TC ordena libertad de persona con discapacidad psicosocial internada involuntariamente

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Escrito por Carmela Pérez, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

El día de hoy, 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia histórica relativa a los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, la cual declara fundada una demanda de vulneración de la libertad personal, ocasionada por un internamiento involuntario de una persona con discapacidad social en un establecimiento de salud mental. Asimismo, resolvió ordenar la liberación de la persona agraviada , ya que su internamiento original resulta inválido. 

En diciembre del 2019, la madre del agraviado, María Rocío Cano Guerinoni, presentó una demanda de hábeas corpus en contra de la Clínica Pinel SRL y dos de los médicos tratantes, argumentando que el internamiento involuntario de su hijo, Álvaro Martín Linares Cano, era inválido, y por este motivo debía ser liberado. Según Cano Guerinoni, su hijo fue internado sin su consentimiento en la clínica demandada, pese a tener plena capacidad jurídica y a no existir sentencia que declare lo contrario. Asimismo, alegaba que la clínica y los otros denunciados habrían vulnerado los derechos a la libertad personal e integridad física de su hijo. La vulneración a estos derechos sería causada debido a que, según la demandante, dentro del establecimiento, su hijo “sufre tratos crueles, pues se encuentra amarrado, inyectado y sedado contra su voluntad”. Además, afirma que “su hijo le hizo saber que dicho personal lo empuja, lo golpea y lo ata; que es víctima de represalias y de tratos crueles”. En adición a esto, según la sentencia, en noviembre de 2019 se publicó en un programa televisivo un reportaje en el cual se daba cuenta de la situación por la que atraviesa Linares Cano dentro del establecimiento de salud, lo cual confirmaría las preocupaciones de la madre del agraviado.

Esta demanda fue declarada infundada por el Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a razón de que, según el informe del médico psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Lima, Linares Cano fue internado porque debe continuar con su tratamiento, y requiere “ser supervisado por personal de enfermería para que lo supervise de forma constante por los brotes de agresividad que presenta”. Este fallo fue respaldado en el 2020 mediante una resolución emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que se consideró que el paciente requiere continuar con tratamiento médico especializado por psiquiatría bajo supervisión de persona y/o institución responsables en forma permanente. 

A raíz de esto, la madre de Linares Cano presentó un recurso de agravio constitucional en contra de la resolución de fojas 459, que declaraba infundada la demanda de hábeas corpus. Tras analizar el caso, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda respecto a la vulneración de la libertad individual de Linares Cano, debido a que “no se aprecia que se haya llevado a cabo un análisis de las alternativas al tratamiento intramural y, mucho menos, que se haya buscado y respetado la manifestación de voluntad de don Álvaro Martín Linares Cano”. Esto significa que, al no tener en consideración su voluntad de no ser internado y su deseo de no permanecer en el establecimiento de salud mental, su derecho a la libertad individual fue vulnerado. Cabe mencionar que, según el artículo 42 del Código Civil, todas las personas mayores de 18 años, incluyendo las personas con discapacidad, tienen capacidad de ejercicio de voluntad y toma de decisiones, lo cual sostiene lo establecido por el tribunal. Por otro lado, el fallo emitido declara infundada la demanda por vulneración de la integridad personal, debido a que, el tribunal no encontró elementos en el expediente del caso que sostuvieron esta afirmación. Para finalizar, el tribunal ordenó que se restituya la libertad de Linares Cano, y que se le informara sobre la posibilidad de contar con apoyos y salvaguardias, en caso de que así lo deseara.

Esta sentencia resulta relevante ya que reafirma los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, y penaliza sus vulneraciones. Si bien el agraviado es una persona con Asperger, esto no significa que sus derechos a la libertad individual o a la libre expresión de la voluntad puedan ser vulnerados, y la sentencia del Tribunal Constitucional deja eso en claro. En un país donde las personas con este tipo de discapacidad suelen ser profundamente estigmatizadas, y en consecuencia, puestas en situación de vulnerabilidad, cualquier tipo de proceso judicial que ratifique sus derechos merece ser destacado.

Fuente: Sentencia 789/2021 del Tribunal Constitucional

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