CIDH presenta caso de la Comunidad de La Oroya contra Perú ante la Corte IDH

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Escrito por Norma Pérez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

Mediante comunicado de prensa de fecha 14 de octubre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala haber presentado el 30 de septiembre de 2021 el caso de la Comunidad de La Oroya respecto de la República de Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso trata sobre la “responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad”. 

El 27 de diciembre de 2006, la CIDH recibió una petición “presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) y Earthjustice (en adelante “los peticionarios”) a favor de un grupo de personas habitantes de la Comunidad de La Oroya, quienes indican encontrarse expuestas a altos niveles de plomo, arsénico, dióxido de azufre y cadmio, en cantidades que superan los parámetros recomendados tanto a nivel interno como por la Organización Mundial de la Salud”. 

Luego de más de 14 años, la CIDH ha establecido que el daño y las afectaciones a los derechos humanos de los pobladores de La Oroya son atribuibles al Estado peruano debido a “la ausencia de sistemas adecuados de control a través de un marco regulatorio claro, la falta de supervisión constante y efectiva, [así como] la ausencia de sanciones o acciones inmediatas para atender las situaciones de degradación ambiental alarmante, [con lo cual] permitió que el Complejo Metalúrgico generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las víctimas”.

Finalmente, la CIDH concluyó en su informe presentado a la Corte IDH que “el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente sano, previstos respectivamente en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2 c. y 26 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2”. 

A partir de ahora, el caso de la Comunidad de La Oroya inicia un procedimiento ante la propia Corte IDH, a efectos de que esta finalmente determine o no la responsabilidad internacional del Estado peruano, confirmada la competencia contenciosa de dicho Tribunal respecto a los hechos alegados. 

Fuentes: Comunicado de Prensa de la CIDH del 14 de octubre de 2021 e Informe de Admisibilidad CIDH No. 76/09 del 5 de agosto de 2009. 

 http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/274.asp 

http://cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Peru1473-06.sp.htm 

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