mujeres (16 en promedio por día) [3]. Estas cifras muestran el aumento de la problemática. Por ello, resulta fundamental que el Estado cuente con las debidas medidas de prevención y se realicen las debidas diligencias en la búsqueda de las personas reportadas como desaparecidas.
A continuación, se presentarán los derechos afectados de las víctimas de desapariciones y las respuestas que ha tenido el Estado en los últimos años para poder realizar una búsqueda adecuada e integral de las víctimas.
2.¿Cuáles son los derechos que se ven afectados?
De acuerdo al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Comité Mesecvi) se entiende esta problemática como la privación de libertad de una mujer o niña, o un grupo de mujeres y/o niñas, cometida por uno, o varios particulares [4].
Uno de los derechos que se ve directamente afectado ante esta problemática es el de la libertad y la seguridad personal, el cual está plasmado en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución Política del Perú. La libertad como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física [5]. Asimismo, este derecho le permite a la persona realizar distintas acciones en los distintos sectores de la sociedad según su voluntad sin peligro alguno, pero siempre respetando la ley y los derechos de las demás personas. Por lo tanto, ninguna persona puede ser víctima de algún tipo de violencia o abusos. Sin embargo, en el Reporte Nº18 de la Defensoría del Pueblo, se evidenció que en el mes de julio del presente año, 171 mujeres adultas y 417 niños/as y adolescentes fueron reportados/as como desaparecidos/as [2].
Otro de los derechos evidentemente afectados es aquel que se refiere a la defensa de la integridad personal. Este derecho encuentra su protección en el artículo 2, inciso 1) de la Constitución Política, mismo que estipula: “Toda persona tiene derecho a: …su integridad moral, psíquica y física”. En cuanto a ello, el derecho en cuestión se presenta como aquel que prohíbe injerencias arbitrarias sobre la integridad de cada individuo [6]. De esta manera, lo que la Constitución pretende es proteger a toda persona frente a cualquier conducta, traducida en violencia, que resulte ser un menoscabo al aspecto moral, psíquico o físico, los tres representados en el concepto de integridad integridad. Asimismo, cabe destacar que resulta irrelevante si la intromisión arbitraria es llevada a cabo por determinado sujeto u otro, o incluso el propio Estado, dado que el derecho protege la esfera del individuo afectado, siendo así injustificable una arbitrariedad de cualquier índole.
En el caso de la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, los tres aspectos de la integridad se ven gravemente afectados; sin embargo, nos enfocaremos únicamente en el aspecto físico y psíquico: en primer lugar, tenemos la integridad física, misma que refiere a garantizar el estado de inalterabilidad del cuerpo y su funcionamiento desde el punto de vista fisiológico. En segundo lugar, se encuentra la integridad psíquica, la refiere al estado normal de la psiquis y, en caso de intromisión, alude al estado de tranquilidad anterior al hecho.
3.En búsqueda de soluciones
Como consecuencia del aumento de esta problemática, en el año 2020, el Ministerio del Interior, en trabajo conjunto con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición [7]. Uno de los objetivos de este protocolo es promover la cooperación de las diferentes entidades públicas y privadas en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición. Esta cooperación resulta fundamental para que el Estado cumpla con las debidas actuaciones establecidas por la Defensoría del Pueblo:
Primero, se debe realizar una intervención inmediata y cumplir las respectivas diligencias dentro de las 24 horas; segundo, las autoridades policiales, fiscales y judiciales deben realizar acciones necesarias para buscar a la víctima; tercero, se deben brindar procedimientos idóneos para denunciar y posibilitar una investigación efectiva desde las primeras horas; tercero, se debe realizar la investigación bajo la presunción de que la persona desaparecida sigue viva y privada de su libertad; finalmente, las denuncias recibidas por el personal deben evitar dilaciones por estereotipos y prejuicios de género [2].
Todas estas actuaciones deben tener como finalidad encontrar a la víctima en el menor tiempo posible para salvaguardar tanto su integridad física como psicológica. Esta situación repercute gravemente en la víctima. Por ello, en los casos de desapariciones de menores de edad, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, se debe acentuar la rapidez de las actuaciones y debe regir el interés superior del niño.
Asimismo, el Protocolo de atención de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad presenta aspectos importantes que se deben tener en cuenta con respecto a la presentación de la denuncia de desaparición de una persona. En primer lugar, cualquier persona puede presentar la denuncia, no necesariamente familiares, en las Comisarías de la Policía Nacional del Perú. En segundo lugar, en la denuncia se debe incluir los datos de el o la denunciante y los datos de la persona desaparecida, detallando las circunstancias en las que desapareció. En tercer lugar, no es necesario que transcurran 24 horas desde la desaparición para tramitar la denuncia [8]. Con respecto a este último aspecto, se debe realizar un gran énfasis debido a que en ciertas ocasiones las autoridades encargadas del procedimiento exigen el transcurso de 72 horas, lo cual retrasa la realización de una búsqueda integral e inmediata.
En cuanto a ello, nuestro ordenamiento ha estipulado un Sistema de búsqueda de personas desaparecidas que funciona para todos los individuos en general y no únicamente para aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Este sistema se encuentra conformado por tres mecanismos:
En primer lugar, el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (RENIPED) es una base de datos que está a cargo de la División de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú (PNP). Este registro debe contar con los datos personales de cada individuo, misma información que será clasificada como confidencial y no confidencial, de modo que se determine qué es lo que se puede publicar y difundir a través del Portal de Personas Desaparecidas. Asimismo, el fundamento de este registro consiste en articular y organizar la información de manera unificada respecto a las personas desaparecidas y aquellas que ya han sido encontradas. De esta manera, el objetivo principal es la difusión que, eventualmente, coadyuve a la aparición de las víctimas [4].
En segundo lugar, tenemos el Portal de Personas Desaparecidas, mismo que es administrado por el Ministerio del Interior con el apoyo de la PNP, y su objetivo principal es brindar información relevante de los casos de desaparición, de modo que diversas entidades y la sociedad como tal puedan acceder a estos datos, de manera que se facilite la búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. Además, el portal debe contar con estadísticas sobre la desaparición, preguntas frecuentes y material de apoyo y orientación. Asimismo, el portal cuenta con la opción de establecer Notas de Alerta y Alertas de Emergencia, mismas que son utilizadas cuando la persona desaparecida se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
En tercer lugar, se encuentra la línea de investigación policial “línea 114”, la cual es la única habilitada para la atención de casos de desaparición de personas. Esta, a su vez, es administrada por la División de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PNP y tiene como objetivo principal el recolectar la información brindada por parte de la población acerca de las personas desaparecidas cuyas Notas de Alerta y Alertas de Emergencia han sido difundidas. De este modo, la información será canalizada de manera inmediata al personal a cargo del caso, siendo así la tarea principal el ubicar con prontitud a la víctima de desaparición[4].
Evidentemente, pese a que el sistema de búsqueda de personas funciona para todo individuo desaparecido en general, existen mecanismos, como las Notas de Alerta y Alertas de Emergencia, que se emiten de manera especial cuando una persona en situación de vulnerabilidad desaparece. Es precisamente en este grupo en el cual se ubican las mujeres, niñas y adolescentes, mismas que deben recibir atención inmediata: ‘’ante una desaparición, el Estado debe cumplir con la debida diligencia a través de una intervención oportuna y acciones mínimas de búsqueda e investigación con enfoque de género’’ [9].
Finalmente, es evidente que la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes es una situación que va en aumento en la actualidad, lo cual demuestra cómo continuamos viviendo en una sociedad en la cual persisten los estereotipos de género: la mayoría de víctimas desaparecidas son de género femenino. Frente a ello, cabe realizar un llamado a las autoridades a no perder de vista la necesidad de priorizar una denuncia de desaparición, puesto que, pese a la existencia de los diversos protocolos y sistemas para actuar frente a una desaparición, en la práctica, estas denuncias no son tratadas con la debida diligencia. Como consecuencia, existen diversidad de casos que son difundidos de manera informal, ya sea mediante redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, entre otras) o mediante afiches en la ciudad. Ello demuestra la desesperación de una sociedad que no confía lo suficiente en las autoridades que deben velar por la seguridad en general.
Asimismo, y mientras no se fortalezca el funcionamiento del sistema de actuación frente a denuncias de desaparición, instamos a la sociedad a colaborar con la erradicación de la violencia contra la mujer, misma que se refleja en estos delitos de desaparición. Como conclusión, a los ciudadanos, y siempre que se encuentre dentro de nuestras posibilidades, nos corresponde continuar colaborando con la difusión de cada caso que se presente.
Fuentes:
[1] Mujeres Desaparecidas PERÚ. (s/f). Inicio [Página de Facebook ]. Recuperado el 20 de septiembre de 2020. https://www.facebook.com/MujeresDesaparecidasPeru1
[2] Defensoría del Pueblo. (2021). ¿Qué pasó con ellas? (Reporte Nº18).
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/08/Reporte-18-Qu%C3%A9-pas%C3%B3-con-ellas.pdf
[3] Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo: más de 3400 niñas, adolescentes y mujeres reportadas como desaparecidas entre enero y julio. (2021, 8 de agosto). https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-mas-de-3400-ninas-adolescentes-y-mujeres-reportadas-como-desaparecidas-entre-enero-y-julio/
[4]Defensoría del Pueblo. (2021). La desaparición de mujeres cometidas por particulares: Marco regulatorio, legislación comparada y situación de la problemática en el Perú.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Informe-desaparecidas.pdf
[5] Exp. Nº1317-2008-PHC/TC. ( 04/06/2008). Tribunal Constitucional.
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01317-2008-HC.pdf
[6] Sáenz, L. (2015). Apuntes sobre el derecho a la integridad en la Constitución peruana. Revista de Derecho Constitucional, (1),293-301. https://derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_constitucional/revista/I_ESTUDIOS/APUNTES_SOBRE_EL_DERECHO_INTEGRIDAD_LA_CONSTITUCION_PERUANA.pdf
[7] Presidencia del Consejo de Ministros. Se aprobó protocolo de atención para casos de personas desaparecidas. (28 de febrero de 2020).
[8] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.(s/f). Protocolo de atención de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad.
http://www.mimp.gob.pe/sinavol/Protocolo-desaparecidos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf
[9]Defensoría del Pueblo.Defensoría del Pueblo: 450 niñas, adolescentes y mujeres fueron reportadas como desaparecidas en febrero. (2021, 5 de marzo).
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